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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 335592
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 17 de abril de 2023 relativo a la aprobación del Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Menorca y Jazz Obert para la conmemoración del 25 aniversario del Menorca Jazz Festival (exp. 3131-2023-000040)

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Texto

Antecedentes

Hace veinticinco años nació la asociación Jazz Obert Associació Al·ligàtors (Jazz Obert) en Ciutadella de Menorca con la intención de poner en valor y dar a conocer el jazz como género musical.

Jazz Obert es una asociación sin ánimo de lucro legalmente constituida, cuya finalidad es ampliar la oferta musical de Menorca, difundir el jazz así como su fomento entre la gente joven.

El objetivo de los actos a celebrar con motivo del aniversario es la conmemoración de la efemérides poniendo en valor el festival, su historia y su papel en la sociedad menorquina.

Uno de los objetivos del Consejo Insular de Menorca es apoyar a entidades que celebran conmemoraciones especiales y que llevan a cabo una función social en pro del bienestar social y la calidad de vida de los menorquines y menorquinas.

Vistos estos antecedentes,

Vista la propuesta de la presidenta del Consejo Insular de Menorca,

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los siete miembros presentes (señora Mora Humbert, señor Maria Ballester, señora Torrent Bagur, señor Pastrana Huguet, señora Gomila Carretero, señor Juaneda Mercadal y señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar el Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Menorca y Jazz Obert Associació Al·ligàtors para la conmemoración del 25 aniversario del Menorca Jazz Festival.

Segundo. Comunicarlo a la Base de Datos Nacional de Subvenciones previamente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

ANEXO I Convenio entre el Consell Insular de Menorca y Jazz Obert Associació d'Al·ligàtors para la conmemoración del 25 aniversario del Menorca Jazz Festival

Partes

De una parte la señora Susana Mora Humbert, en la representación que ejerce como presidenta del Consell Insular de Menorca, de acuerdo con la atribución que resulta del artículo 21.1 k de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, y de acuerdo con el artículo 34.1 b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases del régimen local.

Y de otra parte, Bernat Casasnovas Benejam, presidente de Jazz Obert Associació d'Al·ligàtors, con CIF nº G07931439.

Todas las partes intervienen en virtud de la representación que por razón de sus respectivos cargos asumen y se reconocen mutuamente poderes y facultades suficientes para formalizar este convenio.

Antecedentes

Hace veinticinco años nació Jazz Obert Associació d'Al·ligàtors (de ahora en adelante Jazz Obert) en Ciutadella de Menorca con la intención de poner en valor y dar a conocer el jazz como género musical.

Jazz Obert es una asociación sin ánimo de lucro legalmente constituida, la finalidad de la cual es ampliar la oferta musical de Menorca, difundir el jazz así como su fomento entre la gente joven.

El objetivo de los actos a celebrar con motivo del aniversario es la conmemoración de la efeméride poniendo en valor el festival, su historia y su papel en la sociedad menorquina al acercar este género musical a la pluralidad de la población e impulsar la producción de los conciertos de la Big Band surgida de los alumnos de la Escuela de Música de Ciutadella.

Uno de los objetivos del Consell Insular de Menorca es dar apoyo a entidades que celebren conmemoraciones especiales y que lleven a cabo una función social en beneficio del bienestar social y la calidad de vida de los menorquines y menorquinas.

Dadas las actuales circunstancias y de acuerdo con las competencias e intereses concurrentes de las entidades que participamos, manifestamos la voluntad de firmar este convenio de acuerdo con los siguientes.

Pactos

Primero. Objeto

El objeto del presente convenio es dar apoyo a Jazz Obert, por un importe máximo de 10.000€, para la producción del concierto de la Big Band surgida de la Escuela de Música de Ciutadella y la celebración de un gran concierto el 20 de julio de 2023 a cargo de Avishai Cohen, que se llevará a cabo con motivo del 25 aniversario del Menorca Jazz Festival.

Segundo. Obligaciones de las partes

El Consell Insular de Menorca aportará a Jazz Obert hasta 10.000€, con cargo a la partida 1-91200-4890016 (Subvenciones a entidades menorquinas), y efectuará el pago a la cuenta corriente a nombre de Jazz Obert.

Para que el pago de la subvención se haga efectivo es imprescindible que el beneficiario presente previamente los documentos justificativos de la realización de la actividad objecto de la ayuda, sin perjuicio de que se pueda efectuar el pago anticipado hasta un importe máximo de 3.000€.

La ayuda del Consell Insular de Menorca es compatible con otras subvenciones públicas o privada que pueda recibir Jazz Obert, siempre que la suma de las ayudas percibidas en ningún caso supere el coste total de la actividad subvencionada.

Conforme a lo previsto en el artículo 48.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el compromiso financiero que asume el CIM con este convenio es financieramente sostenible, porque el gasto comprometido está, con cargo del Presupuesto general de CIM para 2023, amparado con crédito adecuado y suficiente en la partida 1-91200-4890016.

Tercero. Obligaciones de la Asociación Jazz Obert

Jazz Obert se compromete a organizar las actuaciones objeto de este convenio: la producción del concierto de la Big Band de la Escuela de Música de Ciutadella y celebración de un gran concierto a cargo de Avishai Cohen durante el año 2023. El presupuesto de Jazz Obert para la organización de estas actuaciones es de 28.700 €.

La Associación Jazz Obert asume, así mismo, los compromisos siguientes:

a) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consell Insular de Menorca, a la realización de las actividades subvencionadas.

b) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le pida el Consell Insular de Menorca.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

d) Comunicar al Consell Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

e) Comunicar inmediatamente al Consell Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consell Insular para hacer cualquier modificación substancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación han de ser motivadas, se han de formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y han de especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

f) Acreditar, cuando el Consell Insular de Menorca lo solicite, que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no sera necesaria en el caso que se haya autorizado expresamente el Consell Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.

g) Acreditar que no está sometida a ninguna de las circunstancias que se recogen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 276, de 18 de noviembre de 2003), y en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre de 2005), que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas reguladas en la mencionada ley.

Cuarto. Justificación del convenio

La Asociación Jazz Obert se compromete a justificar, al finalizar las acciones enmarcadas en este convenio y antes del 30 de noviembre de 2023, los gastos efectuados con cargo a la ayuda recibida, para lo cual ha de presentar al Consell Insular de Menorca una cuenta justificativa simplificada que incluya la información o la documentación acreditativa siguiente:

- Una memoria de actuación en la que se justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

- Relación de gastos realizados, con identificación del acreedor, documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago.

En el caso de obtener ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, procedentes de cualquier administración o de entes públicos o privados, el beneficiario lo tiene que comunicar al Consell Insular de Menorca, haciendo constar el importe y su procedencia.

Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

Si el gasto justificado supera el importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

El Consell Insular de Menorca podrá hacer un seguimiento de la ayuda concedida y hacer las comprobaciones que estime oportunas, que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda. Con este fin podrá requerir al beneficiario que le remita los justificantes de los gastos que considere oportunos.

Si, una vez transcurrido el plazo establecido para la justificación, esta no se ha presentado, se ha de requerir al beneficiario para que la presente en un plazo improrrogable de 15 días.

Quinto. Seguimiento, vigilancia, control y ejecución del convenio.

Para seguir, vigilar y controlar este convenio, y resolver posibles conflictos, cada parte designará un representante.

Cuando las controversias no se resuelvan de mutuo acuerdo, las cuestiones litigiosas se someterán al conocimiento y decisión de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Sexto. Régimen de modificación

La modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

Séptimo. Causas de extinción del convenio

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objecto o para incurrir en alguna de las causas de resolución.

Son causas de resolución:

  • El acuerdo unánime de todos los firmantes.
  • El incumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes puede notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado las obligaciones o los compromisos que se consideren incompletos. Este requerimiento se ha de comunicar al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las otras partes firmantes. Si, una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, el incumplimiento persiste, la parte que lo envió ha de notificar a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entiende resuelto. La resolución del convenio para esta causa puede comportar la indemnización de los perjuicios causados si así se ha previsto.
  • Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
  • La imposibilidad sobrevenida legal o material de poder llevar a cabo el objeto del convenio.
  • Por denuncia expresa de cualquiera de las partes para separarse de forma unilateral del convenio. En este caso, se ha de comunicar por escrito a las otras partes con una antelación mínima de tres meses; en cualquier caso, las partes se comprometen en finalizar el desarrollo de las acciones ya indicadas en el momento de la notificación de la denuncia.
  • Por cualquier otra causa distinta prevista en el convenio o en otras leyes.
 

Octavo. Revocación y reintegro

1. Por lo que se refiere a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se ha de aplicar lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que sea aplicable. En caso de incumplimiento, se tendrá que reintegrar la cantidad recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento.

Este porcentaje ha de fijarse con el informe previo del técnico y se ha de notificar al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia han regirse por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. Se tendrá que valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento, si éste se ha debido a actuaciones dolosas o negligentes, y si ha habido buena o mala fe. La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe, y en cambio serà menor si el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado es parcial y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.

3. En el caso que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se ha de revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicadas.

Si el beneficiario no hace constar, de manera expresa, el apoyo del CIM, se minorará en un 1% el importe de la subvención correctamente justificada.

4. Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.

5. La obligación de reintegro que se establece en este pacto es independiente de las sanciones que si procede sean exigibles.

Noveno. Régimen de infracciones y sanciones administrativas

1. El régimen aplicable es el que se establece en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consell Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido el art. 21.1 k de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

Décimo. Liquidación del convenio

1. El incumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a su liquidación a fin de determinar las obligaciones y los compromisos de cada una de las partes.

2. En el supuesto de convenios de los cuales deriven compromisos financieros, se entienden cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus competencias respectivas, teniendo en cuenta las reglas siguientes:

a) Si de la liquidación resulta que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes es inferior a los fondos que esta haya recibido del resto de las partes del convenio para financiar la ejecución mencionada, aquella ha de reintegrar a éstas el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se haya aprobado la liquidación.

Si, una vez transcurrido el plazo máximo de un mes mencionado en el párrafo anterior, no se ha producido el reintegro, ha de abonarse a las partes mencionadas, también en el plazo de un mes contador desde este momento, el interés de demora aplicable al reintegro mencionado, que en todo caso es el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económica financiera del sector público.

b) Si es superior, el resto de partes del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, han de abonar a la parte de que se trate, la diferencia que corresponda a cada una, con el límite máximo de las cantidades que cada una se haya comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso las partes del convenio tienen derecho a exigir al resto ninguna cuantía que supere los límites máximos mencionados.

3. No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio hay actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio o, si no hay, del responsable del mecanismo a que hace referencia la letra f del artículo 49, pueden acordar la continuación y la finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, y establecer un plazo improrrogable para su final, una vez transcurrido el cual ha de efectuarse la liquidación en los términos que establece el apartado anterior.

Undécimo. Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a la presenta convocatoria es el que queda establecido en la normativa siguiente:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

-Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real decreto 887/2006, de 21 de julio).

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Duodécimo. Vigencia y prorroga

El presente convenio tiene efectos desde el día que se firma, y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 o una vez completadas las obligaciones contraídas por las partes en este documento.

Decimotercero. Cuestiones litigiosas y jurisdicción competentes

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de los pactos de este convenio ha de resolverlas el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo que prevé la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa. No obstante, las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación y ejecución del convenio han de dirimirse con carácter previo por los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio designados.

Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y queda excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contratos del sector público.

 

Maó, 19 de mayo de 2023

Por delegación de la presidenta, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)