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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 337663
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 8 de mayo de 2023, relativo a la aprobación de las bases que deben regir la selección de los y las estudiantes para residir en la Casa de Menorca en Barcelona y la convocatoria correspondiente al año 2023 (exp. 1501-2023-000002)

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Texto

La Comisión de Presidentes de Corporaciones Locales de Menorca, en su sesión de día 25 de octubre de 2000, firmó un compromiso entre todos los alcaldes de la isla de Menorca, el Consell Insular de Menorca y la inmobiliaria Casa de Menorca en Barcelona, que se adjunta en el expediente.

Desde el año 2001 se han realizado, anualmente, convocatorias de plazas para estudiantes que quieran residir en la Casa de Menorca en Barcelona.

Dada la buena acogida de estas convocatorias y el cumplimiento de los objetivos de los ayuntamientos de la isla y del Consell Insular de favorecer el deseo de conseguir que ninguna persona, con voluntad y capacidad de cursar estudios que no se puedan realizar en el isla, deje de hacerlo por falta de recursos económicos, y para contribuir en lo posible al desarrollo personal de nuestros jóvenes.

Visto el informe de valoración del servicio referente al último curso académico (2022/23) firmado por la directora insular de Educación, Juventud y Deportes que se encuentra en el expediente que justifica el seguimiento de este servicio.

Dado que la Casa de Menorca dispondrá para el curso académico 2023-2024 de 15 plazas libres para la acogida de estudiantes.

Dada la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes,

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los seis miembros presentes (señor Maria Ballester, señora Torrent Bagur, señor Pastrana Huguet, señor Juaneda Mercadal, señora Morlà Subirats y señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar las bases que se adjuntan como anexo, que deben regir la selección de los estudiantes para residir en la Casa de Menorca en Barcelona.

Segundo. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2023, que se regirá por las bases a las que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Se convocan 15 plazas en régimen de alquiler en habitación compartida.

b) El plazo para presentar las solicitudes es de 30 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

c) El órgano instructor será Edurne Arraiza Martínez, Técnica de Educación en Valores del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.

Tercero. Comunicar este acuerdo a todos los ayuntamientos e institutos de Menorca y pedirles que hagan la máxima difusión.

BASES QUE REGULAN LA SELECCIÓN DE LOS Y LAS ESTUDIANTES PARA RESIDIR EN LA CASA DE MENORCA EN BARCELONA

PRIMERA. OBJETO Y FINALIDAD

El objeto de estas bases es regular el acceso a las plazas de alojamiento vacantes en la Casa de Menorca en Barcelona para el curso académico correspondiente al año 2023/24, dirigidas a estudiantes menorquines que quieran cursar estudios en Barcelona, en régimen de habitación compartida, siempre de conformidad con lo establecido en las presentes bases.

La finalidad de esta iniciativa es que ninguna persona con voluntad y capacidad para cursar estudios que no se puedan realizar en la isla de Menorca los curse por falta de recursos económicos.

SEGUNDA. PLAZAS VACANTES

El número de plazas vacantes se establece en la convocatoria.

TERCERA. BENEFICIARIOS

Pueden ser beneficiarios de las plazas estudiantes empadronados en cualquiera de los municipios de Menorca que estudien o que inicien estudios universitarios, estudios de formación profesional que no se puedan cursar en Menorca, estudios oficiales de duración superior a un año que no se puedan cursar en Menorca, y cualquier estudio postobligatorio que deba cursarse fuera de la isla en Barcelona capital y provincia.

CUARTA. RÉGIMEN DE ESTANCIA

El régimen de estancia en la Casa de Menorca es el de alquiler en habitación compartida.

QUINTA. PRESENTACIÓN Y FECHA DE PLAZO

1. Los estudiantes deben presentar las solicitudes mediante el modelo normalizado (anexo I) que encontrarán en la sede electrónica del Consell Insular de Menorca https://seuelectronica.cime.es.

2. A la solicitud, debe adjuntarse la siguiente documentación:

a) Copia del DNI del/de la solicitante.

b) Certificado de convivencia, emitido por el ayuntamiento correspondiente, en el que figuren todas las personas que conviven en el domicilio familiar.

c) Certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria relativo a la declaración del IRPF del año 2022 referida a los ingresos del año 2021 de todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 16 años a 31 de diciembre de 2021. En caso de que alguno de estos miembros no haya hecho declaración del IRPF se debe presentar certificado de imputaciones del IRPF de 2021. Estos documentos se pueden solicitar a través de la página web de la AEAT www.agenciatributaria.es o directamente en el enlace

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G306.shtml.

d) En caso de que uno de los progenitores no conviva en el domicilio familiar, sentencia de divorcio, acuerdo de separación o, en caso de que no exista dichos documentos, declaración jurada del solicitante donde se indique si se recibe algún tipo de pensión y por qué importe.

e) Expediente académico.

f) Expediente académico del curso 2022/23 o del último curso realizado, en el que debe figurar la relación de todas las asignaturas en las que se había matriculado con las calificaciones obtenidas.

g) En el caso de alumnos de primer curso se deben presentar las notas de la prueba que da acceso a los estudios que se quieren cursar.

h) Los alumnos de 1r curso de máster deben presentar el expediente de carrera con la media ponderada.

i) En el caso de no haber realizado estudios en el curso 2022-23 debe presentarse una declaración sobre cuáles son los últimos estudios a los que se ha matriculado.

j) Copia del impreso de matriculación del curso 2023-2024. En caso de que se haga la matrícula por medios telemáticos, debe acompañarse de copia del justificante del abono bancario. En caso de no realizar la matrícula completa al inicio del curso, deben presentarse los justificantes de las posteriores matriculaciones en el momento de disponer de las mismas.

k) En el caso de alumnos que realicen otros estudios a instituciones de reconocido prestigio deben presentar su currículum.

l) En caso de que en el núcleo familiar haya alguna otra persona que realice estudios fuera de la isla se tendrá que presentar expediente académico e impreso de matriculación. Si esta persona ha realizado una solicitud dentro de esta convocatoria de ayudas, será suficiente indicar su nombre y número de DNI y se incorporará esta documentación de oficio.

m) En el caso de alegar alguna de las situaciones familiares que se especifican en el punto séptimo del baremo de puntuación, debe presentarse la documentación siguiente o cualquier otra que lo demuestre:

- Estudiante o miembro del núcleo familiar discapacitado: certificado emitido por el organismo competente en el que figure el grado de discapacidad.

- Estudiante o miembro del núcleo familiar con un grado de dependencia 2 o 3, deberá presentarse la resolución que lo indique.

- Familia numerosa: copia del carné de familia numerosa. En caso de que se haya emitido por el Consell Insular de Menorca se tiene que indicar en el impreso de solicitud y no es necesaria su presentación.

- Familia monoparental o situación de viudedad mayor a un año: copia del libro de familia.

n) En caso de situación de desempleo debe presentarse certificado u otro documento oficial en el que figuren los siguientes datos:

1) Que está en situación de paro.

2) Periodo durante el cual ha estado en esta situación.

3) Si es perceptor de prestación por desempleo u otro subsidio y cuál es el importe mensual que se percibe.

Se exime de presentar cualquier documentación si ésta ya figura en los archivos del Consell Insular. En este caso, debe hacerse constar expresamente en la solicitud.

De acuerdo con el art. 28.3 y el art. 53 c) de la LPACAP, los interesados no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, los interesados son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 de la LPACAP).

De acuerdo con el art. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de forma motivada la autenticación de las copias aportadas por el interesado, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. El plazo de presentación de las solicitudes es el que se establece en la convocatoria.

4. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado anterior deben presentarse, dentro del plazo establecido en la convocatoria:

a) Por medios electrónicos, por los sujetos legalmente previstos de acuerdo con lo que establece el art. 14.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el registro electrónico del Consell Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en art. 16.4 de la citada Ley 39/2015.

b) También pueden presentarla presencialmente, de acuerdo con lo que establece el art. 14.1 de la Ley 39/2015, las personas físicas (para preservar el derecho de comunicarse con la Administración pública también por medios no electrónicos) en el registro electrónico del Consell Insular de Menorca (en la Sede del CIM de Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella) o en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015.

c) Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al que se reciba el requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.

Los solicitantes deben cumplimentar todos los datos que figuran en la hoja de solicitud. A efectos de puntuación sólo se valorarán éstas, las cuales deberán justificarse con la documentación necesaria.

SEXTA. CRITERIOS DE SELECCIÓN

Las plazas se adjudicarán de acuerdo con lo que establecen estas bases.

Para la selección de los adjudicatarios se establecen dos tipos de criterios:

- Criterios económicos, que se regirán por lo establecido en el punto VII de las presentes bases (baremo económico).

- Criterios académicos, que se regirán por lo establecido en el punto VIII de las presentes bases (baremo académico).

La selección se hará ponderando el baremo económico y el baremo académico de acuerdo con lo establecido en estas bases, resultando así la puntuación final.

Una vez obtenida la puntuación final, las solicitudes serán ordenadas en función de la siguiente clasificación, siguiendo el orden de puntuación dentro de cada grupo:

1. Iniciación de estudios universitarios o de grado superior de formación profesional.

2. Estudios a partir del segundo curso de grado universitario o segundo de grado superior de Formación Profesional.

Respecto a los estudios de posgrado, se valorarán también otros estudios que puedan considerarse análogos. El orden de preferencia de éstos será el siguiente:

- Másters

- Estudios de Doctorado

3. Estudios de formación profesional que no se puedan cursar en la isla de Menorca se entienden incluidos dentro de éstos los de formación profesional básica y ciclos formativos de grado medio.

4. Estudios oficiales de duración igual o superior a un curso académico que no se puedan cursar en la isla de Menorca.

5. Cualquier otro estudio postobligatorio que deba cursarse fuera de la isla.

SÉPTIMA. BAREMO ECONÓMICO

1. Para determinar la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (se debe presentar certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria relativo a la declaración del IRPF del año 2022 referida a los ingresos del año 2021) se hará de la siguiente forma:

- Primero: se sumarán la base imponible general y la base imponible del ahorro (casillas 435 y 460).

- Segundo: de este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación (casilla 595).

2. Para determinar la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (se debe presentar certificado de imputaciones del IRPF de 2021 emitido por la Agencia Tributaria):

- Primero: se sumarán las retribuciones, rendimientos y ganancias patrimoniales.

- Segundo: de este resultado se restarán los gastos deducibles y los pagos a cuenta efectuados.

3. El baremo económico se obtendrá de la división de la cantidad ingresada por la unidad familiar del estudiante durante el ejercicio económico anterior (saldo neto de rendimientos e imputaciones de renta) por el número de miembros computables, y se otorgarán los baremos iniciales siguientes:

- En caso de que el/la solicitante alegue su independencia económica, debe justificar que sus ingresos económicos provenientes del rendimiento del trabajo, ayudas o subsidios durante el año 2021 superaron el importe de 7.908,60 euros (IPREM 2021).

RESULTADO DE REALIZAR LA SIGUIENTE OPERACIÓN: ingresos de la unidad familiar / nº de miembros

PUNTOS INICIALES

Resultado inferior a 6.800,00 €

10 puntos

De 6,800,01 a 7.500,00 €

9 puntos

De 7.000,01 a 7.750 €

8 puntos

De 7.750,01 a 9.500 €

7 puntos

De 9.500,01 a 10.500 €

6 puntos

De 10.500,01 a 11.500 €

5 puntos

D'11.500,01 a 12.500 €

4 puntos

De 12.500,01 a 13.500 €

3 puntos

De 13.500,01 a 14.500 €

2 puntos

De 14.500,01 a 15.500 €

1 punto

Más de 15.500,01 € anuales

0 puntos

- En caso de que la persona solicitante forme parte de un núcleo familiar con más de un estudiante matriculado fuera de la isla, el baremo inicial se incrementará con el plus siguiente:

Si tiene 1 hermano/a que estudia fuera de la isla

2 puntos

Si tiene 2

4 puntos

Si tiene 3

6 puntos

 

- En caso de que en la unidad familiar del solicitante haya una persona que tenga grado de dependencia 2 o 3, el baremo inicial se incrementará añadiendo +1 punto.

- En caso de que la persona forme parte de un núcleo familiar con el carné de familia numerosa, el número de miembros del núcleo familiar se incrementará añadiendo +0,5 puntos.

- En caso de que la persona forme parte de un núcleo familiar monoparental, el número de miembros del núcleo familiar se incrementará añadiendo +0,5 puntos.

- En caso de que el solicitante esté tutelado por el Consell Insular de Menorca esta persona tendrá preferencia para su admisión, previo informe y vinculante de un técnico del Servicio de Menores del Consell Insular de Menorca. Este informe debe aclarar el hecho de si se tiene en cuenta los ingresos de la unidad familiar de acogida en función de la continuidad de la personal acogida dentro de la misma unidad familiar.

4. Resulta, por tanto, que el baremo económico está determinado por los PUNTOS INICIALES (ingresos de la unidad familiar / nº de miembros) más EL PLUS otorgado por el hecho de que dentro de la unidad familiar haya otros miembros que cursen estudios fuera de isla, por pertenencia a un núcleo familiar monoparental o por tener un miembro de la unidad familiar con grado de dependencia 2. La obtención de ambas puntuaciones es compatible.

OCTAVA. BAREMO ACADÉMICO

1. El baremo académico se obtendrá de la siguiente forma:

a) En el caso de estudiantes que comiencen los estudios universitarios de grado que requieran selectividad: se obtendrá de la nota de la PBAU (prueba de bachillerato para el acceso a la universidad).

b) En el caso de estudiantes que ya cursen estudios universitarios de grado oficiales que requieran selectividad se obtendrá de la media de los estudios que se realizan.

c) En el caso de estudiantes de estudios de formación profesional

c.1 Estudios de formación profesional de grado superior que no se puedan cursar en Menorca:

-En el caso de inicio de estudios, se obtendrá de la nota de acceso de ciclo de grado superior.

-En el caso de estudios ya iniciados de la media de las calificaciones obtenidas en los estudios que se realizan.

c.2 Estudios de formación profesional de grado medio que no se puedan realizar en Menorca:

-En el caso de inicio de estudios, se obtendrá de la media de las calificaciones obtenidas en la ESO o nota de acceso de ciclo formativo.

-En el caso de estudios ya iniciados, de la media de las calificaciones obtenidas en la ESO más la media de las calificaciones obtenidas en los estudios que se realizan divididas por dos.

d) En el caso de estudios postuniversitarios: se obtendrá de la media de las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios.

e) Para otros estudios: se obtendrá de la media de las calificaciones obtenidas en el bachillerato.

f) En caso de que en los estudios a realizar no fuera necesario el bachillerato y el estudiante no lo tuviera, se obtendrá de la media de los estudios de educación secundaria obligatoria (ESO) o de la nota de acceso del ciclo formativo de grado medio.

2. Se otorgarán los siguientes puntos por cada una de las calificaciones:

Calificaciones

Estudiantes preuniversitarios

Estudiantes universitarios

Puntos asignados

Matrícula de Honor

10

4

10

Excelente

9-9,9

3

9

Notable alto

8-8,9

2,5-2,9

8

Notable bajo

7-7,9

1,5-2,5

7

Bien

6-6,9

1,25-1,5

6

Suficiente

5-5,9

1-1,25

5

Insuficiente

0-4,9

0-0,9

2,5

No presentado

0

0

0

NOVENA. BAREMO Y PUNTUACIÓN

1. La puntuación final se obtendrá de la ponderación de los resultados de los baremos económico y académico, que computarán de la siguiente forma:

a) baremo económico: un 50%

b) baremo académico: un 50%

2. En caso de empate en la puntuación final, se atenderá a los siguientes criterios, que se aplicarán por este orden:

a) Quien haya obtenido mayor puntuación en el baremo económico.

b) Quien realice estudios que no se puedan realizar en la isla.

c) Quien haya obtenido mayor puntuación en el baremo académico.

 

DÉCIMA. BOLSA PARA CUBRIR VACANTES DURANTE EL CURSO ACADÉMICO

El resto de los solicitantes que no hayan obtenido plaza quedarán en una bolsa para cubrir las vacantes en la Casa de Menorca en Barcelona que se puedan producir en el curso académico de la convocatoria a la que se han presentado.

Una vez agote la bolsa, se abrirá otra, que nombraremos a partir de ahora provisional, con todas las personas que soliciten una plaza una vez agotado el plazo ordinario de entrega de solicitudes establecido en la convocatoria .

Esta bolsa provisional estará integrada por personas que cumplan los requisitos establecidos en la cláusula III de estas bases y se establecerá una lista por orden según la fecha de entrega de solicitud en el CIM (registro de entrada).

Las personas de esta bolsa provisional que sean admitidas lo serán de forma provisional hasta finales del mes de junio del curso académico en vigor.

Esta admisión provisional se formalizará mediante resolución de la presidenta del CIM y un documento, firmado por el estudiante, de aceptación de las condiciones de la admisión.

UNDÉCIMA. COMISIÓN DE VALORACIÓN

Para seleccionar a los estudiantes que deben residir en la citada Casa de Menorca en Barcelona se crea una comisión mixta.

La Comisión mixta está integrada por:

- El director insular de Educación, Juventud y Deportes, que es el presidente de la comisión mixta.

- Un representante de la Asociación Casa de Menorca en Barcelona.

- Dos alcaldes –o concejales en quienes deleguen– a propuesta de la Comisión de Presidentes de Corporaciones Locales de Menorca.

- Un/a educador/a social nombrado por el Consell Insular de Menorca.

- Un representante de las APIMA.

- El director o directora de uno de los institutos de Menorca, o persona en quien delegue.

Actuará como secretario/a, con voz y sin voto, un/a funcionario/a del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.

DUODÉCIMA. ADMISIÓN

Admisión definitiva: cuando los estudiantes hayan entregado toda la documentación, se publicará la LISTA DEFINITIVA, por orden de puntuación, de los estudiantes que pueden disfrutar de plaza en la Casa de Menorca.

La admisión estará condicionada a la presentación de la fotocopia compulsada de la matrícula en el curso que se piensa realizar durante el curso académico de la convocatoria a la que se ha presentado.

En caso de renuncia, o pérdida de los derechos por parte de algunos de los seleccionados, la plaza será otorgada -por riguroso orden de puntuación y según las plazas existentes- al siguiente de la lista, y así sucesivamente durante el curso académico de la convocatoria a la que se ha presentado.

DECIMOTERCERA. ADMISIÓN PROVISIONAL

Una vez agotada la lista definitiva del apartado X, se otorgarán admisiones provisionales a las solicitudes recibidas fuera del plazo de la convocatoria. Estas admisiones provisionales se otorgarán hasta que finalice el curso académico en vigor.

Los estudiantes admitidos de esta forma y que quieran seguir residiendo en la Casa de Menorca en Barcelona los próximos cursos deben volver a solicitar una nueva plaza dentro de la convocatoria adecuada. Se entiende que esta estancia provisional no genera ningún tipo de derecho positivo frente a otras nuevas solicitudes.

DECIMOCUARTA. EXCLUSIONES

1. En cualquier momento, a solicitud de la Asociación Casa de Menorca en Barcelona, la Comisión Mixta se puede reunir y determinar, para los estudiantes que incumplan alguna de las condiciones establecidas, la pérdida del derecho a residir en la Casa de Menorca.

2. Son motivo de exclusión para el año siguiente:

  • El abandono de los estudios.
  • La no superación de los créditos mínimos requeridos para los estudios que se realicen, que variará en función de los estudios que se cursen y de la universidad donde se realicen.
  • La falta de pago de dos recibos mensuales sin causa justificada.
  • El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de la convocatoria después de la fecha de la concesión.
  • El incumplimiento de las normas de convivencia de la Casa de Menorca.
  • Cualquier otro motivo que razonadamente, a juicio de la Comisión Mixta, sea suficiente.

DECIMOQUINTA. CONDICIONES DE ESTANCIA EN LA CASA DE MENORCA

La admisión en la Casa de Menorca da derecho a una plaza en régimen de habitación compartida. Este derecho no puede subrogarse, compartir, ni cualquier otra fórmula admitida en derecho, sin el visto bueno previo del CIM. Asimismo, deben respetarse las normas de convivencia básicas en la Casa de Menorca. Cuando se produzca un presunto incumplimiento de estos criterios, a la vista de los hechos, la Comisión Mixta podrá estudiarlo y adoptar las medidas que crea convenientes.

Se entiende que la duración de la estancia en la Casa de Menorca será la misma que los estudios para los que se haya accedido. Cuando se empiecen otros estudios, debe volver a solicitarse una nueva plaza dentro de la convocatoria adecuada.

En el caso de los de estudiantes admitidos de forma provisional (cláusula XIII de estas bases) que quieran continuar residiendo en la Casa de Menorca, deben volver a solicitar plaza dentro de la convocatoria adecuada.

DECIMOSEXTA. INTERPRETACIÓN DE DUDAS Y ALEGACIONES

El Consell Insular queda facultado para interpretar y resolver cualquier cuestión que pueda surgir en relación con el otorgamiento de las plazas y la estancia en la Casa de Menorca.

Contra las resoluciones, los solicitantes pueden hacer alegaciones, que serán resueltas por la Presidencia o consejero/a en quien delegue, que de forma potestativa puede reunir a la Comisión Mixta o bien solicitar el asesoramiento de sus miembros si lo considera adecuado.

DECIMOSÉPTIMA. OTRAS CONDICIONES

1. Contrato

Los estudiantes deben suscribir el contrato que les será entregado por Casa de Menorca Barcelona S.A., en el que se recogen los compromisos que adquiere el estudiante que debe residir en la Casa de Menorca en Barcelona.

 

2. Fianza

Al firmar el contrato, antes de ocupar la plaza, el estudiante debe abonar una fianza de una mensualidad en metálico (170 €) a Casa de Menorca Barcelona S.A. que se restituirá íntegramente al estudiante al finalizar su estancia, siempre que no haya producido desperfectos o daños en los muebles del piso. En caso de desperfectos originados por negligencia o mal uso de las instalaciones, se descontarán de la fianza los gastos de reparación.

 

3. Garantía de permanencia

Los estudiantes, o sus representantes legales, deben firmar un documento que responda de la permanencia durante el período del contrato (1 de septiembre a 31 de agosto de cada año), de acuerdo con el documento de condiciones anexas al contrato.

 

4. Plazo

El período de estancia en cada una de las plazas es del 1 de septiembre al 31 de agosto de cada año, y el precio a abonar para la anualidad es de 2.040 €/plaza, importe que se prorrateará en doce mensualidades de 170€.

En caso de que el estudiante se marche antes de cada anualidad; es decir antes del 31 de agosto, se le penalizará en la cantidad equivalente a los meses que restan por completar la anualidad, de forma que se debe hacer cargo del gasto correspondiente a toda la anualidad, y se ejecutará, en caso contrario, la parte del aval que corresponda constituido como garantía de permanencia

Si la plaza es ocupada por la persona siguiente de la bolsa que se constituye, se devolverá el aval completo a la persona que abandona la plaza sin penalización alguna.

Excepcionalmente, la vigencia de los contratos de arrendamiento de los estudiantes que acaben sus estudios finalizará el último día del mes en el que acaben el curso y no el de la fecha del contrato de arrendamiento.

 

5. Otros gastos imputables al estudiante

Los gastos de agua y luz están incluidos en la cuota mensual de 170 euros, aunque se establecen unos máximos de consumo que se relacionan a continuación y que, si se superan, irán a cargo de los estudiantes del piso que los haya sobrepasado .

  • Pisos de 3 residentes: máximo 180 euros.

  • Pisos de 6 residentes: máximo 300 euros.

Es decir, que si bimensualmente la suma de los recibos de agua y luz de este piso sobrepasa estos máximos, la diferencia se cobrará en el piso en cuestión en el recibo de alquiler del mes siguiente de la recepción de los recibos de suministro.

 

6. Finalización de la estancia

Los estudiantes deben comunicar a Casa de Menorca Barcelona S.A., con una antelación de tres meses antes del vencimiento de cada anualidad, si se marchan o se quedan la próxima temporada y, una vez obtenidas las calificaciones del curso, confirmarlo.

 

7. Pago

Los estudiantes deben ingresar por meses anticipados, dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta corriente de Casa de Menorca Barcelona, SA, el importe del recibo correspondiente.

Si no pagase la mensualidad dentro del plazo señalado, el estudiante abonará 15 € en concepto de penalización a Casa de Menorca Barcelona, S.A.

 

Maó, 19 de mayo de 2023

Por delegación de la presidenta, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) ​​​​​​​(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)