Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 338810
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la cual se formula el Informe Ambiental Estratégico sobre la Modificación del Plan Parcial Sa Coma – Es Puig Verd, Bunyola, Mallorca (160e/2022)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 18 de abril de 2023 y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el cual se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 31 de 1 de marzo de 2022),
RESUELVO FORMULAR:
El Informe Ambiental Estratégico sobre la Modificación del Plan Parcial Sa Coma – Es Puig Verd, Bunyola, Mallorca, en los términos siguientes:
1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
El Ayuntamiento de Bunyola en fecha 13 de octubre de 2022, solicita a la CMAIB el informe medioambiental preceptivo para continuar con la tramitación mediante oficio de remisión de la documentación necesaria para la modificación del Plan Parcial Sa Coma-Es Puig Verd.
La Modificación del Plan Parcial se tramita como una evaluación ambiental estratégica simplificada, puesto que está incluida en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y la tramitación a seguir es la que se establece en el artículo 29 y siguientes de la Ley. Según el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, en el artículo 12 de ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica debe entenderse como una modificación que establece el uso de un ámbito concreto de reducida extensión en el ámbito municipal.
2.Descripción y ubicación de la modificación puntual
Esta modificación afecta al ámbito que corresponde al Plan Parcial de la zona ubicada en la zona sur de la carretera Ma-2030 y a las parcelas ubicadas en la parte norte y resultando de las modificaciones de la parte sur. Los terrenos afectados están clasificados como suelo urbano y urbanizable. El ámbito de la modificación está afectado por la servidumbre acústica de la carretera Ma-2030. El motivo de las modificaciones propuestas resultan de la voluntad conjunta de la Junta de compensación y del Ayuntamiento de Bunyola para que el ayuntamiento reciba las obras de urbanización y se adjudiquen los terrenos de cesión obligatoria y gratuita. El ámbito de actuación ubicado en el sur de la carretera no coincide con la figura en el Plan Parcial aprobado el 30 de mayo de 1984 y no ha sido modificado posteriormente. Las diferencias se pueden detectar comparando el plano de información PI-02 con el plano de ordenación PO-01 de la documentación aportada.
El sector del Plan Parcial Sa Coma - Es Puig Verd limita con el Torrent de Bunyola en el oeste, con las consiguientes Áreas de Protección de Riesgo de Inundación y Hábitats de Interés Comunitario (HIC 2022) indicados en la tesela MA1b_291 de calidad alta con Hábitats de Interés Comunitario con el código 5330 Matorrales Termomediterráneos y predesérticos, 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia y del subtipo 2 encinar xérico. Así como indicados en la tesela MA1b_299 con los HIC indicados en la tesela anterior además de 6220* Prados y páramos mediterráneos con gramíneas y anuales basófilos, 9540 Pinares mediterráneos de pinos mesogeans endémicos. Además, en la tesela MA1b _1717 de calidad alta con Hábitats de Interés Comunitario con el código 5330 Matorrales Termomediterráneos y predesérticos y del subtipo 6 Ullastrars y matars no arborescentes, 6220* Prats y páramos mediterráneos con gramíneas y anuales basófilos, 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia. Y las teselas MA1b_339 y MA1b_309 con HIC esmentants. En el sur de la unidad de gestión, tesela MA2a_30 encontramos Hábitats de Interés Comunitario (HIC 2022) de calidad baja con el código 5330, 6220*, 9340.
Está sobre la masa de agua subterránea 1814M4 Son Reus en buen estado cuantitativo y cualitativo según lo PHIB 2019, la vulnerabilidad de contaminación de acuífero es moderada. En el norte, el sector limita con una zona catalogada con riesgo de incendios alto, muy alto o extremadamente alto (ZAR) según el IV Plan 2015-2024 de Riesgo de incendios forestales en Baleares.
Se han estudiado 2 alternativas, el mantenimiento de la situación actual (alternativa 0) y la alternativa 1 propuesta por la modificación objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada. Según la documentación no se han sugerido otras posibilidades de ordenación.
3.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se consultaron las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas siguientes:
Al Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Consellería de Transición Energética y Sectores Productivos (fecha de entrada 25/11/2022). El informe hace una serie de consideraciones para tener en cuenta en relación con la Ley 10/2019, de 22 de febrero de Cambio Climático y Transición Energética especificando el contenido de los artículos 20, 31, 32, 35, 38,42, 45, 53, 54, 64 y 65. Concluye que la evaluación ambiental estratégica tiene que incorporar la documentación justificativa necesaria en cuanto a los artículos de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética mencionados en el informe.
Al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Dirección General de Territorio y Paisaje (fecha de entrada 05/12/2022). Informa la Sección de Estudios Territoriales que expone que no hay incremento de edificabilidad, aprovechamiento, número de viviendas o habitantes. Se modifica la zona verde sin disminuir su superficie final. Indica, en la documentación estudiada, que la zona verde cumple con el artículo 60 del Reglamento general de la LOUS para la isla de Mallorca, en relación a superficie y anchura. Concluye al informar que examinado el contenido de la documentación presentada, este no afecta ningún aspecto de la ordenación urbanística o territorial sobre el cual, en función de las competencias que ostenta, tenga que pronunciarse esta Dirección General, por lo cual no precede señalar ninguna observación sobre el mismo.
Al Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad (fecha de entrada a la CMAIB 20/12/2022). El informe indica que no se prevé ningún impacto significativo. No se prevé una afección significativa en la vegetación ni en la fauna de la zona. Con respecto a las medidas correctoras orientadas a la vegetación, indica que no se consideran necesarias. Acerca de la alteración de las comunidades animales se propone limitar la velocidad durante las obras, revisar las zanjas para no soterrar animales y la restricción del movimiento de maquinaria y camiones. Según la información disponible al Servicio de Protección de Especies, en la zona donde se ubica la modificación puntual hay constancia de la presencia de las siguientes especies protegidas: Especies catalogadas en Peligro de Extinción (RD 139/2011): Milano real Milvus milvus. Especies en régimen de Protección Especial (RD 139/2011) Murciélago rabudo Tadarida teniotis; Murciélago común Pipistrellus pipistrellus, Piquituerto Loxia curvirostra; Torcecuello Jynx torquilla; Abubilla Upupa epops; Especies de Especial Protección (Decreto 75/2005): Palmito, Chamaerops humilis; No hay constancia de nidos de rapaces en la zona. Según la opinión del Servicio de Protección de Especies, no se espera que la modificación puntual pueda suponer un efecto significativo sobre las especies protegidas presentes, siempre que se lleven a cabo las medidas preventivas. Concluye informar favorablemente la Modificación Plan Parcial Sa Coma- Es Puig verde.
Al Servicio de Estudios y Planificación y all Servicio de Gestión del DPH de la DG de Recursos Hídricos, a la Dirección Insular de Urbanismo y a la de Territorio del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca que no han emitido ningún informe hasta la fecha.
4.Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 y evaluación de los efectos previsibles.
Una vez analizados los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 de AA, se prevé que esta modificación, en sí misma, no tenga efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con el planeamiento ya aprobado, pero la ejecución del Plan Parcial vigente objeto de modificación, que no ha sido analizado en cuanto a garantizar la suficiencia del recurso hídrico y de depuración por su antigüedad, puede suponer efectos significativos tal como exponen las consideraciones técnicas siguientes:
Esta modificación puntual facilita la viabilidad del proyecto por el hecho de adaptar la ordenación que figura en los planos vigentes del Plan Parcial a la realidad física actual respecto de las delimitaciones y superficies de las zonas verdes.
Dado que el Plan Parcial incluye suelo urbano y, gran parte de suelo urbanizable que todavía está sin desarrollar, tanto la edificabilidad como la densidad residencial incrementa respecto a la situación existente, dado que esta modificación, una vez aprobada permitirá la recepción de las obras de urbanización y en consecuencia, la generación de aguas residuales y de residuos sólidos urbanos, el consumo de agua potable y el energético y la movilidad entre otros recursos respecto a la situación actual. Por lo tanto, establece un marco para la edificación de nuevas viviendas con la estima de población correspondiente y el consiguiente consumo de recursos.
Sin entrar en las cuestiones urbanísticas y de cumplimiento de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo en las Islas Baleares (LUIB) y la adaptación de la documentación presentada al planeamiento vigente, si comparamos ambientalmente la ordenación que se contempla en el planeamiento vigente de esta modificación del Plan Parcial, con la propuesta que avaluamos, podemos decir que la ordenación de la modificación es positiva hasta cierto punto.
Si bien se propone la modificación para reducir el suelo lucrativo 17.552 m² en la superficie del conjunto de las zonas residenciales unifamiliar, diseño controlado y plurifamiliar y un incremento de 4.538 m² del conjunto de las zonas de equipación, no residencial, y social recreativo de tipo residencial que no supone incremento de edificabilidad ni capacidad de población que ya está fijado en el estudio de detalle vigente. Con esta actuación se reduce significativamente la superficie de sistema viario, reduciendo 8.260 m². Y finalmente, a diferencia del proyecto anterior se obtienen 360 m² más de superficie de zonas verdes.
Pero, no tenemos que olvidar que se trata de la tramitación de una modificación de un Plan Parcial antiguo con suelo urbanizable que aun no se ha ejecutado y previsto en el planeamiento vigente, y que de acuerdo el artículo 66.1 del PHIB vigente, en el momento de inicio de la tramitación de este procedimiento de evaluación ambiental estratégica, aprobado por el R.D 51/2019 de 8 de febrero (B.O.E. número 47 de 23/02/2019), es necesario un informe vinculante de la administración hidráulica en aquellos instrumentos de ordenación territorial, planeamiento urbanístico y el resto de instrumentos de ordenación urbanística que impliquen un incremento de la demanda de recursos hídricos. Este informe se pronunciará sobre la existencia de recursos hídricos suficientes y reconocidos legalmente para atender el incremento de las demandas hídricas y la suficiencia de la red de saneamiento y depuración. Pero, y de acuerdo con la información de la Dirección General de RRHH, el municipio lleva un retraso en la actualización de la información de suministro y de capacidad de población del planeamiento. La depuración de las aguas residuales se dirige a la EDAR de Palma y hasta que no esté en funcionamiento la nueva EDAR no hay capacidad de depuración.
Por lo tanto, a pesar de que la propuesta de modificación del Plan Parcial es preferible al planeamiento vigente y en conjunto se trata de establecer una serie de modificaciones de poca entidad, teniendo en cuenta el principio de precaución, no es prudente añadir desarrollo sin haber afrontado la correcta gestión del agua en el municipio.
Conclusiones del Informe ambiental estratégico
Primero. Sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria, la modificación el Plan Parcial Su Coma – Se Puig Verd, Bunyola, dado que tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013,.
El Documento Ambiental y la Memoria de la modificación del Plan Parcial tendrán que tener en cuenta:
1.-De acuerdo con las enmiendas del informe del técnico del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Consellería de Transición Energética y Sectores Productivos, la documentación definitiva deberá tener un análisis sobre la perspectiva climática y tener presentes las obligaciones ante las equipaciones públicas segun la Ley 10/2019, de 22 de febrero de Cambio Climático y Transición Energética. La documentación para la evaluación ambiental estratégica del procedimiento ordinario tiene que incorporar la documentación justificativa necesaria en cuanto a los artículos de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética mencionados al informe emitido en este procedimiento simplificado. El sistema de compensación de estas emisiones será una inversión en un proyecto de absorción de carbono que consistirá en la plantación de especies vegetales en los ELLP del planeamiento. Estas serán especies de las comunidades de los HIC presentes al ámbito del Plan Parcial.
2.-En en cuanto a la llanura geomorfológica de inundación, y si procede, establecer las correspondientes medidas correctoras para evitar y minimizar cualquier clase de inundación en el ámbito como por ejemplo ejecutar, ampliar y/o mejorar la red separativa de recogida de aguas pluviales y de saneamiento previstas.
3.-Se tendrá que garantizar la disposición de suficiencia del recurso hídrico de acuerdo con el artículo 43 del PHIB 2023 aprobado por el Real Decreto 49/2023 de 24 de enero (B.O.E. número 35 de 10/02/2023) y garantizar la suficiencia de depuración teniendo en cuenta que la depuración de las aguas residuales se dirige a lo EDAR de Palma y que, actualmente, no hay capacidad para incrementar el aporte de caudales de depuración.
Se recuerda que, se tienen que suministrar los datos actualizados de agua potable y pérdidas admisibles a la D.G. de Recursos Hídricos y dar cumplimiento en el artículo 52 del PHIB vigente.
4.-Según la información disponible al Servicio de Protección de Especies, en la zona donde se ubica la modificación puntual hay constancia de la presencia de las siguientes especies protegidas: Especies catalogadas en Peligro de Extinción (RD 139/2011): Milano real Milvus milvus. Especies en régimen de Protección Especial (RD 139/2011) Murciélago rabudo Tadarida teniotis; Murciélago común Pipistrellus pipistrellus, Piquituerto Loxia curvirostra; Torcecuello Jynx torquilla; Abubilla Upupa epops; Especies de Especial Protección (Decreto 75/2005): Palmito, Chamaerops humilis. Se recuerda que se pueden proponer medidas preventivas, correctoras y compensatorias de diferentes impactos que suponga la modificación del Plan Parcial. Respecto de la protección de especies y teniendo en cuenta el ámbito de actuación con HIC y bosque próximo se pueden sugerir acciones de instalación de cajas nido de aves insectívoras o cajas refugio de murciélagos en las zonas adecuadas tanto para la conservación de especies como para la prevención de plagas forestales también trampas de insectos causantes de plagas.
Tramitación y consultas:
Respecto a la tramitación se tiene que recordar que, para dar cumplimiento al art. 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE n.º 296 de 11/12/2013), el órgano sustantivo tiene que someter a información pública, durante un plazo de 45 días hábiles, la versión modificada del Plan Parcial Sa Coma – Es Puig Verd acompañado del Estudio Ambiental Estratégico (EAE), el cual se habrá tenido en cuenta para la elaboración del Plan.
La información pública se efectuará mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y el órgano sustantivo hará publicidad de este anuncio en su página web y en alguno de los diarios de mayor difusión de la isla (medios en catalán y en castellano), de acuerdo con el art. 17.4 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares (BOIB n.º 150 de 29 de agosto de 2020).
Simultáneamente, el órgano sustantivo enviará la versión inicial del Plan y el EAE a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que dispondrán de un plazo mínimo de 30 días hábiles para emitir los informes y alegaciones que consideren oportunos, de acuerdo con el art. 22 de la Ley 21/2013 (modificado por la Disposición Final Tercera del Real decreto ley 36/2020 (BOE n.º 341 de 31/12/2020).
Por lo tanto, finalmente el órgano sustantivo tendrá que consultar a las administraciones afectadas y personas interesadas siguientes:
-Al Servicio de Estudios y Planificación, al Servicio de Gestión del DPH, al Servicio de Aguas Superficiales de la D.G. de Recursos Hídricos de la Consellería de Medio Ambiente y Territorio.
-Al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consellería de Medio Ambiente y Territorio.
-Al Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Territorio y Paisaje de la Consellería de Medio Ambiente y Territorio.
-Al Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consellería de Medio Ambiente y Territorio.
-Al Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Consellería de Transición Energética y Sectores Productivos.
-A la Dirección Insular de Territorio y Paisaje y a la Dirección Insular de Urbanismo del Departamento de Territorio del Consejo de Mallorca.
-Al Servicio de Planificación de la Dirección General de Emergencias e interior para estar colindante a la zona inundable definida por INUNBAL para incorporar medidas de protección frente a la inundación en caso de que estas fueran necesarias en el futuro desarrollo.
-Al Servicio de Planificación del Medio Natural por la posible afectación de Hábitats de Interés Comunitario respecto de Red Natura 2000 de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consellería de Medio Ambiente y Territorio.
Segundo. El presente informe ambiental estratégico, que actúa como documento de alcance, se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la sede electrónica de la CMAIB, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité de Evaluaciones Ambientales (AA).
Tercero. Según el artículo 17.3 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, el plazo máximo para la elaboración del estudio ambiental estratégico y para la información pública y la realización de las consultas previstas en los artículos 20, 21, 22 y 23 de la Ley 21/2013 será de nueve meses desde la notificación al promotor del documento de alcance.
Cuarto. El informe ambiental estratégico no tiene que ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, si corresponde, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.
(Firmado electrónicamente: 18 de mayo de 2023)
La secretaria general Catalina Inés Perelló Carbonell Por suplencia del presidente de la CMAIB (BOIB núm 26, de 28/02/2023)