Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 338579
Aprobación definitiva Reglamento regulador de la Mesa de Turismo de Manacor
El Pleno del Ayuntamiento en sesión de 13 de febrero de 2023 aprobó inicialmente el Reglamento regulador de la Mesa de Turismo de Manacor, que fue publicado en el BOIB núm. 28 de 4 de marzo de 2023 a efectos de reclamaciones; y finalizados los trámites de exposición pública sin que consten presentadas reclamaciones esta modificación deviene definitivamente aprobada sin necesidad de nuevo acuerdo expreso; y transcurrido el plazo previsto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, se procede a la publicación de la aprobación definitiva y el texto íntegro de la citada normativa, con incorporación en el texto definitivo, que se transcribe, las sugerencias efectuadas por el Instituto Balear de la Mujer en cuanto a la sustitución de expresiones que no suponen ninguna alteración del contenido del texto aprobado provisionalmente.
«REGLAMENTO REGULADOR DE LA MESA DE TURISMO DE MANACOR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, así como Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, otorgan de forma expresa competencias a los municipios en materia turística y al sector empresarial el derecho a la participación en las decisiones de las administraciones en dicha materia. El Ayuntamiento de Manacor reconoce la importancia que tiene el turismo para nuestro municipio como elemento de atracción y generación de riqueza, espacio de convivencia y calidad de vida.
En este sentido, el reglamento de Participación Ciudadana prevé la existencia de creación de grupos de trabajo, órganos de participación ciudadana que canalizan propuestas, iniciativas e inquietudes sobre temas de interés general, siendo el turismo uno de ellos, sin que las propuestas y dictámenes tengan carácter vinculante por la administración, pero sí orientativo.
Es objeto del presente reglamento la creación de la Mesa de Turismo de Manacor. El presente reglamento regula la creación, funciones, composición y régimen de convocatorias de las sesiones, del Pleno y de los grupos de trabajo, reglamento que deberá ser aprobado por el pleno del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 1.- OBJETO Y DEFINICIÓN
La Mesa de Turismo del Ayuntamiento de Manacor tiene por finalidad canalizar la participación de la ciudadanía y de las asociaciones en los asuntos relacionados con el turismo en el municipio de Manacor. La Mesa de Turismo queda adscrita a la delegación de Turismo, sin integrarse en la estructura orgánica de la misma, como órgano asesor de la delegación. Queda regulada también la composición, organización y funcionamiento de la Mesa de Turismo.
Se crea esta vía de participación y colaboración con la convicción de que a través de la aportación de las entidades relacionadas con el Turismo, se podrá dar una respuesta a las necesidades en materia turística del municipio para mejorar la calidad, contribuir a la promoción, ayudar a la desestacionalización ya cualquier tema que pueda surgir en lo referente al Turismo de nuestro término.
ARTÍCULO 2.- FUNCIONES
Las funciones de la Mesa de Turismo son las siguientes:
ARTÍCULO 3.- COMPOSICIÓN
La Mesa de Turismo, que tendrá siempre que sea posible, una composición paritaria, estará formada por:
ARTÍCULO 4.- ÓRGANOS
La Mesa de Turismo se estructura en los siguientes órganos:
ARTÍCULO 5.- PLENO
El Pleno estará formado por la totalidad de integrantes de la Mesa de Turismo.
Serán funciones del Pleno:
ARTÍCULO 6.- RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL PLENO
El Pleno de la Mesa de Turismo se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año con una periodicidad de seis meses y previa convocatoria del presidente o de la presidenta y siempre que se estime conveniente o se solicite al menos dos tercios de las personas integrantes.
En la convocatoria de la reunión se acompañará el orden del día.
Quedará constituido el Pleno de la Mesa cuando se encuentren presentes el presidente o la presidenta, el vicepresidente o la vicepresidenta y la persona que ejerza de secretario o secretaria y la mitad de las personas integrantes de la Mesa de Turismo.
Si no hubiera quórum, el pleno se constituiría en segunda convocatoria media hora después de la señalada por la primera siempre que haya al menos la tercera parte de las personas miembros con voz y sin voto, entre las que deberá ser el presidente o la presidenta, el vicepresidente o la vicepresidenta, y el secretario o la secretaria.
El presidente o la presidenta de la Mesa de Turismo designará entre el personal de la delegación de Turismo a una persona que ejerza la secretaría del pleno, actuando con voz pero sin voto.
La persona que ejerza la secretaría de la sesión levantará acta, que será aprobada en la siguiente sesión.
ARTÍCULO 7.- GRUPOS DE TRABAJO
El Ajuntament de Manacor impulsará en todos sus núcleos de población grupos de trabajo que permitan coordinar acciones para fomentar la actividad turística y económica estableciendo un marco permanente de colaboración.
Los grupos de trabajo se constituirán o bien con carácter permanente o cuantas veces sea necesario para la conclusión de los trabajos. Su composición, objetivos y duración serán establecidos por el Pleno de la Mesa.
Las personas representantes de los grupos de trabajo trasladarán a la Mesa de Turismo acuerdos o posibles acciones para realizar.
ARTÍCULO 8.- ACUERDOS
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas miembros asistentes. El presidente o presidenta de la Mesa de Turismo decidirá en caso de empate con el voto de calidad.
ARTÍCULO 9.- DURACIÓN DE LOS CARGOS
La duración en el cargo de los miembros que forman parte de la Mesa de Turismo será la del tiempo que dure su mandato en sus asociaciones y la de los cargos públicos será por el ejercicio que dure su mandato o cargo. Si alguna de las personas miembros causara baja en la entidad que representa, será baja automática en la Mesa de Turismo.
ARTÍCULO 10.- ADSCRIPCIÓN
La Mesa de Turismo queda adscrita a la delegación municipal de Turismo, que garantiza el funcionamiento administrativo y de organización con cargo a sus consignaciones presupuestarias.
DISPOSICIÓN FINAL
En lo no previsto en el presente articulado se regirá por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, ROF (Reglamento de Organización y Funcionamiento) y por el resto de normativa local».
Contra esta aprobación definitiva se puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación de este edicto, ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.
Manacor, en la fecha de firma electrónica (22 de mayo de 2023)
El alcalde Miquel Oliver Gomila