Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 341806
Departamento de Personal. Negociado de Selección y Provisión. Subsanar error material bases personal laboral concurso de méritos estabilización del Ayuntamiento de Palma

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El concejal del Área de Hacienda, Innovación y Función Pública, por resolución número 9.791 de 23 de mayo de 2023, acordó lo siguiente:

PRIMERO.- Subsanar el error material detectado en el decreto núm. 21376 de 29 de noviembre de 2022 por el que se aprueba la convocatoria y las bases específicas del proceso selectivo de Personal laboral por concurso de méritos, correspondiente a la tasa adicional de estabilización de la ocupación temporal del año 2021 en relación a la tasa de derecho de examen en las bases de las plazas del Nivel 1 (Técnico/a Medio-Gestión económica, Trabajador/a social, Orientador laboral, Educador/a social, y Técnico/a Medio Gestión).

SEGUNDO.- Modificar la base tercera, 3.1.i, en el sentido de que:

Donde dice: “Haber satisfecho la tasa de derecho de examen en la cantidad de 26,52 euros que tendrán que abonar en el plazo de admisión de instancias, sin que se puedan abonar en ningún otro momento, mediante el documento que se generará en el Portal del opositor”.

Debe decir: “Haber satisfecho la tasa de derecho de examen en la cantidad de 21,22 euros que tendrán que abonar en el plazo de admisión de instancias, sin que se puedan abonar en ningún otro momento, mediante el documento que se generará en el Portal del opositor”.

TERCERO.- Publicar esta enmienda de error material en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la web municipal.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (23 de mayo de 2023)

La jefa de Servicio de Planificación y Provisión p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014) Raquel Cucarella Ribera