Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 340652
Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 22 de mayo de 2023 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el apoyo a los recursos técnicos de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) de las Islas Baleares para el año 2023
Identificador BDNS: 696723
Hechos
1. De acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, y concretamente la Dirección General de Cooperación, ejerce las competencias en materia de cooperación social y económica de carácter exterior y políticas de solidaridad y desarrollo humano en pueblos y países no desarrollados o en vías de desarrollo.
2. Esta convocatoria se enmarca en el Plan Director de la Cooperación al Desarrollo de las Illes Balears 2020-2023, que es la herramienta de planificación que señala el camino que debe seguir la política autonómica de cooperación al desarrollo y pone el acento en la mejora de la calidad, en la coordinación y la complementariedad entre los diversos actores, en el alineamiento con las estrategias locales de desarrollo y en la información y la transparencia.
3. El Plan Director describe a los agentes más representativos que impulsan la solidaridad internacional en las Islas Baleares. Desde la sociedad civil, uno de los principales colectivos que interactúan de forma directa en iniciativas de cooperación son las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (en adelante, ONGD). La dimensión y el grado de profesionalización de las ONGD es diverso, y existen entidades que no tienen la capacidad económica suficiente para contratar personal técnico o ejecutar determinados gastos. En este marco, la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes considera prioritario disponer de una línea de refuerzo destinada al apoyo económico de estas entidades, a fin de facilitar el desarrollo de sus funciones.
4. En fecha 25 de marzo de 2023, se publica en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 20 de marzo de 2023 por la que se modifica el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021. Esta modificación contempla la inclusión de una nueva línea de subvenciones en el marco del objetivo IV. 3, referida a las ayudas para el apoyo a los recursos técnicos de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) de las Islas Baleares.
5. En fecha 30 de marzo de 2023, en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 40, se publicó la Ley 8/2023, de 27 de marzo, de Cooperación para la Transformación Global.
6. Normativamente, esta convocatoria se rige por el Decreto 15/2018, de 8 de junio, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional y del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Illes Balears (BOIB núm. 72, de 12 de junio). Las ayudas se dirigen a las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro radicadas en las Islas Baleares que realizan actividades en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad.
7. Las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no implican ayudas de estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que las actividades que se presenten están ligadas a una actividad no económica de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo solicitantes.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; a propuesta de la Directora General de Cooperación; previo informe del Servicio Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes; previa fiscalización de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para el apoyo a los recursos técnicos de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) de las Islas Baleares para el año 2023, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
2. Autorizar un gasto de 50.000,00 € (cincuenta mil euros) , con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
3. Designar a la Directora General de Cooperación órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Palma, 22 de mayo de 2023
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
1. Objeto y finalidades
El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones a iniciativas impulsadas por organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) de las Islas Baleares, orientadas a financiar gastos de asistencia técnica que faciliten su participación en proyectos solidarios. La dimensión y el grado de profesionalización de las ONGD es diverso, y existen entidades que no tienen la capacidad económica suficiente para contratar personal técnico o para ejecutar determinados gastos. En este marco, la Dirección General de Cooperación publica esta convocatoria de subvenciones destinada al apoyo económico y refuerzo de estas entidades, a fin de facilitar que desarrollen sus funciones.
2. Importe y crédito presupuestario
2.1. El importe máximo que se destina a la convocatoria es de 50.000,00 € (cincuenta mil euros), con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
2.2. El importe máximo previsto podrá ampliarse mediante resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos previstos en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta ampliación no implica ampliar el plazo para presentar solicitudes ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
3. Entidades beneficiarias y requisitos
3.1. Pueden ser beneficiarias de las subvenciones que establece esta convocatoria las ONGD inscritas en el Registro de organizaciones no gubernamentales de las Illes Balears que no dispongan de personal técnico contratado de forma estable, ni en la sede de la entidad ni, si es el caso, en su delegación en las Islas Baleares, como mínimo, en el último año anterior a la publicación de esta convocatoria.
3.2. Las entidades mencionadas en el punto anterior deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro de ONGD de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 43 del Decreto 15/2018. Es necesario que la constitución legal de la entidad y la presencia efectiva en las Islas Baleares se hayan producido al menos dos años antes de la publicación de la convocatoria. A efectos de lo establecido respecto al requisito de la antigüedad que deben acreditar las entidades beneficiarias, en el caso de sucesión de entidades debe respetarse la antigüedad originaria de la entidad, siempre que esta circunstancia se acredite en los nuevos estatutos.
b) No disponer de personal técnico contratado de forma estable, ni en la sede de la entidad ni, en su caso, en su delegación en las Islas Baleares, como mínimo, en el último año anterior a la publicación de esta convocatoria.
c) Haber justificado suficientemente las subvenciones o ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Illes Balears, en su caso.
d) No estar incursas en ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o en ningún procedimiento sancionador.
e) No incurrir en ninguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
4. Forma y plazo de presentación de las solicitudes
4.1.Las ONGD interesadas deben presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático específico disponible en el procedimiento publicado en la web de la Dirección General de Cooperación (http://dgcooper.caib.es.), junto con la documentación que se indica en el apartado 5.
4.2. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por cualquier otra forma electrónica distinta a la señalada en el punto anterior.
4.3. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
4.4. La presentación de la solicitud de subvención implica que se acepten las prescripciones contenidas en esta convocatoria y en el Decreto 15/2018.
4.5. La presentación de la solicitud para tomar parte en esta convocatoria implica el consentimiento para tratar los datos personales que puedan incluirse, para poder tramitarla.
5. Documentación a presentar
5.1. Con la solicitud, las ONGD solicitantes deben presentar la siguiente documentación:
a) Declaración responsable relativa a la veracidad de los datos bancarios (debe tener la titularidad la entidad solicitante), de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la web http://dgcooper.caib.es.. En caso de que las cuentas ya estén de alta en la Comunidad Autónoma, basta con especificar en cuál se debe realizar el pago.
b) En el caso de las fundaciones, documento acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contables con el protectorado en el momento de presentar la solicitud.
c) Un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el que conste que está al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración de el Estado, en caso de que la entidad solicitante deniegue expresamente en la solicitud la autorización para que se compruebe de oficio.
d) De acuerdo con los modelos normalizados disponibles en la web http://dgcooper.caib.es., las siguientes declaraciones responsables:
e) Un organigrama actualizado de la ONGD solicitante y la composición de su órgano directivo. En el organigrama debe especificarse la estructura organizativa personalizada y debe indicarse, si procede, el tipo de relación con la entidad (si se trata de personal voluntario o remunerado y, en este caso, contratado para actuaciones determinadas o de forma estable), así como la categoría profesional de cada una de las personas contratadas de forma estable.
f) Declaración responsable de no disponer de personal técnico contratado de forma estable, ni en la sede de la entidad ni, en su caso, en su delegación en las Islas Baleares, como mínimo, en el último año anterior a la publicación de esta convocatoria. El órgano instructor podrá requerir a la entidad la documentación que así lo acredite.
5.2. En relación con la documentación que se determina en los apartados anteriores, se notificará al órgano competente para resolver el procedimiento cualquier modificación que se produzca durante el período subvencionado hasta que se notifique el cierre del expediente.
5.3. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exigen el Decreto 15/2018 y esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en los párrafos anteriores, se debe requerir a la entidad interesada para que subsane el defecto o aporte la documentación preceptiva, con la advertencia de que, si transcurre el plazo de diez días hábiles y no lo ha subsanado, se considerará que desiste de la petición y se archivará el expediente sin más trámites, previa resolución correspondiente , en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015.
5.4. Si el procedimiento de concesión se paraliza por causa imputable a la entidad solicitante de la ayuda, por no cumplir algún trámite preceptivo en el plazo otorgado al efecto, se le podrá declarar decaída en el derecho al trámite correspondiente, y la Dirección General de Cooperación propondrá a la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes la resolución del procedimiento; no obstante, siempre que no afecte a terceros, se admitirá la actuación de la entidad interesada y producirá los efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
5.5. De oficio, el órgano instructor debe adjuntar a la solicitud la acreditación de que la entidad está corriente de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; y en caso de que la entidad se oponga expresamente, deberá acreditarlo.
6. Número de solicitudes, cuantía y plazo de ejecución
6.1. Cada entidad podrá presentar un máximo de una solicitud de subvención en esta convocatoria.
6.2. El importe máximo que puede solicitarse es de 3.500,00 €.
6.3. Las ayudas se otorgan para cubrir los gastos realizados entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de abril de 2024.
7. Criterios para la concesión de la subvención
El importe global máximo que se destina a la convocatoria debe repartirse entre todas las ONGD solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarias, y en ningún caso podrá superar la cuantía solicitada por cada una de las entidades.
En caso de que el importe total de las solicitudes sea superior al crédito disponible de la convocatoria, debe distribuirse el importe global máximo entre todas las entidades solicitantes de forma prorrateada, ajustando a la baja el importe solicitado por cada una de las entidades que cumplan los requisitos indicados en la convocatoria.
8. Gastos subvencionables
8.1. Son subvencionables con límite máximo de 3.500€ , los gastos de servicios profesionales externos, cuando sean imputables a actividades, tales como, entre otras, gestión contable, comunicación y visibilidad, formulación y justificación de proyectos o elaboración de planes estratégicos de la ONGD. También pueden imputarse gastos de mantenimiento de sitios web y aplicaciones informáticas, siempre que estén directamente relacionados con el objeto de la actividad subvencionada.
En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
8.2. No son gastos subvencionables los gastos de alquiler u otros tipos de tenencia de la sede social, suministros energéticos, seguros, tributos y tasas municipales, cuidados protocolarios, captación de socios o voluntarios, actuaciones de apadrinamiento y material de merchandising. Tampoco serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de procedimientos judiciales.
8.3. Los gastos deben justificarse de acuerdo con el punto 12 de esta convocatoria.
9. Órganos competentes para iniciar e instruir el procedimiento
9.1. El procedimiento se inicia de oficio por resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes, y se hace efectivo mediante la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
9.2. La competencia para instruir el procedimiento corresponde a la Directora General de Cooperación, quien debe verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar su propuesta de resolución, de acuerdo con lo que dispone esta convocatoria.
9.3. A efectos de determinar las ONGD admitidas en la convocatoria, en caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exigen el Decreto 15/2018 y esta convocatoria, se debe requerir a la entidad interesada para que subsane el defecto o aporte la documentación, con la advertencia de que, si transcurre el plazo de diez días hábiles sin que se haya subsanado, se considera que desiste de la solicitud y se archivará el expediente sin más trámites, previa resolución correspondiente, en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015. El requerimiento debe publicarse en la web http://dgcooper.caib.es.
10. Resolución del procedimiento
10.1. El órgano competente para resolver el procedimiento es la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes.
10.2. Las resoluciones dictadas en este procedimiento, tanto de concesión como de denegación, deben ser motivadas y deben fijar, en el caso de la concesión, la cuantía de la subvención concedida. De acuerdo con el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, deben publicarse en la web http://dgcooper.caib.es. en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de las solicitudes.
10.3. En ningún caso, el importe de la subvención concedida podrá ser superior a la cuantía solicitada.
10.4. Contra estas resoluciones, que agotan la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015 y el artículo 57 de la Ley 3/2003. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
11. Pago de las subvenciones
El pago de las subvenciones objeto de esta convocatoria se llevará a cabo íntegramente una vez resuelta la concesión de la subvención, mediante un anticipo del 100% de la cuantía concedida y sin necesidad de constitución de garantías, de acuerdo con lo que establece la artículo 20.3.a) de la Ley 8/2023, de 27 de marzo, de Cooperación para la Transformación Global, y el artículo 22 del Decreto 15/2018.
12. Justificación de la subvención
12.1. Las subvenciones otorgadas deben justificarse mediante la modalidad de cuenta justificativa, con la relación numerada y correlativa de las facturas o de otros documentos de valor probatorio equivalente, con indicación de la cuantía en euros y del concepto correspondiente a cada factura, según el modelo facilitado por la Dirección General de Cooperación en la web http://dgcooper.caib.es .
12.2. Los gastos que se imputen a la subvención deben haberse producido entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2024. Los gastos producidos fuera de este plazo no son elegibles.
12.3. En caso de que el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la ayuda aprecie defectos en la justificación, debe comunicarlo previamente por escrito a la entidad beneficiaria, con la finalidad de que los subsane. La entidad dispone de un plazo de diez días hábiles para subsanarlos.
12.4. El plazo para justificar las subvenciones concedidas finaliza el 31 de julio de 2024.
13. Compatibilidad
Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con otras ayudas y subvenciones, independientemente de la naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre que, conjunta o aisladamente, no superen el coste de la actividad objeto de ayuda.
14. Responsabilidad y régimen sancionador
14.1. La entidad beneficiaria de la subvención es la única responsable de realizar la actividad que es el fundamento de la concesión, en la forma y con las condiciones establecidas, así como de justificar los gastos que se derivan de su ejecución.
14.2. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador establecidos en la normativa en materia de subvenciones sobre infracciones administrativas.
15. Reintegro, revocación y criterios de gradación
15.1. Como presupuesto de la obligación del órgano competente de iniciar el procedimiento de revocación o de reintegro total o parcial de la subvención concedida y no justificada total o parcialmente, debe dictarse y notificarse una liquidación de la subvención , de acuerdo con lo que establece el artículo 42 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
15.2. Proceden revocar la subvención y reintegrar las cuantías percibidas en los casos previstos en la normativa vigente en materia de subvenciones.
15.3. En cuanto a la revocación y al reintegro de la subvención, se estará a lo dispuesto en los artículos 37 y 38 del Decreto 15/2018