Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 337707
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 16 de mayo de 2023 por la que se convocan ayudas económicas para el curso 2022-2023 para financiar entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de apoyo educativo estimulador y rehabilitador para alumnos con necesidades educativas especiales
Hechos
1.En fecha 19 de mayo de 2022, mediante Resolución del consejero de Educación i Formación Profesional de 13 de mayo de 2022, se convocaron ayudas económicas para financiar entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas de apoyo educativo estimulador y rehabilitador para alumnos con necesidades educativas especiales para el curso 2021-2022 (BOIB núm. 65, de 19 de mayo de 2022).
2.La Consejería de Educación y Formación Profesional tiene la voluntad de seguir fomentando las iniciativas de todas las entidades sin ánimo de lucro de las Illes Balears que desarrollan programas de apoyo educativo estimulador y rehabilitador dirigidos a los alumnos con necesidades educativas especiales y, para ello, debe aprobar otra convocatoria de subvenciones para el curso escolar 2022-2023.
3.El Servicio de Atención a la Diversidad de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa trabaja para impulsar, dentro del marco de la atención a la diversidad, la normalización y la inclusión del alumnado con necesidades educativas especiales en el ámbito escolar.
4.Esta convocatoria está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre de 2021).
5.La Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia exclusiva, entre otras, en el régimen de becas y ayudas con fondos propios, así como en servicios educativos, de acuerdo con lo que indica el artículo 36.1 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears (BOIB núm. 32, de 1 de marzo de 2007). De acuerdo con la actual estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración autonómica, definida en el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), corresponde a la Consejería de Educación y Formación Profesional el ejercicio de la mencionada competencia.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, que establece en el artículo 31 que las administraciones públicas, en el ámbito de las respectivas competencias, deben promover y facilitar el desarrollo de las asociaciones que persigan finalidades de interés general y deben respetar siempre la libertad y la autonomía ante los poderes públicos, así como establecer ayudas y subvenciones para llevar a cabo sus actividades.
2. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, que en el apartado cuarenta y nueve ter del artículo único, el cual modifica los apartados 1 y 2 del artículo 71 de la Ley 2/2006, indica lo siguiente:
1. Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley.
2. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales […], puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
3. El apartado cuarenta y nueve quáter de la Ley 3/2020, que modifica el artículo 72.5 de la Ley 2/2006, el cual, en relación con el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, dispone que las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones o entidades públicas o privadas, instituciones o asociaciones, para facilitar la escolarización, una mejor incorporación de este alumnado al centro educativo, la promoción del éxito educativo y la prevención del abandono escolar temprano.
4. La Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.
5. El artículo 14 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones se debe iniciar de oficio en los casos en que la selección de los posibles beneficiarios se deba hacer en régimen de concurrencia, mediante convocatoria, y el artículo 15.1 de la misma norma, según el cual la convocatoria se debe aprobar por resolución del órgano competente y se debe publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
7. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
8. El Real Decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria.
9. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos.
10. El artículo 2.6 del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que dispone que la Consejería de Educación y Formación Profesional, a través de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, ejerce las competencias en materia de atención a la diversidad, entre otras.
11. La Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).
12. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 por el que se aplica la previsión del artículo 117.2 de Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización previa limitada (BOIB núm. 80, de 21 de junio de 2022).
Por todo ello, según lo que disponen el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, modificado por la disposición final séptima de la Ley 13/2017, y el artículo 4 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009); con la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de ayudas económicas destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas de apoyo educativo estimulador y rehabilitador dirigidos a alumnos con necesidades educativas especiales para el curso escolar 2022-2023.
2. Aprobar los términos de la convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
3. Establecer el importe total de esta convocatoria en veintinueve mil euros (29.000,00 €), a cargo de la partida presupuestaria 13601.421K01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2023.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y ordenar que entre en vigor el día siguiente de haberse publicado.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de publicarse, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 16 de mayo de 2023
El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
Primero Objeto de la convocatoria, finalidad y bases reguladoras
1.El objeto de esta convocatoria es establecer las ayudas económicas destinadas a financiar entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas de apoyo educativo estimulador y rehabilitador dirigidos a alumnos con necesidades educativas especiales para el curso escolar 2022-2023 con la finalidad siguiente:
a)Favorecer el desarrollo integral de niños y jóvenes que presentan necesidades educativas especiales derivadas de algún tipo de discapacidad.
2.Esta convocatoria de ayudas se rige, además de por el régimen aplicable, por la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
3.El ámbito de aplicación de esta convocatoria es autonómico, de forma que únicamente se subvencionan proyectos que contengan actividades que se desarrollen en las Illes Balears.
Segundo Líneas de subvención y ámbito temporal
1.De acuerdo con el objeto de esta convocatoria, se establece la línea de subvención que se indica a continuación:
a)Línea 1. Programas de estimulación y rehabilitadores que ayuden al desarrollo integral de niños y jóvenes que presentan necesidades educativas especiales derivadas de algún tipo de discapacidad.
Esta línea de subvención se dirige a las entidades sin ánimo de lucro que, en el ámbito territorial de las Illes Balears, trabajan con niños que presentan necesidades educativas especiales derivadas de algún tipo de discapacidad que necesitan el máximo apoyo de los poderes públicos.
2.Son subvencionables los programas que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria y que se hayan llevado a cabo durante el curso 2022-2023.
Tercero Importe máximo de la convocatoria y crédito presupuestario
1.El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 29.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 13601. 421K01. 48000. 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
Línea |
Cantidad imputable en el presupuesto del año 2023 |
1 |
29.000,00 € |
Cuarto Requisitos para ser beneficiarios
Pueden solicitar las ayudas que se establecen en esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos siguientes:
a)Estar constituidas como entidades sin ánimo de lucro.
b)Tener domicilio social (representación o delegación) en las Illes Balears.
c)Tener capacidad jurídica y de obrar.
d)No estar sometidas a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarias que se establecen en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
e)Cumplir las obligaciones que figuran en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, los compromisos del artículo 11 de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, y los requerimientos que se especifican en esta convocatoria.
f)Estar constituidas legalmente e inscritas, en la fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro Único de Fundaciones, de acuerdo con lo que dispone el artículo 12.1 del Decreto 61/2007, de 18 de mayo, de regulación del Registro Único de Fundaciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de organización del ejercicio del protectorado, o en el Registro de Asociaciones de las Illes Balears, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
g)Tener como objeto en los estatutos actividades educativas.
h)Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears.
i)Acreditar que todos los trabajadores disponen del certificado negativo de delitos sexuales.
j)No haber sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme. En el supuesto de que hayan sido sancionadas o condenadas en esta situación, se pueden presentar siempre que hayan cumplido la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad en las condiciones previstas en la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
k)Declarar todas las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitados para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, si se tercia, o hacer una declaración expresa de no haber solicitado ninguna.
Quinto Compromisos de las entidades beneficiarias
De acuerdo con el artículo 11 de la Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, las entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen las obligaciones siguientes:
a)Comunicar al órgano que ha emitido la propuesta de resolución la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución en los términos de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de ocho días desde la notificación de la propuesta no se hace constar lo contrario.
b)Acreditar ante el órgano que ha concedido la subvención el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, si se tercia, el mantenimiento de la actividad subvencionada.
c)Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal o europea, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, y facilitar toda la información que estos requieran en relación con las ayudas concedidas. Las convocatorias pueden establecer sistemas de control —mediante muestreo— del cumplimiento de las obligaciones, y también las penalizaciones o reducciones correspondientes de la cuantía de la subvención.
d)Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado.
e)Adoptar las medidas de difusión que, si se tercia, fije la convocatoria, así como comunicar al órgano que le ha concedido la subvención, con una antelación mínima de diez días hábiles, la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada, de acuerdo con los apartados d) y e), respectivamente, del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
f)No estar sometidas a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarios que se establecen en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005), y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres; así como tener en cuenta el apartado 1, que hace referencia a la valoración de actuaciones dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes, salvo los casos en que, por la naturaleza de la subvención o de los solicitantes, esté justificado no incorporarla.
g)Sólo se subvencionará un programa por entidad solicitante. Si algún solicitante presenta más de un programa, sólo se tendrá en cuenta el programa presentado en la última solicitud y se denegaran el resto de solicitudes.
Sexto Actuaciones objeto de subvención
Son objeto de subvención las actuaciones que se hayan llevado a cabo entre el 12 de septiembre de 2022 y el 23 de junio de 2023 que tengan como finalidad el desarrollo de programas educativos estimuladores y rehabilitadores y que se detallan a continuación, siempre que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Estos gastos son:
a)Los gastos corrientes necesarios para llevar a cabo los servicios o las actividades: telefonía (fija) y acceso en Internet, material fungible, correspondencia, difusión del proyecto, auditorías y prevención de riesgos laborales.
b)Los gastos corrientes necesarios para el mantenimiento del local donde se llevan a cabo los servicios o las actividades: electricidad, seguros, limpieza y seguridad.
c)Los gastos del personal contratado por la entidad y destinado a la atención directa de los beneficiarios de los servicios.
d)Los gastos derivados de la gestión fiscal, laboral, contable e informática de la entidad directamente relacionados con la actividad subvencionada.
e)Las entidades que desarrollen el proyecto exclusivamente con personal voluntario no pueden justificar gastos correspondientes al apartado c).
Séptimo Presentación de las solicitudes, plazo y requisitos
1.Todas las entidades solicitantes deben presentar el modelo oficial de solicitud y los anexos. Esta solicitud está a disposición de las entidades interesadas en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (http://dgpice.caib.es).
2.En cualquier caso, las solicitudes deben contener todos los datos necesarios para identificar la entidad y su representante legal y deben ir acompañadas del resto de la documentación.
3.Las solicitudes se deben dirigir al consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo máximo que se establece en el párrafo 5 de este punto.
4.En cualquier caso, las solicitudes deben contener todos los datos necesarios para identificar la entidad y su representante legal y deben ir acompañadas del resto de la documentación que se indica en el punto octavo de este anexo.
5.Según lo que establece el artículo 5.2 de la Instrucción 2/2020 del director general de Modernización y Administración Digital por la que se establecen las pautas para adaptar las convocatorias a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación a los lugares de presentación de la documentación, para procedimientos sin trámite telemático en la Sede Electrónica dirigidos a sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, dentro del plazo de diez días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, las entidades interesadas deben presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el Registro Electrónico Común (REC), y deben adjuntar la solicitud específica del procedimiento firmada electrónicamente.
6.De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los solicitantes autorizan la consulta o la obtención de los documentos que deben aportar, salvo que en el procedimiento conste su oposición expresa o que la ley especial aplicable requiera un consentimiento expreso.
7.De acuerdo con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la presentación de la solicitud para la obtención de la ayuda comporta la autorización del solicitante para que el órgano que la concede obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Seguridad Social y la hacienda autonómica mediante certificados electrónicos. A pesar de esto, si el solicitante deniega expresamente esta autorización, debe aportar los certificados que lo acrediten.
Octavo Documentación que se debe juntar a la solicitud
1.Para poder participar en esta convocatoria, las entidades que participan por primera vez o las que presentan cambios respecto a la documentación presentada en otras convocatorias deben adjuntar a la solicitud que se encuentra en el anexo 2, cumplimentada y firmada, la documentación siguiente, ordenada y numerada:
a)Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
b)Documento acreditativo de que la persona solicitante es el representante legal de la entidad y su DNI.
2.De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por el que se entiende otorgado el consentimiento para obtener datos que sean necesarias para tramitar esta solicitud provenientes de documentos elaborados por otras administraciones que se puedan consultar mediante redes corporativas o sistemas electrónicos habilitados a tal efecto, el interesado no tiene la obligación de presentar la documentación que ya esté en poder de la Administración, siempre que no deniegue expresamente la consulta de estos datos y documentos. En el supuesto de que el solicitante deniegue expresamente la autorización para que la Consejería de Educación y Formación Profesional obtenga los certificados a que hacen referencia los apartados 6 y 7 del punto séptimo de estas bases, debe aportar:
-El certificado que acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
-El certificado que acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica.
-El certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, que indique que está al corriente de las obligaciones ante la Seguridad Social.
3.Junto con la solicitud, se debe presentar la documentación siguiente:
a)Fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados, en que conste explícitamente la inexistencia del ánimo de lucro.
b)Acreditación de la exención del IVA, cuando proceda.
c)Certificado del Registro Único de Fundaciones, del Registro de asociaciones de las Illes Balears o del correspondiente que incluya el número de registro y las finalidades, o documento que acredite legalmente que es una entidad sin ánimo de lucro.
d)Declaración responsable de no estar sometido a las prohibiciones para ser beneficiario de la subvención y de cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, ni a las prohibiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, para ser beneficiario de la subvención, y que cumple y cumplirá las obligaciones que establece el artículo 11 de la Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (anexo 3).
e)Declaración responsable de que el personal contratado no tiene antecedentes penales por delitos sexuales (anexo 4).
f)Declaración responsable que haga constar que la entidad no ha solicitado u obtenido ninguna otra ayuda económica o subvención para la misma finalidad procedente de otra administración, ente público o privado, o declaración expresa que haga constar que, además de esta subvención, ha solicitado u obtenido otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otra administración, ente público o ente privado, datos del organismo que los concede, el tipo de ayuda, la cuantía y la fecha; y el compromiso de comunicar por escrito a la Consejería de Educación y Formación Profesional, en un plazo inferior a quince días a partir de la fecha de solicitud, las nuevas ayudas que se pidan durante el mismo curso escolar para la misma finalidad (anexo 5).
g)Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados (anexo 6).
h)Declaración responsable de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales considerables discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (anexo 7).
i)Declaración responsable en que consten los años de experiencia de realización del proyecto presentado o similares y, si procede, si se ha colaborado con alguna administración o entidad del sector público institucional de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (anexo 9).
j)Declaración responsable sobre la relación de alumnos con necesidades educativas especiales que han sido atendidos (anexo 10). La Consejería de Educación y Formación Profesional puede comprobar (mediante el GESTIB) la condición de alumnos con necesidades educativas especiales de los usuarios declarados por las entidades en las solicitudes.
k)Declaración responsable sobre la relación de programas de apoyo educativo y curso escolar que se han desarrollado (anexo 11).
l)Proyecto de la actividad desarrollada que es objeto de la subvención y presupuesto desglosado de gastos del proyecto.
Noveno Instrucción y resolución del procedimiento
1.El inicio y la resolución del procedimiento para conceder subvenciones reguladas en esta convocatoria corresponde al consejero de Educación y Formación Profesional.
2.El órgano competente para instruir el procedimiento es la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.
3.La instrucción del procedimiento y la resolución y notificación se deben tramitar de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.
Décimo Fase de preevaluación y plazo para enmendar errores
1.La Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa debe examinar las solicitudes y debe hacer los trámites oportunos para verificar el cumplimiento de las condiciones para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
2.Si se advierten defectos formales o la omisión de documentos requeridos, se debe requerir al ente interesado para que enmiende el defecto o aporte los documentos exigidos en el plazo de cinco días hábiles, con la advertencia expresa de que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición y de que, si es así, se dictará una resolución al efecto en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015.
3.La Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa debe llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se debe dictar resolución, tal y como se prevé en el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, modificado por la disposición final séptima de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre.
4.La Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa debe notificar a las entidades si han sido admitidas o excluidas. Lo puede hacer individualmente por vía telemática o lo puede publicar en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.
Undécimo Comisión Evaluadora
1.De acuerdo con lo que dispone el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se debe constituir una comisión evaluadora, que debe comprobar y evaluar todas las solicitudes admitidas y debe emitir un informe que sirva de base a la persona titular del órgano instructor para hacer la propuesta de resolución de concesión.
2.La Comisión Evaluadora debe estar formada por los miembros siguientes:
a)Presidencia: la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa o la persona en quien delegue, que debe ser, como mínimo, técnico en grado medio de la Dirección General.
b)Secretaría: un auxiliar administrativo o un asesor técnico docente de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, nombrado por la directora general.
c)Vocalías:
-La jefa del Servicio de Atención a la Diversidad de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa o la persona en quien delegue, que debe ser, como mínimo, técnico en grado medio de la Dirección General.
-Un asesor técnico docente del Servicio de Atención a la Diversidad de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa
-La jefa del Departamento de Gestión Económica de la Consejería de Educación y Formación Profesional o la persona en quien delegue, que debe ser del mismo Departamento de Gestión Económica.
Duodécimo Subcontratación
1.La subcontratación es posible hasta el 100 % del importe de la subvención concedida. Cuando el importe del gasto subvencionado supere la cuantía de 15.000,00 euros, la entidad beneficiaria debe solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores antes de contraer el compromiso para la prestación del servicio o para la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo provean o lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. En conformidad con el artículo 15.5 de la Orden de bases, «la persona o entidad beneficiaria puede subcontratar hasta un 100 % de la ejecución de la actividad subvencionada, siempre que esto implique un valor añadido al contenido de la actividad y así se prevea en la convocatoria. En todo caso, se deben respetar los límites y las condiciones que establecen los apartados 3 a 7 del artículo 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones».
2.La elección entre las ofertas presentadas se debe hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y de economía y, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se debe justificar expresamente en una memoria. Esta elección se debe aportar en la justificación de la solicitud de la subvención.
Decimotercero Propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de las ayudas
1.La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, de manera motivada y con fundamento en el informe de la Comisión Evaluadora, debe emitir la propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de las ayudas, la cual debe recoger las entidades beneficiarias propuestas para el otorgamiento de la subvención, así como la relación de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.
2.La propuesta de resolución provisional se debe notificar individualmente a las entidades mediante la dirección electrónica de notificación proporcionada en el anexo 2 de la solicitud de subvención, en aplicación de lo que establece el párrafo 2 del artículo 41.1 de la Ley 39/2015,<<con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente>>, o se debe publicar en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.
3.Las entidades interesadas tienen un periodo de diez días hábiles desde el día siguiente de la fecha de notificación de la propuesta de resolución provisional para presentar las alegaciones que consideren adecuadas y para hacer las modificaciones a la solicitud inicial en los términos indicados por el artículo 16.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Esto se debe hacer mediante un escrito dirigido a la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, que se debe presentar de forma electrónica mediante el Registro Electrónico Común (REC). Para agilizar la concesión de las ayudas, las entidades que presenten alegaciones a la propuesta de resolución provisional o que presenten modificaciones a la solicitud inicial también las deben enviar, en el periodo indicado, a la dirección electrónica sad@dgpice.caib.es.
Decimocuarto Propuesta de resolución definitiva
1.Una vez que el órgano instructor haya examinado y resuelto las alegaciones presentadas, debe formular la propuesta de resolución definitiva y la debe notificar de forma individual a las entidades por vía telemática, en el plazo máximo de 25 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional.
2.Una vez notificada o publicada la propuesta de resolución definitiva, los beneficiarios deben comunicar a la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa la aceptación o renuncia de la subvención en los términos de la propuesta de resolución de concesión. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si, en el plazo de ocho días hábiles desde la notificación o publicación de la propuesta de resolución definitiva, no se hace constar lo contrario.
3.La propuesta de resolución definitiva se debe elevar al consejero de Educación y Formación Profesional.
4.Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor del beneficiario. El derecho a recibir la subvención se adquiere a partir de la notificación de la resolución que establece la concesión
Decimoquinto Resolución de concesión
1.El consejero de Educación y Formación Profesional debe dictar, de forma expresa y motivada, la resolución que concede y deniega las ayudas, establece la cuantía exacta de cada una e informa de los recursos administrativos pertinentes. En esta resolución también deben figurar las renuncias que se produzcan desde la publicación de la propuesta de resolución definitiva a que hace referencia el punto decimocuarto de estas bases.
2.La resolución de concesión pone fin al procedimiento de concesión de la subvención correspondiente a esta convocatoria y se debe notificar por vía telemática de forma individual a las entidades, o se debe publicar en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.
3.El procedimiento de concesión se debe resolver en el plazo máximo de seis meses a contar desde el acabamiento del plazo de presentación de solicitudes.
Decimosexto Inclusión en la lista de beneficiarios
En el supuesto de que se otorgue la ayuda, su aceptación comporta que el solicitante acepta ser incluido en la lista de beneficiarios publicada electrónicamente o por otros medios con indicación de los entes beneficiarios, y la cantidad de fondos públicos asignados a cada entidad.
Decimoséptimo Justificación de la subvención
1.Las entidades beneficiarias deben cumplir las obligaciones previstas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
2.El pago de la subvención se hace con la justificación previa mediante la cuenta justificativa.
3.Se debe presentar una única justificación de la subvención, que debe estar compuesta de una cuenta justificativa relativa al periodo septiembre-junio del curso escolar 2022-2023 y debe ir acompañada de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente de los gastos meritados en este periodo y de los justificantes de pago correspondientes.
4.Las facturas correspondientes a los gastos efectuados deben expresar claramente el nombre completo y el CIF de la entidad expedidora y de la persona o entidad receptora, el número, la fecha, el concepto y el IVA, si corresponde.
5.La acreditación de los gastos también se puede hacer mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos de aceptación exigidos en el ámbito tributario.
6.Solo se consideran justificados los gastos realizados, efectivamente hechos, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, o mediante cualquiera otro sistema que acredite la realización efectiva del gasto, entendiendo por eso cualquier documento presentado para justificar que lo que refleja la contabilidad corresponde a la realidad y es conforme con las normas vigentes en materia contable. Todos los originales de las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente se deben estampillar con un sello que indique que el gasto está financiado por la Consejería de Educación y Formación Profesional. También se debe indicar la resolución de convocatoria de las subvenciones a la cual se imputa el gasto, el diario oficial en que se ha publicado y el porcentaje o la cuantía de la factura que se imputa a la justificación. La falta de estampillado de los originales de las facturas supone no admitir el gasto correspondiente como elegible. El sello de estampillado debe seguir el modelo siguiente:
Gasto financiado por la Consejería de Educación y Formación Profesional
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de ____ de ____ de 20____
(BOIB núm. ______, de _______)
Porcentaje/cuantía imputada:
Fecha y firma:
7.Las facturas y/o justificantes de los gastos deben estar efectivamente pagados antes de que finalice el periodo de justificación.
8.Cuando, además de la subvención, las actividades tengan financiación proveniente de fondos propios, otras subvenciones, ingresos de usuarios u otros recursos, en la justificación se deben acreditar el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas. En ningún caso el importe de la subvención concedida puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de cualquier administración pública o de entes públicos o privados, supere el coste total de la actividad que debe llevar a cabo la entidad beneficiaria.
9.Todos los escritos que acompañan la cuenta justificativa los debe firmar el representante legal de la entidad o la persona que tenga las facultades de representación para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante de la subvención, de acuerdo con la legislación vigente.
Decimoctavo Justificación de los pagos
1.Cualquier documento de gasto debe ir acompañado del justificante de pago correspondiente. Como norma general, se aceptan los extractos bancarios obtenidos por vía telemática siempre que contengan la información suficiente de la persona titular de la cuenta bancaria, la numeración completa (24 dígitos), el perceptor, las fechas y los importes de los cargos bancarios.
2.En los casos de pago en efectivo, la justificación se produce mediante un recibo firmado y sellado por el proveedor en el cual debe estar suficientemente identificada la persona o empresa que recibe el importe, y en el cual deben constar el número y la fecha de emisión del documento de gasto que se liquida. En el supuesto de que el pago se acredite mediante un recibo consignado en el mismo documento que soporta el gasto, este debe contener la firma y el sello del proveedor y el sello de «pagado». En ambos casos es necesaria la aportación del apunte contable correspondiente.
3.Cuando los pagos se han hecho mediante un cheque, este debe ser nominativo y se debe aportar copia. Se debe indicar la fecha de cobro y el justificante bancario del movimiento originado por el cobro del cheque.
4.Los pagos mediante transferencia bancaria deben aportar la justificación completa de la transferencia hecha y es indispensable la identificación de la persona beneficiaria, el importe y la fecha en que ha tenido lugar. No se admiten documentos con borrones ni tachaduras.
5.En los pagos mediante domiciliación bancaria, se debe aportar una fotocopia del cargo por domiciliación o una certificación expedida por la entidad financiera, en que se deben acreditar los documentos de gasto que se saldan.
6.La justificación del pago de nóminas se debe hacer por el importe líquido y, si el justificante del pago se hace por la totalidad de las personas que trabajan en el proyecto, se debe presentar el desglose por trabajador. Los importes de las retenciones que figuran en las nóminas y/o facturas se deben acreditar mediante la aportación de los documentos de ingreso en la Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de IRPF (modelos 111 y 115). En el caso de la justificación del pago de los seguros sociales, se deben presentar los documentos TC1 y TC2, en los cuales debe aparecer el sello de compensación o pago en efectivo de la entidad financiera correspondiente. En las nóminas presentadas debe constar la cualificación técnica de los profesionales que desarrollan programas de apoyo educativo estimulador i rehabilitador para alumnos con necesidades educativas especiales.
7.En los supuestos en que los pagos a la Tesorería General de la Seguridad Social los gestione el sistema RED (remisión electrónica de documentos), el pago se debe acreditar de la manera siguiente:
-Si el pago se hace mediante una transferencia bancaria, se debe presentar el cargo a la cuenta bancaria del beneficiario correspondiente.
-Si el ingreso se hace a través de una entidad financiera, se debe aportar una fotocopia compulsada del recibo de liquidación de cotizaciones sellado o validado mecánicamente por la entidad financiera.
-Si el ingreso se hace a través de otros canales de pago, se debe acreditar con la fotocopia compulsada del recibo de liquidación de cotizaciones y una fotocopia del justificante emitido por la entidad financiera (cargo). La fotocopia del recibo de liquidación de cotizaciones sustituye los documentos de cotización de la serie TC1 a que se refiere esta Resolución.
Decimonoveno Plazo y rendición de la cuenta justificativa
1.La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario en el cual se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes y cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.
2.Según el artículo 13.f) de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, el plazo máximo de justificación de la subvención es de cuatro meses a contar desde el plazo en el que finalice la actividad (23 de junio de 2022).
3.Las entidades que resulten beneficiarias de una subvención en esta convocatoria deben presentar a la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa la cuenta justificativa (anexo 8) que está a disposición de las entidades beneficiarias en el sitio web http://dgpice.caib.es, así como la solicitud inicial, que consta de los documentos siguientes:
a)Memoria de las actividades llevadas a cabo.
b)Descripción de los criterios objetivos de imputación de las facturas de forma detallada.
c)Relación ordenada y numerada correlativamente de los justificantes imputados.
d)Documentación justificativa de los gastos hechos.
4.Dentro del plazo mencionado, también se debe enviar una copia del documento cumplimentado en formato de hoja de cálculo (Excel) por correo electrónico a la dirección sad@dgpice.caib.es.
5.El periodo de cobertura de los gastos subvencionables comprende desde el 12 de septiembre de 2022 al 23 de junio de 2023.
6.De acuerdo con lo que dispone el artículo 11.2 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, en el supuesto de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual fue concedida, se debe revisar la cuantía y se debe aminorar proporcionalmente a la parte no justificada.
7.En el supuesto de que la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa aprecie defectos en la justificación de la subvención, debe notificar al beneficiario, por escrito y por vía telemática, cuáles son los defectos detectados y le debe dar un plazo de diez días hábiles para que los enmiende.
Vigésimo Pago
1.El pago de la subvención, una vez aprobado, se debe hacer efectivo cuando haya acabado el curso escolar 2022-2023 y previa justificación, de acuerdo con los términos de esta convocatoria.
2.De acuerdo con lo que dispone el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, la justificación de la subvención se debe documentar y se debe hacer mediante la rendición de la cuenta justificativa del gasto efectuado por parte del beneficiario.
3.Para que el pago de las ayudas se haga efectivo, es imprescindible que los beneficiarios hayan cumplido las obligaciones que se indican en el punto 17.1 de esta convocatoria.
Vigésimo primero Control financiero de la subvención
1.Los beneficiarios quedan sometidos a las medidas de fiscalización, control y deberes de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas.
2.Los órganos de la Administración educativa deben ejercer un control riguroso que asegure la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a estas ayudas.
3.La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la revocación de la ayuda concedida.
4.Para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido la ocultación a la cual se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que estén al alcance de cualquier órgano de las administraciones públicas.
Vigésimo segundo Criterios de valoración
1.La concesión de subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad, no-discriminación y transparencia.
2.Los criterios objetivos que se deben tener en cuenta en la ponderación de las solicitudes son los siguientes:
Bloque 1. Calidad técnica del servicio de la línea 1 (máximo 70 puntos):
a)Justificación y marco en el que se desarrolla el proyecto (de 0 a 3 puntos):
-Bases teóricas (1 punto).
-Contextualización del entorno (1 punto).
-Acreditación documental de la certificación en un sistema de gestión de calidad (1 punto).
b)Descripción de las situaciones de necesidad sobre las que se pretende actuar (de 0 a 5 puntos):
-Análisis de las necesidades que justifican la aplicación de los programas (1 punto).
-Características de los usuarios (1 punto).
-Ámbito de actuación (1 punto).
-Propuestas de metodología (1 punto).
-Adecuación a la normativa vigente (1 punto).
c)Definición del servicio (de 0 a 2 puntos):
-Especifica las funciones del servicio (asesoramiento, evaluación, coordinación, etc.) (0,4 puntos).
-Prevé reuniones de coordinación periódicas con los centros educativos de referencia (0,4 puntos).
-Concreta un protocolo de actuación sistematizado de las actuaciones o fases a desarrollar (0,4 puntos).
-Organiza la atención (0,4 puntos).
-Explica el modelo de intervención a las familias (0,4 puntos).
d)Presentación de los objetivos generales de referencia del servicio (de 0 a 10 puntos):
-Presenta objetivos generales que señalan de forma amplia y global lo que se quiere hacer durante la implementación del programa adecuados al perfil de los alumnos destinatarios (2,5 puntos).
-Presenta objetivos que prevén el asesoramiento en los centros educativos sobre técnicas, métodos y recursos para mejorar la respuesta educativa (2,5 puntos).
-Presenta objetivos que hacen referencia a la coordinación con el centro educativo y otros recursos o servicios necesarios (2,5 puntos).
-Presenta objetivos específicos que indican puntualmente y concretamente lo que se hará en cada etapa del programa adecuados al perfil de los alumnos destinatarios (2,5 puntos).
e)Estrategias de entrada o acogida en el servicio (de 0 a 2 puntos).
f)Explicación del modelo de derivación al servicio (2 puntos):
-Fases de la derivación (1 punto).
-Presentación de modelos de documentos (actas, hoja de solicitud, plan individual, etc.) (0,25 puntos por documento presentado, máximo 1 punto).
g)Descripción de las actividades concretas que se desarrollarán (de 0 a 7 puntos):
-Las actividades incluyen la utilización de las TIC como herramienta de aprendizaje diario y de comunicación entre familias y alumnos (1 punto).
-Diseña herramientas de autoevaluación (2 puntos).
-Las actividades incluyen objetivos, contenidos, criterios de evaluación y competencias básicas (1 punto).
-Plantea actividades de asesoramiento o formación para docentes (1 punto).
-Plantea actividades de formación e información para familias (1 punto).
-Establece una temporalización coherente para el desarrollo de las actividades (1 punto).
h)Adecuación de los objetivos a las actividades planteadas (justificación técnica de las actividades: por qué estas actividades son las más adecuadas para conseguir los objetivos) (de 0 a 2 puntos).
i)Correspondencia entre las actividades propuestas y las necesidades que se pretenden cubrir (de 0 a 2 puntos).
j)Experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos con las mismas características (0,5 puntos por mes, máximo 30 puntos —se debe valorar a partir de la fecha que conste en el certificado de los años de funcionamiento hasta el momento de la publicación de la convocatoria—, anexo 9).
k)Opciones de apoyo a la comunicación: sistemas aumentativos y alternativos de comunicación (SAAC) (de 0 a 1 punto).
l)Experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos en las islas de preferencia. La puntuación se debe otorgar de la manera siguiente (de 0 a 4 puntos):
-En las tres islas preferentes (Ibiza, Formentera y Menorca): 4 puntos.
-En dos islas de las tres preferentes: 3 puntos.
-En una isla de las tres preferentes: 1 punto.
-Si el proyecto no se ejecuta en ninguna de las tres islas preferentes: 0 puntos.
Bloque 2. Capacidad operativa y técnica de la entidad solicitante (máximo 30 puntos):
a)Estructura de organización y funcionamiento (descripción de la entidad, incluido el servicio subvencionado) (de 0 a 2 puntos).
b)Disponibilidad de espacios y medios materiales con que cuenta la entidad (de 0 a 8 puntos):
-Calidad y adecuación de los materiales (3 puntos).
-Adecuación de los espacios disponibles (2 puntos).
-Accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas (3 puntos).
c)Descripción de los recursos humanos necesarios para desarrollar el proyecto (de 0 a 10 puntos):
-Justifica los recursos humanos propuestos según los objetivos que se quieren llevar a cabo (2 puntos).
-Propone un equipo de recursos humanos adecuado para las funciones a desarrollar (2 puntos).
-Acredita las titulaciones oficiales adecuadas para el desarrollo de las competencias requeridas (2 puntos).
-Presenta un organigrama de los agentes implicados (2 puntos).
-Específica las funciones de manera clara y delimitada de cada profesional (2 puntos).
d)Previsión de formación del personal que debe participar en el servicio (de 0 a 10 puntos):
-Formación hecha este curso (0,5 puntos por curso, máximo de 2 puntos).
-Formación impartida como docente (0,5 puntos por curso, máximo de 2 puntos).
-Propuestas de formación que suponen un impacto para la mejora de la práctica profesional (0,5 puntos por curso, máximo de 2 puntos).
-Difusión de formación (redes sociales, prensa, etc. ) (2 puntos).
-Destinatarios de la formación (2 puntos).
Vigésimo tercero Determinación del importe de la subvención
1.Para determinar el importe de la subvención, se debe valorar cada proyecto con entre 0 y 100 puntos, de acuerdo con los criterios que establece el punto vigésimo segundo de esta convocatoria.
2.La puntuación mínima necesaria de un proyecto para acceder a la subvención es de 50 puntos.
3.La cuantía a subvencionar de cada proyecto se debe determinar en función de los proyectos que concurran a la misma línea. Si la suma de los importes solicitados por todos los proyectos de una misma línea no supera el importe máximo previsto en el punto 3.2 de la convocatoria, y siempre que las entidades hayan obtenido la puntuación mínima prevista en el párrafo anterior, se debe otorgar a las entidades el 100 % del importe solicitado. En cualquier caso, una misma entidad solo puede optar a una sola línea. En el supuesto de que el importe no llegue a la cuantía máxima destinada a una línea, el dinero remanente no se destinará a ninguna otra línea.
4.Si el importe total de las subvenciones que se tengan que otorgar supera el presupuesto máximo que se establece en el punto 3.2 de la convocatoria, se debe hacer una reducción de manera proporcional al número de usuarios atendidos (anexo 10).
Vigésimo cuarto Revocación de las ayudas concedidas
1.De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
2.Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y se deben reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.
3.La revocación de la subvención tiene lugar de acuerdo con el artículo 20.2 de la Orden de las bases reguladoras.
Vigésimo quinto Reintegro de las ayudas concedidas
1.La entidad beneficiaria debe reintegrar totalmente o parcialmente las cantidades recibidas y el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se acuerde el reintegro en los casos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
2.El reintegro de las cantidades recibidas se debe hacer cuando se ha obtenido la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando las que lo hubieran impedido, o por cualquier otro supuesto que dé lugar a la anulación de la resolución de concesión.
3.Las cuantías reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.
Vigésimo sexto Infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Resolución da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones que establece el título V del Decreto Legislativo 2/2005, así como el que contiene la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las normas que la despliegan.
Vigésimo séptimo
Información y modelos de documentos en la página web
La Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa publicará esta Resolución, así como también los anexos, en la página web http://dgpice.caib.es y en la Base de Datos Nacionales de Subvenciones.
Vigésimo octavo Protección de datos de carácter personal
1.Los datos recogidos en la tramitación de esta convocatoria serán objeto de tratamiento por parte de la Consejería de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos. Las entidades que participen en la convocatoria consienten expresamente este tratamiento con el fin de tramitar esta convocatoria.
2.Los datos solo se usarán para la gestión de esta convocatoria de subvenciones, así como también para informar a las personas que participen de su desarrollo. El organismo responsable del registro es la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se pueden ejercer ante la Dirección General mencionada en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018.