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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

PARLAMENTO DE LAS ILLES BALEARS

OFICINA DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN DE LES ILLES BALEARS

Núm. 334709
Resolución del director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears por la cual se aprueba la convocatoria ordinaria para acceder a nuevos niveles de carrera profesional horizontal del personal de la Oficina

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Texto

Antecedentes

1. Mediante Resolución del Director de 8-8-2022 (publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 105, de día 9-8-2022) se ratificó el acuerdo de la Mesa de Negociación de la Oficina, de día 4-8-2022, por el cual se aprobó el régimen de carrera profesional de los funcionarios de la Oficina en los términos del Acuerdo sobre el modelo de carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral al servicio de los Servicios Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como sus posibles modificaciones y adaptaciones.

2. Mediante resolución del director de la Oficina de fecha 27 de abril de 2023 (publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 55 de 29-4-2023) se ratificó el acuerdo de la mesa de Negociación de 13 de marzo de 2023 de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears por el cual se regula el sistema de evaluación de competencias profesionales que se tiene que aplicar al personal funcionario de la Oficina y las bases generales que regirán las convocatorias ordinarias de carrera profesional. Dado que, tanto en el acuerdo de carrera profesional de esta Oficina mencionado anteriormente como el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales, de 4 de mayo de 2015, mediante el cual se desarrolla el punto 5.º, carrera profesional, del Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 24 de octubre de 2008, se prevé que el procedimiento de acceso a los diferentes niveles de carrera profesional tiene que tener carácter preferentemente anual, y que en 2022 esta Oficina no pudo llevar a cabo la convocatoria, la presente convocatoria se corresponde a la del año 2022.

Fundamentos jurídicos

1. La Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears —a partir de ahora "la Oficina"— fue creada por la Ley 16/2016, de 9 de diciembre. El artículo 22.5 de la mencionada ley establece que el personal al servicio de la Oficina se regirá por lo que dispone esta ley y el reglamento de régimen interior. En todo lo que no se prevea, le es aplicable supletoriamente la legislación sobre función pública del personal al servicio de la comunidad autónoma de las Illes Balears. A su vez el Reglamento de funcionamiento y régimen interior de la Oficina, aprobado por la Comisión de Asuntos Institucionales y Generales del Parlamento de las Illes Balears, en sesión de día 21-11-2018 (Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 156, de 13-12-2018) establece en su artículo 63 que el personal al servicio de la Oficina se rige por lo que dispone la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, por este reglamento y, en aquello no previsto, le será aplicable el régimen establecido a todos los efectos para el personal al servicio de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears. A su vez el artículo 63.2 del Reglamento establece que la ley autonómica de función pública y el Estatuto básico del empleado público se aplicarán supletoriamente.

2. El artículo 16 y siguientes del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece la carrera profesional como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Por todo ello, de acuerdo con las facultades que me otorga el artículo 6.1.l) del Reglamento de funcionamiento y régimen interior de la Oficina dispongo la siguiente

Resolución

1. Convocar el procedimiento para acceder al sistema de carrera profesional del personal funcionario de la Oficina o para progresar en este sistema.

2. Aprobar las bases que rigen esta convocatoria (anexo I)

3. Aprobar el modelo de solicitud (anexo II)

4. Publicar esta Resolución en la página web de la Oficina y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (19 de mayo de 2023)

El director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears Nombre y apellidos del cargo: Cristóbal Milán Mateu

 

ANEXO I Bases de la Convocatoria

1. Objeto

Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de acceso a los diferentes niveles que integran la carrera profesional horizontal en desarrollo de lo que dispone el acuerdo ratificado por el director de la Oficina en fecha 27 de abril de 2023.

2. Requisitos

Para participar en esta convocatoria, el personal tiene que cumplir los requisitos siguientes:

2.1. Ser funcionario de la Oficina.

2.2. Tener un período mínimo de servicios prestados para acceder a cada nivel:

a) Nivel I: 5 años.

b) Nivel II: 5 años desde la fecha de acceso al nivel I.

c) Nivel III: 5 años desde la fecha de acceso al nivel II.

d) Nivel IV: 5 años desde la fecha de acceso al nivel III.

Se consideran servicios prestados a efectos de este requisito los períodos de tiempo en situación de servicio activo o en situación con reserva de plaza ejercidos en un puesto del mismo cuerpo o escala — y especialidades, si procede— o en una categoría profesional equivalente en cualquier administración pública.

Se entenderá como tiempo en situación de servicio activo o en situación con reserva de plaza, el tiempo transcurrido en alguna de las situaciones administrativas:

a) Servicio activo.

b) Servicios especiales.

c) Servicios en otras administraciones públicas.

d) Excedencia voluntaria por razón de violencia de género o violencia sexual, en los términos que establece el artículo 89.5 del EBEP.

e) Excedencia para cuidado de familiares.

f) Excedencia forzosa.

g) Excedencia especial que se regula en el Decreto Ley 5/2012.

h) Excedencia para funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de actividad terrorista, así como los amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011.

En la solicitud, los participantes pueden señalar la fecha en la cual solicitan que tenga efectos administrativos el acceso al nuevo nivel de carrera, si se cumplen los requisitos de este punto, de entre los siguientes:

—1 de enero de 2021, si se cumplen los requisitos para el acceso al nuevo nivel a día 31 de diciembre de 2020.

—1 de enero de 2022, si se cumplen los requisitos para el acceso al nuevo nivel a día 31 de diciembre de 2021.

—1 de enero de 2023, si se cumplen el requisito para el acceso al nuevo nivel a día 31 de diciembre de 2022.

En el supuesto que no se señale la fecha de cumplimiento de requisitos, esta tiene que ser el 1 de enero de 2023, tanto económicamente como administrativamente.

3. Méritos necesarios

3.1. Haber obtenido del director de la Oficina un informe de aprovechamiento satisfactorio que haya evaluado los siguientes bloques:

Bloque I. Evaluación de competencias profesionales

La evaluación de las competencias se fundamenta en la evaluación de las conductas profesionales relacionadas con las competencias necesarias para desarrollar las funciones asignadas al puesto de trabajo.

La definición de estas competencias tiene que permitir identificar los conocimientos, habilidades, actitudes y valores necesarios para desarrollar el trabajo con un grado de eficacia y eficiencia óptimo.

Bloque II. Evaluación de los resultantes obtenidos

La evaluación de los resultados obtenidos es fundamental en la consecución de los objetivos de una unidad, así como el establecimiento de un sistema de indicadores para conocer el grado de consecución.

La evaluación del cumplimiento de objetivos tiene en cuenta la consecución de los asignados, así como la implicación y contribución individual en la consecución de los objetivos de la unidad.

3.2. Haber obtenido la puntuación mínima indicada en el siguiente bloque:

Bloque III. Aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento

Se entiende por aprendizaje el proceso mediante el cual se adquiere una determinada habilidad, se asimila información o se adopta una nueva estrategia para mantener la competencia profesional y mejorarla, con el fin de contribuir a elevar la calidad de los servicios, a la consecución de los objetivos estratégicos de la organización y al desarrollo profesional de los empleados públicos.

Se entiende por docencia el proceso de transmisión de conocimientos, técnicas y habilidades. Por otro lado, se entiende por gestión del conocimiento las diferentes acciones encaminadas a crear, capturar, transformar, difundir y utilizar el conocimiento para la gestión efectiva del capital intelectual en el desarrollo de la organización.

En este bloque hay que obtener la siguiente puntuación mínima:

- Personal funcionario de los subgrupos A1 y A2: 30 puntos.

- Personal funcionario de los subgrupos C1 y C2: 20 puntos.

3.3. Criterios de valoración y baremo de puntuación relativos al bloque de aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento

3.3.1. Aprendizaje

Se entiende por aprendizaje el proceso mediante el cual se adquiere una determinada habilidad, se asimila información o se adopta una nueva estrategia para el mantenimiento y la mejora de la competencia profesional, con el fin de contribuir a elevar la calidad de los servicios, la consecución de los objetivos estratégicos de la organización y el desarrollo profesional de los empleados públicos.

3.3.1.1. Aprendizaje para la actualización y el perfeccionamiento profesional

La Oficina es el órgano competente para establecer, organizar y desarrollar una parte de la acción formativa con el personal a su servicio.

En este apartado se valora la participación en acciones formativas encaminadas al mantenimiento, la actualización y el perfeccionamiento profesional, que imparte la Oficina o impartidos u homologados por escuelas de administración pública u homologados por estas escuelas, así como los cursos realizados en el marco de los acuerdos de formación continua y para la ocupación de las administraciones públicas, promovidos por cualquier administración pública o sindicato.

También se valoran en este apartado los cursos o similares impartidos o promovidos por los siguientes centros u organismos de carácter oficial:

— La Administración general del Estado.

— Las administraciones de las comunidades autónomas.

— Las entidades que integran la Administración local.

— Los organismos del sector público instrumental administrativo (organismos autónomos y consorcios).

— Los organismos del sector público instrumental empresarial (entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles públicas).

— El sector público fundacional (fundaciones).

— Las universidades.

— Las federaciones o asociaciones de entidades locales (como la FELIB).

— Las corporaciones de derecho público (como colegios profesionales).

También se valora la asistencia a congresos, jornadas y conferencias relacionadas con la actividad profesional e institucional que organizan la Oficina, la EBAP, la Administración de la CAIB y otras administraciones, sus entes instrumentales, las universidades, los colegios profesionales, así como las corporaciones de derecho público vinculadas al ámbito de actuación de la Oficina.

Asimismo, la asistencia a la formación que realiza el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears también se valora como asistencia de acuerdo con el número de horas certificado.

En caso de que en los certificados de las acciones formativas no conste su duración se valorarán con 0,15 puntos.

3.3.1.2. Formación académica

Se valoran todas las titulaciones académicas diferentes de las exigidas como requisito de acceso que tengan carácter oficial (o la equivalencia que tenga reconocido y establecido el Ministerio de Educación y Formación Profesional), así como las titulaciones universitarias no oficiales y los títulos propios de posgrado de las universidades en la regulación de las enseñanzas propias.

3.3.1.3. Formación en una lengua del Marco común europeo de referencia

Se valoran todos los certificados de Marco común europeo de referencia para las lenguas o las equivalencias legalmente establecidas, que expidan las escuelas oficiales de idiomas, las universidades u otros organismos oficiales.

3.3.1.4. Conocimientos de lengua catalana

Se valoran todos los certificados de lengua catalana superiores al exigido para acceder al puesto de trabajo. Se valoran los certificados que expide la EBAP, los que expide u homologa el órgano correspondiente competente en materia de normalización lingüística o los que haya declarado equivalentes.

3.3.2. Docencia y gestión del conocimiento

Se entiende por docencia el proceso de transmisión de conocimientos, técnicas y habilidades. Por otro lado, se entiende por gestión del conocimiento, las diferentes acciones encaminadas a crear, capturar, transformar, difundir y utilizar el conocimiento para la gestión efectiva del capital intelectual en el desarrollo de la organización.

3.3.2.1. Docencia y colaboración en el diseño y la planificación de la formación

Son objeto de valoración las siguientes actividades:

a) Docencia, definida como acción de impartir acciones formativas de cualquier modalidad al personal de la Oficina, de la Administración autonómica y a los otros empleados públicos, dentro de los planes de formación que organiza u homologa la EBAP u otras administraciones públicas.

b) Realización de tareas de coordinación de áreas de formación de la Oficina o la EBAP.

c) Realización de las funciones que encomienda la Oficina como responsable de formación.

d) Coordinación de actividades de aprendizaje o de gestión de conocimiento, así como colaboración en el diseño y la dirección de acciones formativas de nueva creación que determine la Oficina o la EBAP.

e) Participación en congresos, jornadas o conferencias como ponente o conferenciante y actividades de docencia universitaria relacionados, en todos los casos, con la actividad profesional e institucional.

f) La impartición de cursos en cualquiera de las escuelas u organismos descritos en el apartado 2.3.1.1.

3.3.2.2. Gestión del conocimiento. Son objeto de valoración las siguientes actividades:

a) Participación en grupos y comunidades de aprendizaje relacionados con la actividad profesional o institucional que organiza la Oficina o la EBAP.

b) Participación como mentor o mentora, tutor o tutora o cualquier otra figura análoga, en los programas que desarrolla la Oficina o la EBAP.

c) Elaboración de material que encarga la Oficina o la EBAP expresamente para la transmisión y la difusión del conocimiento.

d) Publicaciones relacionadas con la administración pública, tanto en formato digital como en papel, siempre que dispongan de ISBN, ISSN o depósito legal.

e) Obtención de reconocimientos públicos y premios relacionados con el ámbito de la Administración pública o con la actividad profesional o institucional.

3.3.3. Baremo de puntuación:

Aprendizaje

1. Aprendizaje para la actualización y el perfeccionamiento

Puntuación

1.1

Cursos con certificado de aprovechamiento

0,25 puntos por hora

1.2

Asistencia a congresos, jornadas, conferencias y talleres, así como otras acciones formativas con certificado de asistencia

0,15 puntos por hora

2. Formación académica y reglada

Puntuación

2.1

Título de doctorado. Nivel 4 de MECES

15 puntos por título

2.2

Título de postgrado universitario: másters oficiales universitarios

0,2 puntos por crédito

2.3

Título de postgrado universitario: títulos propios universitarios (máster, especialista o experto universitarios)

0,15 puntos por crédito

2.4

Título de grado universitario. Nivel 3 de MECES

15 puntos

2.5

Título de grado universitario. Nivel 2 de MECES

10 puntos

2.6

Título de técnico superior de formación profesional. Nivel 1 de MECES

8 puntos

2.7

Título de técnico medio de Formación Professional

5 puntos

2.8

Título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria

3 puntos

3. Formación en una lengua del Marco común europeo - Certificados de los niveles del Marco común europeo

Puntuación

Básico 1 (1º curso de ciclo elemental) - Certificado de nivel A1

1 punto

Básico 2 (2º curso de ciclo elemental) – Certificado de nivel A2

1,5 puntos

Intermedio 1 – Certificado de nivel B1

2 puntos

Intermedio 2 (3º curso de ciclo elemental) – Certificado de nivel B1+

2,50 puntos

Avanzado (antes 1º curso ciclo superior) – Certificado de nivel B2

3 puntos

Avanzado B2+ (ante 2º curso de ciclo superior) – Certificado de nivel B2+

3,5 puntos

Certificado de nivel C1

4 puntos

Certificado de nivel C2

5 puntos

4. Conocimientos de lengua catalana

Puntuación

Certificado de nivel B1

2 puntos

Certificado de nivel B2 (antes Certificado B)

3 puntos

Certificado de nivel C1 (antes Certificado C)

4 puntos

Certificado de nivel C2 (antes Certificado D)

5 puntos

Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E)

2 puntos

 

 

Docencia y gestión del conocimiento

1. Docencia y colaboración en el diseño y planificación de la formación

Puntuación

Docencia

1 punto por cada hora

Coordinación de áreas de formación

2 puntos por año completo

Responsable de formación de la Oficina

1 punto por año completo

Coordinación de actividades de aprendizaje o de gestión de conocimiento

1 punto por actividad

Colaboración en el diseño y la dirección de acciones formativas de nueva creación

0,5 puntos por colaboración

Participación en congresos, jornadas o conferencias y actividad de docencia

 

-Ponencia: 2 puntos

-Comunicación o póster: 1,5 puntos

- Docencia universitaria: 2 puntos

2. Gestión del conocimiento

Puntuación

Participación en grupos de trabajo y comunidades de aprendizaje

0,15 puntos por hora de participación

Participación como mentor o mentora, tutor o tutora en los programas que desarrolla la Oficina o la EBAP.

1 punto por programa

Elaboración de material para la transmisión y difusión del conocimiento

0,10 puntos por hora de formación a la cual se destine el material elaborado

Autoría de libros, compilaciones normativas comentadas o ediciones equivalentes en otros soportes audiovisuales

-  Autoría: 3 puntos

-  Coautoría: 2 puntos

Artículos divulgativos en revistas y publicaciones periódicas especializadas

-  Autoría: 1 punto

-  Coautoría: 0,5 puntos

Obtención de reconocimientos públicos y premios

2 puntos

4. Criterios aplicables para esta convocatoria

4.1. En el supuesto de los apartados relativos a formación de actualización y perfeccionamiento, docencia y gestión del conocimiento, se tendrán en cuenta los méritos obtenidos en los cinco años anteriores al día anterior a la publicación de la convocatoria.

4.2. En el supuesto de los apartados relativos a titulaciones académicas  diferentes de la exigida para el acceso al cuerpo o categoría en que se pretende progresar en la carrera; a certificados de niveles de idiomas de Marco común europeo de referencia, incluidos certificados de niveles de catalán superiores al exigido para acceder al cuerpo o la categoría correspondiente, y al certificado de conocimiento de lenguaje administrativo, se tendrán en cuenta los obtenidos en cualquier momento anterior a la publicación de la convocatoria.

5. Procedimiento

5.1. Plazo para presentar solicitudes

El plazo para presentar solicitudes es de quince días, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución.

5.2. Modelo de solicitud

Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial establecido en el Anexo adjunto.

5.3. Presentación de solicitudes

Las solicitudes se tienen que cumplimentar y presentar en el Registro General de la Oficina o en cualquier otra de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, 1 de octubre.

5.4. Acreditación de requisitos y méritos necesarios

El cumplimiento de los requisitos tendrá que ser acreditado por la persona solicitante.

En cuanto a los méritos, las personas solicitantes pueden aportar los que consideren oportunos, de acuerdo con el Anexo adjunto.

Por el hecho de presentar la solicitud, la persona interesada acepta las bases de la convocatoria.

5.5. Comité de Valoración

Para valorar las solicitudes presentadas se crea un Comité de Valoración.

5.6. Funciones del Comité de Valoración

- Recibir las solicitudes presentadas, comprobar los requisitos y valorar los méritos de las personas solicitantes.

- Elevar al director de la Oficina las propuestas provisionales y definitivas de las listas de personas admitidas y excluidas de la convocatoria.

- Elevar a director la propuesta definitiva de estimación o desestimación de la solicitud de acceso a cada nivel.

5.7. Composición y funcionamiento del Comité de Valoración

El Comité de Valoración estará formado por tres funcionarios, preferentemente jefes de área, y el delegado o delegada de personal, el cual no tendrá derecho a voto. Este Comité estará formado por:

Presidenta:

-María Belén Méndez Alonso, suplente Eva María Ortín Pina

Vocales:

-María Jesús Romero Amengual, suplente Antonio Oliver Rotger

-Jaume Gerard Cirer Tortella, suplente Miquel Coll Porcel

Delegada de Personal:

-María José Sáez Díaz

Los miembros de Comité de Valoración deben abstenerse de formar parte si se dan los motivos de abstención que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Los miembros de Comité de Valoración están obligados a guardar secreto sobre los informes, las evaluaciones, las deliberaciones y los comentarios hechos sobre las personas evaluadas.

5.8. Listas provisionales

Una vez concluido el plazo para presentar solicitudes y revisadas los datos de las solicitudes se publicará, en la página web y en el tablón de anuncios de la Oficina la Resolución del director, que contendrá:

—La lista provisional de las personas que acceden a un nuevo nivel de carrera con indicación del nivel de carrera que se logra y de la fecha de efectos administrativos.

—La lista provisional de las personas a las cuales se deniega el acceso al nivel de carrera con indicación del motivo.

—La lista de las personas a las cuales se requiere la rectificación de la solicitud en el supuesto de que, a pesar de cumplir los requisitos de los apartados 2.1, 2.2 y 3.1, no obtengan la puntuación mínima requerida en el bloque de aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento a fecha 31 de diciembre de 2022.

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución que contiene las listas provisionales para subsanar las deficiencias y para formular las alegaciones que consideren oportunas contra la exclusión.

5.9. Listas definitivas

Una vez resueltas las subsanaciones y las alegaciones, el comité de valoración tiene que elevar propuesta de resolución al director que debe contener:

—La lista definitiva de personas que logran un nuevo nivel de carrera profesional con indicación del nivel logrado y de la fecha de efectos administrativos.

—La lista definitiva de las personas a las cuales se deniega el acceso a un nuevo nivel de carrera con indicación del motivo.

La resolución del director se tiene que publicar del mismo modo que se indica para la resolución de las listas provisionales.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

5.10. Plazo de resolución y efectos

El plazo máximo para resolver este procedimiento es de seis meses. Los efectos de la falta de resolución expresa son desestimatorios, de acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. Efectos administrativos y económicos derivados del nivel de carrera logrado

Los efectos administrativos del nivel logrado se retrotraen al momento señalado en la solicitud o al verificado por la Administración en que cada una de las personas participantes cumpla los requisitos de la base 2.

Los efectos económicos del reconocimiento se retrotraen al 1 de enero de 2023.

 

ANEXO II  Modelo de solicitud

Solicitud de participación en la convocatoria ordinaria para acceder a los diferentes niveles que integran la carrera profesional horizontal del personal funcionario de carrera de la Oficina

Datos personales y profesionales

• DNI:

• Apellidos y nombre:

• Grupo Nivel de carrera:

• Cuerpo, escala, especialidad / categoría profesional:

• Situación administrativa:

1. Solicita la admisión a la convocatoria de carrera ordinaria aprobada en la Resolución de ___ de ____________ de ____ del director de la Oficina, y declara que son ciertos todos los datos de este documento.

2. Declara que cumple con los requisitos exigidos para participar en la convocatoria.

3. Declara que dispone de los méritos mínimos establecidos en la convocatoria consistentes en:

• Haber obtenido el informe satisfactorio de aprovechamiento, de conformidad con lo que prevé el apartado 3.1 de la Resolución de convocatoria.

• Contar con la puntuación mínima que establece la convocatoria relativa a los méritos del bloque de Aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento del Anexo 1.

4. De acuerdo con el apartado 2.2 solicito que el acceso al nuevo nivel de carrera profesional tenga efectos administrativos en la siguiente fecha:_______________

Doy el consentimiento para que la Oficina trate mis datos personales a los efectos derivados de esta convocatoria.

 

Palma, ____ de __________________.de._______

 

Firma:

 

 

ANEXO  Méritos alegados

Apellidos y nombre:

D.N.I.:

Grupo Nivel de Carrera:

Fotocopia compulsada, con identificación del personal funcionario de carrera que realiza y firma la compulsa, de cada uno de los siguientes documentos:

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

Palma, ____ de_______________ de _____

Firma: