Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL
Núm. 341170
Acuerdo de modificación del acuerdo del Consejo ejecutivo de fecha 8 de febrero de 2023 de aprobación de la convocatoria de ayudas económicas de 1.200 euros a las personas jóvenes emancipadas de Mallorca para paliar los efectos de la situación económica actual (Bono Emancipación Joven)
BDNS: 676433
El Consejo Ejecutivo, en sesión extraordinaria y urgente de fecha 23 de mayo de 2023, adoptó el siguiente Acuerdo:
«Antecedentes
1. El Plan estratégico de subvenciones del Consell de Mallorca para el año 2023, entre otros, recoge el programa 33410 “Servicio de Juventud” que incluye la iniciativa relativa a una convocatoria de ayudas destinadas a dar apoyo económico a la emancipación juvenil, con una línea de subvención para gastos derivados de las trayectorias de la emancipación juvenil, con una dotación presupuestaria total de 1.000.000,00 €.
2. El Consejo Ejecutivo, en sesión ordinaria de fecha 8 de febrero de 2023, aprobó la convocatoria de ayudas económicas de 1.200 euros a las personas jóvenes emancipadas de Mallorca (Bono emancipación joven), que se publicó en el BOIB nº. 24, de 23 de febrero de 2023.
3. El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas económicas para favorecer el proceso de emancipación de las personas jóvenes de Mallorca, de entre 16 y 34 años, que, en el momento de la presentación de la solicitud, se encuentren en la necesidad de recibir una ayuda económica puntual con el fin de paliar el efecto que la rápida y creciente escalada de precios tiene sobre las economías domésticas de los jóvenes residentes en Mallorca. A tal efecto, la finalidad de esta convocatoria consiste en dar un apoyo económico de mil docentes euros (1.200€) a las personas jóvenes de Mallorca con el fin de aligerar la sobrecarga económica que supone el incremento generalizado de los precios de los suministros básicos: gastos corrientes, mobiliario y seguros de vivienda.
4. El apartado quinto de la convocatoria, relativa al crédito presupuestario, disponía que se destinaba la cantidad total de 1.000.000,00 €, con cargo en la partida presupuestaria 65.33410.48900 del presupuesto de gastos del Consell de Mallorca para el 2023, estableciéndose la previsión expresa que siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se podrá aumentar el importe de esta convocatoria.
5. Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes presentadas (24 de marzo de 2023), y realizada la exportación de datos, tuvieron entrada a través del procedimiento telemático establecido un total de 2.046 solicitudes, que a razón de 1.200,00 €/beneficiari, supera en creces el crédito inicialmente previsto a la citada convocatoria.
6. Por otra parte, por acuerdo del Pleno Extraordinario de fecha 29 de marzo de 2023 se aprobó inicialmente el expediente nº. 12/2023 de modificación de créditos por suplemento en el presupuesto propio de la Corporación del ejercicio 2023, financiada esta modificación con la incorporación de crédito del remanente líquido de tesorería existente a raíz de la liquidación del presupuesto del año 2022, por un importe de 650.000,00 €. Este acuerdo se consideró definitivo dado que no se presentaron alegaciones, publicándose el acuerdo de aprobación definitiva en el BOIB nº. 60 de fecha 11 de mayo de 2023.
Esta modificación presupuestaria se ha llevado a cabo en un momento anterior a la resolución de la concesión de la convocatoria.
7. En fecha 22 de mayo de 2023 se emite informe jurídico favorable sobre la modificación del Acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 8 de febrero de 2023 de aprobación de la convocatoria de ayudas económicas de 1.200 euros a las personas jóvenes emancipadas de Mallorca para paliar los efectos de la situación económica actual (Bono Emancipación Joven).
Fundamentos de derecho
Primero.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley mencionada, ambos textos legales en los términos establecidos a las disposiciones finales primera y segunda de la Ley 38/2003.
En concreto, establece la disposición final primera que constituyen legislación básica del Estado los preceptos que se enumeran, siendo el resto de preceptos únicamente aplicables, en comunidades como les Illes Balears que tengan asumidas competencias en materia de régimen local, con carácter supletorio.
Segundo.- El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
Tercero.- El Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el cual se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, convalidado por la Resolución del Parlamento de las Islas Baleares adoptada en sesión de 12 de abril de 2022 (Decreto ley 4/2022). Y el decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación a las Illes Balears (BOIB nº. 144, de 8 de noviembre).
Este Decreto ley 4/2022 que en más de ser de aplicación directo para encontrarnos en el ejercicio de una actividad de fomento de una competencia propia, también lo es como entidad local por haberse dictado el Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca de medidas para la agilización en la tramitación de subvenciones de 30 de mayo de 2022 (BOIB nº. 74, de 7 de junio de 2022).. En especial el establecido en el capítulo IV sobre medidas para agilizar la tramitación de subvenciones, artículos 11 a 14.
Cuarto.- La Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, aprobada en sesión de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), y modificada por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de fecha 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018).
El artículo 23 del OGS establece las condiciones en que puede incrementarse la cuantía total máxima de la subvención convocada, sin necesidad de nueva convocatoria.
Precisamente, en el caso que nos ocupa, la cuantía adicional de 650.000, 00 € se enmarca dentro del supuesto 4 del arte. 23.1 a), ya que proviene de una incorporación de crédito.
Asimismo, en relación en lo que dispone el arte. 23.1 b) de la citada Ordenanza, relativo a la efectividad de la cuantía adicional que tiene que estar condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, hay que decir que ya ha sido aprobada la modificación presupuestaria correspondiente en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
Quinto.- El Acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 8 de febrero de 2023, que aprueba la convocatoria de ayudas económicas de 1.200 euros a las personas jóvenes emancipadas de Mallorca (Bono emancipación joven), publicada en el BOIB nº. 24, de 23 de febrero de 2023.
Concretamente, el apartado quinto de la convocatoria, relativo al crédito presupuestario, dispone:
«Se destina la cantidad total de 1.000.000,00 € a las subvenciones objeto de esta convocatoria, con cargo en la partida presupuestaria 65.33410.48900 del presupuesto de gastos del Consell de Mallorca para el 2023 y con número de referencia contable 22023001534.
Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se podrá aumentar el importe de esta convocatoria».
Dado que no se encontraba fijada la cuantía máxima adicional en que se puede incrementar la convocatoria, y visto que se ha aprobado definitivamente por el órgano competente la modificación de crédito por un importe de 650.000,00 € para ampliar esta convocatoria, se considera que podría modificarse el punto 5 de la citada convocatoria en el sentido siguiente:
«Se destina la cantidad total de 1.000.000,00 € a las subvenciones objeto de esta convocatoria con cargo a la partida presupuestaria 65.33410.48900 del presupuesto de gastos del Consell de Mallorca para el 2023, y se fija la cuantía máxima adicional en que se puede incrementar en el importe de 650.000,00 €, sin que se requiera una nueva convocatoria, de acuerdo con el artículo 23 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.
Sexto.- Se considera que esta modificación del Acuerdo del Consejo Ejecutivo de aprobación de la convocatoria no afecta a los derechos de terceros, en tanto ya se encontraba prevista en la convocatoria la posibilidad de ampliación. Asimismo, de acuerdo con el artículo 23 de la Ordenanza general de subvenciones corresponde fijar una cuantía máxima adicional en que se puede incrementar la convocatoria, siempre que se dé cumplimiento a los requisitos establecidos en dicho artículo.
Séptimo.- El órgano competente para aprobar la modificación de la convocatoria es el Consejo Ejecutivo de acuerdo con el arte. 28.1 m) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares.
Por todo esto, el Consejo Ejecutivo adopta el siguiente:
ACUERDO
1) Fijar la cuantía máxima adicional en que puede incrementarse la Convocatoria de ayudas públicas de 1.200 euros a las personas jóvenes emancipadas de Mallorca para paliar los efectos de la situación económica actual (Bono Emancipación joven) en un importe de 650.000,00 €.
2) MODIFICAR el punto 5 de la convocatoria de de ayudas económicas de 1.200 euros a las personas jóvenes emancipadas de Mallorca para paliar los efectos de la situación económica actual (Bono Emancipación joven) en el sentido siguiente:
«Se destina la cantidad total de 1.000.000,00 € a las subvenciones objeto de esta convocatoria con cargo a la partida presupuestaria 65.33410.48900 del presupuesto de gastos del Consell de Mallorca para el 2023, y se fija la cuantía máxima adicional en que se puede incrementar en el importe de 650.000,00 €, sin que se requiera una nueva convocatoria, de acuerdo con el artículo 23 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca».
3) Ordenar la publicación en el BOIB de la modificación del Acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 8 de febrero de 2023.
Interposición de recursos
Contra este Acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de este Acuerdo. El recurso se puede interponer formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consell de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo delante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin límite de tiempo.
No obstante el anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas».
Palma, documento firmado electrónicamente (23 de mayo de 2023)
La secretaria técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local (Por delegación de resolución de 22 de julio de 2019, BOIB nº. 103 de 27-07-2019) Rosa M. Cañameras Bernaldo