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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 339618
Aprobación definitiva del Reglamento de usos lingüísticos del Consell Insular de Formentera

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Texto

El Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el 28 de abril de 2023, aprobó con carácter definitivo el Reglamento de usos lingüísticos del Consell Insular de Formentera, una vez resueltas las alegaciones y observaciones presentadas, y proceder a la publicación íntegra en el BOIB, en el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera, a los efectos de su entrada en vigor, todo de conformidad con la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

 Reglamento de usos lingüísticos del Consell Insular de Formentera

 Preámbulo

El artículo 4 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece que «La lengua catalana, propia de las Illes Balears, tendrá, junto con la castellana, el carácter de idioma oficial», y añade que «Todos tienen el derecho de conocerla y utilizarla, y nadie podrá ser discriminado por razón del idioma».

La Ley 3/1986, de Normalización Lingüística, en la redacción dada por la Ley 1/2016, de 3 de febrero, de modificación de la Ley 3/1986, de normalización lingüística en las Illes Balears, establece, en el artículo 6.1, que «El catalán, como lengua propia de la comunidad autónoma de las Illes Balears, lo es también del Gobierno autónomo, del Parlamento y de los consejos insulares y, en general, de la administración pública, de la administración local y de las corporaciones e instituciones públicas dependientes de la comunidad autónoma».

El artículo 9.3 de la misma ley establece que «Los consejos insulares y las corporaciones locales han de regular el uso de la lengua catalana en el ámbito de su competencia de acuerdo con los principios y las normas de esta ley».

Así mismo, la Ley 4/2016, de 6 de abril, contiene medidas de capacitación lingüística dirigidas a recuperar y fomentar el uso del catalán en el ámbito de la función pública.

Igualmente, se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 53 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, que a propósito del régimen lingüístico dice: “1. El catalán, como lengua propia de las Illes Balears, lo es también de los consejos insulares. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal y general en la administración insular y en las entidades que dependen de ella. 2. El uso del catalán y del castellano en todo tipo de actuaciones institucionales y administrativas se regula en el reglamento orgánico o en disposiciones específicas, siempre respetando el derecho a la opción lingüística de los ciudadanos, y de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía y en las leyes de la comunidad autónoma. 3. De acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía, los consejos insulares adoptarán medidas para la normalización de la lengua catalana en el ámbito de sus competencias y velarán por la calidad del lenguaje administrativo”.

Por todo esto, el Consell Insular de Formentera se ha de proveer con un nuevo reglamento de usos lingüísticos para continuar trabajando en pro del proceso de normalización lingüística.

 Capítulo I Ámbito de aplicación

Artículo 1

1. El uso de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que hace el Consell Insular de Formentera, además de otras lenguas que, si corresponde, pueda utilizar cuando haya circunstancias que lo aconsejen, se rige por los criterios que establece este reglamento.

2. Las lenguas oficiales de la comunidad autónoma son la catalana, que además tiene el carácter de lengua propia de las Illes Balears, y la castellana.

3. Las relaciones con instituciones y con personas físicas o jurídicas reguladas en este reglamento hacen referencia a las que tienen lugar dentro del territorio del Estado español.

 

Artículo 2

1. Siempre que en esta normativa aparece la denominación Consell Insular de Formentera se ha de entender que se refiere también a los organismos que dependen del mismo.

2. Las empresas que gestionen indirectamente —ya sea por concesión administrativa o por cualquier otra fórmula de las reguladas en la normativa aplicable a los consejos insulares— servicios que corresponden al Consell Insular de Formentera, también se rigen por los mismos criterios.

En el caso de los concesionarios de servicios públicos, se han de aplicar los criterios de usos lingüísticos que regulen la actuación de la Administración, según la disposición adicional quinta de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Igualmente, las cláusulas lingüísticas pueden constar expresamente en los correspondientes pliegues de condiciones.

En otros casos regulados en la normativa aplicable a los consejos insulares, estas cláusulas lingüísticas se han de hacer constar expresamente en los correspondientes pliegues de condiciones y han de asegurar que el usuario será atendido e informado en catalán.

En cualquier caso, se estará a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, sobre régimen lingüístico y las reglas correspondientes sobre gestión de servicios.

En la redacción de los textos, la literatura de los rótulos, el uso de topónimos, entre otros, la empresa que gestione el servicio contará con la revisión del Servei d'Assessorament Lingüístic.

3. El Consell Insular de Formentera debe promover la aplicación de los criterios establecidos en este reglamento a las entidades con las cuales lleve a cabo consorcios, convenios u otras fórmulas de conveniencia, tanto en lo relativo a los documentos contractuales como en lo que se refiere a la publicidad de la actuación o actividad de que se trate.

 

 Capítulo II Uso lingüístico general

Artículo 3

1. De forma general, el Consell Insular de Formentera ha de utilizar el catalán para sus tareas, actos públicos de todo tipo y relaciones, con las particularidades que resulten de los siguientes artículos.

2. Como soporte técnico para la aplicación de este reglamento, el Consell Insular de Formentera ha de mantener, dentro de su organigrama administrativo, el Servei d'Assessorament Lingüístic, que ha de dotar con los medios técnicos y humanos adecuados. Este servicio ha de llevar a cabo su tarea en dos ámbitos diferenciados:

 a. Ámbito interno: tiene la responsabilidad de realizar el tratamiento lingüístico habitual de la documentación generada por el personal y por las diferentes áreas del Consell Insular de Formentera, además de intervenir en actuaciones de asesoramiento específico y de planificación y dinamización de la lengua catalana, así como de redactar los protocolos lingüísticos que sean necesarios. También supervisará los anuncios en los medios de comunicación y toda la cartelería en la que aparezca el logotipo del Consell.

b. Ámbito externo: el Consell Insular debe prever la creación y el mantenimiento adecuado, en financiamiento e infraestructuras, de los servicios y las actuaciones que favorezcan la dinamización lingüística en Formentera, así como el aprendizaje de la lengua catalana.

3. Por otro lado, el SAL, dentro de sus actuaciones, establecerá, promoverá y difundirá, especialmente, las formas (léxicas, verbales, etc.) correctas y establecidas por la normativa más próximas al catalán de Formentera.

4. El SAL, dentro de sus actuaciones, velará por que se haga un uso no sexista del lenguaje, así como dispone el artículo 8 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Artículo 4

El personal al servicio del Consell Insular de Formentera ha de atender a la ciudadanía por defecto en catalán, tanto en la atención presencial como telefónica, aunque respetará la elección que cada ciudadano haga de la lengua oficial en la que quiere ser atendido.

 

Artículo 5

1. Los cargos y el personal del Consell Insular de Formentera se expresarán, en el desarrollo de su tarea, en catalán en los medios de comunicación y en los actos públicos que tengan lugar dentro del territorio lingüístico catalán.

2. La lengua vehicular de las reuniones internas de todos los órganos del Consell Insular de Formentera, incluidas las reuniones con participantes externos, y de los cursos de formación continua que organice la institución es el catalán, excepto cuando haya circunstancias que hagan necesario el uso de otra lengua.

 

Capítulo III Uso administrativo interno

Artículo 6

1. Las actuaciones internas de carácter administrativo se han de hacer en lengua catalana. Los actos de las sesiones que realice el Pleno, la Junta de Gobierno y las comisiones informativas se han de redactar en lengua catalana. También se han de redactar en esta lengua las actas de los diferentes patronatos, consejos y entidades con personalidad jurídica que dependan de este Consell.

2. Las áreas administrativas que tengan que generar documentación en castellano, lo han de hacer a partir de la versión original en catalán.

3. Los impresos internos utilizados por los diferentes órganos y áreas del Consell Insular de Formentera se han de redactar en catalán.

4. Los rótulos indicadores de oficinas, despachos, las cabeceras de toda clase de papeles, los sellos de goma, los matasellos y otros elementos análogos, como los que corresponden a la administración electrónica, han de ser en catalán.

5. El software y hardware utilizado por el Consell Insular de Formentera, además de todo el material y los aparatos adquiridos referentes a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (centralitas telefónicas, telefonía móvil, tabletas, ordenadores portátiles, faxes, etc.) que tengan que utilizar los diferentes departamentos y servicios han de permitir el funcionamiento en lengua catalana.

6. Se han de redactar en catalán las inscripciones o rotulaciones que identifiquen bienes de propiedad del Consell Insular de Formentera, como inmuebles, vehículos, maquinaria, herramientas, etc.

7. Los rótulos y los indicadores situados en las vías y los caminos que dependen del Consell Insular de Formentera, destinados a informar a los transeúntes y los conductores, se han de redactar en catalán. Si es necesario, pueden ir acompañados de un lenguaje gráfico o icónico de fácil comprensión general.

Artículo 7

1. Los estudios, proyectos y trabajos análogos que el Consell Insular de Formentera encargue a terceros dentro del ámbito del territorio lingüístico catalán le deben ser entregados en catalán, a menos que la finalidad exija su redacción en otra lengua. Si se encargan fuera del dominio lingüístico catalán, se puede pedir que estén redactados en lengua catalana.

2. Todos los pliegues de condiciones del Consell Insular de Formentera para la contratación de obras y servicios han de incluir cláusulas lingüísticas que comprometan a la empresa, la entidad o la persona adjudicataria a utilizar al menos el catalán en toda la documentación generada con motivo del contrato subscrito con el Consell (facturas, informes, trabajos, certificados, estudios, proyectos, etc.), así como en la atención y los servicios que ofrecen a los ciudadanos.

 

 Capítulo IV Relaciones institucionales

Artículo 8

La documentación que el Consell Insular de Formentera dirija a las administraciones públicas dentro del ámbito lingüístico catalán se ha de redactar en lengua catalana.

 

Artículo 9

Los órganos del Consell Insular de Formentera han de admitir los documentos que les sean dirigidos por otras administraciones públicas y que estén redactados en cualquier lengua oficial en el respectivo territorio. Para favorecer su comprensión y evitar confusiones, esta comunicación se ha de presentar con la pertinente traducción (en el mismo documento o en un documento adjunto) a cualquiera de las dos lenguas oficiales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Artículo 10

 Los documentos vinculados a procedimientos administrativos del Consell Insular de Formentera destinados a administraciones públicas de fuera del ámbito lingüístico catalán se han de remitir en lengua castellana.

Artículos 11

Las copias de documentos que se tengan que remitir a las administraciones de fuera del ámbito lingüístico catalán se pueden enviar, ya sea en castellano (con la indicación de que el texto es una traducción del original en catalán), ya sea en catalán, acompañadas en este caso de la traducción en castellano.

 Capítulo V Relaciones con los administrados

Artículo 12

1. Todos los expedientes administrativos se han de tramitar en lengua catalana.

2. Las comunicaciones y notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas residentes en el ámbito lingüístico catalán se han de hacer en lengua catalana, sin prejuicio del derecho de los ciudadanos a recibirlas en castellano si lo piden expresamente y por escrito.

3. La expedición de testimonios de expedientes se ha de hacer en catalán o, si el solicitante lo pide, en castellano.

4. La solicitud de traducción que hagan las personas interesadas, de acuerdo con los dos puntos anteriores, no puede comportar ningún prejuicio o gasto al solicitante, ni retrasos en el procedimiento, ni la suspensión de la tramitación y los plazos establecidos.

5. Las comunicaciones y notificaciones dirigidas a personas residentes fuera del ámbito lingüístico catalán se harán normalmente en castellano, aunque se podrán enviar en catalán si el ciudadano lo pide.

Artículo 13

El Consell Insular de Formentera ha de admitir las comunicaciones que le sean dirigidas en cualquier lengua oficial del territorio del comunicante. Para favorecer su comprensión y evitar confusiones, esta comunicación se ha de presentar con la pertinente traducción (en el mismo documento o en un documento adjunto) a cualquiera de las dos lenguas oficiales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Artículo 14

1. Con carácter general, los impresos se han de ofrecer por defecto en la versión catalana, sin prejuicio del derecho de las personas interesadas a rellenarlos en castellano o a pedir una versión en esta lengua, por lo cual se ha de disponer de la versión en castellano de todos los impresos a disposición de la ciudadanía.

2. Solo se harán impresos bilingües cuando alguna circunstancia especial lo recomiende. En todo caso, el texto en catalán ha de figurar de forma preferente y destacada.

Artículo 15

Los documentos y los impresos que deban tener efectos, simultáneamente, dentro y fuera del territorio lingüístico catalán se han de redactar en versión doble catalán-castellano. En estos casos, se ha de aplicar lo que determina el punto 6.2 de este reglamento.

Artículo 16

Todos los documentos contractuales subscritos por el Consell Insular de Formentera se han de redactar en catalán. Si la otra parte contratante lo solicita, se le expedirá copia en castellano.

 

 Capítulo VI Avisos y publicaciones

Artículo 17

Las disposiciones del Consell Insular de Formentera se han de publicar siempre en catalán, sin prejuicio de la traducción en la lengua castellana, a partir del original en catalán, cuando corresponda.

Artículo 18

Las revistas, las memorias, los programas, los carteles y, en general, las publicaciones del Consell Insular de Formentera se han de redactar, como mínimo, en lengua catalana, aunque, si las circunstancias lo recomiendan, también se pueden hacer en castellano o en otras lenguas. Las publicaciones de todo tipo destinadas específicamente a la promoción exterior se pueden hacer en cualquier otra lengua que sea aconsejable.

Artículo 19

Los avisos, los anuncios públicos y la publicidad de todo tipo que proceda del Consell Insular de Formentera se han de redactar en lengua catalana dentro del ámbito lingüístico catalán. Por otro lado, si es necesario o si corresponde, se pueden reproducir en castellano o en otras lenguas.

Los avisos, los anuncios públicos y la publicidad de todo tipo de actividades o actos en los que el Consell Insular de Formentera colabore se han de redactar en lengua catalana dentro del ámbito lingüístico catalán. Por otro lado, si es necesario o si corresponde, se pueden reproducir en castellano o en otras lenguas.

Artículo 20

En cualquier tipo de textos bilingües o polilingües que emita el Consell Insular de Formentera el catalán ha de figurar en primer lugar, o en un lugar destacado y preeminente.

Artículo 21 

1. El sitio web institucional del Consell Insular de Formentera se ha de redactar, como mínimo, en las dos lenguas oficiales y debe tener como primera opción de lengua el catalán.

 Los nombres de los sitios y de las páginas web que dependan de las diferentes áreas y servicios del Consell Insular han de ser en catalán. El contenido de estos sitios y páginas web ha de ser, como mínimo, en lengua catalana y se ha de descargar en catalán, por defecto, aunque, cuando las circunstancias lo recomienden, se puede hacer, además, en otras lenguas. Los enlaces a otras páginas web han de llevar directamente a la versión catalana, siempre que la haya.

2. El nombre de las direcciones electrónicas, de las cuentas y de los perfiles en redes sociales que dependan, directa o indirectamente, de las áreas del Consell Insular de Formentera han de ser en catalán.

Los mensajes que se publiquen en las redes sociales, blogs y mensajería instantánea de las cuentas corporativas de cualquier área o servicio del Consell Insular de Formentera se han de redactar en catalán. Los mensajes de estos canales deben enlazar con la versión catalana de los sitios web, si los hay. Excepcionalmente, estos mensajes se pueden escribir también en otras lenguas por razón de su finalidad. En los casos de información multilingüe, la primera versión debe ser la catalana.

3. En todos estos canales, si hay interacción, el catalán es la lengua normal de la comunicación independientemente de la lengua utilizada por la persona que hace el comentario o la pregunta, excepto cuando esta pida ser respondida en castellano.

Artículo 22

1. La lengua vehicular en los medios de radiodifusión y de televisión que gestione el Consell Insular de Formentera debe ser el catalán.

2. Por otro lado, el cine municipal intensificará la emisión de títulos en catalán en la programación mensual, y velará por que, al menos, se equipare a la oferta en castellano. La película dirigida al público infantil siempre será en catalán.

 

 Capítulo VII Registros

Artículo 23

En los registros administrativos del Consell Insular de Formentera, los asientos se deben hacer en catalán.

 

 Capítulo VIII Personal

Artículo 24

1. El nivel exigido de conocimiento de la lengua catalana para acceder a cada puesto de trabajo concreto será el establecido en el Catálogo de Puestos de Trabajo del Consell Insular de Formentera. Como mínimo, ha de ser el establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública.

2. El Consell Insular de Formentera, asimismo, puede adoptar las medidas necesarias para que el personal que trabaja en todos sus servicios y departamentos tenga los conocimientos necesarios de catalán para garantizar el desarrollo correcto, desde el punto de vista lingüístico, de las tareas internas o de las dirigidas a los administrados, por lo que, y de acuerdo con la normativa en vigor, puede consignar en su Catálogo de Puestos de Trabajo un nivel de conocimientos de catalán superior al que establece la Ley de medidas de capacitación lingüística mencionada en el punto anterior para los puestos de trabajo que considere oportuno.

3. Todo el personal al servicio del Consell Insular de Formentera ha de alcanzar el nivel de conocimientos de catalán establecido en el Catálogo de Puestos de Trabajo, de acuerdo con los plazos y criterios que se fijen.

4. En las convocatorias de provisión de puestos de trabajo y movilidad y en las de promoción interna, el personal al servicio del Consell Insular de Formentera debe acreditar que tiene el nivel de conocimientos de catalán previsto para el puesto de trabajo o plaza al que opta en el momento de presentar la solicitud para participar en el concurso o concurso oposición.

5. El nivel de conocimientos de catalán correspondiente a cada puesto de trabajo se puede acreditar mediante los certificados expedidos, reconocidos como equivalentes u homologados por la Dirección General de Política Lingüística.

6. El Consell Insular de Formentera, en la medida de sus posibilidades, ha de organizar cursos de lengua catalana para todo el personal a su servicio que no tenga los conocimientos de catalán necesarios para ejercer sus funciones y para mejorar el nivel de lenguaje administrativo, de otras especialidades o de conocimientos de lengua en general.

7. La formación profesional del personal funcionario o laboral se debe hacer en lengua catalana, siempre que la programación y la organización dependa del Consell Insular de Formentera. Si no depende de él, el Consell Insular debe pedir que esta formación se haga en catalán.

Artículo 25

1. En todas las bases que regulen las convocatorias para proveer puestos de trabajo del Consell Insular de Formentera en propiedad debe figurar, como requisito, el nivel de conocimientos de catalán que han de acreditar los aspirantes, que será el que figure en el Catálogo de Puestos de Trabajo del Consell Insular de Formentera.

2. Asimismo, en casos de contratación temporal —o sea, aquellos que no son procesos de provisión de puestos de trabajo y movilidad y en los de promoción interna, y en los de propiedad, que se regirán por lo que establecen los artículos 24.4 y 25.1—, y con tal de cubrir vacantes en puestos de trabajo de difícil cobertura, cuando los aspirantes no acrediten mediante un certificado el nivel de catalán necesario para acceder, se podrá establecer la práctica y superación obligatoria de una prueba de catalán del nivel correspondiente, teniendo en cuenta que en caso de que el puesto de trabajo se convierta en indefinido, la persona que ocupa este puesto deberá acreditar en el plazo máximo de dos años la obtención del certificado que acredite el nivel de catalán exigido, de conformidad con el artículo 24.5.

En casos de contratación temporal, en ningún caso se considerará acreditado el nivel de conocimientos de catalán mediante la superación de la prueba específica previa de lengua catalana en un proceso selectivo, que solo servirá para que el aspirante pueda continuar adelante en el proceso, sin prejuicio de que, en el caso de que acceda al puesto de trabajo, tenga que acreditar el nivel de catalán de la manera prevista anteriormente.

3. Los tribunales de las pruebas de acceso han de plantear los ejercicios en catalán, tanto orales como escritos, sin prejuicio del derecho de los aspirantes a contestarlos en la lengua oficial que elijan, excepto las pruebas específicas de lengua catalana.

4. El Servei d'Assessorament Lingüístic ha de asesorar a los tribunales calificadores en cuanto a la valoración de los conocimientos de catalán en todos los procedimientos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo, tanto por lo que respecta a la acreditación del nivel de conocimientos de lengua catalana como a la preparación, corrección y valoración de las pruebas que se puedan hacer.

 

​​​​​​​​​​​​​​ Capítulo IX Impulso institucional

Artículo 26

1. El Consell Insular de Formentera ha de fomentar la normalización del uso del catalán en las actividades mercantiles, publicitarias, culturales, asociativas, deportivas y de cualquier otro tipo de ámbito local.

2. Todos los organismos del Consell Insular de Formentera han de impulsar la normalización lingüística en su ámbito de actuaciones, con el soporte técnico del Servei d'Assessorament Lingüístic.

Disposición derogatoria

Con la aprobación y publicación de este reglamento en el Boletín Oficial de las Illes Balears queda sin efecto el Reglamento de uso de la lengua catalana del Ajuntament de Formentera, aprobado por el Pleno de esta institución, en sesión ordinaria, día 10 de noviembre de 2000, publicado en el BOIB núm. 16, de 6 de febrero de 2001, y todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a su contenido.

Disposición final primera

El Pleno del Consell Insular de Formentera queda facultado para desplegar este reglamento y tomar las medidas que sean necesarias en el ámbito que prescribe la presente normativa.

Disposición final segunda

El Reglamento de usos lingüísticos del Consell Insular de Formentera presente entrará en vigor a partir de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de las Illes Balears, una vez transcurridos los plazos de los que trata el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, aplicable también a los consejos insulares según la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. Con la entrada en vigor de este, quedará derogado el Reglamento de uso de la lengua catalana del Ajuntament de Formentera del que trata la disposición derogatoria anterior.

Este reglamento entrará en vigor cuando sea publicado íntegramente en el BOIB y haya transcurrido, en su caso, el plazo fijado en el artículo 113 de la propia ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. Esto, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Formentera, con la fecha de la firma electrónica (19 de mayo de 2023)

La presidenta del Consell Insular de Formentera ​​​​​​​Ana Juan Torres