Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Núm. 336544
Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de parking subterráneo
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la aprobación de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario del servicio de parking subterráneo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
“ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE PARKING SUBTERRÁNEO
ARTÍCULO 1. Fundamento y Régimen Jurídico
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, el artículo 84.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este Ayuntamiento establece la prestación patrimonial no tributaria por la prestación de servicios en el parking subterráneo.
ARTÍCULO 2. Presupuesto de hecho
Constituye el presupuesto de hecho de la prestación patrimonial de carácter público no tributario, del que surge la obligación de pago, la prestación de los siguientes servicios:
- Estancia horaria para coches y motocicletas tarificada por minuto: es la denominada estancia
por rotación.
- Estancias de duración determinada: son servicios de aparcamiento, denominados comercialmente como bonos de rotación que permiten el uso sin limitaciones del parking en el periodo que establezca el tipo de bono.
- Estacionamiento de vehículos para estancias de corto/medio plazo.
- Servicio de lavadero.
- Servicio de aspirado.
- Servicio de verificación de presión de neumáticos e inflado.
- Servicio de carga de vehículos eléctricos.
- Equipo arrancador de baterías para coches.
- Servicio de alquiler de trasteros.
- Otros servicios.
ARTÍCULO 3. Obligados al pago
Son obligados al pago, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la L.G.T. que soliciten o resulten beneficiados o afectados por los servicios o utilicen las instalaciones citadas.
ARTÍCULO 4. Responsables
En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria de las prestaciones patrimoniales, se estará a lo establecido en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con la remisión a esta norma efectuada por el artículo 10 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
ARTÍCULO 5. Tarifas
La presente Ordenanza se regirá por las siguientes tarifas:
FRACCIÓN |
IMPORTE |
UNIDAD |
---|---|---|
10 PRIMEROS MINUTOS |
GRATUITOS |
MIN |
DEL MINUTO 11 EN ADELANTE |
0,035 € |
MIN |
PRIMERA HORA |
1,75 € |
HORA |
RESTANTE HASTA MÁXIMO DIARIO |
2,10 € |
HORA |
DESCUENTO SOLO USO LAVADERO |
100% DESCUENTO |
TICKET MÁX. 30 MINUTOS |
DESCUENTO RESIDENTES |
45% DESCUENTO |
IMORTE DEL TICKET |
Máximo diario: 21.80 €
DURACIÓN DEL BONO |
IMPORTE |
TIPO |
24 HORAS |
21,80 € |
Ticket |
3 DÍAS |
26,00 € |
Ticket |
7 DÍAS |
47,00 € |
Ticket |
10 DÍAS |
60,00 € |
Ticket |
15 DÍAS |
90,00 € |
Ticket |
1 MES |
100,00 € |
Ticket/Magnética |
|
|
CONTRATO |
|||
DENOMINACIÓN |
PRECIO |
SEMESTRAL |
ANUAL |
UD |
HORA E/S |
CONTRATO MENSUAL 24H |
100,00 € |
95,00 € |
85,00 € |
MES |
Cualquiera |
CONTRATO DIURNO (*) |
80,00 € |
76,00 € |
75,00 € |
MES |
08:00 a 20:00 (diurno) |
CONTRATO NOCTURNO |
60,00 € |
57,00 € |
45,00 € |
MES |
20:00 a 08:00 (nocturno) |
BONO MATINAL (*) |
44,00 € |
42,00 € |
35,00 € |
MES |
07:45 a 15:30 |
BONO MATINAL AMPLIADO |
70,00 € |
67,00 € |
50,00 € |
MES |
07:30 a 15:30 |
BONO COMERCIO |
90,00 € |
86,00 € |
75,00 € |
MES |
08:30 a 21:00 |
BONO MÚSICA (lunes-viernes) (*) |
38,00 € |
35,00 € |
30,00 € |
MES |
15:30-22:00 (tardes laborables) |
BONO MOTO |
34,00 € |
32,00 € |
30,00 € |
MES |
Cualquiera |
(*) Domingos y festivos No incluidos.
Promoción del 2º coche 75€/mes, SOLO para contratos mensuales 24H mismo titular y cuenta de cargo
ARTÍCULO 6. Obligación de pago
La obligación de pagar las tarifas nace desde el momento en que se inicie la prestación del correspondiente servicio, sin perjuicio de que según el tipo de tarifa pudiera exigirse un depósito al solicitarse el servicio.
ARTÍCULO 7. Administración y cobranza
La administración y cobranza de las tarifas se realizará por la empresa concesionaria/contratista o encargada de la gestión de los servicios de gestión y explotación del aparcamiento.
ARTÍCULO 8. Normas de gestión
La prestación del servicio, así como los derechos y obligaciones básicas entre la entidad prestadora del servicio y los usuarios del aparcamiento subterráneo y en general todas las normas de gestión de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario del aparcamiento, se ajustará a lo que establezca el correspondiente reglamento del servicio y los pliegos de condiciones del contrato o el encargo de gestión.
ARTÍCULO 9. Recaudación en período ejecutivo
Finalizado el plazo de pago de las tarifas en voluntaria, sin que hayan sido abonadas, se iniciará el período ejecutivo, siendo exigidas por procedimiento de apremio, declaración para la que se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo que prevé el vigente Reglamento General de Recaudación.
ARTÍCULO 10. Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infraccions tributaries, así como las sanciones que correspondan en cada caso se estará a lo dispuesto en los artículo 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza, la redacción ha sido aprobada por el Ayuntamiento en pleno en sesión del día 30 de marzo de 2023 y entra en vigor a partir del día se la publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears, quedando en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación.”
Contra el presente Acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Firmado digitalmente en Santa Eulària des Riu, (22 de mayo de 2023)
La alcaldesa (María del Carmen Ferrer Torres)