Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 333711
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 10 de mayo de 2023 por la que se convocan ayudas económicas para desarrollar programas de cualificación inicial en corporaciones locales, mancomunidades de municipios, organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales y empresariales sin ánimo de lucro y entidades de economía social durante el curso 2023-2024
El artículo 39.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada mediante la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, determina que el Gobierno del Estado debe establecer las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículum de cada una de estas titulaciones.
El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan los currículums básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, abre la posibilidad, en la disposición adicional cuarta, de establecer y autorizar otras ofertas formativas de formación profesional a efectos de dar continuidad a los alumnos con necesidades educativas especiales y responder a colectivos con necesidades específicas.
Para cumplir este Real Decreto, se aprobó la Orden del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 12 de marzo de 2020 por la que se regulan los programas de cualificación inicial de las Illes Balears (BOIB núm. 45, de 28 de marzo de 2020), que tiene como objeto regular los programas de cualificación inicial y los programas de cualificación inicial específicos que se desarrollan en el ámbito de las Illes Balears, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas sobre la materia la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El artículo 25.3 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, prevé que la Consejería de Educación y Formación Profesional pueda establecer y autorizar otras ofertas formativas de formación profesional en forma de programas de cualificación inicial.
Esta previsión también se incluye en la disposición adicional primera del Decreto 25/2015, de 24 de abril, por el que se regulan las enseñanzas de formación profesional básica del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional de las Illes Balears.
La oferta pública de formación de la Consejería de Educación y Formación Profesional no siempre permite atender a determinados colectivos desfavorecidos que han abandonado o son susceptibles de abandonar el sistema educativo sin haber logrado la educación secundaria obligatoria y que, por lo tanto, tienen una especial dificultad de inserción en el mercado laboral. Esta situación se hace más complicada cuando el alumno manifiesta un rechazo a la institución escolar y su actitud no ha mejorado tras haber recibido diferentes medidas de apoyo educativo.
Es por ello que resulta conveniente establecer una oferta adicional que suponga una oportunidad excepcional para estos alumnos, la cual se debe hacer mediante la colaboración con corporaciones locales, mancomunidades de municipios, organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales y empresariales sin ánimo de lucro y entidades de economía social con experiencia y con medios específicos para atender a estos colectivos. Esta colaboración se ha hecho efectiva durante los últimos años mediante convocatorias de ayudas para impartir programas de cualificación inicial, que han demostrado ser una segunda oportunidad para este tipo de alumnado.
Las ayudas económicas objeto de esta convocatoria permiten desarrollar, durante el curso 2023-2024, programas de cualificación inicial en corporaciones locales, mancomunidades de municipios, organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales y empresariales sin ánimo de lucro y entidades de economía social.
Esta convocatoria está incluida en la línea IV.6.12 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre de 2021).
Las ayudas que se conceden al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas de Estado dado que, de acuerdo con el apartado 2 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo que dispone el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE C 262/1, de 19 de julio de 2016), la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiada y supervisada por el Estado puede considerarse una actividad no económica. Estos principios pueden comprender servicios de educación pública como es la formación profesional.
El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, tiene como objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, y la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009) establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura. El artículo 4 de la Orden mencionada establece que las convocatorias de ayudas se deben aprobar por resolución de la consejera de Educación y Cultura.
Por todo ello, según lo que disponen el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, y el artículo 4 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009; con la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma; a propuesta del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para impartir los programas de cualificación inicial en el ámbito territorial de las Illes Balears durante el curso 2023-2024, que figura en el anexo 1 de esta Resolución.
2. Establecer la oferta de los programas de cualificación inicial susceptibles de subvención, de acuerdo con el anexo 2 de esta Resolución.
3. Aprobar los criterios de valoración de los proyectos objeto de subvención, según los anexos 3 y 4 de esta Resolución.
4. Establecer el modelo de solicitud de ayudas para los programas de cualificación inicial, que figura en el anexo 5 de esta Resolución.
5. Aprobar la declaración y los compromisos del beneficiario, que figuran en el anexo 6 de esta Resolución.
6. Establecer los gastos subvencionables, de acuerdo con lo que figura en el anexo 7 de esta Resolución.
7. Aprobar la distribución del presupuesto de gastos, según consta en el anexo 8 de esta Resolución.
8. Establecer el modelo de compromiso de colaboración entre el beneficiario y el centro de trabajo, que figura en el anexo 9 de esta Resolución.
9. Establecer el modelo de aceptación de la subvención, que figura en el anexo 10 de esta Resolución.
10. Aprobar el modelo de cuenta justificativa de gastos, que figura en el anexo 11 de esta Resolución.
11. Establecer los modelos de memoria de los módulos de los programas, que figuran en los anexos 12 y 13 de esta Resolución.
12. Establecer el modelo de compromiso de incorporación al programa, que figura en el anexo 14 de esta Resolución.
13. Establecer el modelo de declaración de veracidad de datos bancarios, que figura en el anexo 15 de esta Resolución.
14. Establecer el modelo de renuncia a la subvención, que figura en el anexo 16 de esta Resolución.
15. Establecer el modelo de solicitud de autorización para subvencionar los gastos de transporte de alumnos, que figura en el anexo 17 de esta Resolución.
16. Establecer el modelo de solicitud de autorización para matricular a alumnos fuera del periodo de matrícula, que figura en el anexo 18 de esta Resolución.
17. Comunicar esta Resolución a la Base de datos nacional de subvenciones y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de publicarse , de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 10 de mayo de 2023
El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà
ANEXO 1 Convocatoria
Primero
Objeto y ámbito territorial de la convocatoria
1. El objeto de esta convocatoria es ayudar a financiar la impartición de los programas de cualificación inicial en el ámbito territorial de las Illes Balears durante el curso 2023-2024 por parte de las corporaciones locales, mancomunidades y entidades que constan en el punto cuarto de este anexo.
2. Las ayudas son subvenciones que se convocan para impartir los programas que figuran en el punto segundo de este anexo.
Segundo
Proyectos subvencionables
1. Al amparo de esta convocatoria, se pueden conceder subvenciones a corporaciones locales, mancomunidades de municipios, organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales y empresariales sin ánimo de lucro y entidades de economía social para proyectos que permitan impartir alguna de las modalidades de programas de cualificación inicial que figuran a continuación:
Las características de estas dos modalidades de programas de cualificación inicial se detallan en la Orden del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 12 de marzo de 2020 por la que se regulan los programas de cualificación inicial en las Illes Balears (BOIB núm. 45, de 28 de marzo de 2020).
2. Las corporaciones locales, mancomunidades y entidades deben presentar un proyecto para cada programa para el que soliciten subvención y deben concretar sus aspectos pedagógicos. El contenido del proyecto debe ser el que figura en el punto décimo de este anexo.
3. Cada corporación local, mancomunidad o entidad puede solicitar la subvención para ayudar a financiar la impartición de hasta un máximo de dos programas y debe indicar el orden de preferencia de cada uno por si no hubiera fondos suficientes para atender todas las peticiones. Los fondos de la convocatoria atienden preferentemente el primer proyecto presentado y, si hay fondos suficientes, se puede financiar el segundo proyecto que se haya presentado.
Tercero
Importe de la convocatoria y partida presupuestaria
1. El crédito máximo disponible destinado a las ayudas que se distribuirán en esta convocatoria es de 0 euros en el presupuesto para el ejercicio 2023 y 1.014.750,00 euros en el presupuesto para el ejercicio 2024, a cargo de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. La distribución del presupuesto del año 2024 por partidas presupuestarias es la siguiente:
3. El importe de la subvención de cada proyecto debe ser de hasta el cien por ciento de la solicitud, con un máximo de 56.375,00 euros por proyecto. Los proyectos pueden tener un coste superior al límite mencionado pero, en este caso, la financiación objeto de esta convocatoria no puede superar la cantidad mencionada.
4. Dado que esta subvención se imputa a más de una partida presupuestaria, la asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida, en conformidad con la normativa aplicable.
Cuarto
Requisitos para ser beneficiarios
1. Pueden solicitar las subvenciones que se prevén en esta convocatoria corporaciones locales, mancomunidades de municipios, organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales y empresariales sin ánimo de lucro y entidades de economía social, siempre bajo la coordinación de la Administración educativa.
2. Para impartir los programas de cualificación inicial específicos, los órganos beneficiarios deben tener experiencia reconocida en la inclusión social y laboral de personas con discapacidad intelectual.
3. Los solicitantes de la subvención que se convoca no deben estar sometidos a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarios que se establecen en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
4. Los beneficiarios deben cumplir las obligaciones que figuran en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, los compromisos del artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura y los requerimientos que se especifican en esta convocatoria.
Quinto
Gratuidad del programa para los alumnos
Los programas de cualificación inicial son gratuitos para los alumnos.
Sexto
Compatibilidad
Las ayudas convocadas en esta Resolución son incompatibles con otras ayudas que se puedan recibir de la Administración u otras entidades públicas o privadas para implementar los proyectos objeto de la subvención.
Séptimo
Criterios objetivos y de preferencia que deben regir la concesión
1. El régimen de concesión de las ayudas es el de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. La convocatoria tiene un único procedimiento de evaluación y resolución. Todos los proyectos se deben valorar de acuerdo con los criterios que figuran en el anexo 3 de esta Resolución. La puntuación de cada proyecto es la suma del valor de todos los criterios tenidos en cuenta. Los proyectos que no consigan una puntuación mínima de 9 puntos en el baremo del anexo mencionado no podrán ser objeto de financiación.
3. Las ayudas se deben otorgar por orden de puntuación de los proyectos que se presenten como primera opción, hasta llegar a agotar el crédito.
4. Una vez asignados los fondos entre los proyectos aceptados como primera opción y si todavía hay crédito remanente, se puede asignar la ayuda a los proyectos presentados como segunda opción por orden de mayor a menor puntuación obtenida en la valoración.
5. En el caso de que dos proyectos tengan la misma puntuación, tendrá preferencia aquel que tenga la puntuación más alta en la suma del apartado 3 y de los apartados 8.c, 8.e, 8.f, 8.h y 8.i del anexo 3 de esta Resolución.
6. En el supuesto de que, antes de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas, alguno de los beneficiarios renuncie a llevar a cabo un proyecto, la subvención se otorgará al proyecto con la puntuación más alta de los que hayan quedado fuera de la concesión y que sea primera opción del solicitante, siempre y cuando todavía sea posible desarrollarlo dentro de los plazos previstos en esta Resolución. Si no hay ninguno, se otorgará al proyecto con la puntuación más alta de los que se hayan solicitado como segunda opción.
Octavo
Solicitud
1. La convocatoria y el modelo oficial de solicitud están a disposición de los interesados en la página web http://fp.caib.es y en la Sede Electrónica de la Administración autonómica.
2. La solicitud, junto con la documentación que figura en el punto noveno de este anexo, se debe presentar de forma telemática. Se debe rellenar y finalizar el trámite telemático de la Sede Electrónica de la CAIB con el código SIA 3013202 mediante alguno de los sistemas de identificación siguientes:
3. En caso de presentarla de manera presencial, la Administración, de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, les debe requerir para que la presenten en la forma indicada anteriormente. A tal efecto, se considera como fecha de presentación de la solicitud la fecha en la que se ha enmendado y se ha presentado a través de un registro electrónico.
4. Esta documentación se debe presentar dentro del plazo de quince días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
5. En conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Administración puede obtener, excepto si el interesado se opone expresamente y lo hace constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos de que está al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. En caso de que se oponga expresamente a que se hagan estas consultas, debe aportar los certificados que lo acrediten.
Noveno
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud
1. Si es la primera vez que una corporación local, mancomunidad o entidad participa en una convocatoria de este tipo o bien si ha habido algún cambio respecto a la documentación presentada en otras convocatorias, se debe adjuntar a la solicitud que se encuentra en el anexo 5, cumplimentada y firmada digitalmente, la documentación siguiente, ordenada y numerada:
2. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, el órgano competente puede obtener los datos que sean necesarios para tramitar esta solicitud provenientes de documentos elaborados por otras administraciones que se puedan consultar mediante redes corporativas o sistemas electrónicos habilitados a tal efecto, y que sean necesarios para tramitar esta solicitud, excepto oposición expresa de la persona interesada.
3. De acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 39/2015, la Consejería de Educación y Formación Profesional debe verificar los datos de identidad (DNI) del representante.
4. El interesado debe adjuntar el anexo 3 a la solicitud, en el que constan los criterios de valoración con autovaloración.
5. Además, debe presentar, cumplimentado y firmado digitalmente, el documento que se adjunta como anexo 6 de esta Resolución. Este documento permite hacer constar las declaraciones y los compromisos que figuran a continuación:
6. Junto con la solicitud, se debe presentar el proyecto de formación que es objeto de la subvención. Este debe tener los contenidos mínimos que figuran en el punto siguiente. El proyecto debe tener un máximo de 25 folios DIN A4, sin contar la portada, el índice ni los anexos. La letra debe ser Arial de 12 puntos y el interlineado, sencillo. El proyecto debe permitir impartir los programas de cualificación inicial que figuran en el anexo 2.
Décimo
Contenido mínimo de los proyectos
1. Los proyectos deben tener en cuenta las características relativas a la duración y la estructura de los programas de cualificación inicial y a la atribución docente de los módulos que forman parte de los programas de cualificación inicial a los que pertenece la formación objeto de esta convocatoria, las cuales figuran en la Orden del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 12 de marzo de 2020 por la que se regulan los programas de cualificación inicial en las Illes Balears.
2. Cada proyecto, tanto si se trata de un programa PQI como de un PQIE, debe tener el contenido mínimo que figura a continuación:
3. A efectos de la valoración, el proyecto, además, puede incluir:
a. Objetivos, competencias básicas y contenidos para desarrollar la educación en los valores que figuran a continuación, durante el desarrollo del PQI/PQIE:
b. Acciones complementarias que se llevarán a cabo para mejorar el grado de integración e inserción sociolaboral del alumnado, como por ejemplo un plan de actuación para la prevención e intervención en el absentismo o un plan de prevención del consumo de estupefacientes a través de acuerdos de colaboración con entidades públicas o privadas que trabajen directamente en la prevención y la rehabilitación de drogadictos.
c. Acreditación de la adaptación arquitectónica de las instalaciones del centro para personas con discapacidad firmada por un arquitecto colegiado, un arquitecto técnico colegiado o un ingeniero colegiado.
Undécimo
Instrucción y resolución del procedimiento
1. El inicio y la resolución del procedimiento para conceder las subvenciones reguladas en esta convocatoria corresponden al consejero de Educación y Formación Profesional.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.
Duodécimo
Fase de preevaluación y enmienda de la solicitud
1. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores debe examinar las solicitudes y debe hacer los trámites oportunos para verificar que se cumplen las condiciones para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
2. La Dirección General mencionada debe publicar en su página web (http://fp.caib.es) la lista de entidades que han presentado la solicitud para obtener las ayudas que establece esta convocatoria.
3. Si se advierten defectos formales o la omisión de documentos requeridos, se debe requerir al ente interesado que enmiende el defecto o aporte los documentos exigidos en el plazo de tres días hábiles, con la advertencia expresa de que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, con la resolución previa que se debe dictar en los términos que prevé el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.
4. Además, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores debe llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se debe dictar la resolución, tal y como prevé el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Decimotercero
Evaluación de las solicitudes
1. El examen y la valoración de las peticiones corresponde a la Comisión Evaluadora, que ejercerá las funciones siguientes:
2. La Comisión Evaluadora estará formada por los miembros siguientes:
Decimocuarto
Propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de las ayudas
1. El director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, de forma motivada y con fundamento en el informe de la Comisión Evaluadora, debe emitir la propuesta de resolución provisional de concesión y de denegación de las ayudas, la cual debe recoger la lista de las entidades beneficiarias propuestas para el otorgamiento de la subvención, así como la relación de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de la exclusión.
2. La propuesta de resolución provisional se debe publicar en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://fp.caib.es). La jefa del Servicio de Planificación y Participación debe certificar esta publicación, y el órgano instructor debe incorporar el certificado al expediente.
3. Las entidades interesadas tienen un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente de la fecha de publicación de la propuesta de resolución provisional para presentar las alegaciones que consideren adecuadas y para hacer las modificaciones a la solicitud inicial en los términos del artículo 16.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Esto se debe hacer mediante un escrito dirigido al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, que se debe presentar de forma telemática. Se tiene que rellenar y finalizar el trámite telemático de alegaciones de la Sede Electrónica. En caso de presentarlo de manera presencial, la Administración, conforme a lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, les requerirá para que lo presenten en la forma indicada anteriormente.
Decimoquinto
Propuesta de resolución definitiva
1. Una vez el órgano instructor haya examinado y resuelto las alegaciones presentadas, debe formular la propuesta de resolución definitiva y la debe publicar en la página web http://fp.caib.es en el plazo máximo de 25 días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución provisional.
2. Una vez publicada la propuesta de resolución definitiva, los beneficiarios deben comunicar a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores la aceptación de la subvención en los términos de la propuesta de resolución de concesión (anexo 10). En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si, en el plazo de ocho días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución definitiva, no se hace constar lo contrario.
3. La propuesta de resolución definitiva se debe elevar al consejero de Educación y Formación Profesional.
4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor del beneficiario. El derecho a recibir la subvención se adquiere a partir de la publicación de la resolución que establece la concesión.
Decimosexto
Resolución de concesión
1. El consejero de Educación y Formación Profesional debe dictar, de forma expresa y motivada, la resolución que concede y deniega las ayudas, establece la cuantía exacta de cada una e informa de los recursos administrativos pertinentes. En esta resolución también deben figurar las renuncias que se produzcan desde la publicación de la propuesta de resolución definitiva a que hace referencia el punto decimoquinto de este anexo.
2. En el supuesto de que la convocatoria no se resuelva y notifique en el plazo de seis meses a contar desde el acabamiento del plazo de presentación de solicitudes, todas las solicitudes se entenderán desestimadas.
3. Las entidades beneficiarias deben quedar adscritas a un centro público de referencia a efectos de custodia de los documentos oficiales de evaluación. Esta adscripción se debe publicar en la resolución de concesión.
4. La resolución del consejero se debe notificar a los entes mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://fp.caib.es).
5. Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado.
Decimoséptimo
Inclusión en la lista de beneficiarios
En el supuesto de que se otorgue la ayuda, su aceptación comporta que el solicitante acepta ser incluido en la lista de beneficiarios que se publica electrónicamente o por otros medios, en la que se indican los entes beneficiarios, el nombre de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignados a cada proyecto.
Decimoctavo
Actividades formativas
1. Las actividades formativas deben empezar, como tarde, el 16 de octubre de 2023, y deben haber acabado cuando se hayan cumplido las 1.000 horas del programa (o las 1.010 horas de los programas de Auxiliar de Fontanería y Climatización Doméstica, Auxiliar de Mantenimiento de Sistemas y Equipos de Embarcaciones Deportivas y de Recreo y Auxiliar de Montaje y Mantenimiento de Sistemas Microinformáticos), respetando siempre el periodo de cuarenta semanas de formación como máximo.
2. Las actividades formativas se inician con la jornada de acogida que debe organizar cada corporación local, mancomunidad o entidad para explicar al alumnado las características del programa, el procedimiento de evaluación, los criterios de calificación, la asistencia, las salidas profesionales y el resto de aspectos relativos a las enseñanzas de formación profesional que imparten.
3. Los beneficiarios deben entregar a los alumnos el material didáctico o fungible previsto en el proyecto aprobado.
4. El beneficiario debe enviar una comunicación con la fecha de inicio de las actividades formativas, firmada por el representante legal de la entidad, a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores en el plazo de siete días hábiles desde el inicio de estas actividades.
5. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores dará las instrucciones a las corporaciones locales, las mancomunidades y las entidades que resulten beneficiarias de una subvención en esta convocatoria para que presenten la documentación que se requiera tras el inicio de las actividades lectivas.
Decimonoveno
Obligaciones de los beneficiarios
1. Los entes que resulten beneficiarios de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria restan sometidos a las obligaciones que establecen el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005 y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.
2. Es obligación de los beneficiarios llevar a cabo la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, justificar la realización de la actividad y la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención, así como cumplir los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención. Los beneficiarios no pueden subrogar o subcontratar, ni parcialmente ni totalmente, el desarrollo del curso. A estos efectos, la contratación laboral del personal docente necesario para impartir la formación subvencionada no se considera subcontratación. Los beneficiarios no pueden percibir ningún pago de los alumnos.
3. En el supuesto de que el beneficiario haya recibido una subvención para llevar a cabo más de un programa, debe presentar una cuenta justificativa por cada uno de los programas financiados.
4. Los beneficiarios deben disponer de un sistema de contabilidad separado o de un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención concedida.
5. Los beneficiarios deben hacer constar la financiación de la Consejería de Educación y Formación Profesional de manera expresa en toda la documentación y en la publicidad relativa al programa.
6. Los beneficiarios deben conservar la documentación justificativa de los gastos y de las auditorías hasta el año 2029.
7. Los beneficiarios deben utilizar el programa de gestión académica y administrativa de la Consejería de Educación y Formación Profesional (GESTIB) para formalizar los datos relativos a la corporación local, la mancomunidad o la entidad que imparte la formación, así como los datos sobre el profesorado, los datos de matrícula, de evaluación y de control de asistencia del alumnado y del profesorado, los horarios y el calendario escolar. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores debe facilitar a las entidades beneficiarias el protocolo de acceso a este programa.
8. Los beneficiarios deben presentar toda la documentación requerida en los plazos establecidos en esta convocatoria a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.
9. Los beneficiarios deben contratar un seguro que incluya las contingencias de accidentes y de responsabilidad civil para los alumnos y que tenga en cuenta el módulo de Prácticas, así como un seguro que incluya las contingencias de accidentes y de responsabilidad civil para los profesores.
10. Los beneficiarios deben presentar una memoria del programa. El modelo de memoria para los programas PQI y el modelo para los programas PQIE se encuentran en la página http://fp.caib.es.
11. Los beneficiarios deben presentar, junto con la memoria, un certificado emitido por el director del programa en que figuren las horas hechas por los alumnos y por los profesores. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores les enviará el modelo de certificado.
12. Los beneficiarios deben cumplir las disposiciones legislativas sobre protección de datos de carácter personal; concretamente, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Vigésimo
Gastos subvencionables
1. Solo son subvencionables los gastos que, de manera inequívoca, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. El periodo de cobertura de los gastos subvencionables comprende desde los veinte días anteriores al día de inicio de las actividades lectivas hasta los veinte días posteriores a las 1.000 horas de cumplimiento obligado del programa (o de las 1.010 horas de los programas de Auxiliar de Fontanería y Climatización Doméstica, Auxiliar de Mantenimiento de Sistemas y Equipos de Embarcaciones Deportivas y de Recreo y Auxiliar de Montaje y Mantenimiento de Sistemas Microinformáticos). Este periodo no lectivo de cuatro semanas se debe destinar a la preparación, coordinación, planificación, evaluación final y memoria, entre otros, para llevar adelante y finalizar el programa objeto de la convocatoria, respetando siempre el plazo de 44 semanas como máximo.
2. Se subvencionan, como gastos directos, las retribuciones del personal que imparte docencia directa a los alumnos; la amortización de los equipos didácticos, las plataformas tecnológicas y los bienes inventariables utilizados para llevar a cabo el programa; el alquiler de las instalaciones donde se desarrolla el proyecto; los materiales didácticos; los gastos de transporte de los alumnos que estén autorizados por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores; los seguros de accidentes y de responsabilidad civil que cubren estas contingencias para los alumnos y los profesores, y los gastos por publicidad.
3. Se subvencionan, como gastos indirectos, los gastos de gestión, incluidos los de dirección y coordinación; los gastos de administración; los gastos de asesoría y de gestoría fiscal y laboral, y otros costes como la energía eléctrica, el agua, la calefacción y la climatización, y la limpieza de las instalaciones donde se lleva a cabo el proyecto.
4. Los gastos subvencionables tienen las concreciones y los límites que se establecen en el anexo 7 de esta Resolución, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 40 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Vigésimo primero
Justificación de la subvención
1. Solo se consideran justificados los gastos realizados, efectivamente hechos, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, entendiendo como tales cualquier documento presentado para justificar que lo que refleja la contabilidad corresponde a la realidad y es conforme con las normas vigentes en materia contable.
2. Una vez presentada la liquidación de la operación o las operaciones, no se admitirán justificantes de gastos que no se hayan incluido inicialmente en la liquidación.
3. Solo son admisibles las facturas que se hayan emitido con arreglo a los requisitos reglamentarios exigibles y que contengan una descripción completa y detallada del suministro del bien o de la prestación del servicio a que se refieren. Si la factura contiene claves que hacen incomprensible el objeto de la transacción, se debe aportar el albarán de entrega correspondiente. Si, aún así, siguiera sin ser clara la identificación del bien o servicio, se debe acompañar de un escrito explicativo de los bienes o servicios adquiridos.
4. Todos los originales de las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente se deben estampillar con un sello que indique que el gasto está financiado por la Consejería de Educación y Formación Profesional. También se debe indicar la resolución de convocatoria de las subvenciones a la que se imputa el gasto, el diario oficial en que se ha publicado y el porcentaje o la cantidad de la factura que se imputa a la justificación (solo en el caso de facturas de amortización). La falta de estampillado de los originales de las facturas supone no admitir el gasto correspondiente como elegible. El sello de estampillado debe seguir el modelo siguiente:
Gasto financiado por la Consejería de Educación y Formación Profesional.
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional d__ d________ de 20__
(BOIB núm.___, d__ d__________)
Porcentaje/cuantía imputada:
Fecha y firma:
5. Los documentos que se presenten para justificar los gastos deben ser perfectamente legibles. No se admitirán documentos incompletos o que contengan modificaciones o tachaduras. Cualquier aclaración o explicación de estos documentos se debe hacer en un escrito que se debe adjuntar a la cuenta justificativa.
6. Cuando se tenga que presentar, por ejemplo, a efectos de amortización, una factura en la que las cantidades todavía estén en pesetas, en la documentación que se presente estas cantidades se deben convertir a euros, según los criterios establecidos en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.
7. De acuerdo con la legislación vigente, el representante legal de la entidad o la persona que tenga las facultades de representación para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante de la subvención debe firmar todos los escritos que acompañan la cuenta justificativa.
Vigésimo segundo
Justificación de los pagos
1. Cualquier documento de gasto debe ir acompañado del justificante de pago correspondiente. Como norma general, se aceptan los extractos bancarios obtenidos por vía telemática siempre y cuando contengan la información suficiente de la persona titular de la cuenta bancaria, la numeración completa (24 dígitos), el perceptor, las fechas y los importes de los cargos bancarios.
2. No se admiten pagos en efectivo por importe superior a los sesenta euros por cada proveedor o acreedor, por prestación de servicios y por operación.
3. En los casos en que no se admite el pago en efectivo, no se considera justificado el pago que se acredita mediante un simple recibo firmado por la persona perceptora.
4. La forma de acreditar los pagos en efectivo es mediante un recibo firmado y sellado por el proveedor en el que debe estar suficientemente identificada la persona o empresa que recibe el importe, y en el que debe constar el número y la fecha de emisión del documento de gasto que se liquida. En el supuesto de que el pago se acredite mediante un recibo consignado en el mismo documento que soporta el gasto, este debe contener la firma y el sello del proveedor y el sello de «pagado». En ambos casos es necesaria la aportación del apunte contable correspondiente.
5. Cuando los pagos se hayan hecho mediante un cheque, este debe ser nominativo y se debe aportar copia. Además, se debe indicar la fecha de cobro y el justificante bancario del movimiento originado por el cobro del cheque.
6. En los pagos hechos mediante transferencia bancaria se debe aportar la justificación completa de la transferencia hecha y es indispensable identificar a la persona beneficiaria, así como el importe y la fecha en que ha tenido lugar. No se admiten documentos con borrones ni tachaduras.
7. En los pagos hechos mediante domiciliación bancaria, se debe aportar una fotocopia del cargo por domiciliación o una certificación expedida por la entidad financiera en que se deben acreditar los documentos de gasto que se saldan.
8. La justificación del pago de nóminas se debe hacer por el importe líquido y, si el justificante del pago se hace por la totalidad de las personas que trabajan en el programa, se debe presentar el desglose por trabajador. Los importes de las retenciones que figuran en las nóminas y/o facturas se deben acreditar mediante la aportación de los documentos de ingreso en la Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de IRPF (modelos 111 y 115). En el caso de la justificación del pago de los seguros sociales, se deben presentar los documentos RLC y RNT (anteriormente TC1 y TC2), en los que debe figurar el sello de compensación o pago en efectivo de la entidad financiera correspondiente.
9. En los supuestos en que los pagos a la Tesorería General de la Seguridad Social los gestione el sistema RED (remisión electrónica de documentos), el pago se debe acreditar de la manera siguiente:
Vigésimo tercero
Pago y justificación de la subvención
1. El pago de la subvención, una vez aprobado, se debe hacer efectivo cuando acabe el curso y previa justificación de acuerdo con los términos de esta convocatoria.
2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, la justificación de la subvención se debe documentar y se debe hacer mediante la rendición de la cuenta justificativa del gasto efectuado por parte del beneficiario.
3. Para que el pago de las ayudas se haga efectivo, es imprescindible que los beneficiarios hayan cumplido las obligaciones que se indican en el punto decimonoveno de este anexo.
Vigésimo cuarto
Plazo para la justificación y la presentación de la documentación correspondiente
El 6 de septiembre de 2024 como tarde, las corporaciones locales, las mancomunidades y las entidades que resulten beneficiarias de una subvención en esta convocatoria deben presentar a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores la cuenta justificativa con los contenidos que constan en el punto vigésimo quinto de este anexo y la documentación que determine la Dirección General mencionada en las Instrucciones para facilitar la justificación de los gastos generales y los de personal, según el modelo que se publicará en la página web http://fp.caib.es una vez iniciadas las actividades lectivas.
Vigésimo quinto
Rendición de la cuenta justificativa
1. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario en el cual se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes y cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.
2. La cuenta justificativa se debe dirigir a la Consejería de Educación y Formación Profesional, a la atención del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, y consta de los documentos siguientes:
3. El modelo de cuenta justificativa que se debe usar se encuentra a disposición de las entidades beneficiarias en el web http://fp.caib.es.
4. El modelo tiene en cuenta la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, que establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, así como la Instrucción 3/2007, de 25 de mayo de 2007, de la Intervención General de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, que regula la justificación de expedientes de subvenciones convocadas a partir de enero de 2006.
5. La cuenta justificativa se debe presentar, como tarde, el 6 de septiembre de 2024, una vez cumplimentada y firmada. También se debe enviar una copia del documento cumplimentado en formato Excel a la dirección de correo electrónico pqi@dgfpieas.caib.es, dentro del plazo mencionado.
6. El periodo de cobertura de los gastos subvencionables comprende desde los veinte días anteriores al día de inicio de las actividades lectivas hasta los veinte días posteriores al cumplimiento de las 1.000 horas del programa (o de las 1.010 de los programas de Auxiliar de Fontanería y Climatización Doméstica, Auxiliar de Mantenimiento de Sistemas y Equipos de Embarcaciones Deportivas y de Recreo y Auxiliar de Montaje y Mantenimiento de Sistemas Microinformáticos), respetando siempre el plazo de 44 semanas como máximo.
7. La aplicación de los fondos percibidos no se entenderá del todo justificada hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que haya servido de base a la concesión de la subvención.
8. En el supuesto de que el importe de la subvención se determine como un porcentaje del coste final de la actividad, según el presupuesto presentado por el solicitante y aceptado por la Administración, o sus modificaciones posteriores, el eventual exceso de financiación pública se debe calcular tomando como referencia la proporción que debe lograr la subvención respecto del coste total final de la actividad que haya justificado el beneficiario.
9. En el supuesto de que no se justifique totalmente el importe del proyecto que haya servido de base para la concesión de la subvención, se debe revisar la cuantía justificada y se debe aminorar proporcionalmente a la parte no justificada, de acuerdo con los criterios de gradación siguientes:
10. En el supuesto de que la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores aprecie defectos en la justificación de la subvención, debe notificar al beneficiario, por escrito, cuáles son los defectos detectados y le debe dar un plazo de diez días hábiles para que los enmiende.
Vigésimo sexto
Control financiero de la subvención
1. Los entes beneficiarios quedan sometidos a las medidas de fiscalización, control y deberes de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, y a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas.
2. Los órganos de la Administración educativa deben ejercer un control riguroso que asegure la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a estas ayudas.
3. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la revocación de la ayuda concedida.
4. Para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido la ocultación a la que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que estén al alcance de cualquier órgano de las administraciones públicas.
Vigésimo séptimo
Revocación de las ayudas concedidas
1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
2. La revocación de la subvención tendrá lugar de acuerdo con el artículo 20.2 de la Orden de las bases reguladoras.
3. A tal efecto, se debe tener en cuenta el principio general de proporcionalidad, así como los criterios de gradación siguientes:
4. Como consecuencia de la revocación de la subvención, el acto de concesión queda totalmente o parcialmente sin efecto, y se deben reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.
Vigésimo octavo
Reintegro de las ayudas concedidas
1. Corresponde el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se acuerde el reintegro, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. El reintegro de las cantidades recibidas se debe hacer cuando se ha obtenido la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando las que lo hubieran impedido, o por cualquier otro supuesto que dé lugar a la anulación de la resolución de concesión.
3. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.
Vigésimo noveno
Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Resolución da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones que establece el título V del Decreto Legislativo 2/2005, y el que contiene la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las normas que la despliegan.
Trigésimo
Instrucciones y circulares
El desarrollo de estos programas se debe hacer de acuerdo con lo que prevé la Orden del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 12 de marzo de 2020 por la que se regulan los programas de cualificación inicial en las Illes Balears.
Trigésimo primero
Información y modelos de documentos en la página web
La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores debe publicar esta Resolución y sus anexos en la página web http://fp.caib.es. Además, también debe publicar en la misma todos los modelos de documentos.
Trigésimo segundo
Protección de datos de carácter personal
En relación con la protección de datos de carácter personal, son aplicables el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Trigésimo tercero
Extinción de la autorización
1. La autorización concedida a una entidad se extingue cuando acaba el plazo para impartir el programa que figura en la resolución de autorización o por revocación expresa de la Administración educativa, en conformidad con el procedimiento administrativo que se establezca.
2. El procedimiento de extinción de una autorización concedida a una entidad se puede iniciar, también, a petición del representante legal de esta entidad.
ANEXO 2 Oferta de programas de cualificación inicial
Familia |
Denominación |
---|---|
Agraria (AGA) |
PQI de Auxiliar en Viveros, Jardines y Centros de Jardinería |
PQI de Auxiliar de Floristería |
|
PQI de Auxiliar de Conservación y Mejora de Montes |
|
Artes Gráficas (ARG) |
PQI de Auxiliar de Reprografía |
Comercio y Marketing (COM) |
PQI de Auxiliar de Actividades de Comercio |
Electricidad y Electrónica (ELE) |
PQI de Auxiliar de Instalaciones Electrotécnicas y de Telecomunicaciones |
Madera, Mueble y Corcho (MAM) |
PQI de Auxiliar de Carpintería |
Hotelería y Turismo (HOT) |
PQI de Auxiliar de Cocina |
PQI de Auxiliar de Servicios de Restauración |
|
PQI de Auxiliar de Operaciones Básicas de Pisos en Alojamientos |
|
Imagen Personal (IMP) |
PQI de Auxiliar de Peluquería |
PQI de Auxiliar de Estética |
|
Informática y Comunicaciones (IFC) |
PQI de Auxiliar de Montaje y Mantenimiento de Sistemas Microinformáticos |
Instalación y Mantenimiento (IMA) |
PQI de Auxiliar de Fontanería y Climatización Doméstica |
Transporte y Mantenimiento de Vehículos (TMV) |
PQI de Auxiliar de Mantenimiento de Carrocería de Vehículos |
PQI de Auxiliar de Mantenimiento de Electromecánica de Vehículos |
|
PQI de Auxiliar de Mantenimiento de Elementos Estructurales y de Recubrimiento de Superficies de Embarcaciones Deportivas y de Recreo |
|
PQI de Auxiliar de Mantenimiento de Sistemas y Equipos de Embarcaciones Deportivas y de Recreo |