Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 341843
Decreto de la presidencia del Consejo Insular de Menorca núm. 66/2023 de 22 de mayo, relativo al establecimiento de los servicios mínimos del servicio público de inspección técnica de vehículos de obligado cumplimiento en el ámbito de la isla de Menorca durante la huelga indefinida convocada a partir del día 23 de mayo de 2023 (Exp. C4317-2018-000007)
Con fecha 12 de mayo de 2023 y registro de entrada núm. GE/018153/2023, el comité de huelga de los centros de trabajo de Maó y Ciutadella de la empresa TÜV Rheinland Certio SL, prestadora del servicio público de inspección técnica de vehículos (ITV), presenta escrito dirigido al Consejo Insular de Menorca (CIM) en el que comunica su decisión de convocar una huelga que, empezará el 23 de mayo de 2023, con carácter indefinido hasta la resolución del conflicto.
El artículo 28.2 de la Constitución Española, establece como derecho fundamental el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses y precisa que la ley que regule el ejercicio de este derecho, determinará las garantías para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
La normativa que regula las garantías a las cuales hace referencia el precepto constitucional, en ausencia del desarrollo de una Ley de huelga, se encuentra recogida en el Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, el cual concreta en su artículo 10, que «(...) cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. (...)».
De forma que, el ejercicio del derecho de huelga tiene que ser compatible con el mantenimiento de los servicios esenciales.
En este aspecto, el Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha asentado la doctrina en materia de huelga, respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de este Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando en este sentido, que es obligación de la Administración velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que tiene que existir una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que sufran los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables.
Consecuentemente, se tiene que compatibilizar, por una parte el mantenimiento de los referidos servicios al nivel imprescindible, y de otra, la mínima limitación posible del derecho de huelga, de tal forma que queden salvaguardados, al mismo tiempo, y en la medida de lo posible, el interés general de la comunidad, que se halla implícito en la consideración legal de estos servicios como “esenciales”, y el derecho fundamental de huelga del que son titulares los trabajadores.
Hay que resaltar que el servicio de ITV es de carácter esencial.
En este sentido, la Constitución Española, dentro de los principios rectores de la política social y económica, establece en su artículo 51, que los poderes públicos protegerán la seguridad de los consumidores y usuarios mediante procedimientos eficaces. La ITV es una medida proporcional y eficaz para elevar el nivel de seguridad en la circulación vial y disminuir en la medida de lo posible la tasa de accidentes originados por la circulación, señalando que uno de los factores que inciden de manera decisiva sobre el nivel de seguridad es el estado del vehículo derivado de su utilización, con los consiguientes desajustes y deterioros producidos por el progresivo envejecimiento y desgaste de sus mecanismos principales.
Por lo tanto, los bienes jurídicos que se protegen con la ITV son la seguridad vial y el medio ambiente, dado que la inspección técnica, una vez comprobada la identificación del vehículo, versará sobre las condiciones del vehículo relativas a la seguridad vial, protección del medio ambiente, inscripciones reglamentarias, reformas, y en su caso, vigencia de los certificados para el transporte de las mercancías peligrosas y perecederas, en conformidad con lo que prescribe el artículo 10.1 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos.
Por su parte, el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos, establece la obligación de que todos los vehículos matriculados sean sometidos a inspecciones periódicas, las cuales tienen como finalidad comprobar que tanto el estado general como los elementos de seguridad del vehículo se encuentran en condiciones adecuadas para circular, sin que el vehículo constituya un peligro para sus ocupantes ni para terceras personas, bienes y el medio ambiente.
Así mismo, el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, prevé como infracción grave, circular con un vehículo que no haya sido sometido a la ITV en su plazo correspondiente.
De todo el expuesto con anterioridad, se concluye que superar la ITV es una obligación impuesta por motivos de seguridad, de tal importancia que es infracción sancionable circular sin haber superado la misma. Por lo tanto, la falta de prestación del servicio de ITV, llevada al extremo, podría llevar a vulnerar los derechos constitucionales referentes a la integridad física y la libre circulación de las personas, y conculcar el derecho al trabajo, a la distribución de mercancías y al transporte de viajeros por carretera.
También se debe que señalar que la superación de la ITV es una obligación centrada en unos plazos concretos, que se tiene que realizar cuando le corresponda al vehículo y no se puede dilatar en el tiempo, bajo el riesgo de sanción o de no estar cubierto por el seguro. De forma que, en este sentido, es imprescindible conjugar los intereses generales de la comunidad con los derechos de los trabajadores, adoptando las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales en las debidas condiciones de seguridad y permitiendo, a la vez, que los trabajadores puedan ejercer su derecha a huelga.
Por ello, del conjunto de usuarios afectados por la huelga, es necesario priorizar la realización de inspecciones de aquellos vehículos a los que la falta de la misma pudiera suponer un mayor perjuicio, para los propios usuarios y para la comunidad; en atención a términos de utilización y de seguridad. Así en términos de utilización, serán prioritarios los vehículos del servicio de ambulancias, de bomberos y de policía, los afectos a la seguridad pública y los dedicados al transporte público de personas, los de transporte escolar, los de transporte de mercancías, y los de obras, servicios y construcciones. En en cuanto a términos de seguridad, serán prioritarios los vehículos con la última inspección realizada próxima a caducar y aquellos otros que tengan pendiente la corrección de defectos graves. Por consiguiente, todos los vehículos mencionados anteriormente, tendrán prioridad en la inspección frente al resto.
En cuanto a los aspectos particulares de esta convocatoria de huelga, se tiene que resaltar el hecho de que en Menorca sólo existen dos estaciones de ITV para la prestación del servicio, una en Maó y otra en Ciudadela, gestionadas ambas por la empresa TÜV Rheinland Certio SL., empresa concesionaria del servicio titularidad del Consejo Insular de Menorca, todo esto teniendo en cuenta el factor de insularidad que afecta a la isla, y que impide que los usuarios se puedan desplazar hasta otra estación para pasar la correspondiente inspección. De manera, que en la hora de fijar los servicios mínimos, se tienen que tener presentes estos aspectos.
Ha quedado acreditado que el servicio público de ITV es de carácter esencial y que por lo tanto no puede verse gravemente afectado por la huelga de los trabajadores. Por lo que, es necesario garantizar las inspecciones de aquellos vehículos que, por razones de utilización o antigüedad necesiten imperiosamente superar la ITV, como son los destinados a ambulancias, los vehículos afectos a la seguridad pública y los vehículos de servicio público dedicados al transporte de personas, transporte escolar, transporte de mercancías, y de obras, servicios y construcciones, además de los vehículos la ITV de los cuales ya haya caducado o que caduque en los días de la huelga, y los vehículos que tengan pendiente la corrección de defectos graves en un plazo concreto.
Sin embargo, y visto que esta limitación puede afectar a derechos fundamentales y libertades públicas, con el objetivo de que los servicios mínimos decretados guarden proporcionalidad y no se vacíe de contenido el derecho a la huelga de los trabajadores, el personal afectado será el mínimo imprescindible para que con los servicios mínimos establecidos se puedan atender los casos más urgentes y necesarios, con las prioridades de utilización y antigüedad anteriormente señaladas.
La Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 33/1981, que ha interpretado que cuando el artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, hace referencia a la autoridad gubernativa, se tiene que entender que esta actividad corresponde al Estado o a la Comunidad Autónoma con competencias en los servicios afectados.
En este sentido, el artículo 1 de la Ley 13/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de inspección técnica de vehículos, atribuye, con el carácter de propias, a los Consejos Insulares de Mallorca, de Menorca, de Ibiza y Formentera, todas las competencias ejecutivas y de gestión asumidas por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en relación con las inspecciones técnicas de vehículos y automóviles, incluidos los agrícolas. De igual manera se atribuye en el artículo 70.5 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, al reconocer como competencia propia de los consejos insulares, la inspección técnica de vehículos.
De manera que, por todo lo expuesto y de conformidad con lo que dispone el artículo 28.2 de la Constitución Española, el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, y en atención a las competencias de la CIM, en materia de inspección técnica de vehículos al amparo de lo que prevén el artículo 1 de la Ley 13/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de inspección técnica de vehículos y el artículo 70.5 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, corresponde al Consejo Insular de Menorca resolver sobre al establecimiento de los servicios mínimos del servicio público de ITV de obligado cumplimiento durante la huelga indefinida convocada a partir del día 23 de mayo de 2023, por los trabajadores de los centros de trabajo de Maó y Ciudadela de la empresa TÜV Rheinland Certio SL, prestadora del servicio público de ITV.
Como presidenta del Consejo Insular de Menorca, en ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 20 y 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares;
RESUELVO:
Primero.- Establecer los siguientes servicios mínimos para mantener la continuidad mínima necesaria del servicio público de ITV que tendrá que prestar la empresa TÜV Rheinland Certio SL., durante todos los días que dure la huelga, de forma que se realizarán inspecciones a los vehículos que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
1. Vehículos prioritarios del servicio de ambulancias, de bomberos y de policía, los afectos a la seguridad pública y los dedicados al transporte público de personas, los de transporte escolar, los de transporte de mercancías, y los de obras, servicios y construcciones.
2. Aquellos vehículos la ITV de los cuales ya haya caducado o que caduque en los días de la huelga.
3. Aquellos vehículos que tengan que realizar una inspección para comprobar la corrección de defectos detectados en una inspección anterior.
Segundo.- La empresa TÜV Rheinland Certio SL., prestadora del servicio público de ITV establecerá los horarios, los turnos y designará a los trabajadores que tendrán que realizar los servicios mínimos establecidos y lo tendrá que comunicar al Consejo Insular de Menorca. Así mismo, la empresa tendrá que adoptar las medidas necesarias para que se mantengan abiertos los centros de trabajo durante el periodo de huelga, en conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero.- La empresa TÜV Rheinland Certio SL., prestadora del servicio público de ITV, mantendrá el sistema de cita previa, el cual gestionará a petición del usuario, con reservas de hora de inspección para las dos estaciones de ITV, de Maó y Ciudadela, previendo con suficiente antelación los días de huelga. Publicando, en todo caso, en su página web y en el servicio de cita previa los servicios mínimos establecidos en esta resolución.
Cuarto.- Cualquier paralización, cese o alteración en el desarrollo de los servicios mínimos producidos por el personal de la empresa serán considerados ilegales y quienes los ocasionen incurrirán en responsabilidad, que se les exigirá de conformidad con el ordenamiento jurídico. A tal efecto, se considerará alteración en el desarrollo de los servicios mínimos, la retención de un vehículo o de sus documentos dentro de la línea de inspección por coincidir con el periodo de huelga; de forma que todo aquel vehículo que entre en la línea de inspección deberá concluirla y recoger la documentación asociada en el tiempo normal estipulado al efecto. Los trabajadores que se nieguen a realizar los servicios mínimos pueden ser objeto de las sanciones, previstas en el artículo 16 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Quinto.- La empresa TÜV Rheinland Certio SL., emitirá un documento justificativo de imposibilidad de realizar la inspección en la fecha en la que se presentaron en la estación de ITV, a todos aquellos usuarios que no hayan podido ser atendidos. Así mismo la empresa concesionaria facilitará a requerimiento del Consejo Insular cualquier información en relación a los servicios efectivamente prestados mientras se mantenga la huelga.
Sexto.- Que lo dispuesto en los puntos anteriores no supone ninguna limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación.
Séptimo.- Que lo que no esté previsto expresamente en esta resolución se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Octavo.- Que esta resolución desplegará sus efectos el mismo día de su adopción sin perjuicio de su publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la sede electrónica y página web del Consejo Insular de Menorca.
Noveno.- Notificar este decreto a la empresa y dar cuenta al Consejo Ejecutivo en la primera sesión que se celebre.
Lo que se hace público para general conocimiento y tenga los efectos que correspondan, al tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer los siguientes recursos:
- En el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, recurso potestativo de reposición ante esta Presidencia. Este recurso se entenderá desestimado si no se notifica la resolución cuando haya transcurrido un mes desde su interposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma.
- En el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma siempre que no se haya interpuesto recurso potestativo de reposición, dado que en este caso deberá esperar a que se dicte resolución.
Todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.
Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula de la jurisdicción contencioso-administrativa, ya la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por último, procede indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, salvo que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
Maó, 23 de mayo de 2023
Por delegación de la presidenta, La secretaria Rosa Salord Olèo (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)