Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 341461
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas, para el año 2023, las ayudas para compensar el incremento del precio del gasóleo ocasionado por la guerra de Ucrania
El 24 de febrero del 2022 Rusia inició una guerra contra Ucrania que está afectando al sector pesquero, sobre todo por la perturbación que ha provocado en el mercado debido a los incrementos importantes de los costes, sobre todo de combustibles, y las alteraciones del comercio. Por eso se ha considerado necesario poner en marcha una serie de medidas para mitigar las consecuencias de la guerra y contribuir a la estabilidad del sector.
La Comisión Europea aprobó el Programa operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (RFEMP).
El artículo 68 del RFEMP fue modificado por el Reglamento (UE) 2022/1278 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2022, publicado en el DOUE de 22 de julio de 2022, permitiendo compensar económicamente a los operadores del sector de la pesca y la acuicultura por su lucro cesante y por los costes adicionales en los que hayan incurrido a causa de la perturbación del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y sus efectos en la cadena de suministro de productos de la pesca y la acuicultura.
En fecha 4 de junio del 2016 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 70 la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece en su artículo 2.a que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del instrumento financiero de orientación de la pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos en la normativa de la Unión Europea.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 23 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria de ayudas, para el año 2023, para compensar el incremento del precio del gasóleo ocasionado por la guerra de Ucrania, de acuerdo con lo previsto en la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, publicada en el BOIB núm. 70, de 4 de junio de 2016.
2. El ámbito territorial de aplicación de las subvenciones es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segundo Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. A esta convocatoria se destina un importe máximo de quinientos mil euros (500.000,00 €) con cargo a los presupuestos del FOGAIBA del año 2023.
2. Estas subvenciones serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) en un 75% y por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el 25% restante.
Tercero Requisitos de los beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria los armadores de buques de pesca marítima (código CNAE 031), con licencia en vigor, que hayan estado de alta en la lista tercera del Registro general de flota pesquera durante el periodo subvencionable, desde el 1 de julio del 2022 hasta el 31 de diciembre del 2022, y cuyo buque cumpla, a la fecha de finalización del plazo de solicitudes, los siguientes requisitos:
- Que tenga su puerto base en las Illes Balears.
- Que esté inscrito en la lista tercera del Registro de buques y empresas navieras.
- Que esté dado de alta en el censo de la flota pesquera.
- Que esté en posesión de licencia de pesca por alguna de las modalidades subvencionables.
2. No pueden ser personas beneficiarias de ayudas del FEMP durante un periodo de tiempo determinado, establecido de conformidad con el apartado 4 del artículo 10 del Reglamento 508/2014, si el organismo intermedio de gestión ha comprobado que los operadores de que se trate:
a. Han cometido una infracción grave de acuerdo con el artículo 42 del Reglamento (CE) núm. 1005/2008 del Consejo o el artículo 90, apartado 1, del Reglamento (CE) núm. 1224/2009 o de la normativa de transcripción.
b. Han estado involucrados en la explotación, la gestión o la propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDNR de la Unión prevista en el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) núm. 1005/2008, o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados países terceros no cooperantes, según establece el artículo 33 de dicho Reglamento o la normativa estatal o autonómica de transcripción.
c. Han cometido infracciones graves de la política pesquera común (PPC) definidas como tales en otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y el Consejo o de la normativa estatal o autonómica de transcripción.
d. Han cometido alguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, cuando se presente una solicitud de ayuda de acuerdo con el título V, capítulo II, del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo o de la normativa estatal o autonómica de transcripción.
e. Han sido considerados por la autoridad competente culpables de cometer fraude, de acuerdo con la definición del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidad Europea, en el marco del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) o del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).
3. Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, se deben hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros, así como el importe de la subvención que se debe aplicar a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se debe nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no se podrá disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
4. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, deben cumplirse los requisitos previstos en el artículo 10 de la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 23 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
La comprobación de no tener antecedentes penales la realizará de oficio el FOGAIBA, ya que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria.
5. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 deben mantenerse durante toda la tramitación, concesión, justificación, pago de la ayuda y durante los cinco años siguientes, a contar desde la fecha del pago final de la ayuda.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000 € y cuando la persona solicitante sea un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social debe quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión y antes del pago.
La comprobación del cumplimiento de dicho requisito la harán el FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, ya que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria.
8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
Cuarto
Actuaciones subvencionables
La subvención consistirá en una compensación económica a causa del incremento del precio del gasóleo correspondiente a la actividad de los buques pesqueros inscritos en la lista tercera del Registro general de flota pesquera en el segundo semestre del 2022.
Quinto Cuantía de las ayudas
1. El importe de la ayuda se calculará mediante el sistema de baremo estándar, obtenido de acuerdo con la siguiente fórmula:
Sobrecoste mensual del mes correspondiente a la actividad (TABLA 1) * Baremo del consumo por Gt y día de mar (TABLA 2) * Arqueo de la embarcación (Gt) * días de mar del mes correspondiente.
El sobrecoste mensual del mes correspondiente a la actividad es (TABLA 1):
mes |
sobrecoste mensual subvencionable (€/litre) |
Julio 2022 |
0,25 |
Agosto 2022 |
0,25 |
Septiembre 2022 |
0,15 |
Octubre 2022 |
0,25 |
Noviembre 2022 |
0,15 |
Diciembre 2022 |
0,04 |
El baremo del consumo por Gt, arte y día de mar será (TABLA 2):
Arte |
Consumo (l/Gt*día) |
Arrastrero (DTS) |
10,76 |
Cerquero (PS) |
8,31 |
Rastra (DRB)1 |
21,55 |
Anzuelo (HOK, PGO, LLD) |
7,93 |
Redes Enmalle (DFN) |
9,30 |
Nasas (FPO) |
6,13 |
Artes polivalentes (PMP) |
15,75 |
2. Los datos por los cálculos del Gt y de los días los obtendrá de oficio el FOGAIBA a través de la Secretaría General de Pesca, la cual debe informar, de acuerdo con los últimos datos disponibles, de la distribución de la flota española en las diferentes artes y caladeros recogidos en la tabla del baremo de consumo, teniendo en cuenta el arte mayoritario utilizado en las capturas durante el año de estudio y el calador en que se realiza la mayor parte de su actividad.
Para la determinación de los días de actividad la Secretaría General de Pesca proporcionará los certificados de los registros de VMS y DEA.
• Los días de mar se verificarán mediante los dispositivos de localización de buques vía satélite (VMS).
• En caso de que los buques no tengan la obligación de llevar instalados a bordo estos dispositivos, se verificarán por diarios electrónicos de a bordo (DEA).
• En caso de tratarse de buques que no tengan obligación de DEA, los días de mar se verificarán por el diario de pesca.
• Para el resto de los buques que no tengan obligación de llevar estos dispositivos o de rellenar los diarios de pesca, los días de mar se verificarán por las notas de venta, siempre que se pueda garantizar la concordancia entre la fecha de la nota de venta y del desembarque o captura, así como por cualquier otro dispositivo o documento que permita verificar fehacientemente los días de mar.
Los Gt a considerar en el cálculo de la ayuda son los que se recogen para cada buque en el Registro general de la flota reconocidos a efectos pesqueros.
Sexto Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOIB hasta el día 30 de junio del 2023.
2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deben presentar las solicitudes de ayuda y pago de acuerdo con el modelo de formulari, que figura en el web del FOGAIBA, dirigidas al FOGAIBA (A04026954). Las solicitudes deben presentarse, correctamente cumplimentadas, en el registro de entrada del FOGAIBA, en el registro de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán presentar la solicitud por medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos indicados en dicho formulario, así como la asunción de compromisos, el otorgamiento de autorizaciones y las declaraciones contenidas en este.
3. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo el contenido de esta convocatoria, así como de las bases reguladoras establecidas en la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 23 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y en el resto de normativa de aplicación.
4. A estas solicitudes debe adjuntarse la siguiente documentación:
a. Fotocopia del NIF, si procede.
b. Documento que acredite la representación con la que se firma la solicitud, si procede.
c. En caso de empresas con solicitudes de ayuda superior a 30.000,00 €, declaración responsable de no haber incurrido en el supuesto previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA. Las empresas que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, además, deben presentar certificación de auditor externo, inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, además es necesario aportar:
- NIF de la agrupación.
- Documento en el que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento, suscrito por todos los miembros.
- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se hagan constar expresamente los compromisos de ejecución que asume cada uno de ellos.
- Documento de autorización hacia el FOGAIBA para la comprobación de los NIF de los miembros de la agrupación.
- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.
5. La comprobación del DNI, de los certificados conforme se está al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, así como de no tener antecedentes penales y de los datos necesarios para el cálculo de la ayuda, la realizará de oficio el FOGAIBA. En caso de que la persona interesada no autorice al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para realizar esta comprobación, deberá aportar un documento de denegación y los certificados correspondientes.
En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 €, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier Administración que puedan obtenerse por medios telemáticos o que se encuentren en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para esta comprobación, deberá aportarse el documento correspondiente.
Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que hayan aportado ante cualquier Administración. A tal efecto, estas personas deben comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien los debe obtener electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, puede solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante que lo presente o, por defecto, que acredite por otros medios el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución.
7. Si la solicitud tiene algún defecto o no adjunta toda la documentación mencionada en los puntos anteriores, o bien si los documentos que deban presentarse durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá desistida su solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.
Séptimo Selección de las personas beneficiarias
1. Las personas beneficiarias serán seleccionadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. Por lo tanto, se seleccionarán todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y que incluyan la documentación necesaria.
2. En caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen el importe máximo que se destina a esta convocatoria, se reducirán todas y cada una de estas ayudas en el mismo porcentaje hasta que se agote el crédito presupuestario.
Octavo Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de la Pesca. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.
2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia de pesca del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca. La unidad gestora emitirá un informe en el que se acreditarán, si es favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda se hará constar la financiación por parte de las diferentes administraciones.
3. Se adjuntará a la resolución de concesión el documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda (DECA), de conformidad con lo establecido en el artículo 125.3.c del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. También se especificará en este documento que la persona beneficiaria debe cumplir y mantener los requisitos específicos exigidos para obtener la condición de beneficiario, así como las obligaciones y los compromisos asumidos, todo ello durante un periodo de cinco años, a contar desde la realización del pago final de la ayuda.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses5, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y esta resolución debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, la persona interesada puede considerar desestimada su solicitud.
5. Podrá interponerse recurso de alzada contra esta resolución ante la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Noveno Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Las obligaciones de las personas beneficiarias son las siguientes:
- Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, tanto por parte del órgano gestor como por parte de los auditores, y que sean necesarios para comprobar la concesión correcta de la ayuda y el mantenimiento posterior de los compromisos, así como facilitar toda la información que sea requerida para esta finalidad.
- Mantener los requisitos de admisibilidad después de haber presentado la solicitud de ayuda durante un plazo de cinco años, a contar desde el pago final a la persona beneficiaria.
- En su caso, dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad que deba llevar la persona beneficiaria, de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal de aplicación y, si procede, llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación, tal como establece el artículo 125.4.b del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
2. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir las obligaciones previstas en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 11 de la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
3. El régimen jurídico aplicable por incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Décimo Justificación y pago de las ayudas
El pago de la ayuda se hará mediante transferencia bancaria cuando se haya dictado la resolución de concesión, previa autorización del director gerente del FOGAIBA, ya que la justificación se debe llevar a cabo y acreditar con carácter previo a la concesión de la ayuda.
Undécimo Compatibilidad de las subvenciones
1. Las ayudas que regula esta convocatoria son compatibles con cualquier tipo de ayuda procedente de cualquier Administración hasta el límite que establece la normativa comunitaria, estatal o autonómica que se aplique y sin superar el coste de la inversión que ha de realizado el beneficiario, de acuerdo con lo que recoge el artículo 65.11 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, ni la intensidad máxima de la ayuda que prevé el artículo 95 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, el importe concedido al beneficiario, aislada o conjuntamente con otras ayudas recibidas de cualquier administración pública o entidad privada para la misma finalidad, no puede superar el coste de la actividad realizada.
Duodécimo Controles
1. Los perceptores de las ayudas que regula esta resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).
2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por dicho servicio en la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, de este servicio.
Decimotercero Régimen jurídico aplicable
Para lo previsto en esta convocatoria, se aplica el siguiente:
- El Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).
- El Real decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).
- El Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca; por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.
- El Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la Organización Común de los Mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los reglamentos (CE) núm. 1184/2006 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo.
- El Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo.
- El Programa operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
- La Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
Decimocuarto Publicación
Esta resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 23 de mayo de 2023
La presidenta del FOGAIBA María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño