Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 335584
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 17 de abril de 2023, relativo a la aprobación de la convocatoria de ayudas del programa Menorca, Artes, Música y Teatro correspondiente al año 2023 (exp. 1507-2023- 000001)
En el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca se establecen como objetivos generales de la Dirección Insular de Cultura y Patrimonio, entre otros:
El objetivo específico de esta convocatoria, también previsto en el Plan Estratégico de Subvenciones, es: la promoción de la actividad musical y teatral que desarrollan los grupos menorquines, ofreciéndoles un marco para dar a conocer su actividad y creatividad, y favoreciendo sus actuaciones en todos los municipios de Menorca a lo largo de todo el año.
El efecto previsto de esta convocatoria es que los ayuntamientos, asociaciones culturales, asociaciones de vecinos y clubes de jubilados tengan un amplio abanico de actuaciones de distintos grupos musicales y de teatro en los distintos municipios de la isla.
Con esta convocatoria se subvenciona que las entidades beneficiarias puedan contratar a los artistas y grupos incluidos en el catálogo de Menorca, Artes, Música y Teatro, de forma que se fomenta y se apoya a las entidades culturales de la isla y, al mismo tiempo, se fomenta la creatividad cultural y la producción artística local. Asimismo, las entidades beneficiarias deben comunicar a la persona responsable de la Agenda Cultural la realización de las actividades subvencionadas, y así se difunde la actividad cultural de Menorca.
De acuerdo con las bases, el objetivo del programa Menorca, Artes, Música y Teatro es la promoción de la actividad musical, teatral, de artes visuales y otros espectáculos que desarrollan los grupos menorquines o residentes en la isla, con el fin de ofrecerles un marco para dar a conocer su actividad y su creatividad, colaborando en mantener unas manifestaciones culturales arraigadas en la isla.
Asimismo, la finalidad del programa es ofrecer a los beneficiarios un amplio abanico de actuaciones de grupos de teatro, de artes visuales, corales, bandas de música, orquestas, grupos folclóricos, grupos de música popular y de raíz tradicional, solistas o grupos de rock y grupos de animación infantil en los distintos municipios de la isla.
Visto que la mayor parte de las ayudas solicitadas el año anterior se justificaron correctamente o fueron objeto de renuncia;
Visto el informe de oportunidad de la convocatoria del año 2023 que consta en el expediente;
Vista la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de lo que establecen las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración;
Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 275/2022, de 6 de septiembre (BOIB núm. 118 de 8 de septiembre);
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los siete miembros presentes (señora Mora Humbert, señor Maria Ballester, señora Torrent Bagur, señor Pastrana Huguet, señora Gomila Carretero, señor Juaneda Mercadal y señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:
Primero. Aprobar la modificación puntual de las bases aprobadas por acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 28 de marzo de 2022, publicadas en el BOIB núm. 53, de 21 de abril, con las siguientes actualizaciones:
- Se modifican las bases 1, 10.5, 16.2 y 17 para adaptarlas a la nueva Ley de consejos insulares ya las modificaciones de la normativa de subvenciones.
- Se modifica la base 5.1 para incorporar como posibles beneficiarios a las fundaciones participadas por las administraciones locales menorquinas.
- Se modifica la base 3.3 b con el fin de indicar el número de solicitudes que pueden realizar las fundaciones.
Segundo. Aprobar la convocatoria de las ayudas del programa Menorca, Artes, Música y Teatro para el año 2023 con las modificaciones indicadas en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:
Se adjuntan las bases modificadas en los Anexos A y B a efectos informativos.
a) El importe máximo previsto para destinar a la convocatoria es de 120.000 euros, que se atenderán con cargo a la partida 4-33400-4890009.
b) El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas será de 30 días naturales a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB.
c) El órgano competente para la instrucción del expediente es el técnico de gestión cultural del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, David Andreu Capó.
d) Constituir la comisión evaluadora de las solicitudes presentadas, la cual estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente:
- Titular: el consejero de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Miquel Àngel Maria Ballester
Suplente: la directora insular de Cultura y Patrimonio, Raquel Marquès Díez
Vocales:
1) Titular: el técnico de gestión cultural del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, David Andreu Capó
Suplente: un técnico de gestión del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes
2) Titular: el auxiliar administrativa del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Laura Sarrias Capilla, que actuará como secretaria
Suplente: el auxiliar administrativa del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Hafida El Hajoui Zaroili, que actuará como secretaria
3) Titular: el administrativo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Jordi Torrent Torroja
Suplente: un administrativo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes
Tercero. Aprobar la relación de grupos y los importes de las ayudas correspondientes al año 2023 de acuerdo con el Anexo B.1.
ANEXO A NORMAS DE SELECCIÓN DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA MENORCA, ARTES, MÚSICA Y TEATRO
1. CONDICIONES DE LOS GRUPOS Y SOLISTAS PARTICIPANTES
1.1. Grupos que pueden acogerse al programa
Se pueden acoger a este programa todos los grupos, artistas y solistas menorquines o residentes en la isla que desarrollen actividades relacionadas con las artes visuales, la música y el teatro, tanto si forman parte de una entidad más amplia como si son autónomos, dentro de los siguientes apartados:
1) Música
2) Bailes tradicionales
3) Artes escénicas
4) Animación infantil
5) Artes visuales
6) Otros espectáculos
Los interesados que presenten solicitud para ser dados de alta en el programa tendrán una ficha en el catálogo que edita el Departamento competente en materia de Cultura y que está disponible en la página web del CIM (www.cime.es).
Los grupos que ya estén dados de alta están obligados a comunicar las variaciones de los datos que deban modificarse.
1.2. Documentación específica de los participantes
1) Relación de componentes del grupo (nombre y apellidos, DNI e instrumento en el caso de banda o grupos musicales)
En caso de que los miembros del grupo no sean de Menorca deben aportar el certificado de empadronamiento a un municipio de la isla.
2) Currículum
3) Fotografía reciente
4) Breve descripción de la actividad propuesta o sinopsis del argumento del espectáculo. Puede añadirse un enlace a un audiovisual de la actuación.
5) Condiciones técnicas requeridas (espacio necesario, escenario, sonido, iluminación, proyección, disposición de elementos, etc.)
Las solicitudes y toda la documentación descrita en el apartado anterior deben presentarse, en cualquier momento del año, de acuerdo con las siguientes indicaciones:
a) Las personas físicas pueden presentarlas presencialmente en los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consejo Insular de Menorca que hay en la sede del CIM de Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella. También pueden presentarse en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.
b) El resto de personas a las que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre (a modo enunciativo: personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, administraciones públicas), y las personas físicas que así lo quieran hacer voluntariamente, deben presentar la solicitud de forma electrónica en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de conformidad con lo que establece el artículo 16.4 de la mencionada Ley 39/2015 de 1 de octubre.
Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición con arreglo al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.
2. INCLUSIÓN DE LOS GRUPOS EN EL PROGRAMA MENORCA, ARTES, MÚSICA Y TEATRO
Cada año debe aprobarse la inclusión en el programa de los grupos que cumplan los requisitos mencionados en el punto anterior y se excluirá el resto de forma motivada. En este último caso debe efectuarse la correspondiente notificación al grupo solicitante.
El CIM debe actualizar anualmente el catálogo de grupos participantes en el programa Menorca, Artes, Música y Teatro. Asimismo, se aprobará de forma anual el importe de las ayudas que corresponden a cada grupo, de acuerdo con criterios técnicos, una vez revisadas las propuestas presentadas.
3. OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES
1. Los grupos acogidos en el programa están obligados a cumplir las actuaciones confirmadas por el departamento competente en materia de Cultura, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en la convocatoria de ayudas con cargo al programa Menorca, Artes, Música y Teatro.
2. El límite máximo de actuaciones anuales dentro de la citada convocatoria es de seis.
3. Si, por causa justificada, no pudieran actuar en la fecha prevista, deben comunicarlo al departamento competente en materia de Cultura y a la entidad con la que se haya pactado la actuación.
4. El departamento competente en materia de Cultura puede excluir del programa a los participantes que no cumplan sus obligaciones y sus compromisos.
5. Una vez finalizada la actuación, los grupos están obligados a colaborar con el ayuntamiento o entidad que haya organizado la actuación en la justificación de la realización de la actuación que haya sido objeto de subvención.
4. RESPONSABILIDADES DEL DEPARTAMENTO COMPETENTE EN MATERIA DE CULTURA
1. El departamento competente en materia de Cultura del CIM no se hace responsable de las actuaciones que no se hayan confirmado previamente.
2. El departamento competente en materia de Cultura del CIM no se hace responsable de ningún daño a instrumentos, equipamientos, locales o personas derivado de las actuaciones o desplazamientos que se realicen.
3. La liquidación de cargas por las actuaciones es responsabilidad de la entidad organizadora de la actuación.
ANEXO B BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL PROGRAMA MENORCA, ARTES, MÚSICA Y TEATRO
1. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS
El objetivo del programa Menorca, Artes, Música y Teatro es la promoción de la actividad artística, musical y teatral que desarrollan los artistas y grupos menorquines o residentes en la isla, a fin de ofrecerles un marco para dar a conocer su actividad y creatividad, colaborando en mantener unas manifestaciones culturales arraigadas en Menorca.
La finalidad del programa es ofrecer un amplio abanico de actuaciones de grupos de teatro, artistas visuales, corales, bandas de música, orquestas, grupos folclóricos, de música y cultura popular y de raíz tradicional, solistas, grupos de rock y de animación infantil en los distintos municipios de la isla.
En las convocatorias correspondientes a las ayudas objeto de estas bases se hará constar la justificación de su previsión en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca en vigor, señalando, si procede, de qué forma contribuyen al cumplimiento de sus objetivos.
2. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO
Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán efectivas con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.
Cuando el importe de las solicitudes de ayuda sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria, se prorrateará entre todas las solicitudes recibidas dentro del plazo establecido y que cumplan los requisitos de las bases.
3. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS. REQUISITOS Y CONDICIONES
1. Pueden ser objeto de subvención de este programa las actividades musicales, las artes escénicas y las artes visuales ofrecidas por los grupos, artistas y solistas participantes del programa Menorca, Artes, Música y Teatro que estén dados de alta en el catálogo en el momento de la concesión de las ayudas, que promuevan las entidades a las que hace referencia la base quinta, que tengan lugar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la convocatoria, que presenten interés cultural y artístico, que sean viables técnica y económicamente y que vayan dirigidas a un público eminentemente local.
Las actividades de la categoría de artes visuales pueden ser cualquiera de estas: creación artística en directo (pintura, escultura, dibujo, arte corporal, etc.), performance, instalación, vídeo (proyección comentada, videoinstalación), arte urbano (arte de calle, grafito, muralismo), y actividades participativas de artes aplicadas (pedagogía infantil, personas mayores, reivindicaciones de género, temas de debate social, etc.). Estas actividades tendrán que desarrollarse en la calle o en espacios no convencionales de cultura.
Mientras estén vigentes las restricciones por razones sanitarias pueden ser objeto de subvención las actividades de este programa que se realicen por internet en directo, ya sea a través de plataformas propias o a través de redes sociales. También podrá ser objeto de subvención una actuación única grabada y emitida en diferido a través de plataformas propias oa través de redes sociales.
2. Las actividades subvencionadas deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Cada beneficiario sólo puede solicitar dos actuaciones por grupo y año de los incluidos en el catálogo.
b) El límite de actuaciones anuales por grupo dentro de esta convocatoria es de seis.
c) En todos estos requisitos se debe prever la excepción de los núcleos tradicionales de población de Sant Climent, Llucmaçanes y Fornells, que pueden disfrutar de la mitad de las actuaciones previstas en los apartados anteriores
3. El número máximo de solicitudes se establece en:
a) Para los ayuntamientos: ocho
b) Para las entidades culturales y las fundaciones:
c) Para las asociaciones de vecinos: tres
d) Para los clubes de jubilados: dos
e) Para las APIMA: dos
f) Por las asociaciones de comerciantes y las agrupaciones de comerciantes de ámbito municipal e insular: tres
4. Las solicitudes deben presentarse en el impreso proporcionado por el Departamento competente en materia de Cultura del Consejo Insular de Menorca.
5. El plazo para presentar solicitudes se fijará en cada convocatoria. Si al finalizar el plazo resta crédito presupuestario sin ejecutar, el Departamento competente en materia de Cultura podrá abrir una segunda convocatoria en el mismo ejercicio.
4. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
a) Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular de Menorca.
b) El importe de las subvenciones que se concedan no puede superar, en ningún caso, de forma aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
5. REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES
1. Pueden beneficiarse de este programa los ayuntamientos de Menorca, las entidades culturales, las asociaciones de vecinos, los clubes de jubilados, las asociaciones de padres y madres de alumnos (APIMA), las fundaciones culturales, tanto públicas como privadas, las fundaciones participadas por las administraciones locales menorquinas y las asociaciones y agrupaciones de comerciantes de ámbito municipal e insular.
Las agrupaciones de comerciantes de ámbito municipal sin personalidad jurídica propia podrán ser beneficiarias de la convocatoria siempre que en la solicitud detallen los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. En todo caso, las agrupaciones de comerciantes de ámbito municipal sin personalidad jurídica deben nombrar a un representante o apoderado único, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que les corresponden como beneficiarios.
2. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTOS
El solicitante debe facilitar el escenario y la infraestructura previamente pactada para llevar a cabo la actuación.
7. ANULACIONES DE ACTUACIONES
1. Si, por causa justificada, el solicitante debiera anular la actuación, lo comunicará, por escrito, al Departamento competente en materia de Cultura y al grupo contratado con la antelación de una semana.
2. Si no lo avisa y el grupo se presenta para realizar la actuación, el solicitante se responsabilizará de los gastos del desplazamiento y de los honorarios del grupo.
3. Si, por causa justificada, el grupo no pudiera actuar en la fecha prevista, debe avisar con siete días de antelación al Departamento competente en materia de Cultura y al contratante para concretar otra fecha para la actuación o para anularla.
4. Si una actuación concedida no se puede realizar, se podrá solicitar por escrito la sustitución por otra actuación, siempre que el importe de la nueva solicitud no supere el importe de la solicitud inicial, en el en caso de que lo supere, no se le abonará más que el importe concedido inicialmente.
8. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
1. Las solicitudes deben formalizarse mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases, que se facilitará en la sede del Consejo Insular de Menorca en Maó, en las oficinas administrativas de Ciutadella y en la página web del CIM (www.cime.es).
2. A esta solicitud debe adjuntarse la siguiente documentación:
Documentación administrativa general
a) Original o copia de los estatutos y del reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro de asociaciones correspondiente. Si es necesario de conformidad con sus estatutos, deben aportar el certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.
b) Si es una agrupación de asociaciones sin personalidad jurídica, deben firmar la solicitud los representantes de las entidades que la integren y adjuntar la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo, designarán un único representante y un único domicilio a efectos de notificaciones.
c) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otra persona.
d) Copia del documento de identificación fiscal del solicitante (NIF o CIF).
e) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su represen tanto legal de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003), cuyo modelo se adjunta como anexo 2 de estas bases.
f) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas, para realizar la misma actividad.
g) Certificado en el que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado. Los solicitantes pueden autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de estas obligaciones (anexo 1). Únicamente están obligados a presentar la documentación a la que hace referencia a este apartado los solicitantes de actuaciones de grupos de artes escénicas.
h) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según el modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM, lo que debe hacerse constar expresamente.
Se exime de presentar la documentación a que se refieren las letras a), c), d) y h) en caso de que ésta ya conste en los archivos del Consejo Insular; en este caso debe hacerse constar expresamente en la solicitud.
En caso de que las solicitudes las presenten los ayuntamientos, la documentación a que hacen referencia los apartados a), b) y c) se sustituirá por la solicitud de la ayuda firmada por el alcalde o por el concejal competente en la materia, siempre que esté debidamente facultado para ello.
3. Las solicitudes y toda la documentación descrita en el apartado anterior deben presentarse, dentro del plazo establecido en la convocatoria de forma electrónica en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de conformidad con lo que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, dado que todos los posibles beneficiarios de las ayudas están obligados a relacionarse electrónicamente con Administración de acuerdo con el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Si alguno de los solicitantes presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante su presentación electrónica.
5. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
9. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
1. El importe de las ayudas se determinará de acuerdo con el siguiente baremo por actuación:
Música, animación infantil y otros espectáculos
Artista en solitario: 250 €
Grupos de 2/3 miembros: 400 €
Grupos de 4/10 miembros: 500 €
Grupos de 11/20 miembros: 600 €
Más de 21 miembros: 700 €
Grupos de baile tradicionales
Aportación única: 500 €
Artes escénicas y artes visuales
Artista en solitario: 250 €
Grupos de 2/5 miembros: 550 €
Grupos 6 o más miembros: 700 €
Sólo tienen la consideración de miembros los artistas que participan directamente en la actuación, sin incluir a las personas encargadas de la dirección, de aspectos técnicos, de vestuario, o similar.
2. El importe de la ayuda que corresponde a cada solista o grupo se fija en la relación de grupos aprobada cada año, de acuerdo con el baremo que consta en el apartado anterior, y del que se hará difusión mediante la página web del Consejo Insular de Menorca: www.cime.es.
3. Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria, este importe global máximo previsto en la convocatoria se prorrateará entre los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios, de forma que se aplique el mismo porcentaje de la subvención a todos los beneficiarios que tengan derecho a la misma.
10. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
1. Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.
2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley General de Subvenciones.
3. La instrucción corresponde al técnico de cultura del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes. El instructor realizará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas.
4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del instructor del expediente y de la comisión evaluadora correspondiente, siendo obligatoria su constitución.
5. Una vez examinadas las solicitudes por el instructor y la comisión evaluadora correspondiente, y después de que ésta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo jefe del departamento competente en materia de Cultura dictará resolución sobre la concesión o la denegación de las ayudas.
6. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
En caso de que el total de las ayudas solicitadas supere el importe máximo previsto en la convocatoria, se prorratearán de acuerdo con lo señalado en la base novena.
7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de tres meses contados desde el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. No obstante, este plazo podrá reducirse si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas.
El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
8. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas debe remitirse a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS, y debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, publicación que servirá al mismo tiempo de notificación por los solicitantes.
11. COMISIÓN EVALUADORA
La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que le corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución al órgano competente.
Se constituye una comisión evaluadora, que tendrá la composición que se determine en cada convocatoria.
12. JUSTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES
1. Una vez finalizada la actuación, en el plazo máximo de un mes los beneficiarios de las ayudas deben enviar al Departamento competente en materia de Cultura el justificante de actuación firmado por el responsable municipal o de la asociación que haya organizado la actividad y por el representante del grupo, y tres fotografías de la actuación realizada. La no presentación de la justificación será causa de revocación de la ayuda.
2. No puede presentarse como justificación de la realización de la actividad subvencionada ninguna actuación que no sea aprobada previamente.
3. Si la documentación presentada fuese incorrecta o incompleta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.
4. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actuaciones subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
5. Se establece el carácter subvencionable de todos o de parte de los gastos efectivamente realizados que respondan al objeto de la subvención y sean necesarios para la ejecución de la actividad, aunque ésta no se materialice completamente, siempre que quede debidamente acreditado que la falta de ejecución o ejecución fuera de plazo sean consecuencia directa de las medidas adoptadas por los poderes públicos para combatir la alerta sanitaria generada por la COVID-19 o para afrontar la situación de crisis económica, de acuerdo con el artículo 25.3.e) de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
13. ABONO DE LAS AYUDAS
1. El abono de la ayuda se hará efectivo a la entidad beneficiaria previa justificación de la realización de la actuación por la que se ha concedido.
El abono de las ayudas por parte del Consejo Insular se efectuará en un plazo de 60 días, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita. No obstante, se podrá disponer que se anticipe una parte o la totalidad, lo que deberá justificarse posteriormente ante el Consejo Insular de Menorca.
2. La liquidación de cargas para las actuaciones es responsabilidad de la entidad organizadora de la actuación.
14. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en los que ésta se conceda. En cualquier caso, la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que se haya publicado el anuncio de concesión en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
b) Llevar a cabo la actividad que ha sido objeto de subvención en el plazo máximo que se establezca.
c) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas, y justificar su realización en los plazos y condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
d) Acreditar, cuando el Consejo Insular lo solicite, que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en caso de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.
e) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le solicite el Consejo Insular de Menorca.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
g) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.
h) Hacer constar, de forma expresa, el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.
i) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si pueden derivarse retrasos en su ejecución o si pueden afectar su coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para realizar cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, deben formularse inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y deben especificarse las repercusiones presupuestarias que impliquen.
j) Los ayuntamientos, asociaciones y entidades se comprometen a incluir ellas mismas las actividades que realicen con una antelación de quince días en la web
http://www.agendamenorca.org/.
15. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS
1. En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y demás normativa aplicable. En caso de incumplimiento debe reintegrarse la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje debe fijarse previo informe del instructor y debe notificarse al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia se rigen por lo que establece el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, debe revisarse previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.
3. En caso de que se hayan hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria debe reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora contador desde que el pago se hizo efectivo.
4. Las cantidades que deban reintegrarse tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les será de aplicación la vía de apremio.
5. La obligación de reintegro establecida en este artículo será independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.
16. INFRACCIONES Y SANCIONES
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es el consejero ejecutivo competente en lo que se refiere a infracciones leves y graves, y en lo que se refiere a infracciones muy graves es el Consejo Ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
17. OTRAS DISPOSICIONES
Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y la convocatoria no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Menorca.
Los acuerdos de los consejeros ejecutivos por los que se conceden o deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca.
Normativa general aplicable
En lo que no prevean expresamente estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
- Real decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005)
ANEXO 1: Modelo normalizado de solicitud (consta en el expediente)
ANEXO 2: Modelo declaración responsable (consta en el expediente)
ANEXO 3: Modelo de justificante de actuación (consta en el expediente)
ANEXO B1: Relación de grupos e importes de las ayudas (consta en el expediente)
ANEXO B1. GRUPOS DEL PROGRAMA MENORCA, ARTES, MÚSICA Y TEATRO, AÑO 2023
Código |
Nombre grupo |
Importe subvención |
---|---|---|
M-01 |
Àngels Anglada & Pau Pons |
400 € |
M-02 |
A Romandre Duo |
400 € |
M-03 |
A Romandre Trio |
400 € |
M-04 |
Balearic Guitar Foundation |
500 € |
M-05 |
Basic Feels |
400 € |
M-06 |
Black Pearl |
500 € |
M-07 |
Ses Bísties de Mongofre |
500 € |
M-08 |
D'Estraperlo |
500 € |
M-09 |
Dalt s'Era |
500 € |
M-10 |
Cris Juanico en banda |
500 € |
M-11 |
Dos Sipiots |
500 € |
M-12 |
Lo(r)ca me tienes |
400 € |
M-13 |
Figues d'un altre paner |
500 € |
M-14 |
Fil de Ferro/Darkness |
500 € |
M-15 |
Flor de sal |
500 € |
M-16 |
El Linares |
500 € |
M-17 |
Joe Mina & Nacho Olivar Blues |
400 € |
M-18 |
Guiem Soldevila |
400 € |
M-19 |
Feeling |
500 € |
M-20 |
Ikaara Dúo |
400 € |
M-21 |
Laia Costa i Joan Torres Duo |
400 € |
M-22 |
mà A mà |
400 € |
M-23 |
K de Cumbia |
500 € |
M-24 |
Manuel Álvarez Trio |
400 € |
M-25 |
Maria Àngels Gornés amb Banda |
500 € |
M-26 |
No hi som tots & Tina Servera |
500 € |
M-27 |
Orquesta Salsera La Sinigual |
500 € |
M-28 |
Pèl de Gall |
500 € |
M-29 |
Phenomena Duo |
400€ |
M-30 |
Rita Barber |
500 € |
M-31 |
RockSons |
500 € |
M-32 |
Rudymentari |
500 € |
M-33 |
Rut Florit Trio |
400 € |
M-34 |
Rut Florit Quartet |
500 € |
M-35 |
Sols3i+ |
500 € |
M-36 |
The Binigaus Band |
500 € |
M-37 |
The Gentlemen Jacks |
400 € |
M-38 |
Suc i sopes |
500 € |
M-39 |
Trobada |
500 € |
M-40 |
Twone Music |
400 € |
M-41 |
Wanderlust |
400 € |
M-42 |
Xalandri |
500 € |
M-43 |
Neus Ferri, Llar a duet |
400 € |
M-44 |
Neus Ferri, Llar amb banda |
500 € |
M-45 |
Zarabanda |
400 € |
M-46 |
Dahlia |
500 € |
M-47 |
Es Bastió de s'Illa |
500 € |
M-48 |
Orgànic Menorca |
400 € |
M-49 |
Los Chaveas |
500 € |
M-50 |
Icar Toset Trio |
400 € |
M-51 |
Swingbabies |
500 € |
M-52 |
Caravan |
400 € |
M-53 |
Els majors d'Adagio |
500 € |
M-54 |
Ita Llopis & Carlos Mangado. En Acústic |
400 € |
M-55 |
Verlaat |
500 € |
M-56 |
A dos Trovando |
400 € |
M-57 |
Menorca Col·lectiu Reggae |
500 € |
M-58 |
Rootstic |
500 € |
M-59 |
Dos-i-ficats |
400 € |
M-60 |
Fandango All-Stars |
500 € |
M-61 |
Jazzwine Menorca |
500 € |
M-62 |
Leonmanso amb Banda |
500 € |
M-63 |
Two Moons |
400 € |
M-64 |
Lua |
400 € |
M-65 |
Barra Lliure |
500 € |
M-66 |
Ismael de la Torre Quartet |
500 € |
M-67 |
Squizo Project |
500 € |
M-68 |
Shanti |
500 € |
M-69 |
Powertrip |
500 € |
M-70 |
Mynah Trio |
400 € |
M-71 |
Subtext |
400 € |
M-72 |
Song4u |
400 € |
M-73 |
Triada 135 |
400 € |
M-74 |
The Trikinis |
500 € |
M-75 |
Anna Szostak Quartet |
500 € |
M-76 |
Anna Szostak & Manuel Álvarez |
400 € |
M-77 |
Bep Marqués |
400 € |
M-78 |
Espina |
500 € |
M-79 |
Feedback |
400 € |
M-80 |
Soul Play |
500 € |
M-81 |
Menorca Soul Train |
400 € |
M-82 |
Melilotus |
500 € |
M-83 |
Marcos Vinodelfin Band |
500 € |
M-84 |
Malánima |
400 € |
M-85 |
La Galatea |
500 € |
M-86 |
La Dolce Evita |
500 € |
M-87 |
Jukebox Band |
500 € |
M-88 |
Inventari |
500 € |
M-89 |
Cantabile |
400 € |
M-90 |
Flamenco sin Hache |
400 € |
M-91 |
Fusiona2 |
400 € |
M-92 |
Brou de nadal |
400 € |
M-93 |
Rockingos |
500 € |
M-94 |
Cris Juanico en solitari |
250 € |
M-95 |
Borja Olives |
250 € |
M-96 |
Ana Gomila Domènech |
250 € |
M-97 |
Chiara Oliver |
250 € |
M-98 |
CANVI |
250 € |
M-99 |
Georgina Masanés |
250€ |
M-100 |
Cuencos Tibetanos |
250 € |
M-101 |
Maria Àngels Gornés |
250 € |
M-102 |
Maria Florit |
250 € |
M-103 |
MuchAndrea Acústic |
250 € |
M-104 |
Pep Gener |
250 € |
M-105 |
Snowman lost his head |
250 € |
M-106 |
Phenomena Solista |
250€ |
M-107 |
Neus Ferri “Acoustic Covers” |
250 € |
M-108 |
Icar toset (Actuació musical) |
250 € |
M-109 |
Júlia Beatloop |
250 € |
M-110 |
Anna Ferrer |
250 € |
M-111 |
DJ Toni “Motos” |
250 € |
M-112 |
Eva Pons Iglesias |
250 € |
M-113 |
Lara Pons |
250 € |
M-114 |
Leonmanso |
250 € |
M-115 |
Moments a Cor |
700 € |
M-116 |
Coro Cadenza |
700 € |
M-117 |
Coro de Gospel Menorca |
700 € |
M-118 |
Coro Gospel Clau de Si |
500 € |
M-119 |
Coral Clau de Sol |
700 € |
M-120 |
Coral s'Estel de Ciutadella |
700 € |
M-121 |
Coro Gran de l'Orfeó Maonès |
700 € |
M-122 |
Coral Harmonia de l'Esplai |
700 € |
M-123 |
Coral Càntyicus centre cultural d'Alaior |
700 € |
M-124 |
Coral Sant Antoni |
700 € |
M-125 |
Coral i Rondalla Casal de Gent Gran |
700 € |
M-126 |
Agrupación Coral es Ressol |
700 € |
M-127 |
Coro Rociero de la Casa de Andalucía de Menorca |
600 € |
M-128 |
Capeilla Davídica de la Catedral de Menorca |
700 € |
M-129 |
Elena Armenteros López |
250 € |
M-130 |
Grupo de Música Antiga GAUDIUM ET MUSICA |
500 € |
M-131 |
Orquesta de Cambra Illa de Menorca (OCIM) |
700 € |
M-132 |
Grupo de Cambra de l'OCIM |
500 € |
M-133 |
Orquesta de Cambra de l'OCIM |
600 € |
M-134 |
Cuarteto Vela |
500 € |
M-135 |
Stylus Phantasticus |
400€ |
M-136 |
Banda de la Agrupación musical de Ciutadella |
500 € |
M-137 |
Banda de Música de Ferreries |
700 € |
M-138 |
Banda de Música des Migjorn Gran |
700 € |
M-139 |
Formación Orquestral y Rondalla de la Academia de Música Adagio |
700 € |
M-140 |
MenorcaBrass Ensemble |
600 € |
|
|
|
BT-01 |
Grupo Folclórico Aires des Barranc d'Algendar |
500 € |
BT-02 |
Grupo Folclórico des Born |
500 € |
BT-03 |
Grupo Folclórico Es Rebost |
500 € |
BT-04 |
Grupo Folclórico Sant Isidre |
500 € |
BT-05 |
Grupo Folclórico Sant Miquel |
500 € |
BT-06 |
Cuadros de Baile de la Casa de Andalucía |
500 € |
BT-07 |
Grupo Folclórico Arrels de Sant Joan |
500 € |
BT-08 |
Grupo de Música i Ball CCE Sant Lluís |
500 € |
BT-09 |
Grupo Folclórico Aires des Migjorn |
500 € |
BT-10 |
Grupo Folclórico Castell de Sant Felip |
500 € |
BT-11 |
Grupo Folclórico Ciutadella |
500 € |
BT-12 |
Grupo Folclórico Tramuntana |
500 € |
|
|
|
AE-01 |
Cecilia Fernández |
250 € |
AE-02 |
Art en Moviment |
550 € |
AE-03 |
Colectivo La Revoluta Teatre |
550 € |
AE-04 |
Daniel Amorós Pulido |
250 € |
AE-05 |
Di-Art |
550 € |
AE-06 |
Compañia a Plom i Vol |
550 € |
AE-07 |
Esther Garrido Sánchez |
250 € |
AE-08 |
Joana Brabo |
250 € |
AE-09 |
Grupo Teatral Set de Menorca |
700 € |
AE-10 |
La Trotamundos |
250 € |
AE-11 |
Marabunta circ |
700 € |
AE-12 |
Mô Teatre |
700 € |
AE-13 |
Talia Teatre |
700 € |
AE-14 |
Quins Coverbos! Companyia de Teatre |
700 € |
AE-15 |
SOM3 |
550 € |
AE-16 |
SOM3: La mort del silenci |
700 € |
AE-17 |
La Trup |
700 € |
AE-18 |
Minúcia Teatre |
550 € |
AE-19 |
Dancehall Menorca Community |
550 € |
AE-20 |
Xàfec Teatre |
550 € |
AE-21 |
Grupo de Teatre de l'Orfeón Mahonés |
700 € |
AE-22 |
La Resistencia Teatre |
700 € |
AE-23 |
S'Espai de Circ |
700 € |
AE-24 |
Teatro de Xoc |
550 € |
AE-25 |
Desencaixades |
550 € |
AE-26 |
Bambolina |
700 € |
AE-27 |
Chachas sense Fronteres |
550 € |
AE-28 |
Dani Morlà & Cia |
250 € |
AE-29 |
Endika Izquierdo Teatro |
250 € |
AE-30 |
Enigma |
550 € |
AE-31 |
Ballet Esencias |
550 € |
AE-32 |
Idò Teatre |
700 € |
AE-33 |
Peus a Terra |
700 € |
AE-34 |
Replec Poètic |
550 € |
AE-35 |
Tal i Tal |
550 € |
AE-36 |
Teatro l'Esplai |
700 € |
AE-37 |
Teatro de Xoc La Fugida del Zanni |
550 € |
AE-38 |
Compañía Karbala |
550 € |
|
|
|
AI-01 |
Bili Bigotis & Cia |
400 € |
AI-02 |
Ballauna teatre |
250 € |
AI-03 |
Bota i Juga |
400 € |
AI-04 |
Contes de l'Arpa |
400 € |
AI-05 |
El Gran Pepot |
250 € |
AI-06 |
Gemma Moll |
250 € |
AI-07 |
Gemma & Co |
400 € |
AI-08 |
Hadalana Cuentacuentos |
250 € |
AI-09 |
Arte con Burbujas-Talleres de burbujas |
250 € |
AI-10 |
Melicotó Titelles |
400 € |
AI-11 |
No Som 3 |
550 € |
AI-12 |
Theater for life |
250 € |
AI-13 |
Rondalles i Contes de s'àvia Rita de Torralba |
250 € |
AI-14 |
Sa Xaranga |
400 € |
AI-15 |
Pinyeta Pinyol |
500 € |
AI-16 |
Contes Musicats |
500 € |
AI-17 |
Compañía La Nave Inski Vanesa RiSe |
250 € |
AI-18 |
Art per Créixer |
400 € |
AI-19 |
Art per Créixer |
250 € |
AI-20 |
Cia. To Be |
500 € |
AI-21 |
Contacontes de Conta'm una Cançó i Camí de Cançons de Margui Juanico |
400 € |
AI-22 |
El Descubrimiento & Cheinstein |
400 € |
AI-23 |
Els fabulosos viatges de na Xinxeta i en Tico |
400 € |
AI-24 |
Magic-Magic |
400 € |
AI-25 |
El Món de n'Edu |
250 € |
AI-26 |
Música&Show. A jugar |
400 € |
AI-27 |
Sic y Mimi |
250 € |
|
|
|
AV-01 |
Performance i Pintura en directe |
250 € |
AV-02 |
Giuditta Bussetti |
250 € |
AV-03 |
Companyia casa 12 |
550 € |
AV-04 |
Luis Moreno |
250 € |
AV-05 |
Simfonia en RRR |
550 € |
AV-06 |
Caperucitazul |
250 € |
|
|
|
AL-01 |
Esclat |
700 € |
AL-02 |
Myotragus, Dimonis de Ferreries |
700 € |
AL-03 |
Myotragus, Dimonis de Ferreries |
600 € |
AL-04 |
Bon Ball Tenim |
700 € |
AL-05 |
Colla d'Amics i Geganters dels Gegants de Llucmaçanes |
700 € |
AL-06 |
Xaranga de Maó (l'Associació Musical de Maó) |
700 € |
AL-07 |
La Xaranga del Xubec |
500 € |
AL-08 |
Associació d'Amics dels Diables |
700 € |
AL-09 |
Mendó fem renou |
600 € |
AL-10 |
Xou Lô Patins |
600 € |
AL-11 |
Mama Fiera |
250 € |
AL-12 |
Teatro en sombras chinas |
400 € |
AL-13 |
Pluma |
400 € |
AL-14 |
Damià Rotger Miró |
250 € |
AL-15 |
Anna Maria Ticoulat |
250 € |
AL-16 |
Soca de Mots - Glosadors |
500 € |
Contra este acuerdo – que no agota la vía administrativa – puede interponerse recurso de alzada ante el Pleno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Dicho recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la correspondiente resolución, cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Maó, 4 de mayo de 2023
Por delegación de la presidenta, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)