Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE DEIÀ
Núm. 334844
Aprobación definitiva del Reglamento Consejo municipal de la infancia de Deià
Habiendo transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública de la aprobación inicial del Reglamento Consejo municipal de la infancia de Deià, sin presentación de alegaciones, se ha aprobado definitivamente el reglamento.
Por tal motivo y, en cumplimiento del dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, junto con el establecido en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, a continuación, se publica el texto íntegro del mencionado reglamento:
REGLAMENTO CONSEJO MUNICIPAL DE LA INFANCIA DE DEIÀ
Preámbulo
La participación de los niños es un derecho reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989: derecho a expresar su opinión; derecho a buscar, recibir y difundir informaciones; derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; etc. Según la Convención "se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años, salvo que en virtud de la ley que le sea aplicable haya logrado la mayoría de edad antes".
El Consejo Municipal de la Infancia es el marco idóneo de participación social que los menores merecen y necesitan, fomentando de este modo las relaciones con el mundo adulto, adoptando un papel comprometido en el ámbito en que se desarrolla su vida.
No se tiene que limitar a un instrumento para aprender la ciudadanía que podrán ejercer el día de mañana, es dejar espacio para que aporten con propio pensamiento un programa político para la ciudad. No es un proceso didáctico, no es un espacio más donde educar; es implicarlos, darles poder y protagonismo para que sientan que ellos son el pueblo.
Los municipios, como administración más próxima, tienen en su mano canalizar la participación de los ciudadanos y sus asociaciones en los asuntos municipales.
El Consejo Municipal de la Infancia, por lo tanto, es un órgano complementario municipal de naturaleza consultiva y de participación ciudadana, que garantiza en el Ayuntamiento el punto de vista de los niños, no solo sobre los problemas estrictamente infantiles, sino también sobre todos aquellos temas de la localidad que repercuten en la vida social y colectiva afectando la infancia.
Capítulo I Disposiciones generales
Art. 1: Definición
El Consejo Municipal de la Infancia es un espacio específico de participación infantil activa en la vida del municipio. Se trata de un mecanismo para la colaboración activa entre menores y adultos en las políticas municipales que encuentra su fundamentación más básica en la Convención sobre los Derechos de la Infancia. Es un órgano de representación del conjunto de la infancia dentro de nuestro municipio.
Art. 2: Naturaleza jurídica
El Consejo Municipal de la Infancia es un órgano colegiado y consultivo de participación ciudadana donde se debaten, estudian y proponen acciones relacionadas con la infancia y los menores del municipio de Deià.
Es un Consejo Sectorial, es decir, un órgano complementario de la Administración municipal para la participación infantil activa en el marco del gobierno local, que se regirá por el presente reglamento y otras disposiciones que le sean de aplicación.
Art. 3: Objetivos
- Promover la participación, información y formación de la población infantil en la vida municipal.
- Facilitar la colaboración activa de los niños en las políticas municipales.
- Constituirse como un órgano de representación de la infancia en el cual puedan trasladar sus opiniones, necesidades e inquietudes.
Art. 4: Funciones
Serán funciones del Consejo Municipal de la Infancia dentro del ámbito local del municipio de Deià:
a) Informar el Ayuntamiento sobre los problemas específicos de la infancia, así como las soluciones y propuestas que consideren oportunas para solucionarlos.
b) Proponer a la corporación municipal las medidas que considere oportunas para incrementar el bienestar y la felicidad de los niños del municipio.
c) Potenciar la participación de las personas y entidades en los temas relacionados con la infancia.
d) Impulsar la colaboración y cooperación entre asociaciones y otras entidades que lleven a cabo actividades para la infancia.
e) Participar en la elaboración y el seguimiento de los Planes de Infancia que se realicen.
f) Ofrecer al sector de la infancia una vía de participación institucional.
g) Promover la elaboración de programas y proyectos que favorezcan la participación de la población infantil.
h) Impulsar el cumplimiento de los derechos de la infancia.
i) Promover el debate y la capacidad de llegar a acuerdos entre los niños, reconociéndolos como ciudadanos con un papel activo en la vida democrática deianenca.
Capítulo II Composición y funciones
Art. 5: Composición
Formarán parte del Consejo Municipal de la Infancia, aquellos que, residiendo en Deià, tengan edades comprendidas entre los 7 y los 12 años.
La estructura orgánica del Consejo Municipal de la Infancia será la siguiente:
1.- Presidencia adulta: Será ejercida por el alcalde o alcaldesa, o por el miembro electo de la corporación en quien delegue. Contará con voz, pero no con voto.
2.- Presidencia infantil: Será ejercida por uno de los niños, que se escogerá por sorteo entre los miembros vocales que lo deseen, con una duración de un año sin posibilidad de reelección; en el mismo sorteo se elegirán dos sustitutos que, por la orden en que hayan resultados nombrados, lo podrán sustituir en caso de ausencia temporal o permanente. Contará con voz y voto.
3.- Secretaría: Será ejercida por el secretario o por la secretaria de la corporación municipal, o por la persona en quien delegue. Contará con voz, pero no con voto.
4.- Vocalías: Todos los niños residentes en el municipio entre 7 y 12 años. Contarán con voz y voto.
Al Consejo Municipal de la Infancia podrán asistir las personas, asociaciones, entidades, y personal técnico municipal de las áreas afines que se considere en cada momento según los temas a tratar y que sean invitadas por el presidente, a propuesta o requerimiento del Consejo. En cualquier caso, siempre se convocarán todos los regidores del Ayuntamiento, los técnicos del área de infancia y juventud, la Asociación de Madres y Padres de Alumnos del CEIP Robert Graves y el equipo docente del CEIP Robert Graves. Todos ellos asistirán con voz o sin voto.
Art. 6: La Presidencia adulta
Sus funciones serán:
a) Convocar los plenos del Consejo, conjuntamente con el presidente infantil.
b) Fijar la propuesta del orden del día, conjuntamente con el presidente infantil.
c) Apoyar al/a la presidente/a infantil.
D) Ejercer todas las otras funciones que sean inherentes en su condición o que le sean encomendadas por el Consejo.
e) Coordinar la relación entre el Consejo y los Órganos del Gobierno y Gestión del Ayuntamiento.
Art. 7: La Presidencia infantil
Sus funciones serán:
a) Convocar los plenos del Consejo, conjuntamente con el presidente adulto.
b) Fijar la propuesta del orden del día, conjuntamente con el presidente adulto.
c) Representar el Consejo y dirigir su actividad.
d) Presidir y moderar los plenos del Consejo.
e) Garantizar la participación de los niños.
f) Ejercer todas las otras funciones que sean inherentes en su condición, o le sean encomendadas por el Consejo.
Art. 8: La Secretaría
Sus funciones serán:
a) Preparar y cursar la propuesta del orden del día de las sesiones.
b) Asistir a las sesiones, levantando acta y, una vez aprobadas, autorizarlas de rubrica a los presidentes adulto e infantil.
c) Autorizar con su firma los acuerdos aprobados por el Consejo y las modificaciones que se introduzcan.
d) Facilitar a los vocales la información y asistencia técnica necesarias para el mejor desarrollo de sus funciones.
e) Velar por la rápida puesta en conocimiento de los presidentes adulto e infantil de todos los asuntos, informes, propuestas y documentos que tengan entrada a la Secretaría.
f) Expedir, con el visto bueno de los presidentes adulto e infantil, certificaciones sobre actas y acuerdos del Consejo.
Art. 9: Los vocales
Sus funciones serán:
a) Recibir, con una antelación mínima de siete días, la convocatoria con el orden del día de las reuniones, salvo las convocatorias de carácter extraordinario, que se podrán realizar con cuarenta y ocho horas de antelación.
b) Asistir a las reuniones y participar en los debates exponiendo su opinión y formulando las propuestas que estimen pertinentes
c) Ejercer su derecho en el voto, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.
d) Proponer a la Secretaría del Consejo la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias y formular ruegos y preguntas.
e) Aportar la información relativa a su ámbito de representación que el Consejo le requiera.
f) Recibir información de todo el que acontezca en el Consejo y que interese para su buen funcionamiento.
g) Participar en aquellas comisiones.
Capítulo III Funcionamiento del Consejo
Art. 10: Del Pleno
El Pleno del Consejo se reunirá con carácter ordinario dos veces en el año, pudiendo celebrar sesión extraordinaria siempre que sea necesario a propuesta del presidente o a petición de los niños.
Las sesiones ordinarias del Consejo serán convocadas con una antelación mínima de siete días y con cuarenta y ocho horas si es extraordinaria, acompañadas del orden del día, fecha, hora y lugar de celebración y, si procede, de la documentación suficiente.
Se celebrarán en horario compatible con las actividades escolares, fuera del horario lectivo y de forma que se facilite la asistencia de los y las menores.
El Consejo se considerará válidamente constituido cuando asistan al menos tres miembros con derecho a voto. En cualquier caso, es imprescindible la presencia de los presidentes y del secretario.
Las decisiones del pleno se intentarán adoptar por unanimidad fruto del consenso, y si se tiene que proceder a la votación se adoptarán por mayoría simple.
Art. 10: Comisión de Trabajo
Se podrán crear todas las comisiones de trabajo que el Pleno decida, y formarán parte todos los niños que lo deseen y así lo expresen de forma explícita.
Las funciones de las comisiones de trabajo serán:
a) Asesorar al Pleno del Consejo en los asuntos que los sean encomendados.
b) Realizar propuestas alternativas de acuerdo con la realidad de los niños.
c) Elevar sus conclusiones al Pleno del Consejo.
Art. 11: Participación infantil
La estructura de participación infantil se irá creando desde la propia participación infantil y las aportaciones, e ideas que surjan en la misma.
Art. 12: De los símbolos y de la imagen
El Consejo Municipal de la Infancia se podrá dotar de símbolos e imagen propios si así lo decide el Pleno.
Art. 13: De la lengua de uso
Las convocatorias, actas y el resto de escritos del Consejo Municipal de la Infancia se redactarán en catalán, que también será la lengua de uso habitual en cuanto que lengua propia de Deià, si bien los vocales podrán expresarse en catalán o castellano.
Capítulo IV De la reforma del Reglamento
Art. 14: Reforma del reglamento
El presente Reglamento puede ser reformado o modificado, totalmente o parcial, por el Pleno del Ayuntamiento de Deià con los mismos trámites previstos para su aprobación, después de haber oído el Consejo Municipal de la Infancia.
Disposición Transitoria
El Consejo Municipal de la Infancia se constituirá en el plazo máximo de un mes desde la aprobación definitiva de este Reglamento.
Disposición Derogatoria
Se deroga el Reglamento del Consejo Municipal de la Infancia del Ayuntamiento de Deià publicado al BOIB 59 de 12 de mayo de 2018.
Disposición Final
Este Reglamento entrará en vigor una vez sea aprobado por el Pleno y publicado de forma definitiva al Boletín Oficial de las Islas Baleares, como establece la legislación vigente.
Deià, el día de la firma electrónica (16 de mayo de 2023)
El alcalde Lluís Enric Apesteguia Ripoll