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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 335177
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 17 de abril de 2023, relativo a la aprobación de la convocatoria y bases de las ayudas para el fomento de la educación no formal (3-17 años) (exp. 7200-2023-000001)

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Texto

Antecedentes

1. El Plan Estratégico de Subvenciones 2023 aprobado por Consejo Insular el 22 de diciembre de 2022 prevé ayudas a las familias con los objetivos específicos de conceder becas para el fomento de la educación no formal (artística, deportiva, etc.) de los niños y jóvenes (3-17 años) con necesidades económicas o en riesgo de exclusión social, a través de la subvención en un porcentaje de las cuotas de las entidades que organizan las actividades. Vista la situación socioeconómica actual, con un incremento generalizado de precios, se ha optado para aumentar las partidas respecto del año anterior para beneficiar el mayor número posible de familias y jóvenes y procurar que sea suficiente para atender todas las solicitudes que resulten admitidas, sin que esto suponga incumplir el Plan Estratégico de Subvenciones insular, puesto que se trata de una actuación dentro del necesario margen de maniobra discrecional que requiere el gobierno insular.

2. La experiencia vivida del confinamiento a raíz de la pandemia de covid-19 ha puesto en relieve la necesidad de promover la corresponsabilidad en la conciliación de la vida laboral, familiar, social y personal, que actualmente es asumida mayoritariamente por la mujer, y de configurar un sistema de reparto equitativo entre hombres y mujeres de las responsabilidades familiares.

Este derecho y la obligación de los poderes públicos de tomar medidas para facilitar la corresponsabilidad y la conciliación en la vida laboral, familiar y personal están recogidos en la Constitución española (arts. 14, 9.2 y 35.1); el Estatuto de autonomía (art. 17.2); la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva entre hombres y mujeres; la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (título IV, cap. 5), y el Plan de Conciliación y Corresponsabilidad de las Illes Balears 2021-2024.

3. Por otro lado, el escenario mundial de alza de precios generalizada provocada por la invasión rusa de Ucrania y la posterior crisis de la energía afecta especialmente Menorca por su doble insularidad, de forma que los gastos han aumentado de forma muy significativa para las familias; razón por la cual es necesario armar, desde las instituciones públicas, un escudo social dirigido a apoyar a las personas que han hecho un esfuerzo sin precedentes durante la pandemia.

En este sentido, el Congreso de los Diputados ha aprobado la medida recomendada por la Comisión Europea que permite mantener, en 2023, las condiciones de excepcionalidad que aconsejan y justifican mantener la suspensión de las reglas fiscales, crear un escudo social y desplegar las ayudas necesarias para mitigar el impacto del encarecimiento de los precios en familias, pymes y autónomos.

4. Vista esta situación, el Decreto Ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Islas baleares, prevé en el artículo 28.2 que, para subvenciones en materia de conciliación de la vida familiar, laboral y personal, se aplicará la particularidad que el órgano competente para la concesión de la subvención puede decidir motivadamente admitir, para justificar gastos inferiores a tres mil euros, una declaración formal de la persona beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.

El mismo decreto ley dice, en la disposición adicional segunda, que en 2023 los consejos insulares que adopten medidas para paliar la escalada de precios y que las tramiten como subvenciones pueden aplicar la previsión que se contiene en el artículo 28.2 de este decreto ley.

5. Las ayudas a las familias para financiar la participación de menores de edad en las actividades de educación no formal se acogen el 2023 a esta medida extraordinaria para crear un escudo social que las ayude a superar los retos excepcionales a los cuales se enfrentan.

6. En este contexto, el Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes quiere ampliar la convocatoria de ayudas a los ámbitos deportivos, artísticos y culturales; es decir en la educación no formal, y dentro de su marco competencial en materia de deporte, ocio, juventud y cultura, y en el desarrollo económico y social de su ámbito territorial insular de acuerdo con la Ley 7/1985, reguladora de bases de régimen local, por las razones de interés público, social y económico expuestas, quiere convocar estas ayudas en beneficio de la infancia y la juventud.

7. El Consejo Insular de Menorca tiene capacidad para financiar los compromisos que se detallan en la convocatoria, y así está previsto en su presupuesto y en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular para el año en curso. Así mismo, se tiene que tener presente que la regla fiscal de gasto transitoriamente no es de aplicación a partir del acuerdo del Congreso de los Diputados de 20 de octubre del año 2020 en el cual se suspendieron las reglas fiscales para los ejercicios 2020, 2021 y 2022 y que se mantuvo para el año 2023 por acuerdo del Congreso de los Diputados adoptado en la sesión de día 22 de septiembre de 2022.

Por lo expuesto, en conformidad con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de lo que establecen las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración,

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes:

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los siete miembros presentes (señora Mora Humbert, señor Maria Ballester, señora Torrent Bagur, señor Pastrana Huguet, señora Gomila Carretero, señor Juaneda Mercadal y señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos :

Primero. Aprobar las bases que rigen la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca a las familias para financiar la participación de menores de edad en las actividades de educación no formal, las cuales se transcriben en el anexo.

Segundo. Aprobar simultáneamente la convocatoria correspondiente el 2023 de las ayudas del Consejo Insular de Menorca a las familias para financiar la participación de menores de edad a las actividades de educación no formal, con las condiciones siguientes:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a la partida presupuestaria y con los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio que los importes puedan ser ampliados de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias:

Partida

Descripción

Cantidad máxima

4-32600-4899000

A familias e instituciones sin fines de lucro

300.000 €

b) Los importes máximos que se pueden conceder, siempre que haya crédito suficiente para esta convocatoria, son:

  • 300 € por cada persona menor de edad beneficiaria que participe en una o más actividades de educación no formal en Menorca.

c) El plazo de presentación de solicitudes empezará el día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB y finalizará el 31 de agosto de 2023, o cuando se agote el crédito en caso de que no haya transcurrido el plazo establecido, hecho que se tendrá que comunicar mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears en el supuesto de que no se apruebe un aumento de la partida disponible para estas ayudas.

d) La instrucción de este procedimiento corresponde a la técnica de educación en valores del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Edurne Arraiza Martínez, con la colaboración de la técnica del Instituto de la Juventud de Menorca (INJOVE), Magdalena Segui Jover y el personal administrativo del INJOVE.

e) Las personas solicitantes tienen que conservar los justificantes del gasto y de pago durante cuatro años, a los efectos de las actuaciones de comprobación y de control que se llevarán a cabo, atendiendo el que dispone el artículo 28.2 del Decreto Ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears.

f) Integrarán la Comisión Evaluadora las siguientes personas :

Presidente: consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.

Vocales:

- la técnica de educación en valores del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Edurne Arraiza Martínez

- el técnico de gestión del Área de Gestión Administrativa del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Alejo Sintes Piris.

- la técnica de Juventud, Nuria Marquet Josa.

Secretario:

- el funcionario del Área de Gestión Administrativa del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Jordi Torrent Torroja.

Tercero. Remitir a la Base de datos Nacional de Subvenciones información sobre la presente convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa en la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

ANEXO Bases de las ayudas para el fomento de la educación no formal (3-17 años)

Primera. Objeto

El objeto de las ayudas es la concesión de ayudas a los padres/tutores de los niños y jóvenes menores de edad, para facilitarles el acceso a la práctica de actividades deportivas, culturales o artísticas en el marco de una formación integral en valores sociales y educativos, tal como prevé el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular para el año en curso.

Contribuyen al desempeño de los objetivos, previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones, de garantizar el derecho a la participación en las actividades de ocio de los menores de edad; favorecer la integración social de los colectivos más vulnerables; promover la educación en valores, la convivencia y la cohesión social, y facilitar la conciliación entre la vida familiar, laboral y social de las personas.

Segunda. Finalidad

La finalidad de estas ayudas es fomentar la práctica de las actividades llamadas extraescolares (práctica deportiva, cultural o artística) durante el curso 2022-2023, no incluidas en la educación reglada y que entran en el denominado ámbito de educación no formal, un ámbito que es fundamental para el crecimiento integral de la infancia y la juventud de Menorca y que complementa la educación reglada y la educación que reciben de sus familias.

Estas ayudas responden a una política de fomento que ayudará a las familias de rentas bajas y medianas a afrontar el alza de precios en Menorca determinada por la crisis energética derivada de la guerra de Ucrania.

También persiguen, estas ayudas, la voluntad de facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, promoviendo la igualdad de oportunidades en el acceso y la permanencia en la ocupación de mujeres y hombres, y superar obstáculos que pueden dificultar las responsabilidades en el ámbito familiar.

Las subvenciones otorgadas en el marco de esta convocatoria no se consideran ayudas de estado, de acuerdo con el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la UE, dado que los destinatarios no son empresas, sino personas físicas en su calidad de padres, madres o tutores y, en consecuencia, no entran dentro del ámbito de aplicación del precepto mencionado.

Tercera. Financiación e importe máximo

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán efectivas con cargo a las partidas presupuestarias que se establezcan en la convocatoria y por los importes máximos siguientes:

  • 300 € por cada persona menor de edad que participe en una o más actividades de educación no formal en Menorca.

El importe de las subvenciones en ningún caso puede ser de una cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Cuarta. Actividades subvencionables: requisitos y condiciones

1. Pueden ser objeto de subvención los gastos de matrícula y cuotas de las siguientes actividades :

  • La práctica de una actividad que sea considerada dentro del ámbito de la educación no formal a través de un club, centro privado o público durante la temporada/curso correspondiente.
  • Las actividades tienen que tener un carácter continuo en el tiempo, no solo para un único día, sino durante la temporada/curso correspondiente.

La consideración de actividad dentro del ámbito de la educación no formal se referirá a las actividades de carácter formativo siguientes:

- Actividades deportivas

- Actividades culturales

- Actividades artísticas

- Actividades relacionadas con la naturaleza

2. Las actividades subvencionadas tienen que cumplir los siguientes requisitos :

a) Para niños de 3 a 6 años:

Tienen que tener un carácter psicomotriz o psicosensorial y tener como principal objetivo la mejora de los diferentes aspectos perceptivos implicados en el desarrollo motriz y sensorial de forma global, que no impliquen especialización.

Las actividades subvencionables para esta franja de edad son:

- Psicomotricidad.

- Multideporte.

- Actividades que realicen las escuelas de música y danza de titularidad municipal y las escuelas de música y danza de titularidad privada que estén reconocidas por la Consejería de Educación según el Decreto 37/1999, de 9 de abril, por el cual se regulan las escuelas de música y danza de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB 49 de 20-04-1999).

- Clases de idiomas o de apoyo educativo llevadas a cabo para el aprendizaje, perfeccionamiento o apoyo educativo en escuelas o academias de idiomas o con profesionales autónomos debidamente acreditados.

Quedan excluidas de esta convocatoria las actividades de ocio educativo, dado que estas actividades tienen una convocatoria de ayudas propia.

No son objeto de subvención las actividades que apliquen metodologías no adecuadas en las edades de 3 a 6 años.

b) Actividades dirigidas a niños y niñas de entre 7 y 17 años:

Tienen que tener carácter formativo tal como puedan marcar las leyes vigentes en el ámbito balear, como es el Decreto 38/2015 del deporte escolar y otras normativas de ocio y cultura.

Las actividades subvencionables para esta franja de edad son:

- Cualquiera de las modalidades de actividades de educación no formal realizadas en un club o centro privado o público, siempre que cumplan la normativa vigente (en materia de deportes, cuando la actividad sea deportiva: Ley 14/2006 de 17 de octubre y Decreto Ley 38/2015 del deporte en edad escolar) y los principios contenidos en estas bases en aquellas actividades que no están sometidas a normativa aprobada.

- Estudios en las escuelas de música y danza de titularidad municipal o en las escuelas de música y danza de titularidad privada que estén reconocidas por la Consejería de Educación según el Decreto 37/1999, de 9 de abril, por el cual se regulan las escuelas de música y danza de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB 49 de 20-04-1999).

- Estudios de idiomas o de repaso educativo llevadas a cabo para el aprendizaje, perfeccionamiento o apoyo educativo en academias de idiomas o de repaso o con profesionales autónomos debidamente acreditados.

Se subvencionarán una o más actividades por niño o joven, y el importe máximo de ayuda por actividad es el que se especifica en la convocatoria.

Las actividades subvencionables se tienen que llevar a cabo en instalaciones de Menorca, con las correspondientes autorizaciones de estas actividades.

Quedan excluidas de esta convocatoria las actividades de ocio educativo, dado que estas actividades tienen una convocatoria de ayudas propia.

3. Las actividades subvencionables se tienen que realizar entre el 1 de septiembre del año anterior a la presente convocatoria y el 31 de agosto del año de la convocatoria.

Quinta. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y se pueden revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

Estas ayudas son compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para realizar la misma actividad que se puedan recibir de otras administraciones o entidades, sin perjuicio de la obligación de las personas beneficiarias de comunicarlo de la forma establecida en estas bases, siempre que su cómputo no supere el importe total de la actividad subvencionada.

Sexta. Requisitos de los beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas mayores de edad que cumplan los siguientes requisitos :

a) Tener residencia legal en algún municipio de Menorca.

b) Tener la consideración de unidad familiar para tener a cargo suyo en calidad de padre, madre o tutor, o un vínculo de acogida permanente, niños o jóvenes de entre 3 a 17 años que participen en actividades extraescolares de tipo deportivo, formativo o similar durante el curso escolar 2022-2023, y que sean convivientes en el mismo domicilio. Están incluidas las familias monoparentales con solo un hijo o hija, dado que el artículo 5.2 b de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, establece que las monoparentales son una de las familias con más necesidad de protección.

En el caso de personas convivientes con un vínculo matrimonial o de unión estable de pareja o de personas separadas legalmente o de hecho solo podrá solicitar la subvención uno de los dos progenitores.

c) Haber obtenido durante el ejercicio 2021 unos ingresos brutos anuales que, conjuntamente, no superen los umbrales siguientes:

Número de miembros de la unidad familiar

Umbral ingresos

año 2021

2

47.451,60 €

3

55.360,20 €

4

63.268,80 €

5

71.177,40 €

6

79.086,00 €

7

86.994,60 €

Estos umbrales corresponden al cálculo siguiente: *IPREM 2021 14 pagas (7.908,60 €)*5 = 39.543 € con un aumento de 7.908,60 € por el resto de miembros de la unidad familiar.

Para calcular la renta se suman las casillas 435 y 460 del modelo 100 de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de 2021, que son las cuantías de la base imponible general y del gasto reguladas correspondiendo en la declaración o declaraciones presentadas por la persona física solicitante y por cada uno de los miembros computables de la unidad familiar, en conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas. De este resultado se resta la cuota resultante de la autoliquidación (casilla 595).

Es decir: (casilla 435 + casilla 460) - casilla 595

En el caso de no estar obligados y no haber hecho la declaración del IRPF, se tendrán en cuenta las imputaciones de la renta y rendimientos que constan a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Miembros de la unidad familiar

1. Se consideran miembros computables de la unidad familiar:

- El padre, la madre o tutor/es.

- La persona menor de edad que participa a la actividad de educación en el tiempo libre .

- Los hermanos y las hermanas que sean convivientes en el mismo domicilio y no hayan cumplido los 18 años a día 31 de diciembre del año anterior a la presente convocatoria.

- Los hermanos y las hermanas mayores de 18 años a día 31 de diciembre del año anterior que cumplan los siguientes requisitos :

 

a) Convivir en el domicilio familiar (se incluye los que residan fuera de la isla durante el curso escolar por estudios).

b) Tener unos ingresos económicos inferiores a *IPREM 2021 anual (14 pagas) que consta en la convocatoria para cada una de las opciones de cálculo de la renta familiar.

En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, solo se considera miembro computable el que tenga la custodia del/de la menor solicitante. Si el pade/madre que no convive con el/la menor solicitando pasara una pensión compensatoria o por manutención del hijo/a también se tiene que acreditar mediante sentencia de divorcio o declaración jurada, y se tendrá en cuenta en la hora de calcular la renta familiar.

Cuando el régimen de custodia de los hijos sea compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del/de la menor participando a la actividad, sus hijos comunes que justifiquen su residencia al mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

2. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias:

a) Las personas físicas en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

b) Las personas físicas que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, por parte del órgano instructor, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado.

Séptima. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se tienen que presentar formalizadas mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases y que se encuentra en la sede electrónica https://seuelectronica.cime.es.

2. Documentación que se tiene que presentar con la solicitud.

De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común a las administraciones públicas; con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el artículo 95.1 letra K de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, el Consejo Insular de Menorca podrá verificar la exactitud de los datos declarados, así como consultar o pedir los documentos elaborados por cualquier administración de forma electrónica mediante sus redes corporativas o consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, siempre que no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

A. Documentación administrativa general

a) Copia del documento de identificación fiscal (NIF/DNI/NIE), tan solo en el supuesto de que se oponga a su consulta por parte del Consejo Insular de Menorca.

b) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro. (Anexo IV)

c) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguno de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276 de 18 de noviembre de 2003) y en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y otras leyes que resulten de aplicación. (Anexo I)

d) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad. (Anexo I)

e) Documento de designación de cuenta bancaria según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya consten a la Tesorería General del Consejo Insular de Menorca, cosa que se tiene que hacer constar expresamente a la solicitud. (Anexo II)

f) En caso de no autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común a las administraciones públicas, y en el 95.1 letra k de la Ley 58/2003, general tributaria, la persona interesada tendrá que aportar un certificado donde conste que está al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y ante la Administración del Estado. (Anexo III)

Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a, b y e en el supuesto de que esta ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud.

B. Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas

a) Declaración responsable relativa a la relación de parentesco o análoga que lo une con el resto de convivientes, incluida a la solicitud (anexo I).

b) Declaración responsable del hecho que se compromete a conservar los justificantes del gasto y de pago durante cuatro años, a los efectos de las actuaciones posteriores de comprobaciones y control que se puedan llevar a cabo, atendido el que dispone el artículo 28.2 del Decreto Ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Iles Balears, incluida a la solicitud (anexo I)

c) Certificado de convivencia, en el supuesto de que la persona solicitando esté empadronada en un municipio que no dispone de convenio para su comprobación telemática o que no autorice la consulta.

d) Certificados de ingresos de la persona solicitante (en el supuesto de que no se autorice la consulta al anexo I) y de su unidad familiar (en el supuesto de que no se autorice la consulta en el anexo III), del año fiscal 2021 o certificado de imputación de rentas en el caso de no estar obligados/ades a presentar la declaración de la renta.

e) Justificando de reserva de plaza y presupuesto o impreso de inscripción y justificante de pago de la matrícula de la actividad de ocio educativo y si ya se dispone también la factura de la actividad subvencionada.

Solo se puede presentar una solicitud por cada menor de edad, a pesar de que esta solicitud puede incluir una o más actividades de ocio educativo.

3. De acuerdo con el art. 28.3 y el art. 53 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que con carácter excepcional la normativa reguladora aplicable exija el contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 de la LPACAP).

De acuerdo con el art. 28.5 de la LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o haya dudas derivadas de la calidad de la copia, el Consejo Insular de Menorca puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo cual puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el punto 2 de la base séptima se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, por medios electrónicos, o de forma presencial en la sede del Consejo Insular de Menorca en Maó y Ciutadella y a cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a haber recibido el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.

Octava. Gastos subvencionables. Presupuesto del proyecto y presupuesto subvencionable

1. Son gastos subvencionables la matrícula y las cuotas para participar en actividades deportivas, culturales, artísticas o las relacionadas con la naturaleza en el ámbito de la educación no formal en Menorca.

Tanto en la matrícula como en los justificantes de los pagos de la matrícula y las cuotas tiene que constar el nombre de la persona beneficiaria o participante.

Los comprobantes de los gastos tienen que ir a nombre de la persona menor de edad para la cual se solicita la ayuda o se tiene que aportar la documentación acreditativa justificativa que acredite que la persona menor de edad es quien realiza la actividad subvencionada.

2. De acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es gasto subvencionable, y por tanto forma parte del presupuesto inicial del proyecto que se presente, la que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, sea estrictamente necesaria y se haga dentro del plazo establecido la base decimotercera.

3. Además del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base, solo se puede considerar como gasto realizado, y por tanto subvencionable, la que se haya pagado antes de acabar el plazo establecido a la base cuarta.

4. El IVA no se puede subvencionar, a no ser que sea recuperable para el beneficiario (art. 4.3 RD 81/2015).

Novena. Determinación del importe de la subvención

Para determinar el importe de la subvención se tendrá en cuenta el coste del gasto subvencionable acreditado en la documentación presentada por la persona solicitante.

En ningún caso el importe de la subvención puede exceder del límite máximo establecido en la cláusula tercera.

Décima. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas

1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia no competitiva en consideración al cumplimiento de los requisitos que establece esta convocatoria.

2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (de ahora en adelante, BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS.

3. La instrucción corresponderá al personal técnico que se indique en la convocatoria correspondiente que coordinará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.

4. El Instituto de la Juventud de Menorca (INJOVE), que es la empresa pública vinculada al Consejo Insular de Menorca que se encarga de ejecutar las políticas de juventud, colaborará a todos los efectos relacionados con la gestión administrativa de las ayudas (comprobación de los requisitos previos, comprobación de la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad), excepto en la entrega y la distribución de los fondos públicos a las personas beneficiarias, que corresponde al Consejo Insular de Menorca.

5. Corresponde a la comisión evaluadora verificar todas las solicitudes presentadas para emitir un informe que servirá de base al instructor para preparar la publicación de una propuesta de la relación provisional de admitidos y excluidos, en la cual se indicará la causa de exclusión así como las deficiencias que puedan presentar las solicitudes y abrir un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a haberse publicado al tablón de anuncios de la página web oficial del Consejo Insular de Menorca (http://www.cime.es) para que puedan enmendar las deficiencias que han motivado la exclusión de las ayudas.

Si la persona interesada no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición en conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.

Independientemente de la publicación a la página web de este consejo insular del edicto con el listado provisional de admitidos y excluidos, se podrá enviar un aviso al dispositivo electrónico o a la dirección de correo electrónico del interesado que este haya comunicado, para informarlo de la publicación del edicto. La falta de práctica de este aviso no impide que se considere plenamente válida a efectos de notificación.

6. Una vez examinadas las alegaciones y la documentación aportada, y después de comprobar que se cumplen los requisitos para la obtención de las ayudas por el instructor o la comisión evaluadora correspondiente, cuando esta haya emitido su informe, el instructor elevará la correspondiente propuesta de resolución de concesión o denegación de las ayudas al órgano competente, que en este caso es el consejero ejecutivo de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

7. La notificación de la resolución de las ayudas se efectuará mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

8. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y el Consejo Insular de Menorca la publicará al Boletín Oficial de las Iles Balears a los efectos de notificación (art. 54.1 b de la LPACAP).

9. Respecto del procedimiento mencionado en los apartados 4, 5 y 6 de esta base, a los efectos que los solicitantes de las ayudas puedan recibir la ayuda lo antes posible, dado que el periodo subvencionable se prolonga en el tiempo, si así se considera, a propuesta del instructor, el consejero ejecutivo jefe del departamento podrá emitir resoluciones de forma periódica, en atención a las solicitudes presentadas.

10. El plazo máximo para dictar y notificar la última resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

11. En caso de agotarse el crédito destinado a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación y no se apruebe una ampliación del gasto, se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios del Consejo Insular de Menorca.

Undécima. Comisión evaluadora

1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución que tiene que formular el órgano instructor competente. Su creación y el nombramiento de sus miembros vendrá establecida para cada convocatoria, de acuerdo con estas bases.

2. El objeto de la Comisión Evaluadora es examinar los expedientes de ayudas, que tendrán que ir acompañados de un informe técnico, y emitir un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

3. La comisión evaluadora estará formada por los siguientes miembros:

- Presidente/a

- Secretario/aria

- Vocales (un número no inferior a tres)

4. La comisión evaluadora se tiene que constituir obligatoriamente cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a los 50.000 euros, o bien cuando el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.

5. Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora solo será necesaria si se prevé expresamente en la resolución de la convocatoria correspondiente, en la cual se tendrá que fijar en todo caso cuál es el órgano que tiene que examinar las solicitudes y tiene que emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

6. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Duodécima. Abono de las ayudas

1. Las ayudas se abonarán cuando el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada en conformidad con lo establecido en estas bases, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

2. En la fase de comprobación del gasto realizado, se podrá solicitar al beneficiario la presentación de los justificantes que se crean oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

3. No se podrá pagar la subvención mientras el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias del Estado, y ante la Seguridad Social. Respecto a esto, la entidad beneficiaria puede sustituir los certificados que se señalan por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida en la convocatoria no supere los 3.000 €. (art.11 f TRLGSIB).

4. Las subvenciones que se paguen a personas físicas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Decimotercera. Justificación de los gastos

1. Según lo que dispone el artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 28.2 del Decreto Ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Iles Balears, no se requiere ninguna otra justificación por parte de las personas beneficiarias más que la acreditación de los requisitos establecidos antes de la concesión de la subvención, con la declaración responsable presentada con la solicitud (anexo I), puesto que las subvenciones se conceden en consideración a los requisitos establecidos en la base sexta de esta convocatoria, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

2. La documentación acreditativa para justificar los gastos será la siguiente:

- Impreso de matriculación

- Justificantes de los pagos de la matrícula y las cuotas de la actividad.

Tanto a la matrícula como a los justificantes de los pagos de la matrícula y las cuotas tiene que constar el nombre de la persona menor de edad participante (o se tiene que aportar una declaración jurada que acredite que la persona menor de edad es quien realiza la actividad subvencionada).

3. Si se detecta que la documentación presentada es incorrecta o incompleta, requerirá la rectificación o el complemento necesarios, en el plazo de diez días hábiles.

4. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la persona beneficiaria. Si por el contrario el gasto justificado es inferior al importe subvencionado se reducirá de forma proporcional a la subvención concedida.

5. Son gastos subvencionables las efectivamente efectuadas y pagadas entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023.

6. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

Decimocuarta. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la aceptación de la subvención en los términos en que esta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la concesión de las ayudas al Boletín Oficial de las Illes Balears.

b) Realizar la actividad objeto de subvención en el plazo máximo establecido.

c) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar la realización en los plazos y en las condiciones establecidos en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas. El incumplimiento de la obligación de justificación podrá motivar la incoación de un procedimiento sancionador y el responsable llegar a ser sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se considerará que no han destinado la ayuda a la finalidad para la cual se ha concedido, y tendrán que reintegrar el importe de la ayuda concedida las personas que hayan anulado la inscripción o no hayan asistido a la actividad por la cual se ha pedido la ayuda, a excepción de causa debidamente justificada.

d) Acreditar, cuando el Consejo se lo solicite, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria en el supuesto de que se haya autorizado expresamente el Consejo Insular a consultarlo.

e) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiere el Consejo Insular de Menorca.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

g) Comunicar al Consejo Insular de Menorca, en cualquier momento la solicitud o la obtención de otros ingresos, subvenciones, recursos o ayudas para la misma actividad. Así mismo, la ayuda obtenida más las cuantías obtenidas otras ayudas nunca podrán superar el coste de la actividad de educación no formal.

h) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar el coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objete de ayuda. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

i) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, durante 4 años.

Decimoquinta. Revocación y reintegro de las ayudas

1. En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el expediente de revocación y consiguiente reintegro de las ayudas según corresponda.

2. En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se tiene que aplicar los artículos 43 y 44 del TRLS, el que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que sea aplicable. Son causas de incumplimiento, procediendo el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora, las siguientes:

a) Ausencia total de la documentación justificativa o presentación de la misma fuera de plazo.

b) Ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación o justificación incompleta.

c) Ejecución de las acciones subvencionables fuera del plazo establecido para esto.

d) Obtención de la prestación falseando las condiciones requeridas u ocultando las que lo hubieran impedido.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la prestación.

f) Carencia de adecuación con la finalidad para la cual la prestación fue concedida.

g) Resistencia, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero de esta institución local.

3. En el supuesto de que no proceda la revocación total de la ayuda concedida, se puede aplicar un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del mencionado incumplimiento. Este porcentaje se tiene que fijar con el informe previo del instructor y la notificación al beneficiario.

4. En caso de que el importe de la suma de la ayuda más el resto de otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que hayan financiado la realización del proyecto supere el presupuesto total de ejecución de este, el importe de la revocación parcial de la subvención tiene que ser la cuantía que exceda del presupuesto ejecutado mencionado.

5. Si se hubieran hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria tendrá que reintegrar las cantidades que hayan acontecido indebidas más el interés de demora, contador desde que el pago se hizo efectivo hasta la fecha de la resolución mediante la cual se acuerde el reintegro.

6. Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de constreñimiento.

7. La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, si procede, sean exigibles.

Decimosexta. Infracciones y sanciones

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es el consejero ejecutivo competente por razón de la materia en el caso de infracciones leves y graves y el Consejo ejecutivo en caso de infracciones muy graves, en conformidad con el establecido en el art. 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

Decimoséptima. Otras disposiciones

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Menorca.

Las resoluciones de los consejeros ejecutivos por las cuales se conceden y deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa y son recurribles en alzada ante el Consejo Ejecutivo.

Normativa general aplicable

En todo el que no prevean expresamente estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

- Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio)

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 196 de 31 de diciembre de 2005)

- Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliegan varios aspectos de la normativa de juventud y de ocio

- Ley 10/2022, de 23 de diciembre, de ocio educativo para niños y jóvenes de las Illes Balears

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

- Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares

Decimoctava. Protección de datos de carácter personal

Los datos personales se tratarán de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en relación al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En el momento en que las personas solicitantes faciliten sus datos personales, el Consejo Insular de Menorca facilitará la información de acuerdo con el artículo 13 de lo RGPD.

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el Pleno en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 4 de mayo de 2023

Por delegación de la presidenta, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de juliol) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)