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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 341491
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 19 de mayo de 2023 por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado Santa Mónica, de Palma, con la transformación de una unidad del título de técnico superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red (IFC31) en una unidad del título de técnico superior en Desarrollo de Aplicaciones Web (IFC33), ambos, de la familia profesional de Informática y comunicaciones

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 8 de noviembre de 2021 se autorizó la modificación de la configuración del centro privado concertado de educación infantil, primaria, secundaria, formación profesional y bachillerato Santa Mónica, de Palma, con una unidad del título de técnico superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red (IFC31), de la familia profesional de Informática y comunicaciones.

El centro quedó configurado de la siguiente forma:

- Educación infantil de segundo ciclo: 15 unidades y 375 plazas escolares.

- Educación primaria: 30 unidades y 750 plazas escolares.

- Educación secundaria obligatoria: 20 unidades y 600 plazas escolares.

- Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento (PMAR): 2 unidades y 30 plazas escolares.

- Educación especial básica (EEB): 1 unidad ASCE (aula sustitutoria de centro específico) del Centro Concertado de Educación especial Princesa de Asturias.

- Bachillerato: 6 unidades y 180 plazas escolares (modalidades: Ciencias y Humanidades y Ciencias Sociales).

- Ciclos formativos de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas (AFD):

            - CFGM Técnico en Guía en el Medio Natural y de Tiempo libre (AFD21): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares.

            - CFGS Técnico superior en Acondicionamiento Físico (AFD32): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares.

- Ciclos formativos de la familia profesional de Informática y comunicaciones (IFC):

            - CFGM Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes (IFC21): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares.

            - CFGS Técnico superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red (IFC31): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares.

2. La Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 2 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de segundo y cuarto de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears para el curso 2022-2023, en su punto primero establece Autorizar la implantación del programa de diversificación curricular en todos los centros que a fecha de publicación de esta Resolución tengan autorizado un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR).

Por eso, el programa de diversificación curricular del tercer curso se ha iniciado el curso 2022-2023 y el programa de diversificación curricular del cuarto curso debe iniciarse el curso 2023-2024.

3. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 22 de junio de 2022 se autorizó la implantación de la modalidad de bachillerato general en todos los centros que tienen autorizadas las modalidades de Humanidades y ciencias sociales y Ciencias y tecnología.

4. El 26 de abril de 2023 (GOIBE278526/2023), el señor Luis Porter Reverte, como director pedagógico del centro privado concertado Santa Mónica, con código 07003262, solicitó la modificación de la configuración del centro mediante la transformación de una unidad del título de técnico superior en Administración de sistemas informáticos en red (IFC31) en una unidad del título de técnico superior en D desarrollo de aplicaciones web (IFC33) , de la familia profesional de Informática y comunicaciones. Con esta solicitud presentó la justificación de los espacios específicos de este nuevo ciclo y explicó que el centro imparte de la familia profesional de Informática y comunicaciones los ciclos de grado medio y de grado superior y que, por tanto, tienen autorizadas el aula taller de 140 m2 y las aulas de 40 m2 que requiere. Alega que para estas aulas tienen disponibilidad horaria y pueden impartir el nuevo ciclo. También presentó el compromiso de instalación del software específico.

5. El 17 de mayo de 2023, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Santa Mónica, en el municipio de Palma, con la transformación de una unidad del título de técnico superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red (IFC31) en una unidad del título de técnico superior en Desarrollo de Aplicaciones Web (IFC33) , ambos de la familia profesional de Informática y comunicaciones . Asimismo, en este informe se indica que se ha confrontado el cumplimiento de los requisitos mínimos de los espacios y que los equipamientos son los mismos que los ciclos que tienen autorizados, salvo software específico, que el centro se compromete a adquirir.

6. El 18 de mayo de 2023, el director general de Planificación, Ordenación y Centros propuso la autorización de la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Santa Mónica, en el municipio de Palma, con la transformación de una unidad del título de técnico superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red (IFC31) en una unidad del título de técnico superior en Desarrollo de Aplicaciones Web (IFC33), de la familia profesional de Informática y Comunicaciones.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados deben someterse al autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

5. Real decreto 686/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web y se fijan las enseñanzas mínimas . (BOE núm. 143, de 12 de junio).

6. Orden EDU/2887/2010, de 2 de noviembre, por la que se establece el currículum del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en desarrollo de aplicaciones web.

7. El Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

8. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

9. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

10. El Decreto 1/2022, de 27 de julio de la presidenta de las Illes Balears (BOIB 104, de 9 de agosto de 2022) por el que se modifica el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha 18 de mayo de 2023, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Santa Mónica, en el municipio de Palma, con la transformación de una unidad del título de técnico superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red (IFC31) en una unidad del título de técnico superior en D desarrollo de Aplicaciones Web (IFC33), de la familia profesional de Informática y comunicaciones.

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07003362

Denominación genérica: centro privado concertado con enseñanzas de régimen general

Denominación específica: Santa Mónica

Titular: Agustinas Hermanas del Amparo Curia General

Domicilio: c. de Son Ventallol, nº. 13

Localidad: Palma

Municipio: Palma

CP: 07005

Enseñanzas autorizadas:

- Educación infantil de segundo ciclo: 15 unidades y 375 plazas escolares.

- Educación primaria: 30 unidades y 750 plazas escolares.

- Educación secundaria obligatoria: 20 unidades y 600 plazas escolares.

- Programa de Diversificación Curricular (PDC): 2 unidades y 30 plazas escolares.

- Educación especial básica (EEB): 1 unidad ASCE (aula sustitutoria de centro específico) del Centro Concertado de Educación Especial Princesa de Asturias.

- Bachillerato: 6 unidades y 180 plazas escolares (modalidades: Ciencias y tecnología, Humanidades y Ciencias Sociales y General).

- Ciclos formativos de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas (AFD):

       - CFGM Técnico en Guía en el Medio Natural y de Tiempo libre (AFD21): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares.

       - CFGS Técnico superior en Acondicionamiento Físico (AFD32): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares.

- Ciclos formativos de la familia profesional de Informática y comunicaciones (IFC):

       - CFGM Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes (IFC21): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares.

       - CFGS Técnico superior en Desarrollo de Aplicaciones Web (IFC33): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares.

3. El centro está obligado a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. De lo contrario, se revocará la autorización otorgada.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 19 de mayo de 2023

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March Cerdà