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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 338804
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre la modificación puntual n.º 96 de las Normas subsidiarias por ordenación de un sistema general de infraestructuras y equipamientos para la implantación de un centro de reciclaje municipal (Punto Verde) a Cala d’Or (TM Santanyí) (Exp. 175e/22)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 9 de mayo de 2023, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 31 de 1 de marzo de 2022),

RESUELVO FORMULAR

El informe ambiental estratégico sobre la modificación puntual n.º 96 de las Normas subsidiarias por ordenación de un sistema general de infraestructuras y equipamientos para la implantación de un centro de reciclaje municipal (Punto Verde) a Cala d'Or (TM Santanyí), en los términos siguientes:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

La modificación n.º 96 de las Normas subsidiarias por ordenación de un sistema general de infraestructuras y equipamientos para la implantación de un centro de reciclaje municipal (Punto Verde) en Cala d'Or (TM Santanyí) se tramita como una evaluación ambiental estratégica simplificada puesto que se encuentra incluida dentro de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y en la letra a del apartado 3 del artículo 12 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares. La tramitación a seguir es la que se establece en el artículo 29 y siguientes de la Ley 21/2013.

2. Descripción y ubicación del plan

1. El planeamiento vigente en el municipio de Santanyí son las Normas Subsidiarias de 1985 y las modificaciones posteriores.

2. La Modificación n.º 96 de las Normas Subsidiarias tiene por objeto la ordenación de un sistema general de infraestructuras y equipamientos para la implantación de un centro de reciclaje municipal (punto verde) en Cala d'Or (TM Santanyí).

3. La propuesta de modificación del planeamiento se hace al amparo del procedimiento establecido en el artículo 6 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

4. El ámbito de la modificación se corresponde con una parte de la parcela 954 del polígono 8, que se encuentra en la Avenida des Sementer. De acuerdo con la modificación n.º 75 de las NNSS, que se aprobó el 23 de enero de 2003, la parcela 954, de titularidad municipal, está calificada como Sistema General de Comunicación, espacios libres y equipamientos, SGEC/DP-P 22-02-P, destinado a centros e instalaciones deportivas y municipales diversas, públicas, guarderías, centros asistenciales y de urgencia. La parcela tiene una superficie de 20.450 m², de los cuales se calificarán 3.000 m² como sistema general de infraestructuras y equipamiento. Se encuentra entre los núcleos de Cala d'Or y Portopetro y se accederá por la Avinguda des Sementer.

5. En la documentación presentada se justifica que las infraestructuras proyectadas responden a las necesidades del municipio en cuanto a la gestión de los residuos.

6. De acuerdo con la documentación presentada, el actual parque verde se sitúa en suelo rústico, contiguo a la depuradora. El acceso se hace por un camino rural y se encuentra a más de 400 metros de la zona residencial.

7. En relación con las redes municipales de servicios urbanísticos, la parcela 954 dispone de agua potable con un depósito ubicado dentro de la parcela y conectado en la red pública. En la documentación presentada se explica que dadas las características de la parcela y el uso deportivo actual, se considera suficiente esta instalación para la actividad a la cual se destina. Se indica también que el vial dispone de alumbrado público con farolas instaladas en la acera y que la parcela dispone de conexión a la red de alcantarillado.

En la memoria del plan se prevé también la instalación de placas fotovoltaicas así como el aprovechamiento del agua pluvial para riego y limpieza.

3. Evaluación de los efectos previsibles

En el documento ambiental estratégico se identifican y valoran los impactos relevantes que tendrán lugar durante la fase de construcción y la fase de explotación del futuro centro de reciclaje. Los impactos negativos previstos durante la fase de construcción, los cuales tendrán un carácter temporal, serán los siguientes: emisión de partículas en suspensión y gases contaminantes, incremento de los niveles sonoros, riesgo de contaminación del suelo y aguas subterráneas por vertido accidental de sustancias contaminantes, alteración del terreno, efectos sobre la flora y la fauna y alteración del paisaje.

En cuanto a los impactos más significativos previstos durante la fase de explotación serán los siguientes: incremento de los niveles sonoros, riesgo de contaminación del suelo y aguas subterráneas por vertido accidental de sustancias contaminantes, efectos sobre la flora y la fauna y alteración del paisaje.

Por otra parte, el principal impacto positivo derivado de la ejecución del plan es la mejora de la dotación de infraestructuras para la gestión de residuos. En este sentido, en el documento ambiental estratégico se destaca que el desarrollo del plan responde a la necesidad del municipio de disponer de un parque verde en las condiciones adecuadas y que responda a las necesidades reales del municipio, el cual tiene una considerable actividad turística y de restauración.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la modificación n.º 96 de las Normas Subsidiarias para la ordenación de un sistema general de infraestructuras y equipamientos para la implantación de un centro de reciclaje en Cala d'Or en el TM de Santanyí:

  • Dirección General de Territorio y Paisaje, Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo (n.º identificador VALIB 154366).
  • Consell de Mallorca, Departamento de Territorio, Dirección Insular de Urbanismo (RS GOIBS408899/2022).
  • Consell de Mallorca, Departamento de Territorio, Dirección Insular de Territorio y Paisaje (RS GOIBS401045/2022).
  • Dirección General de Energía y Cambio Climático, Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (n.º identificador VALIB 154264).
  • Dirección General de Emergencias e Interior (n.º identificador VALIB 154287).
  • Dirección General de Salud Pública y Participación (n.º identificador VALIB 154355).
  • Dirección General de Recursos Hídricos, Servicio de Estudios y Planificación (n.º identificador VALIB 154358).
  • Dirección General de Recursos Hídricos, Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico (n.º identificador VALIB 154358).
  • Dirección General de Residuos y Educación Ambiental, Servicio de Residuos y Suelos Contaminados (n.º identificador VALIB 154363).
  • Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, Servicio de Protección de Especies (n.º identificador VALIB 154368).
  • Amigos de la Tierra (RS GOIBS400592/2022).
  • Terraferida (RS GOIBS400990/2022).
  • GOB (RS GOIBS400982/2022).

A día de hoy dentro del expediente constan los informes del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, de la Dirección Insular de Urbanismo, del Servicio de Estudios y Planificación, del Servicio de Protección de Especies, del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera y del Servicio de Salud Ambiental.

El Servicio de Residuos y Suelos Contaminados concluyó lo siguiente:

[...] Se considera positiva la modificación puntual de delimitación y ordenación propuesta para dar cumplimiento a la normativa actual de aplicación en materia de residuos, y más concretamente en cuanto a los centros de reciclaje, mediante el procedimiento urbanístico extraordinario para la ordenación de un sistema general de infraestructuras y equipamientos para la implantación de una actividad de recogida municipal de residuos (parques verdes) establecido en el artículo 6 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias de impulso de la actividad económica.

La Dirección Insular de Urbanismo informó lo siguiente:

[...]

 

Consideraciones

[...]

  • Hace falta una mayor justificación de la compatibilidad del nuevo sistema de actividad de recogida municipal de residuos (punto verde) anexo o incluido dentro de un sistema general deportivo, así como de la delimitación propuesta donde queda una zona deportiva rota en forma de «L».
  • Hace falta que el estudio de integración paisajística recoja e incremente las medidas explicitadas en el documento ambiental, hacia una mayor separación con el uso deportivo colindante.

Conclusiones

Por lo expuesto, a pesar de informar favorablemente la propuesta de emplazamiento del nuevo sistema, hay que tener en cuenta las observaciones contenidas en el presente informe, habiendo

de incorporar la documentación escrita y gráfica requerida por la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo, de las Islas Baleares para entenderla como tal modificación del planeamiento general.

El Servicio de Protección de Especies informó favorablemente el plan.

El Servicio de Estudios y Planificación concluyó lo siguiente:

En relación a la suficiencia hídrica y a la protección del dominio público hidráulico subterráneo, informe favorablemente la Modificación n.º 96 de las NNSS para la ordenación de un sistema general de infraestructuras y equipamientos para la implantación de un centro de reciclaje municipal en Cala d'Or, en el TM de Santanyí, con las siguientes condiciones:

1. El futuro proyecto del centro de reciclaje tendrá que prever que su suelo esté totalmente impermeabilizado y con un sistema de recogida de lixiviados que permita asegurar que en ningún caso las aguas pluviales puedan arrastrar parte de los lixiviados fuera del ámbito. Durante la ejecución de las obras del centro de reciclaje se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias.

2. El futuro proyecto del centro de reciclaje tiene que aclarar cómo se lleva a cabo el suministro de agua potable.

3. Cuando se realice el futuro proyecto del centro de reciclaje, tendrá que concretar cómo se llevará a cabo el saneamiento y estudiar las alternativas de conectarse a la red de saneamiento del municipio o implantar un sistema autónomo de depuración que cumpla con los requisitos técnicos establecidos en el artículo 80 del PHIB 2019 o normativa que lo sustituya.

4. Se tiene que dar cumplimiento a las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental y en el Plan de Seguimiento Ambiental.

5. El riego de las zonas ajardinadas se llevará a cabo mediante la utilización de aguas pluviales y aguas regeneradas, excepto por razones de salud pública acreditadas debidamente.

El Servicio de Salud Ambiental informó lo siguiente:

Se informa favorablemente condicionado al cumplimiento de las condiciones establecidas en el documento de referencia y en la normativa ambiental vigente.

Dada la proximidad de viviendas en la parcela destinada a punto verde se tendrá que cumplir estrictamente la normativa en lo referente a emisiones atmosféricas (ruidos, gases, partículas, etc.).

El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera concluyó lo siguiente:

1. El titular de la instalación tiene que solicitar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático su inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo C, o la autorización administrativa como APCA del grupo B, según el epígrafe que le sea de aplicación. El titular tendrá que incluir una memoria sobre contaminación atmosférica donde identifique todos los focos de emisiones, así como las medidas correctoras y preventivas a aplicar para minimizar las emisiones a la atmósfera. Se tiene que utilizar la maquinaria energéticamente más eficiente y con emisiones específicas de contaminantes mínimas.

2. La resolución de inscripción APCA o, en su caso, de autorización, fijará la periodicidad de las comprobaciones a realizar por parte de un Organismo de control autorizado para la atmósfera (OCA), tanto las correspondientes al mantenimiento y eficacia de las medidas correctoras y preventivas implantadas para disminuir las emisiones de partículas, como de las medidas de gases y partículas de los posibles equipos de combustión existentes, si procede.

3. Por otra parte, no se ha tenido en cuenta la perspectiva climática para la evaluación de las alternativas propuestas ni tampoco se ha evaluado el impacto sobre las emisiones de gases invernadero directas e inducidas.

4. Finalmente, se considera que al documento ambiental no se ha mencionado como medida ambiental la instalación de paneles fotovoltaicos, cosa que sí se ha hecho en la memoria presentada (página 17/28) y por tanto no queda claro si el proyecto contempla o no la instalación de energías renovables y por tanto no se puede concluir que vaya en concordancia con la Ley de cambio climático y transición energética.

5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, y no se prevé que el plan pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características de la Modificación: esta modificación de planeamiento tiene por objeto la delimitación de un sistema general de infraestructuras y equipamientos municipales destinado a la recogida de residuos. La modificación permitirá dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de residuos.

2. Características de los efectos y del área probablemente afectada: el ámbito de la modificación se corresponde con una parte de la parcela 954 del polígono 8, que se encuentra en la Avenida des Sementer. Según el Plan Territorial Insular de Mallorca, el ámbito del plan se encuentra en suelo rústico, con la categoría de área de transición de armonización. De acuerdo con la modificación n.º 75 de las NNSS, que se aprobó el 23 de enero de 2003, la parcela 954, de titularidad municipal, está calificada como Sistema General de Comunicación, espacios libres y equipamientos, SGEC/DP-P 22-02-P, destinado a centros e instalaciones deportivas y municipales diversas, públicas, guarderías, centros asistenciales y de urgencia. La parcela tiene una superficie de 20.450 m², de los cuales se calificarán 3.000 m² como sistema general de infraestructuras y equipamiento. Se encuentra entre los núcleos de Cala d'Or y Portopetro.

El plan no afecta a ningún espacio natural protegido por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación del espacios de relevancia ambiental (LECO) ni por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN) ni forma parte de Red Natura 2000. Tampoco se encuentran hábitats de interés comunitario. De acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies, en la zona donde se ubica el futura centro de reciclaje, no hay constancia de la presencia de especies protegidas ni tampoco de la presencia de nidos de rapaces en la zona.

La zona de estudio se encuentra en la zona limítrofe entre una área residencial a ambos lados y una zona de cultivos en su zona posterior.

El plan no está afectado por Áreas de Prevención de Riesgos (APRs) de erosión, incendio desprendimiento ni inundación. Tampoco está afectado por ninguna Zona de Alto Riesgo de Incendio Forestal (ZAR). El ámbito no se encuentra en zona de policía de torrentes ni en ninguna zona inundable o potencialmente inundable.

En cuanto a la protección de las aguas subterráneas, la vulnerabilidad a la contaminación del acuífero es alta y el ámbito del plan se encuentra fuera de los perímetros de protección de los pozos de abastecimiento urbano.

Si bien el estudio de movilidad presentado presenta algunas carencias, no se considera que la infraestructura prevista pueda provocar un impacto significativo sobre la movilidad.

En cuanto al cambio climático y a los criterios de eficiencia energética, en la memoria del plan se incluye la ficha del sistema general en la que se hace referencia al cumplimiento de los criterios de eficiencia energética establecidos en el artículo 25 del PDSRNPMA, al aprovechamiento del agua pluvial y a la instalación de paneles fotovoltaicos. A pesar de que estas medidas se consideran muy adecuadas, es necesario que el proyecto del centro de reciclaje incorpore la perspectiva climática según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

Se considera que los impactos negativos que se desprenden de la modificación, que afecta a un ámbito de reducida extensión (3.000 m²), son poco significativos y, en todo caso, se verán minimizados con las medidas propuestas en el documento ambiental estratégico.

Entre los impactos positivos, se tiene que destacar la mejora de la dotación de infraestructuras para la gestión de residuos, lo cual permitirá dar cumplimiento al establecido en la normativa en materia de residuos.

Conclusiones del Informe ambiental estratégico

Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la «modificación n.º 96 de las Normas subsidiarias por ordenación de un sistema general de infraestructuras y equipamientos para la implantación de un centro de reciclaje municipal (Punto Verde) en Cala d'Or (TM Santanyí)», dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas correctoras propuestas en el Documento Ambiental Estratégico, firmado digitalmente en fecha 21 de septiembre de 2022 y redactado por la señora Aina Sánchez Gayoso (bióloga) y por el señor Miquel Llompart Cànaves (geógrafo) y en el documento «Procedimiento urbanístico extraordinario para la ordenación de un sistema general municipal de infraestructuras y equipamientos para la implantación de una actividad de recogida municipal de residuos» firmado digitalmente en fecha 11 de octubre de 2022 por el arquitecto Marc Pons Sanz así como los condicionantes siguientes:

1. El estudio de movilidad tiene que incluir medidas específicas para el ámbito que garanticen una conectividad adecuada al sistema viario.

2. En relación con el futuro proyecto de centro de reciclaje que se derive del plan:

a) Tendrá que cumplir con los criterios recogidos a la «Guía técnica para la implantación y gestión de puntos verdes», que se puede consultar en el apartado de Gestores de Residuos en residus.caib.es.

b) Tendrá que incluir la perspectiva climática, de acuerdo con la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética. Se tiene que hacer un estudio específico donde se tenga en cuenta: eficiencia energética de los equipamientos y evaluar la instalación de energías renovables.

c) Siempre que sea posible, se tiene que prever la utilización de materiales de construcción sostenibles, preferentemente de origen local.

d) Tendrá que prever que su suelo esté totalmente impermeabilizado y con un sistema de recogida de lixiviados que permita asegurar que en ningún caso las aguas pluviales puedan arrastrar parte de los lixiviados fuera del ámbito. Durante la ejecución de las obras del centro de reciclaje se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias.

e) Tendrá que concretar cómo se llevará a cabo el suministro de agua potable.

f) Tendrá que concretar cómo se llevará a cabo el saneamiento y estudiar las alternativas de conectarse a la red de saneamiento del municipio o implantar un sistema autónomo de depuración que cumpla con los requisitos técnicos establecidos en el artículo 70 del PHIB de tercer ciclo o normativa que lo sustituya.

g) Tendrá que incluir un estudio de incidencia paisajística en el que se tiene que valorar la potencial afección visual del proyecto sobre el territorio en diferentes zonas con un número significativo de observadores potenciales y se tiene que tener en cuenta el efecto sobre el paisaje de la instalación de energía fotovoltaica prevista. Se tienen que proponer las medidas de integración paisajística correspondientes, las cuales, entre otras cosas, tienen que minimizar el impacto sobre el uso deportivo colindante.

h) Tiene que establecer medidas para la prevención de incendios. En este sentido, se tendrán que proponer medidas específicas para la gestión de residuos inflamables.

i) El riego de las zonas ajardinadas se llevará a cabo mediante la utilización de aguas pluviales y aguas regeneradas, excepto por razones de salud pública acreditadas debidamente.

Se recuerda que:

1. En relación con el del futuro proyecto de centro de reciclaje:

  • Tendrá que contar con las autorizaciones previstas a la la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y a la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares.
  • El titular de la instalación tendrá que solicitar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático su inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo C, o la autorización administrativa como APCA del grupo B, según el epígrafe que le sea de aplicación. El titular tendrá que incluir una memoria sobre contaminación atmosférica donde identifique todos los focos de emisiones, así como las medidas correctoras y preventivas a aplicar para minimizar las emisiones a la atmósfera. Se tendrá que utilizar la maquinaria energéticamente más eficiente y con emisiones específicas de contaminantes mínimas.

2. De acuerdo con la disposición transitoria primera del Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de las Islas Baleares, los puntos limpios municipales tienen que garantizar la recepción y la recogida gratuita de los residuos peligrosos de origen doméstico en estas instalaciones.

3. De acuerdo con el informe de la Dirección Insular de Urbanismo, es necesaria una mayor justificación de la compatibilidad del nuevo sistema de actividad de recogida municipal de residuos (punto verde) anexo o incluido dentro de un sistema general deportivo, así como de la delimitación propuesta donde queda una zona deportiva rota en forma de «L».

4. La modificación del planeamiento tiene que incorporar la documentación escrita y gráfica requerida por la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo, de las Islas Baleares.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (AIA).

Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, si es el caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 18 de mayo de 2023)

La secretaria general Catalina Inés Perelló Carbonell Por suplencia del presidente de la CMAIB (BOIB núm 26, de 28/02/2023)