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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE DEIÀ

Núm. 334794
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos y utilización de fotocopiadora

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Texto

Habiendo transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública de la aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos y utilización de fotocopiadora, sin presentación de alegaciones, se ha aprobado definitivamente el reglamento.

Por tal motivo y, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, junto con lo establecido en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, a continuación, se publica el texto íntegro de la mencionada Ordenanza:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Y UTILIZACIÓN DE FOTOCOPIADORA

FUNDAMENTO LEGAL

Artículo 1.º

En conformidad con el art. 20 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, se establece la tasa en forma de sello municipal, que grabará todos los documentos que a instancia de parte se expidan o se entreguen a la Administración o Autoridades Municipales.

OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR

Artículo 2.º

1. Hecho imponible. La actividad municipal llevada a cabo con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de los documentos que se expidan o que se libren a la Administración o a las Autoridades municipales, así como la utilización de fotocopiadora.

2. La obligación de contribuir se originará en el momento de presentación de la solicitud que inicie el expediente.

3. Sujeto pasivo. Las personas naturales o jurídicas que soliciten, provoquen o en interés de las cuales se efectúe la tramitación de un expediente.

4. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las cuales se refieren los art. 38 y 39 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades o los síndicos, interventores o liquidadores de deudas, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con la extensión que señala el arte. 40 de la Ley General Tributaria.

BASES Y TARIFAS

Artículo 3.º

Constituirá la base de la presente exacción la naturaleza de los expedientes a tramitar y documentos a expedir.

Artículo 4.º

Las tarifas a aplicar por tramitación serán las siguientes:

Por cada certificación de documentos expedidos a instancia de parte

11,50€

Por cada certificación del Padrón de Habitantes

1,50 €

Por cada expediente de alta o traspaso de titularidad de fincas rústicas o urbanas

35,00 €

Reintegros de contratos administrativos

7,00 €

Por constitución, sustitución y devolución de fianzas para licitadores y obras municipales, por cada acto

7,00 €

Informes que emitan los técnicos municipales en expedientes administrativos o en virtud de mandamiento judicial a instancia de parte y en interés particular, por informe

35,00 €

Los mismos cuando sea necesario el desplazamiento del personal por informe

70,00 €

Por cada expediente de concesión de carteles

35,00 €

Certificados de final de obra

115,00 €

Cédulas urbanísticas

40,00 €

Certificados sobre antigüedad de edificios

115,00 €

Segregaciones urbanas y rústicas

115,00 €

Cumplimentación de documentación que requiera investigación

185,00 €

Certificación de actuaciones policiales (civiles, administrativas)

40,00 €

Libro de derechos funerarios (primera copia)

24,00€

Libro de derechos funerarios (duplicados o pérdidas)

48,00€

Fotocopias (a partir de la quinta copia)

0,10€

Fotocopias en color (máximo 10 copias)

1,10 €

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En el proceso de renovación de los “Libros de derechos funerarios”, a aquellas personas que aporten el libro antiguo se les expedirá el nuevo sin ningún coste; las personas que no puedan aportar el libro antiguo, pagarán la tarifa correspondiente a la primera copia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada cualquier previsión normativa que entre en contradicción con este articulado, siempre que sea de rango igual e inferior, y de forma exprés la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos y utilización de fotocopiadora y fax publicada en el BOIB 54 de 3 de mayo de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

(Firmado electrónicamente: 16 de mayo de 2023

El alcalde Lluís Enric Apesteguia Ripoll)