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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 334285
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 9 de mayo de 2023, por la que se convocan ayudas para mantener el sector lácteo ante la crisis provocada por la guerra de Ucrania correspondiente al año 2023

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Texto

El 11 de mayo del 2023 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 60 la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 9 de mayo de 2023, por la que se convocan las ayudas para mantener el sector lácteo ante la crisis provocada por la guerra de Ucrania correspondiente al año 2023.

Una vez publicada esta resolución, se detectó un error relativo al registro oficial de consulta de datos de los animales. Por tanto, se debe corregir el error, de acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por otro lado, y con la finalidad de agilizar la gestión y el pago de las ayudas, resulta conveniente modificar el plazo de presentación de solicitudes.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Corregir los errores detectados en la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 9 de mayo de 2023, por la que se convocan las ayudas para mantener el sector lácteo ante la crisis provocada por la guerra de Ucrania correspondiente al año 2023, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 60, de 11 de marzo de 2023, en el siguiente sentido:

1. En el punto 2 del apartado quinto, donde dice:

«2. El importe de la ayuda se calculará de la siguiente manera:

1. Para vacas raza de la reina: 415,07 € por animal.

2. Para vacas de raza frisona: 450,07 € por animal

3. Para vacas de raza mestiza: 390,11 € por animal.

4. Para vacas de raza Jersey: 331,97 € por animal.

5. Para vacas de raza parda: 220,19 € por animal.

6. Para vacas de raza menorquina: 189,24 € por animal.

7. Para vacas de raza normanda: 223,16 € por animal.

8. Para vacas de raza fleckvieh: 100,66 € por animal.

El número de vacas será la media de las hembras de más de 24 meses registradas en el REGA según los datos de 31 de marzo del 2022, 30 de junio del 2022, 30 de septiembre del 2022 y 31 de diciembre del 2022».

Debe decir:

«2. El importe de la ayuda se calculará de la siguiente manera:

1. Para vacas raza de la reina: 415,07 € por animal.

2. Para vacas de raza frisona: 450,07 € por animal

3. Para vacas de raza mestiza: 390,11 € por animal.

4. Para vacas de raza Jersey: 331,97 € por animal.

5. Para vacas de raza parda: 220,19 € por animal.

6. Para vacas de raza menorquina: 189,24 € por animal.

7. Para vacas de raza normanda: 223,16 € por animal.

8. Para vacas de raza fleckvieh: 100,66 € por animal.

El número de vacas será la media de las hembras de más de 24 meses registradas en el Registro general de identificación individual de animales (RIIA) a 31 de marzo del 2022, 30 de junio del 2022, 30 de septiembre del 2022 y 31 de diciembre del 2022».

2. En el punto 3 del apartado sexto, donde dice:

«3. La comprobación del DNI tanto de la persona interesada como del representante, así como del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de los datos del sistema unificado de información del sector lácteo (INFOLAC), la realizará de oficio el FOGAIBA.

En el caso de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para comprobar estos datos, hay que aportar un documento de denegación y los certificados correspondientes».

Debe decir:

«3. La comprobación del DNI tanto de la persona interesada como del representante, así como del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, los datos del REGA, del Registro general de identificación individual de animales (RIIA) y los datos del sistema unificado de información del sector lácteo (INFOLAC), la realizará de oficio el FOGAIBA.

En el caso de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para comprobar estos datos, hay que aportar un documento de denegación y los certificados correspondientes».

Segundo

Se modifica el punto 1 del apartado sexto de la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 9 mayo del 2023 en el siguiente sentido:

«1. El plazo de presentación de solicitudes será del 24 de mayo hasta el 14 de junio del 2023».

Tercero

Esta resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 18 de mayo de 2023

La presidenta del FOGAIBA María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño