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AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 338650
Providencia de emplazamiento judicial. Procedimiento Abreviado núm. 319/2023 Juzgado contencioso administrativo nº 2
Unidad emisora: |
03 04 00 00 |
DEPARTAMENTO DE PERSONAL |
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Procedimiento: |
Recurso Contencioso Administrativo |
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Núm. expediente: |
Procedimiento Abreviado núm. 319/2023 Juzgado contencioso administrativo nº 2 |
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Asunto: |
Providencia de emplazamiento judicial |
Mediante Oficio de los Servicios Jurídicos de fecha 25 de abril de 2023 se remite decreto del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 2 por el que comunica que por parte del sr. José Antonio Manzanares García, se ha interpuesto contencioso administrativo contra la desestimación por silencio administrativo del escrito de 1 de febrero de 2023 y, en consecuencia, se acuerde la aplicación de los coeficientes correctores de la UII (unidad de destino del recurrente), así como que se le abone el importe de las horas realizadas en exceso.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el regidor de Hacienda, Innovación y Función Pública dicta la siguiente
PROVIDENCIA
PRIMERO.- Notificar a todas las personas que puedan estar interesadas, que por parte del sr. José Antonio Manzanares García, se ha interpuesto contencioso administrativo contra la desestimación por silencio administrativo del escrito de 1 de febrero de 2023 y, en consecuencia, se acuerde la aplicación de los coeficientes correctores de la UII (unidad de destino del recurrente), así como que se le abone el importe de las horas realizadas en exceso, que se sigue en el Procedimiento Abreviado 319/2023 ante el Juzgado de lo contencioso administrativo núm. 2 de Palma; y de conformidad con el artículo 49 de la Ley 29/98; de 13 de julio, Reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, emplazar a las personas interesadas para que, si lo consideran oportuno, puedan comparecer y personarse como demandados, en el plazo de 9 días; haciéndole saber que, si se persona ante el juzgado contencioso administrativo núm. 2 con posterioridad al plazo indicado, será tenido como partes para los trámites no precluidos sin necesidad de retrotraer ni interrumpir el curso del procedimiento, y que si no se personan, el procedimiento continuará con los trámites sin la necesidad de practicar las notificaciones, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 50 de la mencionada ley.
SEGUNDO.- Una vez realizada notificación mediante publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) procédase a remitir el justificante al juzgado de lo contencioso administrativo núm.2 de Palma.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (10 de mayo de 2023)
La jefa del Departamento de Personal p.d. Decreto de Alcaldía núm 3.000/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014) |
El regidor del Área de Hacienda, Innovación y Función Pública p.d. Decreto Alcaldía núm. 13026 de 28/06/2019 (BOIB núm. 94 de 11/07/2019) |
Esperanza Vega Terrón | Adrián García Campos |