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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE DEIÀ

Núm. 341308
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la limitación de tiempo de aparcamiento y de la retirada de vehículos abandonados en las vías públicas y en los terrenos privados del municipio de Deià

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Texto

Habiendo transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública de la aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de la limitación de tiempo de aparcamiento y de la retirada de vehículos abandonados en las vías públicas y en los terrenos privados del municipio de Deià, sin presentación de alegaciones, se ha aprobado definitivamente el reglamento.

Por tal motivo y, en cumplimiento del dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, junto con el establecido en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, a continuación, se publica el texto íntegro de la mencionada Ordenanza:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA LIMITACIÓN DE TIEMPO DE APARCAMIENTO Y DE LA RETIRADA DE VEHÍCULOS ABANDONADOS EN LAS

VÍAS PÚBLICAS Y EN LOS TERRENOS PRIVADOS DEL MUNICIPIO DE DEIÀ

Artículo 1.º- Fundamento jurídico

La Ley 7 de 1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el artículo 25.2.b y g, incluye respectivamente dentro de las competencias municipales la regulación del estacionamiento de vehículos y la materia en lo referente a la recogida y tratamiento de residuos y en el artículo 26 a) impone como servicio obligatorio la recogida de residuos.

La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, reitera en su artículo 29.2.m la competencia en la recogida y gestión de los residuos sólidos urbanos, así como la de regulación y ordenación del tráfico y del estacionamiento de vehículos en vías urbanas (arte. 29.2.r).

La Ley 11 de 1999, del 21 de abril, de modificación de la Ley 7 de 1985, del 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Viaria y en materia de aguas, en el artículo 2.º, recoge un añadido en el artículo 71.1 a) del Real decreto legislativo 339 de 1990, de 2 de marzo, que aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, especificando aquellos casos en que se puede presumir racionalmente el abandono de un vehículo determinante, después de una serie de advertencias y requerimientos a los titulares, el tratamiento de estos vehículos como residuos sólidos urbanos.

La Ley 10 de 1998, de 21 de abril, de Residuos, considera como residuo urbano los vehículos abandonados (arte. 3.b) y atribuye a las entidades locales la competencia para la gestión de los residuos urbanos, considerando como servicio obligatorio “… la recogida, el transporte y, al menos, la eliminación de los residuos urbanos, en la manera como establezcan las respectivas ordenanzas” (arte. 4.3).

La Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminantes de las Islas Baleares establece que “con relación en los vehículos fuera de uso, unos porcentajes de preparación para la reutilización y la comercialización de piezas y componentes que comporten, al menos, un 10% en 2021 del peso total de los vehículos tratados. Para el 2026 este porcentaje tendrá que aumentar hasta el 15%, y para el 2030 hasta el 20%” (arte. 2.h). La ley establece que los vehículos abandonados tendrán la consideración de residuo doméstico (arte. 4.b), y que es competencia de los ayuntamientos “como servicio obligatorio, la recogida y el transporte de los residuos domésticos no peligrosos y peligrosos generados en los domicilios de la ciudadanía, los comercios y los servicios, en los términos establecidos en los planes de prevención y gestión de residuos y en sus ordenanzas y reglamentos” (arte. 12.a), así como “el ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección y de la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias” (arte. 12.d).

La presente Ordenanza se aprueba dentro de las competencias municipales y exclusivamente para el término municipal de Deià, y quedan sometidas a las leyes y disposiciones de rango superior a las que en todo caso complementará, pero nunca sustituirá, quedando sin efecto la parte de esta Ordenanza que pudiera contradecir lo que señala.

 

Artículo 2.º- Objetivo

Esta ordenanza tiene por objeto, dentro del marco de las competencias municipales, regular la correcta gestión de los vehículos cuando llegan al final de su vida útil, con el fin de asegurar su tratamiento y/o su valoración, protegiendo así el medio ambiente y garantizando a su vez una imagen limpia del municipio.

Artículo 3.º Ámbito de aplicación

Esta Ordenanza se aplicará al término municipal de Deià.

Artículo 4.º Obligación de cumplimiento

La obligación de cumplimiento recae sobre el titular del vehículo, y solo subsidiariamente y en los casos en que se indica en esta ordenanza, del terreno particular donde fuera abandonado un vehículo.

Artículo 5.º Prohibición de permanecer un vehículo estacionado por un periodo prolongado

En las Zonas de Aparcamiento Limitado por Parquímetro está prohibido mantener el coche aparcado en una misma plaza más de 24 horas consecutivas.

Al resto de zonas de estacionamiento público está prohibido mantener el coche aparcado en una misma plaza más de 30 días naturales consecutivos.

Si un vehículo con el pago en el día del impuesto de circulación en Deià tuviera que permanecer más de 30 días naturales consecutivos, podrá solicitar por escrito autorización para superar esta limitación previo pago de una tasa de 50€. La alcaldía podrá otorgar la autorización si no se afecta la disponibilidad básica de aparcamiento, mediante resolución justificada en que indicará donde tiene que dejar estacionado el vehículo.

Artículo 6.º- Prohibición de abandono

Queda prohibido que el titular o poseedor de un vehículo al final de su vida útil se desprenda y lo abandone en cualquier punto del término.

El Ayuntamiento, en estos casos, adoptará las medidas recogidas en la presente Ordenanza, sin perjuicio de las actuaciones que contemple la legislación estatal y autonómica en este mismo sentido.

Artículo 7.º Obligación de entrega

Los titulares o poseedores de un vehículo al final de su vida útil, tienen que entregarlo a un gestor autorizado de residuos.

Artículo 8.º- Consideración de vehículo abandonado

Tendrán la presunción de vehículos abandonados:

a. Inmediatamente, aquellos o los restos de aquellos que por sus signos exteriores no sean aptos para circular, ya sea porque les falte algún elemento necesario para poderse desplazar por sus propios medios o ya sea porque les falte las placas de matrícula.

b. Aquellos vehículos que, a pesar de disponer aparentemente de la totalidad de los elementos necesarios para su desplazamiento por sus propios medios, permanezcan estacionados en el mismo lugar de una zona azul (zonas de aparcamiento regulado por parquímetro) durante 7 días naturales consecutivos.

c. Aquellos vehículos que, a pesar de disponer aparentemente de la totalidad de los elementos necesarios para su desplazamiento por sus propios medios, permanezcan estacionados sin autorización en el mismo lugar de la vía pública que no sean de una zona azul durante 30 días naturales consecutivos.

d. Aquellos vehículos que, a pesar de disponer aparentemente de la totalidad de los elementos necesarios para su desplazamiento por sus propios medios, permanezcan estacionados sin autorización en el mismo lugar de un terreno privado no habilitado según la normativa como aparcamiento durante 30 días naturales consecutivos.

Para determinar los plazos contemplados en este artículo, los servicios municipales levantarán las correspondientes actas de inspección, iniciarán

Artículo 9.º Inicio de actuaciones

1. El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a instancia de cualquier persona que comunique en el Ayuntamiento de Deià la existencia de un vehículo que presumiblemente se encuentre abandonado.

2. Una vez transcurridos los plazos previstos en el artículo 9.º de esta Ordenanza, se procederá a iniciar el oportuno expediente administrativo de declaración de vehículo abandonado y la retirada, así como el tratamiento como residuo sólido urbano una vez transcurrida el plazo de más de dos meses sin que el titular los haya reclamado de acuerdo con el que dispone el Texto articulado de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

3. Cuando se trate de vehículos quemados o con grandes desperfectos que puedan constituir un peligro para la ciudadanía o que se utilicen como depósito de cualquier tipo de residuo, así como aquellos que estén en lugares de pública concurrencia o a sus alrededores, como colegios, dependencias oficiales, etc. o que sean utilizados por personas para pernoctar o como vivienda habitual y presenten desperfectos que hagan presumir racionalmente el abandono se retirarán inmediatamente de la vía pública y se trasladarán a un depósito iniciándose lo correspondiente expediente administrativo de declaración de abandono una vez transcurrida el plazo de más de dos meses sin que el titular los haya reclamado de acuerdo con el que dispone el Texto articulado de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

4. En el caso de vehículos sin placas de matriculación se procederá a su retirada inmediata de la vía pública y su posterior tratamiento como residuo sólido urbano en instalaciones de gestión autorizadas con la tramitación previa del expediente correspondiente.

Artículo 10.º Expediente de declaración de abandono.

1. En la notificación de inicio del expediente administrativo se requerirá al titular para que aporte la documentación acreditativa de que el vehículo no está abandonado: fotocopia del permiso de circulación del vehículo, tarjeta de ITV actualizada, seguro obligatorio y último recibo del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica al corriente de pago. Si se presenta toda esta documentación en regla y se procede al movimiento del vehículo se archivarán las actuaciones. En caso contrario se continuará con el expediente.

2. Si se desconoce al titular o si hay imposibilidad de notificarlo a su inicio o a su resolución, la notificación se llevará a cabo conforme a lo establecido en la normativa vigente y se procederá a la publicación edictal y la del anuncio en el tablón de anuncios del ayuntamiento. Transcurridos los plazos reglamentarios se continuará con la tramitación administrativa del expediente.

3. La declaración de abandono del vehículo se realizará mediante Decreto de la alcaldía.

Artículo 11.º El depósito

Mediante Resolución de la alcaldía se determinará el lugar adecuado para el depósito de los vehículos; que podrá ser fuera del término municipal de Deià si se llega a un acuerdo con otro ayuntamiento.

Artículo 12.º Responsabilidad

1. Se exigirá la responsabilidad que corresponda a los titulares que abandonen los vehículos mediante el correspondiente expediente sancionador.

2. En caso de que el titular de un vehículo acredite que hizo entrega del mismo a un gestor autorizado antes de que se produjera la situación de abandono se considerará este como poseedor del vehículo y por tanto responsable de cualquier infracción de esta ordenanza.

3. Los titulares de vehículos abandonados que adquieran la condición de residuo urbano y sean retirados de la vía pública o espacio público o de cualquier espacio de titularidad municipal tendrán que sufragar los costes de traslado y estancia en el depósito en conformidad con esta ordenanza con independencia de las sanciones que puedan corresponder.

4. El ayuntamiento no se hace responsable de los desperfectos que se puedan causar a los vehículos durante su traslado a un depósito o durante su aposento en el mismo siempre que se haya efectuado en cumplimiento de lo establecido en esta ordenanza.

5. En caso de vehículos abandonados en terrenos urbanos, la responsabilidad subsidiaria será de la propiedad de los terrenos si el titular del vehículo no se localiza o no puede hacer frente a los gastos contemplados a esta ordenanza.

Artículo 13.º Infracciones

Las acciones u omisiones que contravengan esta ordenanza tendrán el carácter de infracciones administrativas sin perjuicio de lo que puedan establecer las leyes estatales y/o de la comunidad autónoma. Estas infracciones se tipifican en leves, graves o muy graves.

Tendrá la consideración de infracción leve mantener un coche estacionado a la vía pública más allá del que permite el artículo 5.º de esta Ordenanza.

Tendrá la consideración de infracción grave el abandono de un vehículo cuando no haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

Tendrá la consideración de infracción muy grave el abandono de un vehículo siempre que haya supuesto un peligro grave para la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

Artículo 14.º Sanciones

Las infracciones leves tipificadas en el artículo anterior darán lugar a la imposición de sanciones de 150€, sin perjuicio de las correspondientes a otras infracciones realizadas.

Las infracciones graves y muy graves tipificadas en el artículo anterior darán lugar a la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminantes.

Artículo 15.º Graduación de las sanciones

Se tiene que guardar la debida adecuación entre la sanción y el hecho constitutivo de la infracción y se considerará especialmente su repercusión, su trascendencia en cuanto a la salud y la seguridad de las personas y del medio ambiente o bienes protegidos, las circunstancias del responsable, su grado de intencionalidad, participación y beneficio obtenido, la reincidencia por comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme como también la irreversibilidad de los daños o los deterioros producidos.

Artículo 16.º Prescripción de las infracciones y sanciones

1. Las infracciones leves prescriben en el plazo de un año, las graves en el de tres años y las muy graves en el de cinco años.

2. Interrumpirá el plazo de prescripción la iniciación con conocimiento del interesado del procedimiento sancionador y se retomará si el expediente sancionador resta paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

3. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescriben en el año, las impuestas por infracciones graves a los tres años y las impuestas por infracciones muy graves a los cinco años.

4. El plazo de prescripción de las sanciones empezará a contar desde el día siguiente al día que adquiera firmeza la resolución por la cual se impone la sanción.

5. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con consentimiento del interesado del procedimiento de ejecución y volverá a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 17.º Tarifas

Por la retirada del vehículo y su traslado a un depósito la tarifa será de 150€.

Disposición adicional única

Cualquier supuesto o aspecto no previsto en esta ordenanza se regirá por el que dispone la ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados.

Disposición final

Esta Ordenanza entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación exprés.

 

(Firmado electrónicamente: 16 de mayo de 2023

El alcalde Llluís Enric Apesteguia Ripoll)