Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 341547
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 18 de mayo de 2023 por la que se autoriza la modificación y actualización de la configuración del Instituto de Educación Secundaria (IES) Llucmajor con la supresión por traslado de las enseñanzas de Formación Profesional en el Centro Integrado de Formación Profesional (CIFP) Pere de Son Gall
Hechos
1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 22 de marzo de 2018 se autoriza la implantación del bachillerato de artes en el IES Llucmajor, en el IES Calvià y en el IES Marratxí.
2. Mediante la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 11 de noviembre de 2019 se actualizó la oferta formativa para el curso 2019-2020 de las enseñanzas autorizadas, como consecuencia de la implantación, la supresión y el cambio de perfil o régimen de los ciclos formativos de formación profesional en centros públicos de educación secundaria, en centros integrados de formación profesional y en centros de educación de personas adultas.
3. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 22 de junio de 2022 se autorizó la implantación de la modalidad de bachillerato general en todos los centros que tienen autorizadas las modalidades de Humanidades y ciencias sociales y ciencias y tecnología.
4. Mediante el Decreto 46/2022 de 28 de noviembre, se creó el Centro Integrado de Formación Profesional CIFP Pere de Son Gall, en el término municipal de Llucmajor.
5. Mediante la Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 12 de mayo de 2023 se dispuso la puesta en funcionamiento del Centro Integrado de Formación Profesional CIFP Pere de Son Gall, en el término municipal de Llucmajor. En esta Orden se establece que todos los estudios de Formación Profesional que actualmente conforman la configuración del IES Llucmajor se trasladarán al CIFP Pere de Son Gall.
6. Desde la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y dada la Orden de puesta en funcionamiento del CIFP Pere de Son Gall, se considera adecuada la modificación y actualización de la configuración del IES Llucmajor.
7. El 15 de mayo de 2023, la jefa del Departamento de Planificación y Centros, emitió informe favorable sobre la modificación y actualización de la configuración del Instituto de Educación Secundaria (IES) Llucmajor con la supresión por traslado de las enseñanzas de Formación Profesional en el Centro Integrado de Formación Profesional (CIFP) Pere de Son Gall.
8. El 16 de mayo de 2023, el director general de Planificación, Ordenación y Centros propuso la modificación y actualización, de la configuración del Instituto de Educación Secundaria (IES) Llucmajor con la supresión por traslado de las enseñanzas de Formación Profesional en el Centro Integrado de Formación Profesional (CIFP) Pere de Son Gall.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de Creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de les Illes Balears, que debe establecer los tipos de enseñanzas que se desarrollarán (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
5. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria (BOE del 12 de marzo).
6. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB núm. 67, de 5 de mayo).
7. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de les Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
8. El Decreto 1/2022, de 27 de julio de la presidenta de les Illes Balears (BOIB 104, de 9 de agosto de 2022) por el que se modifica el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de les Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha 16 de mayo de 2023, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Autorizar la modificación y actualización de la configuración del Instituto de Educación Secundaria (IES) Llucmajor con la supresión por traslado de las enseñanzas de Formación Profesional al Centro Integrado de Formación Profesional (CIFP) Pere de Son Gall.
2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:
Código de centro: 07008511
Denominación genérica: instituto de educación secundaria
Denominación específica: Llucmajor
Titular: Consejería de Educación y Formación Profesional
Domicilio: C/ Gràcia, núm. 73
Localidad: Llucmajor
Municipio: Llucmajor
CP: 07620
Enseñanzas autorizadas:
- Educación secundaria obligatoria
De primero a cuarto de la ESO
- Programa de Diversificación curricular (PDC) en 3º y 4º de ESO
- Bachillerato
Modalidad de Humanidades y ciencias sociales
Modalidad de Ciencias y tecnología
Modalidad de Artes
Modalidad general
3. Remitir al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 18 de mayo de 2023
El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March Cerdà