Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 337809
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 17 de mayo de 2023 por la que se modifica la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 10 de febrero de 2023 por la cual se convocan ayudas de movilidad para estudiantes de formación profesional del sistema educativo que cursan los estudios en un centro público de una isla diferente a la isla de residencia en las Illes Balears para el curso 2023-2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 10 de febrero de 2023 se aprobó la convocatoria de ayudas de movilidad para estudiantes de formación profesional del sistema educativo que cursan los estudios en un centro público de una isla diferente a la isla de residencia en las Illes Balears para el curso 2023-2024 (BOIB núm. 22, de 18 de febrero). En su punto octavo del anexo 1, Bases de la convocatoria, se establece las cuantías máximas que podrán percibir cada uno de los solicitantes en función de los estudios que cursen.

2. En el caso de los alumnos matriculados en un curso completo de un ciclo formativo de grado medio o de grado superior, el importe de la ayuda que pueden recibir es de 2.000 €, como máximo. En el caso de los alumnos matriculados en un curso de especialización de formación profesional el importe de la ayuda que pueden recibir es de 1.200 €, como máximo.

3. En febrero de 2023, el Instituto Nacional de Estadística publicó que la variación anual del índice de precios al consumo fue del 6 %. Así mismo, el Colegio Oficial de Agentes Inmobiliarios de Baleares ha hecho público que el precio medio del alquiler en las Illes Balears supera los 1000 €.

4. En el BOE núm. 65, de 17 de marzo de 2023, se publicó el Extracto de la Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2023-2024, para estudiantes que cursan estudios postobligatorios. Esta convocatoria de becas incrementa la cuantía fija vinculada a la residencia de los estudiantes en 900 € respecto de la convocatoria del curso anterior.

5. En el BOIB núm. 20, de 14 de febrero de 2023, se publicó la convocatoria de ayudas de movilidad para estudiantes de formación profesional del sistema educativo que cursan los estudios en un centro público de una isla diferente a la isla de residencia en las Illes Balears para el curso 2022-2023. Estas ayudas tenían un crédito asignado de 150.000,00 € y las solicitaron 29 personas que dejaron, por lo tanto, un remanente de 92.000,00 €

6. Por lo tanto, se considera necesario modificar la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 10 de febrero de 2023 por la cual se convocan ayudas de movilidad para estudiantes de formación profesional del sistema educativo que cursan los estudios en un centro público de una isla diferente a la isla de residencia en las Illes Balears para el curso 2023-2024, teniendo en cuenta el incremento generalizado de los precios de la vivienda en las Illes Balears.

7. Se hace constar que hay crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 13901 421G07 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2023.

8. Esta modificación no afecta a otros beneficiarios porque respeta el principio de libre concurrencia y no perjudica los intereses de terceros.

Por todo esto dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar la base octava del anexo 1, que queda redactada de la manera siguiente:

Octavo

Cuantía de las ayudas y criterios objetivos y de preferencia que tienen que regir la concesión

  1.  En el caso de los alumnos matriculados en un curso completo de un ciclo formativo de grado medio o de grado superior, el importe de la ayuda que pueden recibir es de 2.500 €, como máximo.
  2.  En el caso de los alumnos matriculados en un curso de especialización de formación profesional el importe de la ayuda que pueden recibir es de 1.500 €, como máximo.
  3.  En el supuesto de que la cantidad de 250.000 € prevista en el punto tercero de este anexo no sea suficiente para atender todas las solicitudes evaluadas positivamente en las cuantías establecidas en los apartados 1 y 2, el crédito disponible se tiene que reducir a prorrata en la cuantía necesaria para atender parcialmente todas las solicitudes, hasta que se agote el presupuesto disponible.

Se tiene que tener en cuenta que la cantidad que pueden recibir los alumnos matriculados en un curso de especialización de formación profesional tiene que ser un 60 % de la cantidad concedida a los alumnos matriculados en un curso de un ciclo formativo de grado medio o superior.

2.  Ordenar la comunicación de esta Resolución a la Base de datos nacional de subvenciones y la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 18 de mayo de 2023

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà