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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 338807
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre la modificación n.º 95 de las Normas subsidiarias por ordenación de un sistema general de infraestructuras y equipamientos para la implantación de un centro de reciclaje (Punto Verde) (TM Santanyí) (174e/2022)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 4 de mayo de 2023, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 31 de 1 de marzo de 2022),

RESUELVO FORMULAR:

El informe ambiental estratégico sobre la modificación n.º 95 de las Normas subsidiarias por ordenación de un sistema general de infraestructuras y equipamientos para la implantación de un centro de reciclaje municipal (Punto Verde) (TM Santanyí), en los términos siguientes:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

La modificación n.º 95 de las Normas subsidiarias por ordenación de un sistema general de infraestructuras y equipamientos para la implantación de un centro de reciclaje municipal (Punto Verde) al TM de Santanyí se tramita como una evaluación ambiental estratégica simplificada puesto que se encuentra incluida dentro de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y en la letra a del apartado 3 del artículo 12 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares. La tramitación a seguir es la que se establece en el artículo 29 y siguientes de la Ley 21/2013.

2.Descripción y ubicación del plan

1.El planeamiento vigente en el municipio de Santanyí son las Normas Subsidiarias de 1985 y las modificaciones posteriores.

2.La Modificación n.º 95 de las Normas Subsidiarias tiene por objeto la ordenación de un sistema general de infraestructuras y equipamientos para la implantación de un centro de reciclaje municipal (punto verde) en Santanyí.

3.La propuesta de modificación del planeamiento se hace al amparo del procedimiento establecido en el artículo 6 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por el COVID-19.

4.El ámbito de la modificación se corresponde con una parte de la parcela 531 del polígono 3. De acuerdo con la modificación n.º 81 de las NNSS, la cual se aprobó el 29 de junio de 2007, la parcela 531, de titularidad municipal, está clasificada como suelo rústico, zona excedente. La parcela tiene una superficie de 36.583 m², de los cuales se clasificarán 3.740 m² como sistema general de infraestructuras y equipamientos. Se encuentra entre los núcleos de Santanyí y Cala Santanyí y se accederá por la carretera Ma-6102. Esta infraestructura será utilizada por los residentes de fuera del casco urbano y de las zonas costeras.

5.Para justificar la modificación de planeamiento propuesta se explica que el núcleo de Santanyí y las zonas próximas necesitan un Parque Verde donde se recojan los residuos urbanos.

6.De acuerdo con la documentación presentada, actualmente se está empleando parte de la parcela 531 como almacén de contenedores y los terrenos se encuentran en mal estado.

7.Si bien actualmente hay en funcionamiento un punto de recogida de residuos situado detrás del cementerio municipal, en la parcela 532 del polígono 3, se considera adecuado mover esta infraestructura a la parcela 531 para no situarla encima una zona de alto riesgo de incendios.

8.A pesar de que el ámbito del plan no dispone de los servicios urbanísticos básicos propios del suelo urbano, el cementerio situado en la parcela colindante sí dispone de alumbrado público y suministro de agua potable. En la memoria del plan se prevé la instalación de placas fotovoltaicas en la cubierta de los edificios del futuro parque verde.

3.Evaluación de los efectos previsibles

En el documento ambiental estratégico se identifican y valoran los impactos relevantes que tendrán lugar durante la fase de construcción y la fase de explotación de la futura centro de reciclaje. Los impactos negativos previstos durante la fase de construcción, los cuales tendrán un carácter temporal, serán los siguientes: emisión de partículas en suspensión y gases contaminantes, incremento de los niveles sonoros, riesgo de contaminación del suelo y aguas subterráneas por vertido accidental de sustancias contaminantes, alteración del terreno, efectos sobre la flora y la fauna y alteración del paisaje.

En cuanto a los impactos más significativos previstos durante la fase de explotación serán los siguientes: incremento de los niveles sonoros, riesgo de contaminación del suelo y aguas subterráneas por vertido accidental de sustancias contaminantes, efectos sobre la flora y la fauna y alteración del paisaje.

Por otra parte, el principal impacto positivo derivado de la ejecución del plan es la mejora de la dotación de infraestructuras para la gestión de residuos. En este sentido, en el documento ambiental estratégico se remarca que el desarrollo del plan responde a la necesidad del municipio de disponer de un parque verde en las condiciones adecuadas y que responda a las necesidades reales del municipio, el cual tiene una considerable actividad turística y de restauración. Además, se mejorará el estado actual de los terrenos, los cuales se utilizan como almacén de contenedores y se encuentran en mal estado. Otra mejora a destacar que supone la modificación del planeamiento prevista respecto a la situación actual es que la nueva infraestructura de gestión de residuos no se situará sobre una zona de alto riesgo incendios (ZAR). Sin embargo y dado que el ámbito del plan limita con una ZAR, en la ficha del sistema general se tendrán que incorporar las correspondientes medidas de prevención de incendios.

4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas y personas interesadas por la modificación n.º 95 de las Normas subsidiarias por ordenación de un sistema general de infraestructuras y equipamientos para la implantación de un centro de reciclaje municipal (Punto Verde) en el TM de Santanyí:

-Dirección General de Territorio y Paisaje, Servicio de ordenación del Territorio y Urbanismo (n.º identificador VALIB 153919).

-Consell de Mallorca, Departamento de Territorio, Dirección Insular de Urbanismo (RS GOIBS395868/2022).

-Consell de Mallorca, Departamento de Territorio, Dirección Insular de Territorio y Paisaje (RS GOIBS395850/2022).

-Dirección General de Energía y Cambio Climático, Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (n.º identificador VALIB 153717).

-Dirección General de Emergencias e Interior (n.º identificador VALIB 153721).

-Dirección General de Salud Pública y Participación (n.º identificador VALIB 153890).

-Dirección General de Recursos Hídricos, Servicio de Estudios y Planificación (n.º identificador VALIB 153903).

-Dirección General de Recursos Hídricos, Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico (n.º identificador VALIB 153903).

-Dirección General de Residuos y Educación Ambiental, Servicio de Residuos y Suelos Contaminados (n.º identificador VALIB 153911).

-Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo (n.º identificador VALIB 153922).

-Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, Servicio de Protección de Especies (n.º identificador VALIB 153928).

-Consell de Mallorca, Departamento de Movilidad e Infraestructuras, Dirección Insular de Infraestructuras (RS GOIBS396536/2022).

-Amigos de la Tierra (RS GOIBS396084/2022).

-Terraferida (RS GOIBS395839/2022).

-GOB (RS GOIBS396421/2022).

A día de hoy dentro del expediente constan los informes de la Dirección General de Emergencias e Interior, del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, del Servicio de Estudios y Planificación, del Servicio de Explotación y Conservación del Consell Insular de Mallorca, del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, del Servicio de Protección de Especies y del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.

La Dirección General de Emergencias e Interior informó favorablemente el plan con el condicionante que se incorporen medidas adecuadas para la prevención de los incendios forestales de acuerdo con el Departamento de Medio natural.

El Servicio de Residuos y Suelos Contaminados informó lo siguiente:

[...]

Consideraciones técnicas

Se tendrá que tener en cuenta que de acuerdo con el visor del MUIB (Mapa Urbanístico de las Islas Baleares), aunque la porción de parcela escogida para la modificación urbanística no está afectada por ZAR, tal como se indica en la documentación, limita por una parte con una zona afectada por ZAR. Por lo tanto, si se considera adecuada la ubicación de la instalación por parte de la administración competente, se tendrán que incorporar, si procede, las medidas ambientales propuestas en la nueva ficha urbanística propuesta, puesto que se trata de una actividad de gestión de residuos que puede incluir los de tipo peligrosos, algunos de los cuales inflamables.

[...]

Por todo lo anteriormente expuesto, se considera positiva la modificación puntual de delimitación y ordenación del punto verde propuesta para dar cumplimiento a la normativa actual de aplicación en materia de residuos, y más concretamente en cuanto a los centros de reciclaje, mediante el procedimiento urbanístico extraordinario para la ordenación de SG de infraestructuras y equipamientos para la implantación de actividades de recogida municipal de residuos (parques verdes) establecido en el artículo 6 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias de impulso de la actividad económica.

Se tendrán que tener en cuenta las consideraciones y observaciones recogidas en el presente informe técnico.

El Servicio de Explotación y Conservación del Consell Insular de Mallorca informó lo siguiente:

[...]

El acceso al punto verde es por la carretera Ma-6102 de la red secundaria de carreteras del Consell de Mallorca.

Una vez examinada la documentación, se emite el siguiente informe:

1.Vista la Nota de Servicio 01/2022 «Sobre los informes que tiene que emitir la Dirección Insular de Infraestructuras para cualquier obra y actividad en carreteras afectadas en zonas de reserva en suelo rústico del Plan Director Sectorial de Carreteras» se comprueba que las franjas de reserva no se ven afectadas por esta solicitud.

2.La calificación del suelo de los terrenos afectados corresponde a suelo rústico con afección parcial al área de protección territorial de carreteras.

El artículo 31.1 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB define como zona de protección para las carreteras de dos carriles de las redes primaria y secundaria la comprendida entre dos líneas longitudinales paralelas a las aristas de explanación y a una distancia de estas de 18 metros.

3.Dadas las características particulares del tráfico que generará la instalación se tendrán que garantizar unos radios de giro y reserva de espacio delante del cerramiento de la entrada suficientes para minimizar las afecciones al tráfico de la carretera.

4.De acuerdo con el artículo 33.3 de la Ley 5/1990:

Los cierres perimetrales y zona de aparcamiento, si fuera el caso, se situarán fuera de la zona de dominio público y a una distancia superior a los 3 metros de la arista exterior de la explanación.

La altura máxima total del cerramiento no será superior a la mitad de la distancia de la arista exterior de explanación.

Barreras vegetales y caballones de tierra, si fuera el caso, se situarán detrás del cerramiento.

Los nuevos edificios necesarios en la instalación se situarán fuera de la zona de protección.

Todas las instalaciones fijas tendrán que estar más allá de la zona de protección.

5.De acuerdo con las instrucciones del coordinador en jefe de la Dirección Insular de Infraestructuras sobre la interpretación del artículo 33.3 e de la Ley 5/1990 relativa a conducciones soterradas:

Las canalizaciones soterradas de interés público, si fuera el caso, se situarán fuera de la zona de dominio público y a una distancia superior a los 3 metros de la arista exterior de la explanación.

Las canalizaciones soterradas de interés privado, si fuera el caso, fuera de la zona de dominio público y a una distancia superior a los 8 metros de la arista exterior de la explanación.

6.Previamente al inicio de las obras tendrán que recabar la pertinente autorización de esta Dirección Insular.

El Departamento de Territorio del Consell de Mallorca informó lo siguiente:

[...]

Consideraciones

[...]

Según la modificación número 81, aprobada por la CIOTUPH el 29 de junio de 2007, la parcela 531 está calificada como suelo rústico, zona excedente. Esta parcela está anexa al cementerio municipal.

En relación a las redes básicas municipales de servicios urbanísticos, esta parcela no dispone de los servicios urbanísticos básicos propios del suelo urbano, pero se menciona que el cementerio dispone de suministro de agua potable y alumbrado público y que la energía eléctrica se producirá con placas fotovoltaicas situadas en la cubierta de los edificios del parque.

Se aporta una ficha del nuevo sistema.

-Se hace alusión a la ubicación junto a una zona verde que no se detecta como tal en el planeamiento vigente.

-No se especifica la superficie de la parcela total, pero sí la delimitación del SSGG dentro de la misma.

-No figuran planos de ordenación claros que sustituyan los del planeamiento vigente.

Se aporta con la documentación presentada un estudio económico que incluye el impacto en los gastos y un estudio de impacto paisajístico que incorpore medidas correctoras necesarias para garantizar la integración en el entorno, como indica el punto 4 del artículo 6 de la Ley 2/2020, que regula el procedimiento extraordinario con el que se está tramitando la modificación.

-El estudio de movilidad hace referencias erróneas tanto en lo que se refiere al desarrollo de un plan parcial como en la situación del parque verde en un solar urbano de la Avenida des Sementer, que se encuentra en Cala d'Or.

-Hace falta que el estudio de integración paisajística recoja las medidas explicitadas en el documento ambiental.

Conclusiones

Por lo expuesto, a pesar de informar favorablemente la propuesta de emplazamiento del nuevo sistema, hay que tener en cuenta las observaciones contenidas en el presente informe, teniendo que incorporar la documentación escrita y gráfica requerida por la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo, de las Islas Baleares para entenderla como tal modificación del planeamiento general, así como corregir el estudio de movilidad generada y el estudio paisajístico.

El Servicio de Protección de Especies informó favorablemente el plan.

El Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo concluyó lo siguiente:

«Sin ningún inconveniente o consideración específica en relación al riesgo de incendio forestal, a pesar de que en cualquier caso, durante la realización de las obras habrá que cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente con respecto a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (Art. 8 2.c)».

El Servicio de Estudios y Planificación concluyó lo siguiente:

En relación a la suficiencia hídrica y a la protección del dominio público hidráulico subterráneo, informo favorablemente la Modificación n.º 95 de las NNSS para la ordenación de un sistema general de infraestructuras y equipamientos para la implantación de un centro de reciclaje municipal en el TM de Santanyí, con las siguientes condiciones:

1.El futuro proyecto del centro de reciclaje tendrá que prever que su suelo esté totalmente impermeabilizado y con un sistema de recogida de lixiviados que permita asegurar que en ningún caso las aguas pluviales puedan arrastrar parte de los lixiviados fuera del ámbito. Durante la ejecución de las obras del centro de reciclaje se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias.

2.El futuro proyecto del centro de reciclaje tiene que prever la conexión a la red de agua potable municipal y se tendrá que concretar como se llevará a cabo el saneamiento, priorizando en todo caso la conexión a la red de saneamiento municipal.

3.Se tiene que dar cumplimiento a las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental y en el Plan de Seguimiento Ambiental.

4.El riego de las zonas ajardinadas se llevará a cabo mediante la utilización de aguas pluviales y aguas regeneradas, excepto por razones de salud pública acreditadas debidamente.

5.Queda prohibido la inyección de residuos y sustancias contaminantes al subsuelo y el almacenamiento y tratamiento de productos radiactivos.

El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera concluyó lo siguiente:

1.El titular de la instalación tiene que solicitar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático su inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo C, o la autorización administrativa como APCA del grupo B, según el epígrafe que le sea de aplicación. El titular tendrá que incluir una memoria sobre contaminación atmosférica donde identifique todos los focos de emisiones, así como las medidas correctoras y preventivas a aplicar para minimizar las emisiones a la atmósfera. Se tiene que utilizar la maquinaria energéticamente más eficiente y con emisiones específicas de contaminantes mínimas.

2.La resolución de inscripción APCA o, en su caso, de autorización, fijará la periodicidad de las comprobaciones a realizar por parte de un Organismo de control autorizado para la atmósfera (OCA), tanto las correspondientes al mantenimiento y eficacia de las medidas correctoras y preventivas implantadas para disminuir las emisiones de partículas, como de las medidas de gases y partículas de los posibles equipos de combustión existentes, si procede.

3.Por otra parte, no se ha tenido en cuenta la perspectiva climática para la evaluación de las alternativas propuestas ni tampoco se ha evaluado el impacto sobre las emisiones de gases invernadero directas e inducidas.

4.Finalmente, se considera que en el documento ambiental no se ha mencionado como medida ambiental la instalación de paneles fotovoltaicos, cosa que sí se ha hecho en la memoria presentada (página 10/30) y por tanto no queda claro si el proyecto contempla o no la instalación de energías renovables y por tanto no se puede concluir que vaya en concordancia con la Ley de cambio climático y transición energética.

El Servicio de Salud Ambiental informó lo siguiente:

Se informa favorablemente condicionado al cumplimiento de las condiciones establecidas en el documento de referencia y al cumplimiento, por parte del proyecto, de la normativa sectorial ambiental y de salud pública.

5.Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, y no se prevé que el plan pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1.Características de la Modificación: esta modificación de planeamiento tiene por objeto la delimitación de un sistema general de infraestructuras y equipamientos municipales destinadas a la recogida de residuos. La modificación permitirá dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de residuos.

2.Características de los efectos y del área probablemente afectada: el ámbito de la modificación se corresponde con una parte de la parcela 531 del polígono 3. Esta parcela, de titularidad municipal, está clasificada como suelo rústico, zona excedente.

El plan no afecta a ningún espacio natural protegido por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación del espacios de relevancia ambiental (LECO) ni por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN) ni forma parte de Red Natura 2000. En el ámbito del plan no se encuentran hábitats de interés comunitario (HIC). Sin embargo, el ámbito limita con el HIC 9540 (Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos) y en parte de la parcela 531 se encuentran diversos HIC. De acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies, en la zona donde se ubica el futuro centro de reciclaje, no hay constancia de la presencia de especies protegidas ni tampoco de la presencia de nidos de rapaces en la zona.

La zona de estudio está rodeada principalmente por campos de cultivo de secano en uso y otros terrenos en desuso con vegetación arbustiva.

El ámbito del plan no está afectado por Áreas de Prevención de Riesgos (APRs) de erosión, desprendimiento ni inundación. Tampoco se encuentra en zona de policía de torrentes ni en ninguna zona inundable o potencialmente inundable.

En cuanto al riesgo de incendio, el plan no está afectado por ninguna Zona de Alto Riesgo de Incendio Forestal (ZAR). Sin embargo, la infraestructura prevista está rodeada por una ZAR de riesgo alto, formada por una masa forestal arbolada poco densa.

En cuanto a la protección de las aguas subterráneas, la vulnerabilidad a la contaminación del acuífero es moderada y el ámbito del plan se encuentra en el perímetro de restricciones moderadas de dos pozos de abastecimiento a población.

Si bien el estudio de movilidad presentado presenta algunas carencias, no se considera que la infraestructura prevista pueda provocar un impacto significativo sobre la movilidad.

En cuanto al cambio climático y a los criterios de eficiencia energética, en la memoria del plan se incluye la ficha del sistema general en la que se hace referencia al cumplimiento de los criterios de eficiencia energética establecidos en el artículo 25 del PDSRNPMA, al aprovechamiento del agua pluvial y a la instalación de paneles fotovoltaicos. A pesar de que estas medidas se consideran muy adecuadas, es necesario que el proyecto del centro de reciclaje incorpore la perspectiva climática según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

Se considera que los impactos negativos que se desprenden de la modificación, la cual afecta a un ámbito de reducida extensión (3.740 m²), son poco significativos y, en todo caso, se verán minimizados con las medidas propuestas en el documento ambiental estratégico.

Entre los impactos positivos, se tiene que destacar la mejora de la dotación de infraestructuras para la gestión de residuos, lo cual permitirá dar cumplimiento a lo establecido en la normativa en materia de residuos. Además, se mejorará el estado actual de los terrenos, los cuales se utilizan como almacén de contenedores y se encuentran en mal estado. Otra mejora a destacar respecto a la situación actual es que la nueva infraestructura de gestión de residuos no se situará sobre una zona de alto riesgo incendios (ZAR). Sin embargo y dado que el ámbito del plan limita con una ZAR, en la ficha del sistema general se tendrán que incorporar las correspondientes medidas de prevención de incendios.

Conclusiones del Informe ambiental estratégico

Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la «modificación n.º 95 de las Normas subsidiarias por ordenación de un sistema general de infraestructuras y equipamientos para la implantación de un centro de reciclaje municipal (Punto Verde) (TM Santanyí)», dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas correctoras propuestas en el Documento Ambiental Estratégico, firmado en fecha 4 de octubre de 2022 y redactado por la señora Aina Sánchez Gayoso (bióloga) y por el señor Miquel Llompart Cànaves (geógrafo) y en el documento «Procedimiento urbanístico extraordinario para la ordenación de un sistema general municipal de infraestructuras y equipamientos para la implantación de una actividad de recogida municipal de residuos» firmado digitalmente en fecha 11 de octubre de 2022 por el arquitecto Marc Pons Sanz así como los condicionantes siguientes:

1.Se tienen que tener en cuenta las consideraciones realizadas por el Servicio de Explotación y Conservación del Consell de Mallorca en su informe como respuesta de la consulta a las administraciones públicas afectadas.

2.En cuanto a la ficha urbanística del nuevo sistema general de infraestructuras y equipamientos de recogida municipal de residuos en suelo rústico:

a)Se tendrán que establecer condiciones de estética, materiales y acabados de las nuevas edificaciones, para cumplir con lo establecido en la Norma 22 del PTIM.

b)Dado que parte del ámbito limita con una ZAR, se tienen que establecer medidas para la prevención de incendios. En este sentido, se tendrán que proponer medidas específicas para la gestión de residuos inflamables.

c)El riego de las zonas ajardinadas se llevará a cabo mediante la utilización de aguas pluviales y aguas regeneradas, excepto por razones de salud pública acreditadas debidamente.

3.En cuanto al estudio de movilidad:

a)Se tienen que corregir los errores detectados por el Departamento de Territorio.

b)El estudio tiene que ser específico para el ámbito de la modificación n.º 95 de las NNSS.

4.En relación con el futuro proyecto de centro de reciclaje que se derive del plan:

a)Tendrá que cumplir con los criterios recogidos a la «Guía técnica para la implantación y gestión de puntos verdes», la cual se puede consultar en el apartado de Gestores de Residuos en residus.caib.es.

b)Tendrá que incluir la perspectiva climática, de acuerdo con la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética. Se tiene que hacer un estudio específico donde se tenga en cuenta: eficiencia energética de los equipamientos y evaluar la instalación de energías renovables.

c)Siempre que sea posible, se tiene que prever la utilización de materiales de construcción sostenibles, preferentemente de origen local.

d)Tendrá que prever que su suelo esté totalmente impermeabilizado y con un sistema de recogida de lixiviados que permita asegurar que en ningún caso las aguas pluviales puedan arrastrar parte de los lixiviados fuera del ámbito. Durante la ejecución de las obras del punto verde se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias.

e)Tendrá que prever la conexión en la red de agua potable municipal y se tendrá que concretar como se llevará a cabo el saneamiento, priorizando en todo caso la conexión a la red de saneamiento municipal.

f)Tendrá que incluir un estudio de incidencia paisajística en el cual se tiene que valorar la potencial afección visual del proyecto sobre el territorio en diferentes zonas con un número significativo de observadores potenciales y se tiene que tener en cuenta el efecto sobre el paisaje de la instalación de energía fotovoltaica prevista. Se tienen que proponer las medidas de integración paisajística correspondientes.

Se recuerda que:

1.En relación con el del futuro proyecto de punto verde:

-Tendrá que contar con las autorizaciones previstas en la la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares.

-El titular de la instalación tendrá que solicitar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático su inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo C, o la autorización administrativa como APCA del grupo B, según el epígrafe que le sea de aplicación. El titular tendrá que incluir una memoria sobre contaminación atmosférica donde identifique todos los focos de emisiones, así como las medidas correctoras y preventivas a aplicar para minimizar las emisiones a la atmósfera. Se tendrá que utilizar la maquinaria energéticamente más eficiente y con emisiones específicas de contaminantes mínimas.

-Durante la realización de las obras, se tendrá que cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en cuanto a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (Art. 8 2.c).

2.De acuerdo con la disposición transitoria primera del Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de las Islas Baleares, los puntos limpios municipales tienen que garantizar la recepción y la recogida gratuita de los residuos peligrosos de origen doméstico en estas instalaciones.

3.Queda prohibida la inyección de residuos y sustancias contaminantes en el subsuelo y el almacenamiento y tratamiento de productos radiactivos.

4.La modificación del planeamiento tiene que incorporar la documentación escrita y gráfica requerida por la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo, de las Islas Baleares.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (AIA).

Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con el que dispone el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, si es el caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 18 de mayo de 2023)

La secretaria general Catalina Inés Perelló Carbonell Por suplencia del presidente de la CMAIB (BOIB núm 26, de 28/02/2023)