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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 336817
Modificación puntual de los artículos 39, 41.5, 42.bis, 43, 45, 59, 85, 86, 87 y anexos I, II, III y V del Pacto regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Marratxí

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Texto

El Pleno de la Corporación en sesión de fecha 28 de marzo de 2023 aprobó la modificación puntual del Pacto regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Marratxí. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica íntegramente la citada modificación al haber devenido definitiva por no haberse presentada alegaciones durante el período de 30 días de exposición pública habilitados al efecto.

Se modifican los artículos 39.1, 39.6, 39.7, 41.5, 42.bis, 43, 45, 59.3, 85, 86, 87 y anexos I, II, III y V del Pacto regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Marratxí, que pasan a tener la siguiente redacción:

Artículo 39.1. Se establece para el personal no sujeto a turnos o integrantes de las brigadas municipales (mantenimiento de la vía pública y medio ambiente) un sistema de flexibilidad horaria, la parte fija de la cual será de 8:15 a 14:00 horas, pudiendo el empleado público optar por complementar la jornada mínima obligatoria entrando hasta 1 hora antes o saliendo 2 horas después de la franja obligatoria.

Artículo 39.6. Asimismo, de acuerdo con las medidas aprobadas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, se establecen los siguientes supuestos específicos de flexibilidad horaria:

Siempre que las necesidades del servicio lo permitan se podrá conceder una flexibilización horaria, comprendida entre las 7:15 horas y las 18:00 horas, de lunes a viernes, a los empleados públicos que se hallen en alguna de las siguientes situaciones:

  1.  Cuidado de hijos menores de doce años.
  2. Cuidado de hijos con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  3. Cuidado del cónyuge, de la pareja de hecho o de un familiar hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o de una persona a cargo directo con incapacidad física, psíquica o sensorial.
  4. Incompatibilidad de las funciones con las modalidades de prestación parcial de servicios.
  5. Cuidado de un familiar de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad por razón de enfermedad muy grave.
  6. Cuidado de personas mayores, dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad o del segundo grado de consanguinidad, que requieran de una especial dedicación acreditada por razones de edad.

En el supuesto de personal adscrito al servicio de bibliotecas, escuela de cerámica, exposiciones y notificaciones la flexibilización horaria estará comprendida entre las 7:15 horas y las 20:00 horas, de lunes a viernes, y en el supuesto de personal adscrito a la policía local (personal policial) la flexibilización se referirá a las 24 horas todos los días de la semana.

La presente flexibilidad, que será compatible con las reducciones de jornada previstas en el presente pacto, se deberán concretar por acuerdo entre el empleado público que la solicite y el negociado de Recursos humanos, y cuando la flexibilidad solicitada sea superior a una hora será necesario informe favorable del servicio afectado sobre la aplicación del nuevo horario (que deberá ser compatible con las necesidades del servicio).

En cualquier caso, las personas que disfruten de esta flexibilidad deberán realizar diariamente un mínimo de tres horas de trabajo efectivo dentro de la franja horaria comprendida entre las 8:15 a 14:00 horas.

En el supuesto de que se realice una jornada igual o superior a las 9 horas de forma continuada, obligatoriamente se descontarán 30 minutos como tiempo mínimo de descanso.

Artículo 39.7. Por motivos de interés particular, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y previa autorización del departamento de adscripción, se podrá autorizar una flexibilización horaria suplementaria a la prevista en el apartado núm. 1 de un máximo de 60 minutos en relación a la franja obligatoria de entrada o salida de la jornada laboral.

Artículo 41.5. Por cuidado de hijo menor afectado por cáncer o enfermedad grave. El empleado público tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, guardadores con finalidad de adopción o acogedores de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano en el que preste sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de cuidados directos, continuos y permanentes acreditados por informe del servicio público de salud o órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiera sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con la finalidad de adopción cumpla los veintitrés (23) años. En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años del hijo o menor sujeto a acogimiento permanente o guarda con la finalidad de adopción, no será causa de extinción de la reducción de jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continua y permanente.

Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes, guardadores con finalidad de adopción o acogedores de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida por esta finalidad en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o guardador con finalidad de adopción o acogedor de carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para esta finalidad en el Régimen de Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, únicamente se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.

Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.

Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en las que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

Artículo 42.bis. Teletrabajo.

El Ayuntamiento de Marratxí regulará la prestación de servicios a distancia o teletrabajo mediante la aprobación de un instrumento o reglamento específico en los términos previstos en el artículo 47.bis del Texto refundido del Estatuto básico del empleado público (TREBEP).”

Artículo 43. Gestión de la formación.

La formación del personal al servicio del Ayuntamiento de Marratxí se define como un conjunto de actividades que quieren conseguir la mejora de la competencia y de la cualificación de los empleados públicos, a los efectos de hacer compatibles la mayor eficacia y la mejora de la calidad de los servicios con la formación individual, la motivación y la promoción profesional.

Anualmente el Ayuntamiento de Marratxí, previo estudio de las necesidades por la Mesa general de negociación, confeccionará anualmente un programa de formación. Este programa de formación estará dirigido a la formación continua y permanente de los funcionarios en el ejercicio de las tareas encomendadas, superación de métodos y sistemas.

Para poder facilitar la formación a un mayor número de empleados públicos de este Ayuntamiento, se promoverán cursos online fuera de la jornada laboral.

El esfuerzo formativo de los funcionarios se tendrá en cuenta, siempre que sea legalmente factible, en las distintas convocatorias que se realicen a efectos de ascenso o promoción.

Para cumplir sus objetivos el Ayuntamiento deberá disponer anualmente, en el presupuesto municipal de gastos, de crédito adecuado con cargo a recursos propios. Además, podrá disponer de los recursos que se incorporen en su presupuesto mediante subvenciones, aportaciones de cualquier tipo y por los ingresos derivados de convenios con cualquier entidad.

El servicio de RRHH realizará la detección y el análisis de las necesidades de formación con una periodicidad anual, con la finalidad de evaluar los objetivos y las prioridades de organización. Para la detección de las necesidades deberán utilizarse todos los medios al alcance del personal de este Ayuntamiento (presenciales o telemáticos), para poder hacer constar las necesidades propias de cada uno de los puestos de trabajo. Los resultados finales del estudio servirán para confeccionar un Plan de formación que recogerá los objetivos de formación, las acciones, los cursos a realizar y los recursos disponibles.

Artículo 45. Formación voluntaria.

La formación tendrá, en general, carácter voluntario, estableciéndose las siguientes medidas de fomento de la misma:

a. Los empleados públicos del Ayuntamiento de Marratxí dispondrán de un crédito anual de 40 horas no recuperables para asistir a acciones formativas programadas por otras instituciones públicas dentro de su jornada laboral, siempre que el calendario y horarios de las acciones formativas citadas coincidan con la jornada laboral de los interesados. El Ayuntamiento exigirá los justificantes de la asistencia a las actividades.

Los empleados públicos del Ayuntamiento de Marratxí tendrán derecho a solicitar la admisión en las acciones formativas que se programen dentro de la jornada laboral, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, si bien la concreta asignación de los cursos se realizará de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad e idoneidad.

b. El Ayuntamiento de Marratxí subvencionará, total o parcialmente, los estudios o acciones formativas que, realizadas fuera de la jornada laboral, cubran los mismos objetivos que los fijados para el resto de acciones formativas incluidas en el presente capítulo.

Se establecen los siguientes criterios para la subvención de las actividades formativas citadas:

  • Los estudios o acciones formativas deberán ser impartidos en centros oficiales y tener algún tipo de relación con la administración pública.
  • No se fija un límite máximo de cursos por funcionario.
  • El límite de importe subvencionado por funcionario y año se fija en un máximo de 800,00 €.
  • Para poder solicitar la subvención correspondiente deberá aportarse la matrícula o factura original del curso y el justificante de su pago.
  • Para calcular el importe a percibir en el supuesto de estudios universitarios se aplicará el siguiente baremo:
  1. Créditos universitarios en primera matrícula. Subvención del 100% de los gastos de matrícula.
  2. Créditos universitarios en segunda matrícula. Subvención del 75% de los gastos de matrícula.
  3. Créditos universitarios en tercera matrícula. Subvención del 50% de los gastos de matrícula.
  4. Créditos universitarios a partir de cuarta matrícula o matrícula extraordinaria. No se percibirá ningún tipo de subvención por estos gastos.

c. En el supuesto de no haber agotado el crédito de horas de formación establecido en el apartado a se podrán compensar las horas restantes correspondientes a formación voluntaria realizadas de forma presencial fuera de la jornada ordinaria con la jornada laboral efectiva dentro del año natural de su generación siguiente al que figure en la fecha de expedición del título correspondiente hasta el límite total de horas previsto en el apartado a.

Para disfrutar de la compensación citada en el párrafo anterior será necesario remitir al negociado de Recursos humanos copia del título del curso realizado para su incorporación en el expediente personal del empleado público, certificación de las horas presenciales efectivas realizadas fuera de la jornada ordinaria de trabajo y la autorización previa del negociado de Recursos humanos.

En el supuesto de querer compensar horas correspondientes a formación voluntaria realizadas mediante formación online fuera de la jornada ordinaria, esta compensación se realizará en función de una (1) hora de compensación por cada cuatro (4) horas de formación online que figuren en la certificación correspondiente, con un máximo de 20 horas de compensación por año, sin que en ningún caso se pueda superar el límite total de horas previsto en el apartado a.

Artículo 59.3. Aquellos empleados públicos que tengan a su cargo hijos con una discapacidad física o psíquica que necesite de una educación especial o de una asistencia continuada, pertinentemente valorada y que sea igual o superior a un 33% (o dependencia de grado II), recibirán además de las ayudas previstas en el apartado anterior, una ayuda mensual durante los períodos en que acrediten la misma en función del siguiente cuadro:

Grado de discapacidad/dependencia

Importe ayuda

A partir del 33% hasta el 55% o dependencia grado II (severa)

250,00

A partir del 56% hasta el 66%

290,00

A partir del 67% o dependencia grado III (gran dependencia)

340,00

Esta ayuda se podrá complementar hasta un máximo de 300,00 €, siempre previo informe favorable de la Comisión Paritaria, en función de las particularidades y necesidades específicas del hijo a cargo, independientemente del grado de discapacidad que tenga reconocido.

El empleado púbico que perciba esta ayuda estará obligado a aportar al Ayuntamiento la documentación acreditativa del grado de discapacidad del hijo a cargo en esta situación, debiendo de mantenerla actualizada y en vigor en tanto se mantenga la percepción de la ayuda.

Artículo 85. Gratificaciones por servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada habitual.

Se considera servicio extraordinario el que se produce como consecuencia de la realización de las tareas propias del personal fuera de su jornada habitual de trabajo. Serán motivos justificados para la realización de este tipo de servicio: causas de fuerza mayor, períodos punta de trabajo, ausencias imprevistas, cambios de turno, así como la prolongación de la jornada habitual por razones de necesidades urgentes e imprevisibles del servicio. La realización de esta tipología de servicios, en ningún caso tendrán la consideración de habitual o continuado.

La realización de servicios extraordinarios será restrictiva, siendo responsabilidad de cada jefe de negociado, servicio o personal directivo el que los servicios extraordinarios que se autoricen sean los mínimos indispensables y que estos se repartan de forma equitativa entre todo el personal que puede optar a realizarlos. En cualquier caso, la realización de los servicios extraordinarios requerirá (además de la individualización del marcaje para diferenciar los servicios extraordinarios realizados) la justificación mediante impreso normalizado que deberá firmarse por la persona que ha realizado los servicios y autorizado por el jefe de negociado, servicio o personal directivo responsable junto con el visto bueno del concejal del área correspondiente y de la concejalía de Recursos Humanos.

Las gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada habitual, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, se abonarán de acuerdo con el cuadro siguiente:

HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES

 

2023

SUBGRUP A1

42,33

SUBGRUP A2

35,98

SUBGRUP C1

31,75

SUBGRUP C2

24,87

SUBGRUP AP

21,17

HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS/FESTIVAS (o cualquier combinación entre ellas)

 

2023

SUBGRUP A1

57,15

SUBGRUP A2

48,58

SUBGRUP C1

42,86

SUBGRUP C2

33,58

SUBGRUP AP

28,58

HORES EXTRAORDINARIAS URGENTES

 

2023

SUBGRUP A1

61,38

SUBGRUP A2

52,18

SUBGRUP C1

46,04

SUBGRUP C2

36,06

SUBGRUP AP

30,69

Estas cantidades experimentarán el mismo aumento que las retribuciones anuales en función de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio presupuestario.

No se podrán abonar anualmente a cada funcionario más de 80 horas de servicios extraordinarios al año, si bien, una vez superadas las 80 horas el resto de servicios extraordinarios que se presten se compensarán obligatoriamente mediante las horas de descanso correspondientes o, en el supuesto de existir disponibilidad presupuestaria suficiente se abonarían en la última mensualidad del año en curso.

Únicamente tendrán la consideración de urgentes las horas extraordinarias realizadas por necesidades inaplazables del servicio encomendadas al empleado público con una antelación inferior a 2 días hábiles (a excepción de la policía local en que el plazo de antelación será de 72 horas naturales). En cualquier caso, las prolongaciones de servicios de la policía local tendrán la consideración de urgentes siempre que no se hubieran avisado con 72 horas naturales de antelación.

Los servicios extraordinarios a realizar durante los fines de semana y días festivos, que no tengan la consideración de prolongación del servicio, tendrán una duración mínima de 4 horas.

Artículo 86. Servicios concertados mediante gratificaciones extraordinarias.

Se establecen los siguientes servicios concertados, consistentes en gratificaciones fuera de la jornada habitual de trabajo para determinados servicios de duración determinada:

a. Categorías profesionales C1, C2 i AP:

  • Servicios de plenarios, Fira del Fang, Fira de Tardor/Magrana Tardor Fest y BICMA (durante las fechas de celebración de éstos), custodia de exposiciones en centros municipales y Cultura a la fresca: 30,50 €/hora.
  • Servicio de cuatro horas sábado información y registro: 122,00 €.
  • Servicio de cuatro horas de refuerzo a tribunales calificadores en sábado: 122,00 €.
  • Servicio de cuatro horas de servicio de ayuda a domicilio en sábado: 122,00 €.
  • Servicio concertado fin de semana o puentes (“diades gent gran, esports, viatge a la neu, ...”).

b. 300,00 € o 4 días libres a compensar por fin de semana o puentes de dos días naturales.

c. 450,00 € o 5 días libres a compensar por puentes de entre tres y cuatro días naturales.

Los servicios concertados recogidos en el presente artículo no computarán para el límite de 80 horas establecido en el artículo de gratificaciones extraordinarias.

Estas cantidades experimentarán el mismo aumento que las retribuciones anuales en función de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio presupuestario.

Artículo 87. Indemnización por desplazamientos y kilometraje.

Cuando por necesidades del servicio el Ayuntamiento de Marratxí obligue a realizar un determinado desplazamiento que implique el uso del vehículo propio, se establecerá una indemnización por kilometraje considerada desde el puesto de trabajo hasta el punto donde deba prestarse el servicio. El importe de esta indemnización se fijará de acuerdo con la normativa autonómica prevista en la materia.

En cualquier caso, el abono de la indemnización por desplazamiento requerirá la justificación mediante impreso normalizado que deberá ir firmado por la persona que ha realizado el kilometraje y autorizado por el jefe de negociado, servicio o personal directivo responsable junto con el visto bueno de la concejalía del Área correspondiente y la concejalía de Recursos Humanos.

Para calcular las distancias de los recorridos efectuados se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

  1. Se calculará la distancia recorrida entre dos puntos empleando la aplicación informática Google Maps o similares, pudiendo optar entre el recorrido más corto o el recorrido más rápido.

  2. Para distancias recorridas inferiores a 20 kilómetros el número de kilómetros determinados en función del apartado a) se multiplicará por el coeficiente 1,2.

  3. Para distancias recorridas de 20 o más kilómetros el número de kilómetros determinados en función del apartado a) se multiplicará por el coeficiente 1,1.

 

 

ANEXO I  AYUDAS ASISTENCIALES

AUDITIVAS

RENOVACIÓN

2023

1. Audífonos (por oído)

3 años

725,00

2. Biófonos (por oído)

3 años

725,00

3. Adaptador audífonos/biófonos (por oído)

3 años

40,00

4. Implante coclear (por oído)

3 años

725,00

OFTALMOLÓGICAS

RENOVACIÓN

2023

1. Montura gafas

2 años

120,00

2. Cristales graduados (cada uno)

1 año

250,00

3.1 Lentes de contacto fijas o desechables

1 año

230,00

3.2 Lentes correctoras (terapia corneal refractiva o ortoqueratología)

4 años

350,00

4. Cirugía correctora de la vista (cada ojo)

Única

800,00

5. Lentes intraoculares-cirugía correctora (cada ojo)

Única

500,00

DENTARIAS

RENOVACIÓN

2023

1. Dentadura completa

5 años

800,00

2. Dentadura superior o inferior

5 años

400,00

3.1 Aparatología- implante o prótesis dentaria

5 años

450,00

3.2 Aparatología- corona cerámica o similar

5 años

250,00

4. Aparatología- ortodoncia

Única

900,00

5. Resto de aparatología (férulas de descarga,…)

5 años

200,00

6.1 Extracción de piezas (por cada una)

Única

70,00

6.2 Empastes u obturaciones (por cada uno)

3 años

70,00

6.3 Reconstrucción dental

5 años

180,00

6.4. Desvitalización/endodoncia (por cada una)

Única

220,00

7.1 Profilaxis - limpieza dental

1 año

70,00

7.2. Curetajes (por cuadrante)

1 año

105,00

ORTOPÉDICAS

RENOVACIÓN

2023

1.1 Plantillas (por pie)

1 año

90,00

1.2 Plantillas y zapatos (par)

1 año

150,00

2. Resto de prótesis / material ortopédico

2 años

150,00

3. Adaptación vehículo persona con movilidad reducida

8 años

500,00

4. Sillas de ruedas, camas articuladas o equipos de deambulación

10 años

800,00

5. Prótesis internas (No estéticas)

5 años

250,00

OTRAS AYUDAS

RENOVACIÓN

2023

1. Asistencia psicológica, psiquiátrica u otras de naturaleza análoga

1 año

450,00

2. Tratamiento de fisioterapia, quiropraxia, osteopatía o análogos

1 año

450,00

El abono de las ayudas recogidas en el presente anexo se realizará previa presentación de la factura original, debidamente detallada, según el importe fijado en la misma y con el máximo establecido en el cuadro anterior.

El tiempo de renovación para monturas se reducirá a un año para las personas con edad comprendida entre los 0 y los 6 años y el tiempo de renovación para vehículos de personas se podrá minorar entre los 0 y 18 años previo estudio por parte de la comisión paritaria.

No se podrán disfrutar de forma simultánea ayudas asistenciales por gafas graduadas y lentes de contacto. Asimismo, el tiempo de renovación de personas que pasen de gafas graduadas a lentes de contacto será únicamente de un año y viceversa. Se exceptúan los casos de niños menores de 16 años que por prescripción facultativa deban alternar el uso de las lentillas con las gafas, previa presentación de informe que así lo indique.

Corresponderá el abono de las ayudas por empastes y obturaciones tanto si éstas se han realizado en la dentadura definitiva como en la dentadura infantil (dentadura de leche).

Para abonar las ayudas de asistencia psicológica, fisioterapia y otras análogas será necesario la presentación del original de las consultas o sesiones realizadas, con un máximo de 10 sesiones anuales a razón de 45 € por sesión.

Todos los tiempos de renovación previstos en el presente anexo quedarán sin efecto en el supuesto de rotura o pérdida en accidente de trabajo o acto de servicio. Los accidentes de trabajo deberán acreditarse mediante el correspondiente comunicado de accidente tramitado de forma reglamentaria y las roturas o pérdidas en acto de servicio deberán acreditarse mediante informe emitido al efecto por el jefe de la unidad administrativa correspondiente y con el visto bueno del concejal delegado del área.

 

 

ANEXO II  UNIFORMIDAD Y VESTIMENTA

A. POLICÍA LOCAL – VESTUARIO

Artículos

Unidades

Renovación

Unidades Ren.

Puntos

Arnés reflectante

1

Deterioro

---

14

Bota cordura

1

Deterioro

---

123

Bota media caña

1

Deterioro

---

116

Bota motorista caña alta

1

Deterioro

---

184

Braga cuello

1

Deterioro

---

16

Calcetines verano

4

Anual

2

9

Calcetines invierno

4

Anual

2

11

Pantalones bridges / motorista

2

Deterioro

---

240

Pantalones interiores térmicos (motoristas)

1

Deterioro

---

23

Pantalones intervención invierno

2

Anual

1

77

Pantalones intervención verano

2

Anual

1

77

Camiseta interior m/c

2

Anual

1

17

Camiseta interior m/l

2

Anual

1

23

Cinturón doble

1

Deterioro

---

27

Distintivo antigüedad

1

Deterioro

---

4

Escudo brazo

2

Deterioro

---

7

Escudo gorra

1

Deterioro

---

7

Escudo pecho

1

Deterioro

---

6

Gorra

1

Deterioro

---

30

Guantes anticorte

1

Anual

1

51

Guantes bicolor / polares

1

Deterioro

---

32

Guantes blancos

1

Deterioro

---

5

Guantes motorista

2

Deterioro

---

66

Chaleco reflectante

1

Deterioro

---

28

Chaqueta intervención

1

Deterioro

---

293

Chaqueta motorista

1

Deterioro

---

327

Chaqueta cortavientos

1

Deterioro

---

103

Jersey forro polar

1

Deterioro

---

110

Jersey térmico exterior

1

Deterioro

---

76

Jersey térmico interior

2

Anual

1

31

Lote protecciones motorista

1

Deterioro

---

54

Hombrera agente

1

Deterioro

---

19

Hombrera mando

1

Deterioro

---

21

Número agente

1

Deterioro

---

4

Polo entretiempo

2

Anual

1

49

Polo verano

2

Anual

1

46

Porta guantes

1

Deterioro

---

6

Zapatos

1

Deterioro

---

97

Zapatos técnicos / deporte

1

Deterioro

---

105

Vestido de agua

1

Deterioro

---

177

Puntos máximos asumibles por renovación de vestuario: 391 Puntos o el equivalente real correspondiente a las piezas de renovación anual en el supuesto de modificación de los importes de las mismas.

 B. TRABAJADORES FAMILIARES Y OPERARIOS DE LIMPIEZA – VESTUARIO

Artículos

Unidades

Renovación

Unidades Ren.

Puntos

Batas operario

2

Anual

1

19

Calcetines verano

4

Anual

2

11

Calcetines invierno

4

Anual

2

11

Chaqueta alta visibilidad

1

Deterioro

---

52

Chaqueta / cazadora verano 1 color

1

Deterioro

---

11

Zapatos seguridad

1

Deterioro

---

48

Puntos máximos asumibles por renovación de vestuario: 41 Puntos o el equivalente real correspondiente a las piezas de renovación anual en el supuesto de modificación de los importes de las mismas.

 C. BRIGADAS MUNICIPALES Y PERSONAL DE OFICIOS –VESTUARIO

Artículos

Unidades

Renovación

Unidades Ren.

Puntos

Botas seguridad

1

Deterioro

---

49

Calcetines verano

4

Anual

2

11

Calcetines invierno

4

Anual

2

11

Pantalones largos bicolor

2

Anual

1

24

Pantalones multibolsillo

2

Anual

1

23

Sudadera alta visibilidad

1

Anual

1

28

Chaqueta alta visibilidad

1

Deterioro

---

52

Chaqueta / cazadora bicolor

1

Deterioro

---

39

Chaqueta / cazadora verano 1 color

1

Deterioro

---

11

Chaqueta / cazadora verano bicolor

1

Deterioro

---

19

Chaqueta polar monocolor

1

Deterioro

---

12

Chaqueta polar bicolor

1

Deterioro

---

23

Polo afelpado / invierno

1

Deterioro

---

31

Polo combi

2

Anual

1

16

Polo ignífugo

1

Deterioro

---

49

Polo m/c bicolor

2

Anual

1

9

Polo m/c monocolor

2

Anual

1

7

Polo m/l bicolor

2

Anual

1

11

Polo m/l monocolor

2

Anual

1

9

Zapatos deportivos

1

Deterioro

---

36

Zapatos seguridad

1

Deterioro

---

48

Puntos máximos asumibles por renovación de vestuario: 149 Puntos o el equivalente real correspondiente a las piezas de renovación anual en el supuesto de modificación de los importes de las mismas.

 D. AGENTES NOTIFICADORES, CONSERJES Y CELADORES – VESTUARIO

Artículos

Unidades

Renovación

Unidades Ren.

Puntos

Calcetines verano

4

Anual

2

11

Calcetines invierno

4

Anual

2

11

Pantalones multibolsillo

2

Anual

1

23

Chaqueta alta visibilidad

1

Deterioro

---

52

Chaqueta polar 1 color

1

Deterioro

---

39

Chaqueta / cazadora verano 1 color

1

Deterioro

---

11

Polo m/c bicolor

1

Anual

1

9

Polo m/l bicolor

1

Anual

1

11

Zapatos seguridad

1

Deterioro

---

48

Puntos máximos asumibles por renovación de vestuario: 65 Puntos o el equivalente real correspondiente a las piezas de renovación anual en el supuesto de modificación de los importes de las mismas.

 E. EQUIPAMIENTO MÍNIMO DE DOTACIÓN PERSONAL

  1. General para todo el personal (en función de las tareas encomendadas): Guantes de trabajo, guantes de piel homologados, guantes de látex o similar y mascarillas.

  2. Específico para la policía local: 1 bolsa policial, 1 silbato, 1 spray defensivo, 1 bastón extensible, 1 esposas, 1 funda normal o funda antirobo para el arma, 1 casco (motoristas), 1 funda para el bastón extensible, 1 rescue me, 1 linterna pequeña y munición para el arma de fuego. Este material se subministrará inicialmente con la correspondiente funda.

    La renovación del equipamiento específico personal se realizará por deterioro o por caducidad del mismo.

F. UTILIZACIÓN OPCIONAL DE PUNTOS DE VESTUARIO (EQUIVALENCIA PUNTO = 1€)

Los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento que renuncien a alguna de las piezas de vestuario de renovación obligatoria podrán emplear los puntos equivalentes a las mismas para conseguir piezas de vestuario o equipamiento de dotación personal recogidos en el presente anexo y que consideren más necesarias.

Durante la vigencia del presente Pacto se mantendrá la equivalencia de 1 punto = 1 euro en función del contrato de suministro de vestuario que tenga firmado el Ayuntamiento en cada momento.

 

 

ANEXO III DISTANCIAS ENTRE CENTROS DE TRABAJO

(Este anexo se deja sin contenido)

 

 

ANEXO V CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL COLECTIVO DE LA POLICÍA LOCAL

Se añaden al punto segundo del apartado quinto del anexo los siguientes párrafos:

[...] En cuanto a los turnos de noche de los días 23 y 30 de diciembre y a los turnos de mañana de los días 24 y 31 de diciembre, únicamente se percibirá la indemnización por festividad/domingo sin coeficiente corrector.

Las horas extraordinarias que se realicen durante los turnos que tengan la consideración de festivos bonificados según lo establecido en el apartado 5.2 se percibirán multiplicando el importe correspondiente a las horas por el mismo coeficiente corrector que el festivo bonificado.

 

Marratxí, 19 de mayo de 2023

El alcalde Miquel Cabot Rodríguez