Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 335590
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 8 de mayo de 2023, relativo a la aprobación de las bases que rigen la concesión de ayudas para el fomento del deporte y de la actividad física en la isla de Menorca a entidades deportivas sin ánimo de lucro y la convocatoria correspondiente en 2023 (exp. 2701-2023-000001)
El Plan Estratégico de Subvenciones del Presupuesto general del Consejo Insular de Menorca para el ejercicio 2023 prevé, entre los objetivos generales del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, «Apoyar a las entidades deportivas en su tarea como promotoras de la actividad física y el deporte».
En el mismo plano se prevé la convocatoria de ayudas para entidades deportivas, la cual tiene como objetivo específico «apoyar a las entidades deportivas de Menorca para la promoción del deporte, la gestión y el funcionamiento asociativo, la organización y difusión de actividades, la participación en competiciones fuera de la isla y la formación de técnicos deportivos».
En el presupuesto del Consejo Insular para el año 2023 se prevé que el Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes saque esta convocatoria destinada a las entidades deportivas sin ánimo de lucro.
Las entidades deportivas sin ánimo de lucro menorquinas obtienen, con esta convocatoria, unos recursos mínimos que les permitan ofrecer una formación deportiva adecuada para los escolares, así como mantener un buen nivel de práctica deportiva en general y, como consecuencia, promover un estilo de vida saludable a partir de la práctica deportiva.
Estas ayudas permiten a las entidades deportivas de Menorca afrontar gastos para desplazar a sus deportistas a competiciones fuera del ámbito insular.
La actividad física y el deporte es considerada una actividad esencial (como fue declarada en el Congreso de Diputados en 2021) y un gran número de ciudadanos y ciudadanos acceden a la actividad física y el deporte mediante la práctica que desarrollan en entidades deportivas sin ánimo de lucro.
En esta temporada 2022-2023, a pesar de que la incidencia de la pandemia parece haber reculado, la sociedad en general y las entidades deportivas han añadido al esfuerzo ordinario de cada año, el esfuerzo de trabajar al amparo de los efectos de la situación provocada por la pandemia provocada por la covid-19, y también han sufrido los efectos de una alta inflación.
Esta situación y los importantes agravios económicos que han sufrido los clubes deportivos a consecuencia de la pandemia y la inflación del último año condicionarán su continuidad, con un público de 30.000 usuarios directos de Menorca: 25.000 de ellos jóvenes de 4 a 29 años, así como otros persones adultas que también practican actividad física o deportiva en los más de 300 clubes deportivos registrados que hay en la isla.
La actividad de estos clubes deportivos tiene un peso muy importante en la economía de empresas relacionadas con el sector deportivo (calzado, ropa, complementos deportivos, restauración vinculada a público que visita instalaciones deportivas).
Así mismo, su actividad es fundamental en la microeconomía de muchos jóvenes y personas adultas vinculadas al sector deportivo, a parte de que el dinero que gestionan los clubes fomenta la economía local (ingresos por arbitraje, ingresos por coordinadores deportivos, ingresos por entrenadores, gratificaciones a voluntarios...).
El año pasado ya se aprobó la convocatoria abierta de ayudas para entidades deportivas y, vistas las justificaciones de las entidades que han solicitado ayudas en los últimos años, hemos podido ratificar la gran tarea que hacen y pueden seguir haciendo los clubes deportivos y las federaciones con la cuantía de las ayudas que les son concedidas.
El deporte en edad escolar es gestionado por los clubes deportivos de las federaciones deportivas que deben incluir necesariamente actividades para el fomento del trabajo en valores.
Así mismo, se ha constatado la necesidad de que las ayudas incluyan específicamente, como gasto subvencionable, el relativo a las ambulancias que resulten obligatorias en la organización de acontecimientos deportivos.
Por todo esto, vistas las competencias propias que sobre esta materia tiene el Consejo Insular de Menorca de acuerdo con los artículos 70.9 y 73 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares y la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes;
Vista la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de lo que establecen las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración.
Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 275/2022, de 6 de septiembre (BOIB n.º 118 de 8 de septiembre);
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los seis miembros presentes (señor Maria Ballester, señora Torrent Bagur, señor Pastrana Huguet, señor Juaneda Mercadal, señora Morlà Subirats y señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:
Primero. Aprobar las bases que rigen la concesión de ayudas para el fomento del deporte y de la actividad física en la isla de Menorca a entidades deportivas sin ánimo de lucro, las cuales se transcriben en el anexo.
Segundo. Aprobar simultáneamente la convocatoria correspondiente a 2023, que se regirá por las bases a las cuales se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las condiciones siguientes:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario
Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a la partida 4890022 del ejercicio presupuestario del año 2023, sin prejuicio de que el gasto se pueda aplicar a cualquier otra partida adecuada y vinculada, tal como se desglosa en el cuadro siguiente:
Línea |
Partida* |
Cantidad máxima |
Línea 1A. Mantenimiento y apoyo de las entidades deportivas – clubes deportivos |
4890022 |
125.000 € |
Línea 1b. Mantenimiento y apoyo de las entidades deportivas - federaciones |
4890022 |
10.000 € |
Línea 2. Desplazamientos y alojamientos |
4890022 |
90.000 € |
Línea 3. Ayudas para sufragar ambulancias obligatorias |
4890022 |
15.000 € |
Línea 4. Formación de técnicos deportivos |
4890022 |
10.000 € |
Línea 5. Fomento de los valores educativos |
4890022 |
20.000 € |
Todas las líneas de ayuda |
|
270.000 € |
En el supuesto de que en una línea de ayuda no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante se asignará a la línea 1A.
El importe máximo a que se destina la convocatoria únicamente se podrá ampliar, sin necesidad de nueva publicación, en el supuesto de aportaciones expresas de terceras personas para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.
* El gasto se podrá aplicar a cualquier otra partida adecuada y vinculada.
b) Importes máximos por beneficiario
c) Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes empieza el día 15 de mayo de 2023 o después de haberse publicado la convocatoria en el BOIB (si es posterior al 15 de mayo) y acabará día 31 de julio de 2023.
d) Instrucción del procedimiento
La instrucción de los procedimientos, según cada línea de ayuda, corresponde a Pere Calafat Ponsetí, técnico del Servicio de Deportes.
e) Comisión evaluadora
Se constituye una comisión evaluadora, la composición de la cual será la misma para todas las líneas de ayudas:
Presidente: Miquel Àngel Maria Ballester, consejero del departamento
Secretaria: auxiliar administrativa del Servicio de Deportes
Vocales:
Tercero. Comunicar estos acuerdos a la Base de datos Nacional de Subvenciones previamente en la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE Y DE LA ACTIVIDAD FÍSICA EN LA ISLA DE MENORCA DIRIGIDAS A ENTIDADES DEPORTIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO
PRIMERA. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS
La importancia del deporte fue recogida en el conjunto de principios rectores de la política social y económica de la Constitución española, y en este sentido el artículo 43.3 establece que los poderes públicos deben fomentar la educación física y el deporte, y facilitar la adecuada utilización del ocio. Por su parte, la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, en la exposición de motivos destaca que «El deporte, entendido como la expresión de la actividad física, reglada o no, es un bien para la sociedad y hay que cuidarlo, potenciarlo y posibilitar que toda la ciudadanía de las Islas tenga opciones de practicarlo, de forma individual o formando parte de las diferentes y necesarias organizaciones deportivas que lo gestionan y que son igualmente valoradas y necesarias en la sociedad».
Así mismo, su artículo 3 dice que «La actividad física y el deporte son funciones sociales que contribuyen al desarrollo y a la formación integral de las personas y a la mejora de su calidad de vida».
Y el artículo 11 establece que una de las competencias de los consejos insulares es «definir, planificar y ejecutar los programas dirigidos a una mayor práctica deportiva en los diferentes ámbitos y sectores sociales, así como participar en ellos», además de tener el deber de ser agentes que ayuden a las entidades deportivas de su ámbito territorial.
Por todo ello, el Consejo Insular de Menorca quiere fomentar la práctica deportiva con estas bases y con la convocatoria de ayudas.
La finalidad de estas bases dirigidas a entidades deportivas sin ánimo de lucro es la difusión, el mantenimiento, la formación y la promoción de la actividad deportiva a través de las actividades que desarrollan las entidades deportivas sin ánimo de lucro de Menorca dadas de alta en el Registro de Entidades Deportivas del Gobierno de las Islas Baleares, contribuyendo así al desarrollo y a la formación integral de las personas y a la mejora de su calidad de vida.
El objeto de estas bases es ofrecer y regular la concesión de ayudas económicas dirigidas a entidades deportivas sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de la Dirección General de Deportes de las Islas Baleares y con domicilio en Menorca, mediante diferentes líneas de subvención.
En las convocatorias correspondientes a las ayudas objeto de estas bases se hará constar la justificación de su previsión en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca en vigor, y se señalará, si procede, de qué manera contribuyen al cumplimiento de sus objetivos.
SEGUNDA. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO
El importe máximo y las partidas a las cuales se aplicarán las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases son los que se establezcan en la convocatoria.
En el supuesto de que en una línea no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante se asignará a otra línea de acuerdo con el previsto en la convocatoria.
TERCERA. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES: REQUISITOS Y CONDICIONES
Líneas de subvención:
Línea 1. Mantenimiento y apoyo de las entidades deportivas
Línea 2. Desplazamientos y alojamientos para participar en competiciones fuera de Menorca
Línea 3. Ayudas para disponer de ambulancias que resulten obligatorias en la organización de acontecimientos deportivos
Línea 4. Formación de técnicos deportivos
Línea 5. Fomento de los valores educativos en la práctica deportiva (adhesión a programas como Integrasport del CIM, organización de actividades, etc.).
Todas estas líneas tienen que cumplir los requisitos siguientes:
- Que la actividad o el programa promueva la actividad física, la salud y la formación deportiva.
- Que se mejore la calidad y cantidad deportivas.
- Que se mejore la difusión deportiva para que llegue a todas las ciudadanas y los ciudadanos.
- Que la actividad promueva el juego limpio y el respecto al medio ambiente y a los valores que se detallan en el Decreto 38/2015, de 22 de mayo, por el cual se regula la actividad deportiva en edad escolar en las Islas Baleares.
- Que las entidades y sus deportistas estén federados en las Islas Baleares y que pertenezcan a un club o entidad deportiva que tenga el domicilio en la isla de Menorca.
Además, para poder optar a estas ayudas se tienen que cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases para cada una de las líneas.
Línea 1. Mantenimiento y apoyo de las entidades deportivas
Para las actividades realizadas desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio de la temporada que se especifique en la convocatoria.
Para todas las entidades deportivas sin ánimo de lucro, a excepción de las federaciones deportivas de las Islas Baleares, esta ayuda hace referencia a la gestión, la dirección técnica, la coordinación de la escuela deportiva de base y las actividades deportivas.
Si son federaciones deportivas, esta ayuda hace referencia a la gestión, a las actividades de tecnificación y a la organización de campeonatos de las Baleares o superiores. Todas las actividades se tienen que desarrollar en Menorca y dirigidas por clubes deportivos de Menorca.
Línea 2. Desplazamientos y alojamientos para participar en competiciones fuera de Menorca
Para las actividades realizadas desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio de la temporada que se especifique en la convocatoria.
Pueden adherirse a esta línea de ayudas todas las entidades deportivas sin ánimo de lucro, a excepción de las federaciones deportivas.
Son objeto de subvención los importes de los desplazamientos y alojamientos en las competiciones que se lleven a cabo en las categorías de infantil, cadete, juvenil, junior, absoluto, senior y veteranos, a partir de los 13 años de edad cumplidos dentro del mismo año de la convocatoria, de los miembros de los equipos y deportistas individuales no profesionales adscritos a las entidades solicitantes incluyendo técnicos y entrenadores, y con licencia federativa en las Islas Baleares, realizados para participar en las competiciones oficiales, finales y en las competiciones regladas organizadas por la federación autonómica, estatal o internacional fuera de Menorca; así como el importe de desplazamiento de la equipación deportiva que necesite unas condiciones de transporte especiales. Todo dentro de la temporada que se especifique en la convocatoria.
Se subvencionará de forma general hasta un máximo del 45% del coste total del desplazamiento y alojamiento objeto de esta línea de subvención.
Son subvencionables:
1. El traslado en avión o barco, y el traslado por carretera (autobús y coche) o tren desde el aeropuerto o puerto hasta la localidad donde se lleve a cabo la prueba deportiva y viceversa, a aquellas competiciones oficiales organizadas por federaciones deportivas y que no se puedan acoger ni a la convocatoria de desplazamientos del Gobierno de las Islas Baleares, de ayudas a los deportistas y a los clubes deportivos de las Islas Baleares para facilitarles los desplazamientos a la península, las islas Canarias, Ceuta y Melilla, ni tampoco a la convocatoria de ayudas para desplazamientos entre las islas de la comunidad autónoma para asistir a pruebas deportivas.
2. El traslado por carretera (autobús y coche) o tren desde el aeropuerto o puerto hasta la localidad donde se lleve a cabo la prueba deportiva y viceversa, a aquellas competiciones oficiales organizadas por federaciones deportivas.
3. Para el caso de las competiciones que puedan ser objeto de ayuda del Gobierno de las Islas Baleares se subvencionará hasta un máximo del 45% sobre “la cantidad no subvencionada por el Gobierno Balear”.
4. Los gastos derivados del alojamiento durante la competición: hotel, hostal, albergue o similar.
En el caso de los clubes deportivos que tienen subscrito un convenio con el Consejo Insular de Menorca en concepto de promoción del deporte de élite para alguno de sus equipos o deportistas individuales, los gastos de desplazamientos y alojamientos de estos equipos o deportistas de élite quedan excluidos de esta línea 2 de forma que los clubes no podrán recibir subvención por los desplazamientos y alojamientos de los equipos o deportistas de élite que ya reciben ayudas mediante un convenio de élite.
Línea 3. Ayudas para disponer de ambulancias que resulten obligatorias en la organización de acontecimientos deportivos
Para las actividades realizadas desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio de la temporada que se especifique en la convocatoria.
Pueden adherirse a esta línea de ayudas todas las entidades deportivas sin ánimo de lucro, a excepción de las federaciones deportivas.
Son subvencionables:
Los gastos derivados de la disposición de ambulancia que sea obligatoria durante la competición organizada por la entidad deportiva sin ánimo de lucro.
Se subvencionará de forma general hasta un máximo del 45% del coste total de la ambulancia objeto de esta línea de subvención.
Línea 4. Formación de técnicos deportivos realizada durante la temporada que se especifica en la convocatoria
Para las actividades realizadas desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio de la temporada que se especifique a la convocatoria.
Solo se aceptan las formaciones descritas en la base séptima, y se tiene que acreditar haber superado la formación con una nota de apto o aprobado.
Pueden adherirse todas las entidades deportivas sin ánimo de lucro, a excepción de las federaciones deportivas.
Línea 5. Fomento de los valores educativos en la práctica deportiva
Para las actividades realizadas desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio de la temporada que se especifique a la convocatoria.
Con la finalidad de apoyar a las entidades que trabajen en el fomento de los valores educativos en la práctica deportiva, son objeto de subvención las actividades, los programas o los acontecimientos que organice la entidad para fomentar los valores en el deporte. Estos valores vienen detallados en el Decreto 38/2015, de 22 de mayo, por el cual se regula la actividad deportiva en edad escolar en las Islas Baleares, de aplicación a todas las actividades físicas y deportivas organizadas que practica, en horario no lectivo, la población en edad escolar, de carácter preferentemente polideportivo, para garantizar que la población escolar conozca la práctica de diferentes modalidades deportivas de acuerdo con la aptitud física y la edad. Se tiene que justificar la relación de estas actividades, programas o acontecimientos en el fomento de estos valores mediante una memoria de adecuación a este Decreto y a la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Islas Baleares.
Del mismo modo, es objeto de subvención la adhesión a programas para el fomento de los valores que sean iniciativa de la Administración pública como son Educamos con el deporte, Integrasport, Ciudad Educadora, Ciudad Amiga de la Infancia, Ciudad Saludable, etc.
Pueden adherirse a esta línea de ayudas todas las entidades deportivas sin ánimo de lucro, a excepción de las federaciones deportivas.
CUARTA. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
Las ayudas que se otorguen en conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular de Menorca, a través de su Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, de la forma establecida en estas bases.
El importe de las subvenciones que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas, al coste de la actividad subvencionada.
QUINTA. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
No pueden ser beneficiarios de las ayudas las personas en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Se pueden acoger a esta convocatoria las entidades deportivas sin ánimo de lucro constituidas e inscritas legalmente al Registro de Entidades Deportivas del Gobierno de las Islas Baleares, como mínimo desde el inicio de la temporada objeto de ayuda, y que desarrollen su actividad deportiva en la isla de Menorca.
SEXTA. PLAZOS, PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA
1. El plazo de presentación de las solicitudes se determina en la convocatoria para la concesión de ayudas.
2. Las solicitudes se deben presentar formalizadas electrónicamente mediante el trámite disponible en la Sede electrónica www.cime.es.
3. La solicitud debe rellenarse correctamente y marcar con una X las casillas correspondientes a cada una de las líneas (1, 2, 3, 4 y 5) para las cuales se pide la ayuda, así como las correspondientes a la documentación administrativa, y debe adjuntar a la solicitud a todas ellas la documentación justificativa que se requiera tanto en la solicitud como en cada una de las líneas.
A) Documentación general necesaria:
a) Copia de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente. Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, tienen que aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante.
b) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, una comunidad de bienes u otra agrupación económica sin personalidad jurídica, tienen que firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar la copia de los DNI (en el caso de personas físicas) y/o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Así mismo, tienen que designar un único representante y un único domicilio para notificaciones.
c) Acreditación de la representación.
Si la solicitud la presenta el presidente de la entidad, se tendrá que acreditar el cargo mediante el correspondiente certificado del secretario de la entidad.
Si la solicitud no la presenta el presidente o presidenta, se tendrá que aportar el certificado del acuerdo de la entidad designando la persona autorizada para presentar la solicitud de ayuda.
d) Copia del documento de identificación fiscal de la entidad solicitante (NIF).
e) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguno de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276 de 18 de noviembre de 2003), y de no tener obligaciones fiscales pendientes con la CIM, el modelo de la cual se adjunta como anexo 1 de estas bases.
f) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas a otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad.
g) Certificado en que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado.
Los solicitantes pueden autorizar el Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado. Esta autorización se puede hacer rellenando el apartado correspondiente del modelo de solicitud.
De acuerdo con el establecido en el segundo párrafo del artículo 11 f del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, esta acreditación puede sustituirse por la presentación de una declaración responsable de la persona o entidad solicitante cuando se trate de ayudas de cuantía igual o inferior a 3.000 euros. Esta declaración se puede hacer rellenando el apartado correspondiente del modelo de solicitud.
h) Documento de designación de cuenta bancaria de la entidad o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca (anexo 2), salvo que ya consten a la Tesorería General del CIM, cosa que se tiene que hacer constar expresamente.
Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a, b, d y h en el supuesto de que ésta ya conste en los archivos del Consejo Insular, cosa que se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud.
B) Documentación/información específica requerida:
La documentación/información relacionada en la solicitud (tanto los datos que se tienen que rellenar como la documentación que se tiene que adjuntar) de cada línea de ayuda, debidamente rellenada y firmada, es la siguiente:
Línea 1 - Mantenimiento y apoyo de las entidades deportivas:
Datos específicos que se tienen que rellenar en la solicitud:
a) Cargos directivos.
b) Número de fichas o relación de deportistas de la entidad (hay que adjuntar la lista con nombre y n.º de licencia si tiene). La lista presentada debe corresponder al número de deportistas que realicen actividad deportiva regular en el club deportivo durante la temporada, con independencia de que tengan o no ficha federativa.
c) Número de técnicos deportivos de la entidad especificando la titulación de cada uno. Este apartado solo lo tienen que rellenar los clubes deportivos, no las federaciones.
d) Nombre del coordinador de la entidad especificando su titulación. Este apartado solo lo tienen que rellenar los clubes deportivos, no las federaciones.
e) Lista de las actividades hechas en el club con cariz social o deportivo, especificando su ámbito insular, balear, nacional o superior, el nombre de la actividad, el lugar de realización, la participación y una pequeña memoria. Este apartado solo lo tienen que rellenar los clubes deportivos, no las federaciones.
Además, se tendrá que presentar:
f) Otros documentos que, según el caso, permitan valorar los criterios objetivos establecidos en la base 7 para la valoración de las ayudas.
Línea 2 - Desplazamiento y alojamiento para la participación de equipos en ligas fuera de la isla de Menorca, de ámbito autonómico o estatal a partir de la categoría infantil (deportistas con 13 años cumplidos en el año de la convocatoria), y deportistas individuales adscritos a las entidades, que participen en los campeonatos oficiales de las Islas Baleares y de España a partir de la categoría infantil (deportistas con 13 años cumplidos en el año de la convocatoria)
Datos específicos que se tienen que rellenar en la solicitud:
a) Nombre del equipo o equipos y de los deportistas individuales y fecha de nacimiento de los deportistas que se han desplazado.
b) Nombre de la competición o de las competiciones (categoría) a la cual se han desplazado
c) Número total de desplazamientos, con una relación de los desplazados en la cual se indique el nombre, los linajes y la fecha de nacimiento de cada uno.
d) Equipos que participan en ligas en competiciones de ámbito balear o estatal y la participación de deportistas individuales de categoría infantil o superior en competiciones de ámbito balear y nacional, internacional.
Además, se tendrá que presentar:
e) Acta legible de cada partido o competición a la cual se han desplazado
f) Relación de los gastos de desplazamiento y alojamiento y coste total y facturas o justificantes
g) Otros documentos que, si fuera el caso, permitan valorar los criterios objetivos establecidos en la base 7 para la valoración de las ayudas.
Línea 3 - Ayudas para disponer de ambulancias que resulten obligatorias en la organización de acontecimientos deportivos
Datos específicos que se tienen que rellenar en la solicitud:
a) Nombre de la competición o de las competiciones.
b) Que se ha contado con ambulancia en el desarrollo de la competición y que ésta resultaba obligatoria.
Además, se tendrá que presentar:
c) Acta legible de cada partido o competición.
d) Relación de los gastos de ambulancia y coste total
e) Facturas o justificantes de los gastos
Línea 4 - Formación de técnicos deportivos
Datos específicos que se tienen que rellenar a la solicitud:
a) Nombre del curso.
b) Nombre, apellidos y DNI del estudiante.
c) Nivel del curso.
d) Lugar de realización y fechas.
Además, se tendrá que presentar:
e) Relación de los gastos del curso y coste total con facturas o justificantes.
f) Certificado de las notas obtenidas.
Línea 5 - Fomento de valores educativos en la práctica deportiva:
Datos específicos que se tienen que rellenar a la solicitud:
a) Certificado de estar adherido a un programa de valores de la administración.
b) Memoria del programa o las actividades para el fomento de los valores a la entidad. Tiene que incluir: datos, descripción e imágenes de las actividades, y número de participantes.
4. De acuerdo con el art. 28.3 y el art. 53 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 de la LPACAP).
De acuerdo con el art. 28.5 de la LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo cual puede requerir la exhibición del documento o de la información original.
Por el hecho de presentarse a esta convocatoria la persona interesada presta al CIM los consentimientos siguientes:
a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otros administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto y a los cuales el CIM tenga acceso.
b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.
Los mencionados consentimientos solo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.
5. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado 2 de esta base se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las indicaciones siguientes:
Por medios electrónicos, para los sujetos legalmente previstos de acuerdo con lo que establece el art. 14.1 y 2 de la LPACAP, en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o a cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada Ley.
Si alguno de los sujetos obligados a los cuales hace referencia el art. 14, apartados 2 y 3 de la LPACAP, presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que lo enmiende mediante su presentación electrónica. A estos efectos, y de acuerdo con lo que establece el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en qué haya tenido lugar la enmienda.
6. Si la solicitud o la documentación fuera incorrecta o incompleta, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido en su petición en conformidad con el artículo 68 del LPACAP.»
SÉPTIMA. CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
Las ayudas se concederán de acuerdo con los criterios siguientes:
Línea 1. Mantenimiento y apoyo de las entidades deportivas
a) Para el mantenimiento y apoyo de las entidades deportivas a excepción de las delegaciones federativas (máximo 10 puntos):
- Número de fichas o deportistas inscritos al club: hasta un máximo de 3 puntos. Cada ficha deportiva o deportista inscrito al club sumará 0,015 puntos.
- Actividades deportivas organizadas (se trata de actividades con una orientación totalmente lúdica) hasta un máximo de 3 puntos. Por cada actividad organizada se dará la siguiente puntuación:
- Titulación de los técnicos titulados activos dentro de la entidad: hasta un máximo de 2,5 puntos. Según la titulación del técnico se dará la puntuación siguiente:
- Titulación del coordinador titulado de la escuela deportiva de base. Según la titulación se dará la puntuación siguiente hasta un máximo de 1,5 puntos.
b) Para el mantenimiento y el apoyo de las federaciones deportivas. (máximo 8 puntos):
- Número de Fichas en Menorca: hasta un máximo de 3 puntos.
Según la base 5, entidades deportivas inscritas en el Registro de las I.B. y que desarrollen su actividad deportiva en la isla de Menorca.
- Actividades de tecnificación hasta un máximo de 3 puntos.
Actividades organizadas en este caso por la delegación de Menorca, si ha delegado en Menorca. Si no hay delegación lo organizará la federación Balear. Son actividades que se organizan a escala insular y que tienen como objetivo ofrecer a los deportistas un nivel más especializado de entrenamiento, que se suma al trabajo que hace cada club deportivo. Solo se considerarán aquellas actividades que tengan una duración mínima de un fin de semana o que tengan un programa trimestral o anual.
- Organización de competiciones de ámbito autonómico, nacional o internacional hasta un máximo de 2 puntos.
Actividades organizadas en este caso por la delegación de Menorca, si hay delegado en Menorca. Si no hay delegación lo organizará la federación Balear. Son campeonatos que se organizan en Menorca y que tienen como objetivo hacer llegar deportistas de otras islas o regiones de España o de fuera de España a Menorca y que puedan así dar la posibilidad de ver deportistas de alto nivel en la isla.
Línea 2. Desplazamiento y alojamiento
Para los gastos de desplazamiento y alojamiento necesarios para la participación de equipos en ligas fuera de la isla de Menorca, para participar en las competiciones oficiales finales o en competiciones regladas organizadas por la federación autonómica, estatal o internacional fuera de Menorca, así como de la equipación deportiva que necesite unas condiciones de transporte especiales.
Tienen que ser gastos propios y exclusivos del desplazamiento desde Menorca al lugar de celebración del campeonato y de retorno a la isla, y también los gastos en los casos en los que la equipación deportiva necesite de unas condiciones de transporte especiales.
Si el importe global pedido entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos, no supera el crédito de la convocatoria, las solicitudes se resolverán individualmente y se podrá conceder hasta el 45% de la ayuda solicitada, que no podrá superar el importe máximo que pueden recibir los beneficiarios para esta línea, de acuerdo con la convocatoria.
Si el importe global solicitado para esta línea es superior al crédito disponible, éste se repartirá entre los solicitantes que cumplan los requisitos, de forma proporcional en función al importe solicitado y con el límite máximo del 45% de la ayuda solicitada y el importe máximo que pueden recibir los beneficiarios para esta línea, de acuerdo con la convocatoria.
Línea 3. Ayudas para disponer de ambulancias que resulten obligatorias en la organización de acontecimientos deportivos celebrados en Menorca
Si el importe global pedido entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos, no supera el crédito de la convocatoria, las solicitudes se resolverán individualmente y se podrá conceder hasta el 45% de la ayuda solicitada, que no podrá superar el importe máximo que pueden recibir los beneficiarios para esta línea, de acuerdo con la convocatoria.
Si el importe global solicitado para esta línea es superior al crédito disponible, éste se repartirá entre los solicitantes que cumplan los requisitos, de forma proporcional en función al importe solicitado y con el límite máximo del 45% de la ayuda solicitada y el importe máximo que pueden recibir los beneficiarios para esta línea, de acuerdo con la convocatoria.
Línea 4. Formación de los técnicos deportivos
Para la formación de los técnicos, árbitros regulado en el RD 594/1994 de 8 de abril sobre enseñanzas y títulos de técnicos deportivos, etc; hasta un máximo de 5 puntos:
- Nivel del curso, (RD 594/1994 de 8 de abril sobre enseñanzas y títulos de técnicos deportivos): hasta 3 puntos.
- Gastos del curso: hasta 2 puntos.
La puntuación por gastos se asignará según la siguiente fórmula:
2 x (gastos totales de la formación) _________________________________
1000
Línea 5. Fomento de los Valores educativos en la práctica deportiva
Para todas las actividades y programas que fomenten los valores educativos en la práctica deportiva, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con lo siguiente:
a) Por estar adherido a un programa de valores de la administración pública: hasta un máximo de 4 puntos:
Se entiende nivel de logro alto como la ejecución de un 80% o más del número de actividades propuestas en el programa al cual están adheridos.
Se entiende nivel de logro medio como la ejecución entre un 50 y un 80% del número de actividades propuestas en el programa al cual están adheridos.
Se entiende nivel de logro bajo como la ejecución entre un 20 y un 50% del número de actividades propuestas en el programa al cual están adheridos.
Se entiende logro como la ejecución por debajo del 20% del número de actividades propuestas en el programa al cual están adheridos.
b) Para la organización de actividades que fomenten los valores educativos, hasta un máximo de 3 puntos:
Las actividades tienen que ser globales, es decir, de toda la entidad deportiva. No se considerarán actividades de equipos o deportistas puntuales.
La actividad objeto de este criterio tiene que relacionar agentes diversos de la entidad deportiva: directivos, técnicos, familiar y deportistas.
Así mismo, tiene que relacionar los diferentes equipos o deportistas de la entidad de forma que en la actividad participen y se interrelacionen deportistas de corta edad con deportistas a otras categorías, en que tiene que intervenir más de un 40% de la cantidad total de deportistas del club.
La actividad debe tener una duración mínima de un día, tener un plan de difusión previo y tiene que interrelacionar diferentes agentes de la entidad: deportistas, entrenadores y familias como mínimo.
c) Por el fomento de la igualdad de género en el deporte: hasta un máximo de 3 puntos:
OCTAVA. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
1. El proceso para distribuir las ayudas una vez admitidas las solicitudes será en cada caso el siguiente:
Líneas 1, 4 y 5:
a) Adjudicación de puntos a cada una de las solicitudes en conformidad con la base séptima.
b) Suma del total de los puntos otorgados a todas las solicitudes.
c) División de la cantidad total de la partida que fije la convocatoria entre la suma total de los puntos otorgados, a fin de obtener el valor económico de cada punto.
d) La cantidad que corresponda a cada solicitud es la multiplicación del valor de cada punto por el total de los puntos obtenidos por el solicitante, siempre que esta cantidad no sea superior a la solicitada o al importe máximo que establezca la convocatoria. El remanente que pueda quedar a consecuencia de esta corrección se repartirá con el mismo sistema proporcional a los puntos obtenidos entre el resto de solicitantes.
Líneas 3 y 4:
En estas líneas no se establecen criterios de comparación de las solicitudes.
Si el importe global pedido entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos, no supera el crédito de la convocatoria, las solicitudes se resolverán individualmente y se podrá conceder hasta el 45% de la ayuda solicitada, sin sobrepasar el importe individual máximo que pueden recibir los beneficiarios para estas líneas, de acuerdo con la convocatoria.
Si el importe global solicitado por cada una de estas líneas es superior al crédito disponible, este se repartirá entre los solicitantes que cumplan los requisitos, de forma proporcional en función al importe solicitado y con el límite máximo del 45% de la ayuda solicitada, sin sobrepasar el importe máximo que pueden recibir los beneficiarios para esta línea, de acuerdo con la convocatoria.
2. En el supuesto de que para una línea no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante se asignará de acuerdo con lo que se indique en la convocatoria.
NOVENA. PROCEDIMIENTOS Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad; por medio del procedimiento de concurrencia competitiva en cuanto a las líneas 1, 4 y 5; y mediante el procedimiento de prorrateo en cuanto a las líneas 2 y 3, cuando las solicitudes no se puedan resolver individualmente para superar el importe global máximo de la convocatoria.
2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará a la Base de datos Nacional de Subvenciones y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. La instrucción del expediente corresponderá al técnico que se indique en la convocatoria correspondiente, que tiene que realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos, en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.
4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del instructor del expediente o de la comisión evaluadora, en el supuesto de que sea obligatoria o se acuerde su constitución en la correspondiente convocatoria.
5. Una vez examinadas todas las solicitudes presentadas dentro del plazo de la convocatoria por parte de la instrucción o la comisión evaluadora correspondiente, y después de que aquél o esta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo jefe del Departamento competente dictará resolución sobre la concesión o la denegación de las ayudas.
6. Cuando la cantidad de la ayuda propuesta por el órgano instructor o la comisión evaluadora sea sustancialmente inferior a la solicitada, se podrá instar el beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.
7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
8. Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión tiene que determinar el número de ejercicios a que se aplicará el gasto y la cantidad máxima que se tiene que aplicar a cada ejercicio.
9. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde el día que acabe el plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
10. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la Base de datos Nacional de Subvenciones y se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ya mencionada, sin perjuicio de la posibilidad de notificarla también individualmente a las personas interesadas.
11. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria donde se determinarán los derechos y las obligaciones de las partes.
DÉCIMA. COMISIÓN EVALUADORA
1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución que tiene que formular el órgano instructor competente. Su creación y el nombramiento de sus miembros vienen establecidos en cada convocatoria, de acuerdo con estas bases.
2. El objeto de la Comisión Evaluadora es examinar los expedientes de ayudas, que tendrán que ir acompañados de informe técnico, y emitir una propuesta definitiva de acuerdo.
3. La comisión evaluadora estará formada por los miembros siguientes:
- Presidente/a: consejero/a responsable de la materia
- Secretario/aria: auxiliar/administrativo funcionario del Servicio de Deportes
- Vocales: tres técnicos del Servicio de Deportes, y un vocal del Gabinete de Medicina Deportiva
En caso de empate, el/la presidente/a tendrá voto de calidad.
4. La comisión evaluadora se tiene que constituir obligatoriamente cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a los 50.000 euros, o bien cuando el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.
5. Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora solo será necesaria si se prevé expresamente en la resolución de la convocatoria correspondiente, en la cual se tendrá que fijar en todo caso cuál es el órgano que tiene que examinar las solicitudes y tiene que emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
UNDÉCIMA. ABONO DE LAS AYUDAS
Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán con cargo a las partidas y por los importes máximos que se establezcan a la convocatoria.
Las ayudas se abonarán en el plazo máximo de 60 días contados desde la publicación de la resolución de concesión de la ayuda, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.
DUODÉCIMA. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS
1. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención o la ayuda económica concedida. Si existieran causas excepcionales que lo impidan, los beneficiarios las tienen que alegar por escrito.
2. La documentación que se tiene que presentar para la correcta y completa justificación de la subvención es la misma que se presenta con la solicitud.
3. La justificación de los gastos se hará mediante la presentación de las facturas que acrediten y especifiquen que las acciones llevadas a cabo se corresponden con las actividades que la comisión evaluadora ha aprobado en cada caso. Si la documentación presentada fuera incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de quince días hábiles.
4. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la persona beneficiaria de la ayuda. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe concedido y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.
5. El Consejo Insular de Menorca tendrá que inspeccionar las actividades subvencionadas para comprobar que la subvención concedida se ha utilizado para la finalidad a la que iba destinada, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
DECIMOTERCERA. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Son obligaciones de los beneficiarios:
DECIMOCUARTA. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS
En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se tiene que aplicar lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el resto de normativa que sea aplicable.
Son causas de incumplimiento y se procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora, las siguientes:
a) Obtención de la prestación falseando las condiciones requeridas u ocultando las que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento de las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la prestación.
c) Falta de adecuación a la finalidad para la cual se concede la prestación.
d) Resistencia, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero de esta institución local.
Para los casos que prevé el art. 44 del TRLS, en que no corresponda la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de minoración en función del incumplimiento. Este porcentaje se tiene que fijar con el informe previo del instructor y la notificación al beneficiario.
Las cantidades que se tengan que reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de constreñimiento.
DECIMOQUINTA. INFRACCIONES Y SANCIONES
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y en la normativa aplicable en materia de subvenciones, es el consejero ejecutivo competente por razón de la materia, en cuanto a infracciones leves y graves, y el Consejo Ejecutivo, en cuanto a infracciones muy graves, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
DECIMOSEXTA. OTRAS DISPOSICIONES
Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y la convocatoria no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Menorca.
Las resoluciones de los consejeros ejecutivos por las cuales se conceden o deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca.
Normativa general aplicable
En todo el que no prevean expresamente estas bases rigen las disposiciones que sean de aplicación al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en la norma siguiente:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 196 de 31 de diciembre de 2005)
ANEXO 1. Modelo de declaración responsable
ANEXO 2. Designación cuenta bancaria
Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el Pleno en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Maó, 19 de mayo de 2023
Por delegación de la presidenta, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB n.º 97 de 16-7-2019)