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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FONDOS EUROPEOS, UNIVERSIDAD Y CULTURA

Núm. 333526
Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para empresas y agrupaciones sin ánimo de lucro para apoyar proyectos de investigación científica aplicada, cofinanciada con fondos FEDER y fondos ITS (PINEM23)

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Texto

Hechos y fundamentos de derecho

1. Los conocimientos científico y tecnológico son una de las principales riquezas de las sociedades contemporáneas y se convierten elementos indispensables para impulsar el desarrollo económico y social. La prosperidad de las sociedades queda asociada, por lo tanto, al valor que añaden estos conocimientos a los productos y a los servicios que se ofrecen a los ciudadanos.

2. El sistema de ciencia, tecnología e innovación de la comunidad autónoma de las Illes Balears se enfrenta a un entorno cada vez más competitivo, que exige la generación de nuevo conocimiento científico y de nuevos cambios tecnológicos con objeto de gestionarlos y aplicarlos a la producción, a la explotación racional de recursos naturales, a la mejora del sector de la salud, a los sectores de la alimentación y de la educación, y a otros requerimientos sociales.

3. En este contexto, a pesar de que las Illes Balears han vivido en los últimos años un momento de expansión de la producción científica, continúa siendo un reto poner en marcha mecanismos que permitan trasladar este conocimiento al sector productivo de las islas.

4. El Gobierno de las Illes Balears no es ajeno a esta situación y apuesta por una convocatoria de proyectos de investigación científica y tecnológica que generen nuevo conocimiento muy enfocado a la transferencia hacia el sector productivo, promoviendo también la investigación de excelencia.

5. La Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears tiene por objeto el fomento de la actividad de investigación, de desarrollo tecnológico y de innovación, entendida como bien común en el ámbito de las Illes Balears, y la coordinación y la planificación del Ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears (ECTIB). Se pretende, además, impulsar la transparencia, la difusión y la transferencia de conocimiento en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

6. En este sentido, tiene entre sus finalidades estimular la cooperación en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación entre las administraciones, las empresas, las universidades, concretamente la Universidad de las Illes Balears, los organismos vinculados a los consejos insulares que tengan la investigación entre sus misiones, los centros sanitarios, los centros tecnológicos y de investigación radicados en la comunidad autónoma de las Illes Balears, en beneficio del interés general, impulsar el intercambio y la transferencia de conocimientos y tecnologías, y fomentar la interrelación y la colaboración entre todos los agentes del ECTIB, así como la cooperación entre los distintos ámbitos de conocimiento y la formación de equipos interdisciplinares.

7. El Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears tiene entre otros, la misión de dirigir y focalizar la producción de conocimiento hacia las necesidades y problemáticas sociales y ambientales de las Illes Balears. Tiene como objetivo consolidar una base científica sólida con potencial de transferencia para aportar competitividad al sector productivo. Una de las líneas de actuación destinada al programa de fomento empresarial basado en el conocimiento pretende aumentar la generación de conocimiento de las compañías con la financiación de actividad de I+D para empresas y en colaboración con otras entidades o grupos de investigación de los centros públicos de las Illes Balears.

8. La Estrategia Regional de Innovación para la Especialización Inteligente de las Illes Balears (RIS3) tiene como misión contribuir a la construcción de un patrón de especialización inteligente (smart) de alto potencial de crecimiento, que transforme los retos sociales, económicos, tecnológicos y científicos del entorno regional, nacional e internacional en oportunidades de desarrollo de empresas baleares con alto potencial de crecimiento, innovadoras y competitivas en el entorno global.

9. La Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 establece las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación. De acuerdo con el artículo 6 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, esta convocatoria está incluida dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para los ejercicios 2021-2023 (BOIB n.º 175, de 23 de diciembre), modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2 de febrero de 2023 (BOIB n.º 18, de 9 de febrero). Entre las subvenciones recogidas en el Plan Estratégico se encuentra la convocatoria de ayudas para empresas y agrupaciones sin ánimo de lucro para promover y generar nuevo conocimiento, tanto científico como tecnológico, que promueva una investigación de excelencia.

10. Hoy en día es una demanda de la sociedad que los centros públicos de investigación se impliquen en el desarrollo económico y social de las regiones y que valoren y rentabilicen la inversión realizada con la explotación de los resultados y refuercen las relaciones con empresas del entorno para ayudar a crear riqueza a la región y lugares de trabajo altamente calificados.

11. Precisamente este marco ha llevado al Gobierno a plantearse el diseño de ayudas específicas para contribuir a facilitar y arreciar los vínculos y las interacciones entre los centros de investigación y las empresas. Con estas ayudas se propiciarán interacciones estables y un compromiso de futuro que profundizarán en el conocimiento mutuo y que incrementarán los beneficios obtenidos de ambas partes. Se trata de proyectos conjuntos, en los que pueden participar empresas y centros de investigación y se dirigen a abordar retos y soluciones basadas en el conocimiento de mayor envergadura.

12. Esta convocatoria se enmarca en el Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible, de acuerdo con lo aprobado en el Consejo de Gobierno de las Illes Balears en la sesión de 31 de octubre de 2022. La alineación de esta convocatoria en el Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible contribuirá a un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y decididamente a la internacionalización del sistema de innovación de las Illes Balears.

13. Las ayudas a empresas y agrupaciones sin ánimo de lucro para apoyar a proyectos de investigación científica aplicada pueden ser objeto de cofinanciación en un 60 % dentro del objetivo político 1, objetivo específico 1 «El desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas» del Programa FEDER 2021-2027 de las Illes Balears.

14. La convocatoria de proyectos de investigación aplicada para empresas se plantea como una oportunidad para incrementar el gasto en I+D+i de las empresas del sistema de Ciencia de las Illes Balears y, por lo tanto, se alinea con el objetivo estratégico 2 «Definir y estructurar el Ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación orientado a las demandas del tejido empresarial» de la Estrategia Regional de Innovación para la Especialización Inteligente de las Illes Balears (RIS3) para el periodo 2021-2027, en concreto con el eje de acción 3 «Conocimiento para el fortalecimiento de la economía de las Illes Balears».

15. El 14 de marzo de 2023 el director general de Fondos Europeos emitió un informe favorable de la operación de cofinanciación con cargo al Programa FEDER 2021-2027. Esta convocatoria se alinea con el objetivo específico 1 («Desarrollo y mejora de las capacidades de investigación e innovación y asimilación de tecnologías avanzadas»), y en concreto, con la actuación de desarrollo de proyectos cooperados de I+D+i por parte de centros de I+D y empresas innovadoras y otros proyectos de innovación empresarial en ámbitos RIS3.

16. Los principios internacionales y la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad biológica, protección del medio ambiente, patrimonio natural y biodiversidad, y protección de datos, a los que tiene que ajustarse la realización de los proyectos objeto de las ayudas de esta convocatoria. Corresponde a las entidades beneficiarias velar por el cumplimiento de estas normas.

17. Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria se consideran ayudas de Estado y están sujetos a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que quedan exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado (DO L 187 de 26/6/2014, 1–78), y se aplica a la exención por categoría de ayuda de investigación y desarrollo, sección 4 del mencionado Reglamento.

18. Además, debe tenerse en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio de 2023 y los informes previos de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, con la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como las facultades para dictar resoluciones establecidas en la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria para apoyar a proyectos de investigación industrial y tecnológica aplicada con resultados que supongan un avance significativo del conocimiento y de la transferencia hacia el sector productivo, con las especificaciones y los requisitos que establecen los anexos de esta Resolución.

Esta convocatoria no financiará proyectos de investigación fundamental, según la definición establecida a la última versión del Manual de Frascati.

2. Aprobar las bases de esta convocatoria, que se especifican al anexo 1, de acuerdo con la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

3. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears y ordenar su entrada en vigor el día siguiente de su publicación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere oportuno.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 16 de mayo de 2023)

El consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura Miquel Company i Pons

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

I. Objetivos y características

Primero Finalidad de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es apoyar a empresas, agrupaciones sin ánimo de lucro, y centro públicos de las Illes Balears para que lleven a cabo proyectos de investigación científica y tecnológica aplicada, con la finalidad de promover la generación de conocimiento científico y tecnológico e incrementar las actuaciones de transferencia. Puede ser objeto de esta convocatoria cualquier proyecto de investigación científica aplicada desarrollado por una empresa o por una empresa y un centro de investigación con potencial de transferencia para mejorar su competitividad.

Los proyectos se pueden presentar de acuerdo con las siguientes modalidades:

a) Modalidad 1: proyectos individuales, gestionados por una única entidad privada o agrupación sin ánimo de lucro y ejecutados en su totalidad por un único equipo de investigación.

b) Modalidad 2: proyectos coordinados, formados por dos subproyectos, cada uno gestionado independientemente, y ejecutados por equipos de investigación diferentes. Uno de los subproyectos tiene que gestionarlo una entidad privada o agrupación sin ánimo de lucro y el otro subproyecto tiene que gestionarlo un centro público de investigación.

Cada entidad privada, tal y como se definen en esta convocatoria, o agrupación sin ánimo de lucro puede presentar un proyecto a la modalidad 1 y un proyecto a la modalidad 2. Los centros públicos de investigación pueden presentar, a la modalidad 2, tantos proyectos como sea necesario, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en los puntos segundo, tercero y cuarto de este anexo.

Segundo Características de los proyectos

1. En cuanto al tipo de actividades: pueden ser actuaciones objeto de los proyectos los trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos que contribuyan a mejorar la competitividad de la empresa.

Así mismo, también tienen cabida las actuaciones de investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o que permitan mejorar considerablemente los existentes.

2. En cuanto a la definición de los proyectos y la participación en ellos: se persigue financiar proyectos de investigación que sean relevantes, ambiciosos, con alto impacto socioeconómico y de clara proyección internacional, que fomenten las sinergias y la asociación de equipos en un proyecto.

En el momento de la solicitud se tiene que indicar si el proyecto se ejecutará y gestionará de manera individual (modalidad 1) o de manera coordinada (modalidad 2), de acuerdo con las siguientes características:

a) Modalidad 1, proyecto individual: un único proyecto, un único investigador principal, un único equipo de investigación, que tendrá que ejecutar todo el proyecto, y una única entidad beneficiaria, que tendrá que gestionar todos los gastos del proyecto.

b) Modalidad 2, proyecto coordinado: formato por dos sujetos, dos investigadores principales, que tendrán que dirigir cada uno de los dos subproyectos, y dos equipos de investigación, que tendrán que ejecutar cada uno de los dos subproyectos.

La gestión de los gastos en esta modalidad 2 se tiene que hacer separadamente para cada subproyecto, independientemente de que los investigadores principales estén vinculados a una misma entidad o a entidades diferentes (en este último caso habrá dos entidades beneficiarias). Ambos investigadores principales tienen la misma consideración a todos los efectos, pero tan sólo uno de ellos tiene que asumir las funciones de coordinación, a efectos de ejercer las funciones de interlocución y relación con la Administración.

3. Esta convocatoria está destinada a financiar proyectos nuevos.

4. En cuanto a la duración de los proyectos (y de los subproyectos que los forman) tiene que ser como máximo de 3 años: los proyectos se tienen que iniciar y finalizar de acuerdo con las fechas establecidas en la resolución definitiva de la ayuda.

5. Efecto incentivador de la ayuda. Esta ayuda pretende crear un efecto incentivador en cuanto que la empresa o entidad tiene que desarrollar actividades complementarias que no realizaría o que, sin las ayudas, realizaría de una manera limitada o diferente. Por lo tanto, no se tienen que subvencionar los costes de una actividad corriente ni compensar el riesgo empresarial, ni tampoco se subvencionarán gastos realizados previamente a la fecha de solicitud de la ayuda.

6. Las temáticas de los proyectos tienen que estar integradas principalmente en alguna de las iniciativas previstas en la Estrategia Regional de Innovación para la Especialización Inteligente de las Illes Balears (RIS3).

 

II. Beneficiarios y procedimiento de solicitud

Tercero Entidades beneficiarias

1. Los tipos de entidades beneficiarias pueden ser:

a) Las personas físicas y/o jurídicas privadas que respondan a la definición otorgada por el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, de pequeña o mediana empresa (PYME). Estas podrán acceder a las ayudas de las modalidades 1 y 2.

b) Las asociaciones sin ánimo de lucro podrán acceder a las ayudas de las modalidades 1 y 2.

c) Centro público de I+D: universidades públicas, organismos públicos de investigación (reconocidos en la Ley 14/2011), entidades sanitarias públicas o de titularidad pública de naturaleza institucional con personificación privada, sin ánimo de lucro, y, en general, cualquier centro de I+D dependiente de las diferentes administraciones públicas. Se incluyen en este apartado las fundaciones, independientemente de su carácter público o privado, vinculadas o dependientes de universidades públicas, organismos de investigación públicos y hospitales públicos. Sólo podrán acceder a la modalidad 2.

2. Las categorías de empresas que pueden ser beneficiarias en esta convocatoria son:

a) Medianas empresas: empresas que ocupan menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros, o el balance general anual no excede de 43 millones de euros.

b) Pequeñas empresas: empresas que ocupan menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o el balance general anual no supera los 10 millones de euros.

c) Microempresas: empresas que ocupan menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria los colegios profesionales.

3. Los beneficiarios tienen que cumplir los requisitos específicos siguientes:

 

a) Deben tener una oficina o domicilio social en el ámbito territorial de las Illes Balears.

b) La actuación objeto de subvención se tiene que desarrollar en las Illes Balears.

c) Tienen que estar válidamente constituidas de conformidad con la normativa vigente e inscritas en el Registro correspondiente; disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actuación objeto de subvención.

d) Las asociaciones sin ánimo de lucro tienen que recoger en sus estatutos actividades de investigación, desarrollo y/o innovación como uno de sus objetivos.

4. No pueden obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias descritas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).

5. La entidad beneficiaria se tiene que corresponder con la entidad a la que esté vinculado el investigador principal (modalidad 1) o los investigadores principales (modalidad 2). Si los investigadores principales (modalidad 2) están vinculados a entidades diferentes habrá dos entidades beneficiarias, una para cada subproyecto.

Cuarto Requisitos y características del equipo de investigación, del investigador principal y del investigador coordinador

1. Pueden ser miembros del equipo investigador el personal con categoría de titulado superior. Pueden ser colaboradores del equipo los diplomados y técnicos de apoyo.

Ningún miembro del equipo investigador ni ningún colaborador pueden constar en más de un proyecto o subproyecto en esta convocatoria. El incumplimiento de este requisito determina la comunicación de esta circunstancia a los investigadores principales o coordinadores correspondientes, que se tienen que manifestar y tienen que acordar el mantenimiento de la persona en un solo proyecto o subproyecto. Si no hay acuerdo en este sentido, se tiene que excluir al miembro de todos los proyectos o subproyectos solicitados en los que figure.

2. El investigador o los investigadores principales y, por lo tanto, el investigador coordinador, deben tener titulación superior y estar vinculados a la entidad beneficiaria de la ayuda como personal investigador activo, mediante una relación funcionarial, estatutaria o laboral. Ningún investigador principal puede constar en más de un proyecto o subproyecto en esta convocatoria. El incumplimiento de este requisito determina directamente la exclusión de los proyectos.

En el caso de las entidades beneficiarias a los que hacen referencia los puntos tercero.1.a ) y tercero.1.b), la referencia a «personal investigador activo» no implica que el contrato de vinculación con la entidad tenga que especificar que está contratado como investigador.

3. En la modalidad 2 ambos investigadores principales tienen la misma consideración a todos los efectos, pero tan sólo uno de ellos tiene que asumir las funciones de coordinación, a efectos de ejercer las funciones de interlocución y relación con la administración. En el caso de los centros públicos de I+D que presentan proyecto a la modalidad 2, el investigador principal debe tener la titulación de doctor.

4. El resto de los miembros del equipo investigador o personal colaborador pueden mantener una relación funcionarial, estatutaria o laboral con la entidad beneficiaria o con otra entidad que cumpla los requisitos del punto tercero.1.

El porcentaje mínimo de personal vinculado (relación funcionarial, estatutaria o laboral) con la entidad beneficiaria respecto del total del personal del proyecto tiene que ser del 50 %.

5. El investigador o los investigadores principales deben tener una vinculación desde el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes hasta la fecha de fin del periodo de ejecución del proyecto. La firma de la solicitud presentada por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante implicará la veracidad del cumplimiento del requisito de vinculación y el compromiso de la entidad de mantener la mencionada vinculación desde la fecha de cierre del plazo de presentación de las solicitudes hasta la fecha de fin del periodo de ejecución del proyecto.

6. Si el proyecto se ha presentado con dos investigadores principales y uno de ellos es excluido al no tener los requisitos establecidos en esta convocatoria, se puede admitir a trámite la solicitud con un único investigador principal, siempre que este cumpla los requisitos y que el proyecto sea gestionado como un proyecto individual y no coordinado. El otro investigador principal tiene que pasar a formar parte del equipo investigador, siempre que cumpla los correspondientes requisitos exigidos.

7. El órgano instructor puede requerir en cualquier momento del procedimiento de concesión la documentación que considere necesaria con objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones descritas en los párrafos anteriores (como el contrato o documento de vinculación acreditativo del investigador principal y resto de miembros del equipo vinculados con la entidad beneficiaria).

 

III. Presentación de solicitudes, plazos y documentación

Quinto Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de cuarenta días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán admitidas.

Si no se concede todo el crédito disponible, se puede abrir un segundo plazo de presentación de solicitudes, en la anualidad 2024. Este plazo de presentación de solicitudes tendrá que publicitarse en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación (http://dgrdi.caib.es), con una antelación mínima de tres meses.

Sexto Presentación de la documentación

1. El investigador principal (modalidad 1) o el investigador coordinador (modalidad 2) tiene que presentar la documentación recogida en este apartado de forma electrónica mediante el trámite ubicado en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación (http://dgrdi.caib.es). A continuación se detalla la documentación que se tiene que rellenar y presentar mediante el trámite adecuado:

a) El formulario de solicitud, que contiene información para la identificación y medida de la empresa. En este formulario se tiene que indicar la modalidad del proyecto para el que se solicita la ayuda y se tiene que rellenar de acuerdo con las directrices y características siguientes:

1.º Modalidad 1, proyecto individual. Se tiene que cumplimentar sólo la parte correspondiente a los datos generales del proyecto, las del investigador principal, las de la entidad solicitante y las del presupuesto (primera hoja del formulario).

2.º Modalidad 2, proyecto coordinado. Se tiene que cumplimentar, tanto la parte del proyecto conjunto, con indicación del nombre del investigador coordinador, la entidad solicitante coordinadora y el presupuesto total del proyecto, como las dos hojas siguientes, con los datos de los subproyectos 1 y 2.

3.º Identificación del área de evaluación del proyecto, que tiene que ser única. Lo tiene que seleccionar el investigador principal (modalidad 1) o el investigador coordinador (modalidad 2) de entre los códigos de la UNESCO (anexo 4).

b) El formulario de declaraciones responsables. Tienen que firmar este formulario, tanto el investigador como el representante legal de la entidad participando. En el caso de la modalidad 2 cada entidad tiene que firmar un formulario de declaraciones responsables independiente.

La firma de este formulario implica la firma de las siguientes declaraciones responsables que contienen la declaración expresa que la entidad que representan cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho, y reflejan, además, el compromiso de la entidad de mantener el cumplimiento de los mismos durante el procedimiento de concesión y el periodo de ejecución de la ayuda y el compromiso de comunicar las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en las declaraciones en el momento en el que estas se produzcan:

1.º Que no ha obtenido subvenciones o ayudas para la misma finalidad y tareas, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada.

2.º Que la entidad a la que representa no incurre en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para recibir la subvención, de acuerdo con la legislación de subvenciones vigente.

3.º Que se cumplen las obligaciones que establece el artículo 15 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, y también las que establece el punto vigésimo de las bases de esta convocatoria.

4.º Que la entidad solicitante se encuentra al corriente del pago con la Tesorería General de la Seguridad Social y con las haciendas públicas estatal y autonómica y, así mismo, autoriza al órgano instructor a consultar los datos de la entidad solicitante a la Tesorería General de la Seguridad Social y a las haciendas públicas estatal y autonómica. Si no autoriza que se realice la consulta, se tiene que presentar una declaración de desautorización y la correspondiente documentación de acreditación.

5.º Que se adquiere el compromiso de comunicar a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y considerados para la concesión de la subvención.

6.º Que aporta datos verdaderos tanto en el formulario de solicitud como en los documentos que lo acompañan, asume las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes que consten en los mencionados documentos, y es conocedor y responsable de toda la información de la solicitud.

7.º Que cumple con todos los requisitos para obtener la condición de beneficiario detallados en el punto tercero de estas bases (ubicación y objetivos de la entidad, tipo de empresa, etc.).

8.º Que presenta un proyecto de investigación que cumple con todos los principios bioéticos.

9.º Que, en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes, no se han iniciado las actividades del proyecto.

c) Memoria técnica del proyecto. La memoria es un documento único que tiene que limitarse a un número máximo de 40 páginas con el contenido descrito en el anexo 2.

La memoria técnica se puede presentar en catalán, castellano o inglés. Se recomienda cumplimentar la memoria técnica en letra Times New Roman, Calibri o Arial de una medida mínima de 11 puntos; márgenes laterales de 2,5 cm; márgenes superior e inferior de 1,5 cm; y espaciado mínimo sencillo.

d) Adenda de carácter económico y complementario recogida en el anexo 3.

Los ficheros electrónicos que contengan los documentos indicados tendrán que ser enviados en formato PDF y no podrán superar los 10 MB de información.

2. El formulario de solicitud o el resto de documentos firmados mediante firma electrónica tienen que cumplir los requisitos y las especificaciones previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Si la solicitud no se ha formulado mediante los impresos normalizados o bien se ha presentado sin adjuntar debidamente toda la documentación mencionada en los apartados anteriores, se tiene que requerir al interesado para que en el plazo de diez días subsane estas carencias. Si no lo hace, se considera que desiste de la petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos fijados en el artículo 21 de la Ley 39/2015. La reclamación de documentación se realizará mediante la publicación en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación, y supondrá todos los efectos de notificación practicada, o de forma individual mediante la plataforma habilitada para la gestión de las notificaciones y comunicaciones por parte de la Administración autonómica (@notifica o equivalente).

4. Con el objeto de garantizar la igualdad de todas las propuestas presentadas a la convocatoria, el contenido de la memoria técnica del proyectos y los datos aportados en el formulario de solicitud no pueden ser modificados o mejorados en un momento posterior al del plazo de fin de la solicitud.

5. El resto de acciones derivadas de los trámites de notificación de la reclamación de documentación, como es el caso de envío de información adicional para aclarar dudas, etc., se puede realizar por correo electrónico. Así mismo, la presentación por las personas interesadas de cualquier tipo de solicitud o respuesta a estos trámites tiene que hacerse por registro electrónico.

6. El órgano instructor puede requerir, en cualquier momento del procedimiento de concesión, la documentación que considere necesaria con objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos o la veracidad de la documentación y declaraciones presentadas. Esta documentación adicional a efectos de comprobación tiene que presentarse de forma electrónica y, excepcionalmente (en el supuesto de que sea necesario confrontar una documentación original, o alguna otra circunstancia justificada adecuadamente), se puede presentar en cualquier otra de las formas recogidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

7. La presentación de la solicitud implica el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con el objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

8. Así mismo, la presentación de la solicitud implica la autorización de la entidad solicitante para el tratamiento de datos de manera automatizada y la cesión a los órganos de instrucción, evaluación, concesión, seguimiento y control competentes, así como para dar publicidad a los actos administrativos que lo requieran, y, también, para comprobar o recabar de otros órganos, administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la información sobre circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, se les deba practicar cualquier notificación necesaria para la tramitación del procedimiento de concesión.

 

IV. Financiación, cuantía e intensidad de la ayuda y criterios para su determinación

Séptimo Financiación, intensidad de la ayuda y criterios para su determinación

1. La aportación de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación para apoyar a los proyectos tiene que ser como máximo de 5.000.000,00 euros y tiene carácter plurianual. Dado que esta subvención se imputa a más de una partida presupuestaria, la asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida.

 

2. La distribución máxima de las anualidades es la siguiente:

— Año 2023: 0,00 €

— Año 2024: 700.000,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio de 2024, siempre que exista crédito adecuado y suficiente:

  • 150.000,00 €, a la partida 21501 541A01 44700 00 31111
  • 25.000,00 €, a la partida 21501 541A01 44900 00 31111
  • 25.000,00 €, a la partida 21501 541A01 40100 00 31111
  • 25.000,00 €, a la partida 21501 541A01 44800 00 31111
  • 25.000,00 €, a la partida 21501 541A01 48000 00 31111
  • 250.000,00 €, a la partida 21501 541A01 47000 00 31111
  • 200.000,00 €, a la partida 21501 541A01 47000 00 23064

— Año 2025: 1.800.000,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio de 2025, siempre que exista crédito adecuado y suficiente:

  • 400.000,00 €, a la partida 21501 541A01 44700 00 31111
  • 75.000,00 €, a la partida 21501 541A01 44900 00 31111
  • 75.000,00 €, a la partida 21501 541A01 40100 00 31111
  • 75.000,00 €, a la partida 21501 541A01 44800 00 31111
  • 75.000,00 €, a la partida 21501 541A01 48000 00 31111
  • 800.000,00 €, a la partida 21501 541A01 47000 00 31111
  • 300.000,00 €, a la partida 21501 541A01 47000 00 23064

— Año 2026: 1.800.000,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio de 2026, siempre que exista crédito adecuado y suficiente:

  • 400.000,00 €, a la partida 21501 541A01 44700 00 31111
  • 100.000,00 €, a la partida 21501 541A01 44900 00 31111
  • 100.000,00 €, a la partida 21501 541A01 40100 00 31111
  • 100.000,00 €, a la partida 21501 541A01 44800 00 31111
  • 100.000,00 €, a la partida 21501 541A01 48000 00 31111
  • 700.000,00 €, a la partida 21501 541A01 47000 00 31111
  • 300.000,00 €, a la partida 21501 541A01 47000 00 23064

— Año 2027: 700.000,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio de 2027, siempre que exista crédito adecuado y suficiente:

  • 150.000,00 €, a la partida 21501 541A01 44700 00 31111
  • 25.000,00 €, a la partida 21501 541A01 44900 00 31111
  • 25.000,00 €, a la partida 21501 541A01 40100 00 31111
  • 25.000,00 €, a la partida 21501 541A01 44800 00 31111
  • 25.000,00 €, a la partida 21501 541A01 48000 00 31111
  • 250.000,00 €, a la partida 21501 541A01 47000 00 31111
  • 200.000,00 €, a la partida 21501 541A01 47000 00 23064

3. Tal y como se ha mencionado en el punto séptimo.1, esta subvención se imputa a más de una partida presupuestaria y la asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida. Esta vinculación está condicionada por las limitaciones presupuestarias del crédito disponible y por las propias de los expedientes de modificación de crédito que establecen las normas presupuestarias que están aplicables.

4. La cuantía de las ayudas tiene que determinarse en cada caso en función del coste financiable real de la actuación y de las disponibilidades presupuestarias.

5. Excepcionalmente, en caso de que se prevea que el volumen del importe de solicitudes pueda ser significativamente superior al importe global máximo destinado a las ayudas y no suponga ninguna alteración de los requisitos y condiciones fijadas, se puede admitir la posibilidad del prorrateo entre los beneficiarios en el porcentaje que resulte del exceso entre lo que se ha solicitado y el importe global máximo destinado a las ayudas.

 

6. Intensidad de las ayudas y gastos subvencionables. Las intensidades máximas de las ayudas tienen los siguientes límites:

 

a) 50 % de los gastos subvencionables para la investigación industrial

b) 25 % de los gastos subvencionables para el desarrollo experimental

Puede aumentarse la intensidad de ayuda fijada en el apartado anterior, como se indica a continuación:

a) En 20 puntos porcentuales para investigación industrial si son pequeñas empresas.

b) En 10 puntos porcentuales para investigación industrial si son medianas empresas.

c) En 15 puntos porcentuales para investigación industrial si la acción implica una colaboración efectiva entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimiento que asuman el 10 % de los gastos, y con derecho a publicar el resultado de la propia investigación.

d) En 20 puntos porcentuales para desarrollo experimental si son pequeñas empresas.

7. En todo caso, la intensidad máxima de la ayuda y, por lo tanto, el máximo subvencionable es del 60 % del presupuesto presentado en el momento de la solicitud.

Octavo Conceptos susceptibles de ayuda

1. Las ayudas previstas en esta Resolución se tienen que destinar a cubrir los gastos solicitados relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades del proyecto de investigación para el que se hayan concedido.

2. Se consideran gastos subvencionables los que, de manera indudable, responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, resultan necesarios y se imputan dentro del periodo de ejecución de la misma, con las siguientes características:

— Gastos de los organismos públicos de investigación (según el punto tercero.1.c):

a) No son financiables los gastos de personal propio financiados con cargo al capítulo I «Gastos de personal» del organismo o entidad.

b) Son financiables los gastos de personal contratado específicamente para el desarrollo del proyecto. El personal contratado puede incorporarse al proyecto durante todo el tiempo que dure o sólo durante una parte, con dedicación parcial o total. Este personal se tiene que incorporar al proyecto de acuerdo con la normativa vigente y las normas a las que esté sometido el centro beneficiario. Se permiten la renovación, las prórrogas de los contratos iniciados y los contratos de profesores asociados, siempre que los estatutos de la entidad beneficiaria o resto de normativa que sea de aplicación lo permitan. En los casos de suspensión del contrato por maternidad, y también en los supuestos análogos previstos en la legislación laboral, se puede sustituir la persona que está de baja por otro trabajador, pero no se pueden imputar los dos costes de la Seguridad Social.

Los gastos de personal pueden referirse a doctores, titulados superiores, diplomados y técnicos de apoyo. No son subvencionables los gastos de personal realizados con anterioridad a la fecha aprobada en el inicio del plazo de ejecución del proyecto.

c) Son financiables los gastos de adquisición de equipos, instrumentos, aparatos y otro material inventariable científico-técnico indispensable para llevar a cabo el proyecto (material bibliográfico, programas de ordenador de carácter técnico, etc. y bienes con una vida útil superior al año de carácter material o inmaterial con un coste superior a los 300 euros). No es subvencionable la totalidad del equipamiento adquirido durante el periodo de elegibilidad de esta convocatoria, sino los costes de amortización del material nuevo correspondiente al periodo comprendido entre la adquisición y la finalización del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados. En el informe del proyecto tiene que detallarse el método o cálculo seguido para determinar las cuotas de amortización y si este método cumple con las normas de contabilidad pertinentes. No son subvencionables los gastos de amortización de equipos adquiridos ya usados (segunda mano). Los bienes amortizados tienen que ser instalados en centros de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

— Gastos de las entidades privadas (según los puntos tercero.1.a y tercero.1.b):

a) Gastos de personal. Son financiables los gastos de derivados de la contratación de personal investigador, técnicos y personal auxiliar dedicado al proyecto, tanto de personal propio de la entidad como de nuevas contrataciones. El gasto de personal financiable tiene que calcularse con la siguiente fórmula de coste-hora, para cada persona empleada participante en el proyecto. No se admitirán costes hora superiores a 50 euros.

Fórmula cálculo coste-hora:

Coste hora= (X+Y)/H

X= Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF, o documento equivalente.

Y= Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por este empleado, calculada según la base de cotización (expresada en los modelos TC2, o documento equivalente, debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación de la entidad beneficiaria a la Seguridad Social por este empleado. Si la persona es socia o accionista de la entidad, el modelo TC2 tiene que sustituirse por los boletines de cotización a la Seguridad Social

H= Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación a la entidad beneficiaria.

En el caso de aquellas entidades en las que el personal es socio o accionista de la misma, pueden imputarse los gastos del personal como personal propio de la entidad, teniendo en cuenta que este personal tiene que figurar en una escritura notarial. El documento tiene que aportarse junto con la titulación académica en la justificación económica de la ayuda. Solo se financiará al personal que tenga titulación universitaria de grado medio o superior o formación profesional de grado superior.

Para la realización del proyecto sólo se financiará al personal que pertenezca a los grupos de cotización 1, 2 y 3.

En los casos de suspensión del contrato por maternidad, y también en los supuestos análogos previstos en la legislación laboral, se puede sustituir la persona que está de baja por otro trabajador, pero no se pueden imputar los dos costes de la Seguridad Social.

Los gastos de personal pueden referirse a doctores, titulados superiores, diplomados y técnicos de apoyo. No son subvencionables los gastos de personal realizados con anterioridad a la fecha aprobada en el inicio del plazo de ejecución del proyecto.

b) Gastos de instrumental y material, en la medida y durante el periodo de ejecución del proyecto; en caso de que el instrumental o el material no se utilicen durante toda su vida útil, únicamente se consideran subvencionables los gastos de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

c) Gastos de alquiler y/o leasing de activos materiales utilizados en el proyecto por el periodo de ejecución del proyecto.

d) Sello PYME innovadora. Se pueden financiar los gastos relacionados con la obtención del sello de PYME innovadora, siempre que se incluyan en el presupuesto solicitado.

3. Gastos relativos al proyecto (independientemente del tipo de entidad que las realiza):

― Las de creación y diseño de material (bibliográfico, software, etc.).

― El material fungible. Se consideran elegibles los costes de materias primeras y otros aprovisionamientos de naturaleza fungible o consumible que se derivan directamente de la actividad de investigación y desarrollo.

― Los desplazamientos (viajes, kilometraje, etc.), alojamiento y dietas (por manutención, por alojamiento o dieta entera) del personal con dedicación al proyecto y, siempre que figure en el plan de trabajo o en los informes presentados, del personal complementario colaborador. El gasto de alojamiento y la dieta por alojamiento no son compatibles para un mismo concepto o desplazamiento. Estos gastos tan sólo se tienen que contabilizar en el supuesto de que se justifique el desplazamiento de la persona fuera de la localidad donde trabaja habitualmente. El máximo de las dietas es que regula de forma oficial cada entidad. En el caso de no existir esta regulación, no se pueden superar los máximos establecidos en la normativa vigente sobre indemnizaciones por razones de servicio del Gobierno de las Illes Balears.

― Las estancias cortas (máximo de tres meses) en otros laboratorios para realizar tareas relacionadas con el proyecto, así como los gastos derivados de las visitas y estancias de investigadores invitados, para periodos cortos (máximo de tres meses), en relación directa con el proyecto.

― Las colaboraciones externas. Siempre que en el informe del proyecto quede bastante justificada la necesidad de recurrir a personal complementario para ejecutar un trabajo específico o con dificultad técnica y puntual, se pueden contabilizar los gastos de viaje y alojamiento o las dietas de este personal complementario en iguales condiciones que se aplican a los gastos de la misma naturaleza ocasionadas por el personal del proyecto.

― Las subcontrataciones, asistencias técnicas y consultorías destinadas de manera exclusiva a la actividad de investigación, así como a actividades propias de los proyectos (asistencias tecnológicas, servicios de transferencia, análisis de muestras, pruebas de laboratorio, informes técnicos, etc.). No se consideran subcontrataciones las tareas desarrolladas por otros grupos de investigación dentro de la misma institución.

― Las de publicación y difusión de resultados. Se incluyen gastos de revisión de manuscritos, gastos de publicación en revistas científicas y otras revistas, publicación de tesis doctorales que hayan sido generadas en el proyecto y gastos de asistencia, inscripción y participación en actas de difusión.

4. En concepto de costes indirectos, las entidades beneficiarias pueden imputar adicionalmente un porcentaje del 15 % de los costes directos de personal válidamente justificados y subvencionables.

5. En el caso de suministro de bienes de equipo y servicios de consultoría y asistencia técnica o prestaciones de análoga naturaleza, cuando el importe subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor establecido a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tienen que presentarse, como mínimo, tres ofertas previas de diferentes proveedores. No es necesaria la presentación de estas ofertas cuando se justifique que no existen en el mercado otras entidades suministradoras. En el supuesto de que el contrato se encuentre incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, hay que ajustarse a lo dispuesto en esta Ley.

6. En ningún caso son subvencionables los siguientes gastos:

― Los dispositivos y licencias informáticas de uso genérico (PC, ordenadores, portátiles, impresoras).

― El mobiliario y material de oficina.

― Los consumibles informáticos que tienen la consideración de uso general no se financian como costes directos.

― Las cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales.

― Los gastos de adquisición, mantenimiento o estudio de patentes.

― Las financieras o bancarias.

― El IVA u otros impuestos indirectos análogos.

― Sin perjuicio de los gastos de manutención que puedan corresponder con cargo al concepto de viajes y dietas, en el presupuesto no son elegibles gastos de comidas y otras atenciones de carácter protocolario (por ejemplo, las realizadas una vez finalizadas las sesiones de trabajo).

― Las de asistencia o participación a congresos, jornadas u otras actas de difusión, si no se demuestra la difusión del proyecto subvencionado.

― Las derivadas de encargos de gestión.

― Cualquier otro gasto que se pueda considerar propio de la actividad general de la entidad o empresa solicitante.

7. La Comisión de Selección encargada de seleccionar las solicitudes, una vez realizada la evaluación externa, puede limitar los conceptos o las cantidades máximas subvencionables en las partidas que considere oportunas, lo que tiene que quedar reflejado en el acta de la reunión correspondiente a la concesión de las ayudas.

Noveno Subcontratación, asistencia técnica y consultoría

1. El presupuesto global de la actividad subcontratada, las asistencias técnicas y las consultorías en conjunto no puede ser superior al 30 % del presupuesto total del proyecto subvencionado.

2. Pueden ser objeto de subcontratación las actividades del proyecto que forman parte de la actuación subvencionada pero que no pueden ser realizadas por la entidad beneficiaria por sí misma, extremo que tendrá que acreditarse en la memoria técnica del proyecto.

3. No puede subcontratarse con las mismas entidades que forman parte del proyecto. En todo caso, se tienen que respetar los límites y las condiciones que establecen los apartados 3 a 7 del artículo 38 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4. De acuerdo con el artículo 38 del Decreto Legislativo 2/2005, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, en ningún caso el beneficiario no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con él, salvo que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la autorización previa del órgano que concede la subvención.

Décimo Entidades colaboradoras

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 9 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, en la fase de evaluación externa se puede designar como entidad colaboradora a una entidad evaluadora de prestigio reconocido y de derecho público (AGAUR, AVAP, AQUIB, AEI o alguna otra similar), o una entidad privada que realice actividades de evaluación de proyectos científicos, con la que se tiene que formalizar un convenio o un contrato para concretar los términos de la colaboración.

Undécima Incompatibilidad con otras ayudas

Las ayudas reguladas en esta convocatoria son incompatibles con la percepción otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

 

Duodécima Instrucción y órganos competentes

1. La Dirección General de Política Universitaria e Investigación es el órgano competente para instruir los procedimientos de selección y concesión de las ayudas de esta convocatoria.

2. El órgano competente para resolver la concesión de las ayudas es el consejero competente en materia de investigación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.a) del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Decimotercero Procedimiento de evaluación y selección de las solicitudes

1. El procedimiento de evaluación se realizará en una única fase de evaluación externa.

2. La evaluación científico-técnica externa tiene que ser realizada por una entidad de acuerdo con las características especificadas en el punto décimo de esta convocatoria o por un panel de evaluadores independientes designados por la Dirección General de Política Universitaria e Investigación. Los criterios de la evaluación externa y las puntuaciones máximas por criterio son las siguientes:

Criterios de evaluación externa

 Puntuación

Calidad del proyecto y viabilidad técnica de la propuesta. Se valorará la adecuación de la propuesta a los objetivos de la convocatoria y el grado de desarrollo experimental de la misma, la excelencia técnica, innovadora y económica de la propuesta. La claridad, originalidad y pertinencia de los objetivos científico-técnicos perseguidos, incluyendo la correcta justificación de los mismos, su relevancia y la adopción de una metodología correcta para su consecución; y los elementos innovadores de la propuesta. Se valorará la viabilidad de la propuesta evaluando la adecuación de las actividades del proyecto a los objetivos propuestos, su adecuación según el estado de la técnica, los recursos disponibles para la correcta ejecución de las actividades propuestas y la idoneidad del presupuesto solicitado en relación con los objetivos a lograr; así como el plan de contingencia. Cuando sea pertinente se valorará el carácter interdisciplinar y multidisciplinar de la propuesta. 

Máximo 40 puntos

Explotación de resultados esperados y orientación al mercado. Se valorará el plan propuesto para la explotación de resultados esperados y la orientación y cercanía al mercado. Se valorarán los estudios de análisis y previsión de mercados y la generación y explotación de patentes y/o modelos de utilidad. Capacidad científico-técnica. Se tienen que valorar la capacidad y la experiencia del equipo de investigación para llevar a cabo las actividades propuestas.

 Máximo 20 puntos

Capacidad técnica y económica de la entidad. Se valorará la calidad de las contribuciones científico-técnicas, de innovación y otros resultados obtenidos por los miembros del equipo de investigación. La complementariedad técnica entre los diferentes miembros, así como la capacidad para desarrollar las tareas propuestas. Se valorará la capacidad económica de la entidad para la ejecución de la propuesta y la explotación de los resultados. Se valorará la adecuación de los medios materiales y humanos necesarios, tanto de las empresas como de los centros de I+D participantes, así como el porcentaje y las actividades objeto de subcontratación.

Máximo 10 puntos

Impacto socioeconómico. Se valorará el grado de madurez tecnológica del proyecto y el tiempo previsible para la explotación o llegada al mercado, el potencial de la propuesta para la creación de ocupación directo, así como el impacto que pueda derivarse de las actividades previstas en términos de generación de valor añadido para la sociedad. En aquellos casos que así lo requieran, se valorará la inclusión de la dimensión de género en la propuesta de investigación o el impacto asociado al ámbito de la discapacidad y otras áreas de inclusión social, así como la planificación de la difusión de los resultados a la sociedad.

Máximo 10 puntos

Proyección internacional. Se valorará la participación y liderazgo en programas de I+D+i internacionales, colaboraciones internacionales, así como las relaciones con entidades internacionales. Se valorará la capacidad de apertura de mercados internacionales por parte de las entidades.

Máximo 10 puntos

PUNTUACIÓN máxima de la evaluación externa

90 puntos

Para que el proyecto pueda ser considerado financiable tiene que obtener una puntuación mínima de 20 puntos en el apartado «Calidad del proyecto y viabilidad técnica de la propuesta».

3. Criterios de desempate.

En el supuesto de que las solicitudes obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, este tiene que dirimirse a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación según este orden:

1.º explotación de resultados esperados y orientación al mercado

2.º capacidad técnica y económica de la entidad

3.º impacto socioeconómico

4.º proyección internacional

5.º fecha y hora de presentación de la solicitud

 

4. Los evaluadores externos tendrán que establecer en su informe qué tipo de investigación aplicada propone el proyecto:

 

a) investigación industrial

b) desarrollo experimental

Para establecer el tipo de investigación tienen que utilizarse las definiciones establecidas en la última versión del Manual de Frascati.

No se podrán financiar proyectos de investigación fundamental, por lo tanto, los proyectos que se consideren como investigación fundamental serán excluidos de esta convocatoria.

En base a este apartado del informe de evaluación, la Comisión de Selección hay que establecer la intensidad máxima de la ayuda.

5. El órgano instructor, a la vista de los informes de la Comisión de Selección, tiene que proponer los proyectos financiables y no financiables:

a) Una relación priorizada (en función de la puntuación) de los proyectos que se consideren financiables, detallando la financiación, que tiene que ser determinada según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos. En el caso de los proyectos gestionados de forma coordinada, si cualesquiera de los subproyectos que conforman el proyecto coordinado no se proponen para la aprobación, tampoco se tiene que proponer el que los complementaba.

b) Una relación de los proyectos considerados no financiables.

El órgano instructor publicará una diligencia con la relación priorizada de los proyectos que se consideran financiables y no financiables. Las entidades disponen de un plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de publicación de la diligencia para formular las alegaciones que consideren oportunas.

Decimocuarto Composición de la Comisión de Selección

1. La Comisión de Selección es única y tiene la siguiente composición:

― El director general de Política Universitaria e Investigación, que actúa como presidente.

― La jefa del Servicio de Investigación y Desarrollo.

― Dos técnicos de la Dirección General, nombrados por el director general de Política Universitaria e Investigación.

― Un funcionario de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación, que actúa como secretario y sin la condición de miembro, con voz pero sin voto. Nombrado por el director general de Política Universitaria e Investigación.

2. La Comisión de Selección tiene que revisar las solicitudes presentadas y otorgar las siguientes puntuaciones adicionales:

— 5 puntos si la empresa pertenece a un clúster registrado.

— 5 puntos si la entidad tiene sello de PYME innovadora.

3. Con la puntuación total la comisión de selección tendrá que proponer al órgano instructor la relación de proyectos finaciables y no finaciables y la cantidad a financiar para cada proyecto.

4. Lo que no esté previsto expresamente en esta convocatoria o en las bases reguladoras sobre el funcionamiento de la Comisión de Selección se tiene que regir por lo establecido en el capítulo II de la Ley 40/2015.

Decimoquinto Procedimiento de concesión, notificación y comunicación

1. El procedimiento de concesión de las ayudas tiene que ser el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos, señalados por el artículo 6.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

2. Realizada la evaluación de las solicitudes en la forma prevista en la presente convocatoria (punto decimotercero), el órgano instructor tiene que formular las propuestas de resolución oportunas. Los interesados disponen de un plazo máximo de diez días desde la notificación para manifestar la aceptación o el desistimiento de la ayuda propuesta o para exponer las alegaciones que consideren necesarias.

3. En el documento de aceptación de la ayuda (impreso 3), se tiene que certificar que la cantidad total concedida en la propuesta de resolución es suficiente para llevar a cabo el proyecto sin que se desvirtúe la finalidad.

4. En el mismo documento de aceptación (impreso 3), se tiene que incluir el reconocimiento sobre la obligación que tienen las entidades beneficiarias de gestionar los gastos del proyecto de acuerdo con el contenido de la Ley de Contratos del Sector Público vigente, y de tramitar, siempre que así lo determine la Ley, los expedientes de contratación necesarios para gestionar los proyectos. Junto con el modelo de aceptación de la ayuda se tiene que presentar la siguiente documentación:

a) Documentos relativos a la parte institucional de las entidades solicitantes (en el caso de proyectos coordinados —modalidad 2—, uno por cada entidad solicitante):

― En el caso de entidades públicas, una copia de la publicación en el boletín oficial correspondiente de la creación o el reconocimiento de la entidad, y también la acreditación de la representación que ejerce quién firma la solicitud. Si ya consta en la Dirección General de Política Universitaria e Investigación, basta con una manifestación en este sentido.

― En el caso de personas jurídicas no incluidas en los párrafos anteriores, el documento constitutivo de la entidad, si procede, los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o el certificado de inscripción registral de los documentos mencionados, y la acreditación de la representación que ejerce quién firma la solicitud.

 

b) Un certificado o una acreditación de la existencia de una cuenta bancaria cuya titularidad recae en el beneficiario de la subvención. Si ya consta en la Dirección General de Política Universitaria e Investigación, basta con una manifestación en este sentido (impreso 4).

c) El contrato o documento de vinculación acreditativo de la vinculación del investigador principal con la entidad beneficiaria.

5. Si no se presenta la aceptación de la ayuda ni se formula ninguna alegación, o bien hay un desistimiento expreso en el mencionado plazo, se entiende que se desiste de la solicitud y de la ayuda propuesta.

6. En virtud de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, la notificación de los trámites de propuesta de resolución y de resolución se realizarán mediante publicación en la página web de la Dirección General (http://dgrdi.caib.es), y supondrá todos los efectos de notificación practicada, o bien de forma individual mediante la plataforma habilitada para la gestión de las notificaciones y comunicaciones por parte de la Administración autonómica (@notifica o equivalente).

7. El resto de acciones derivadas de los trámites de notificación de las propuestas de resolución y resoluciones, como es el caso de un aviso, el envío de información complementaria de la evaluación, el envío de una ficha económica del proyecto y plazos anuales de justificación, etc., se pueden realizar por correo electrónico.

8. La presentación por parte de las personas interesadas de cualquier tipo de solicitud o respuesta a estos trámites (como la aceptación de la ayuda, la entrega de documentación adicional o las alegaciones a los trámites) tiene que hacerse por registro electrónico. De forma excepcional, en el supuesto de que sea necesario confrontar una documentación original o se dé alguna otra circunstancia justificada adecuadamente, se puede presentar la documentación en cualquier otra de las formas recogidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

9. El documento de resolución de concesión tiene que fijar con carácter definitivo el periodo de ejecución y justificación de los proyectos, la cantidad total concedida y la cantidad total que se tiene que justificar. Este documento se podrá complementar con las fichas económicas e informativas necesarias. La resolución también tiene que contener los datos indicados en el punto 12.1 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.

Decimosexto Plazo para resolver y recursos

1. El plazo máximo para resolver los procedimientos y notificar la resolución es de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. La persona o la entidad interesada puede entender desestimada la solicitud si, una vez transcurrido el plazo máximo de seis meses desde que la presentó, no se le ha notificado ninguna resolución.

2. El plazo para resolver puede ser interrumpido, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, durante el periodo de evaluación, así como en el utilizado para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos.

3. Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer potestativamente un recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución es expresa, o de tres meses, si no lo es, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Sin perjuicio del anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión y, si procede, contra la resolución del recurso potestativo de reposición, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, si la resolución es expresa, o de seis meses, si no lo es, de acuerdo con los artículos 11.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

 

Decimoséptimo Modificación de la resolución de concesión

1. Los proyectos se tienen que ejecutar en el plazo y en la forma que se determine en las resoluciones de concesión y documentación complementaria. Sin embargo, si hay circunstancias concretas que alteran las condiciones técnicas o económicas, la resolución de concesión se puede modificar siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda ni a los aspectos fundamentales de esta o que hayan sido decisivos para concederla, y que no altere la determinación del beneficiario ni dañe los derechos de terceros. Tan sólo se pueden autorizar modificaciones con relación a la determinación del beneficiario en el caso de fusión o absorción entre entidades que continúen ubicadas en las Illes Balears. En este caso, la nueva entidad adquiere la condición de beneficiaria desde la fecha de la modificación de la resolución de concesión.

b) Que la solicitud de modificación sea autorizada previamente por el órgano instructor del procedimiento, el cual tiene que emitir un informe y tiene que proponer la modificación de la resolución de concesión al órgano competente para que resuelva.

c) Que tanto la solicitud de modificación como la autorización se produzcan antes del vencimiento del plazo de ejecución estipulado en la resolución de concesión.

d) Que no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente.

e) Que no implique un aplazamiento del plazo de ejecución estipulado.

2. La solicitud de modificación se tiene que acompañar de un informe en el que se tienen que exponer los motivos de los cambios y se tiene que justificar, tanto la imposibilidad de cumplir las condiciones establecidas en la resolución de concesión, como el cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado anterior.

3. El cambio del investigador o investigadores principales es posible, siempre que el nuevo investigador principal cumpla con los requisitos establecidos en esta convocatoria. Salvo casos excepcionales debidamente justificados, tan sólo se admite este cambio como consecuencia de la pérdida de vinculación con la entidad beneficiaria del investigador principal que figuraba en la solicitud de la ayuda u otras circunstancias que no se pueden evitar o prever.

4. Las solicitudes de modificación se tienen que presentar con tiempo suficiente para aprobar los cambios y, como fecha tope, tres meses antes de la fecha máxima de fin del proyecto.

5. Los trasvases entre las partidas no necesitan autorización siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el aumento en una de las partidas existentes en la resolución de concesión se compense con la disminución de otra partida también existente, de forma que no se altere el importe destinado al proyecto concedido ni se introduzcan partidas con conceptos nuevos.

b) Que no se modifique la naturaleza de la actuación y no suponga alteraciones de los objetivos y condiciones esenciales para los que se concedió la ayuda.

c) Que el importe trasvasado no supere el 10 % del total subvencionado para cada proyecto (dado que la justificación económica se hace por separado).

d) Que el beneficiario justifique adecuadamente el cambio entre partidas en un escrito de seguimiento o en las memorias de justificación.

6. De acuerdo con el punto vigésimo de estas bases, el beneficiario tiene que informar a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación de la intención de introducir cualquier cambio en los términos de la concesión, a fin de que esta Dirección General lo autorice o lo deniegue.

Decimoctavo Periodo de inversión, ejecución y justificación de las ayudas

1. Las inversiones se tienen que haber ejecutado en el periodo que va desde la fecha de inicio del proyecto hasta la fecha de justificación final de la ayuda; ambas fechas se indican en la resolución de concesión.

2. Las fechas finalmente asignadas como fecha de inicio y fecha de fin tienen que ser las estipuladas en la resolución de concesión de la ayuda. Las fechas de justificación de cada periodo, la distribución presupuestaria anual y los importes mínimos a justificar para cada periodo tienen que comunicarse igualmente a los interesados una vez sea concedido el proyecto. La fecha de justificación final de la ayuda no puede ser, en ningún caso, posterior al 1 de septiembre de 2027.

3. La cantidad total a justificar se establecerá en la resolución de concesión y tiene que coincidir con la cantidad total del proyecto presentado.

4. Los importes mínimos que se tienen que justificar para cada periodo de justificación tienen que coincidir con el 100 % de la cantidad adjudicada y concedida para el periodo mencionado. No se avanzará ningún pago, es decir, no se realizará previamente el pago de una cantidad no justificada adecuadamente.

5. En el supuesto de que no se justifique en su totalidad el importe mínimo adjudicado para un periodo de justificación (de acuerdo con las fechas máximas de justificación e importes por periodos determinados en la resolución de concesión), pero se haya cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención, esta se tiene que revisar y minorar proporcionalmente.

6. Se entiende que no hay incumplimiento de los objetivos previstos si en la última justificación se ha ejecutado correctamente el 70 % del presupuesto del proyecto o de cada subproyecto (en el caso de un proyecto coordinado). En el supuesto de que haya incumplimiento se tiene que iniciar el procedimiento de reintegro del total de la ayuda concedida por proyecto.

7. En el supuesto de superarse la justificación de los importes concedidos en la primera, segunda y tercera justificaciones, la diferencia respecto al mínimo a justificar se tiene que acumular y contabilizar en futuras justificaciones o tener en cuenta en la justificación y regularización final del proyecto.

8. Es obligatorio justificar la subvención en los términos establecidos y con la documentación detallada en el punto siguiente. La no justificación o la justificación insuficiente comporta la obligación de reintegrar la subvención a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

9. Se tiene que presentar conjuntamente un informe técnico del investigador principal o coordinador del proyecto y una memoria económica por cada una de las entidades beneficiarias (en el caso de la modalidad 2 se presentarán un total de dos memorias económicas).

10. El contenido del informe técnico y memorias económicas para la primera, segunda y tercera justificaciones será el siguiente:

a) En cuanto a la memoria técnica (impreso 5):

― Una descripción del grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en la actuación, el impacto de los resultados, y, si procede, la justificación de las desviaciones producidas con relación a las actuaciones para las que se ha concedido la subvención, así como el resto de información que incorpore el impreso correspondiente.

La memoria técnica final tiene que incorporar, entre otros, información de acuerdo con el impreso correspondiente, en lo referente a: una copia de todas las publicaciones, los programas de actas, los documentos de publicidad, etc., que hayan derivado del proyecto, con las imágenes y las obligaciones detalladas en el punto vigésimo.1.f) de esta convocatoria.

b) En cuanto a la memoria económica:

― Un certificado de los gastos realizados. Este certificado tiene que contener un resumen de los gastos realizados durante el periodo a justificar.

― Una copia de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa emitidos a nombre de la entidad beneficiaria de la ayuda. Todas las facturas y los documentos justificativos que tengan este mismo valor tienen que cumplir los requisitos establecidos en los artículos 6 y siguientes del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, relativo a las obligaciones de facturación. Entre estos requisitos se tiene que destacar la presencia de la siguiente información: la fecha de expedición de la factura; la identificación, con el NIF y el domicilio, tanto del proveedor como de la entidad beneficiaria (a cargo de la que se tienen que emitir todas las facturas); la descripción de las operaciones con la fecha en las que se han llevado a cabo, y el IVA. Ninguna factura puede ir a otro nombre que no sea lo de la entidad beneficiaria.

Las facturas originales pueden ser requeridas para ser comprobadas y para verificar que no han sido ni serán objeto de ninguna otra subvención. Las facturas originales, una vez comprobadas, se tienen que devolver al beneficiario.

― Los documentos que acrediten los pagos de las facturas. Los pagos de las facturas presentadas se pueden acreditar mediante una fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario que dé fe del pago, en el que tienen que figurar la fecha de la transferencia, el importe transferido y la identificación del concepto de la transferencia, así como los datos de quien lo ordena y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

Los pagos también se pueden acreditar mediante una copia de un cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que aparezca el cargo de este cheque o pagaré.

Si el total del extracto bancario no coincide con el total de la factura presentada (porque al mismo proveedor se le ha transferido el pago conjunto de varias facturas), se tiene que aportar un desglose de las facturas que forman parte del extracto. Así mismo, en el supuesto de que el certificado de pago se presente en una moneda diferente de la de la factura, se tiene que presentar el documento bancario que hace la conversión entre las divisas.

Los pagos en efectivo de cantidades superiores a 500,00 euros no son subvencionables. Para los pagos en efectivo de importes inferiores a 500,00 euros se tiene que presentar el recibo del pago firmado por el proveedor. Tan sólo se aceptan tiqués de caja por importes inferiores a 100,00 euros.

― Un certificado de la Administración tributaria estatal y otro de la Tesorería General de la Seguridad Social en que se indique que la entidad beneficiaria está al corriente de los pagos de sus obligaciones ante estos organismos. En el supuesto de que la persona beneficiaria sea una entidad pública, estos certificados se tienen que sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante en la que se indique que la entidad se encuentra al corriente del pago de estas obligaciones.

― Los documentos que acrediten que se mantiene una contabilidad separada o un código contable específico para todas las transacciones relacionadas con la operación.

― En el caso de la justificación de gastos de personal, se tiene que presentar la documentación específica siguiente: el contrato afectado al proyecto; las nóminas; un justificante del pago de la nómina emitido por la entidad bancaria (o justificante bancario), o bien un certificado o un extracto mensual bancario que acredite el ingreso de la nómina en la cuenta corriente del perceptor y, en el caso de un pago conjunto de diferentes personas, un documento compulsado desglosado por perceptores, que tiene que coincidir con el importe total del ingreso de los certificados bancarios presentados; un modelo TC1 de la Tesorería General de la Seguridad Social con el justificante del pago bancario correspondiente; un modelo TC2 de la Tesorería General de la Seguridad Social; los modelos 111 (retenciones e ingresos por anticipado del IRPF) con una copia compulsada del justificante del pago bancario correspondiente al periodo de justificación, y una copia compulsada del modelo 190 (resumen anual de retenciones e ingresos por anticipado del IRPF) correspondiente al periodo de justificación. Se tienen que presentar la primera hoja de datos generales y los correspondientes a las personas declaradas.

No se aceptará ningún documento justificativo de personal que no se documente mediante nóminas.

― En el caso de la justificación de gastos de viajes, se tiene que presentar la siguiente documentación específica: la factura y la tarjeta de embarque (en el caso de justificarse desplazamientos en un medio de transporte en el que no consta la tarjeta de embarque, se tiene que presentar, en sustitución, el billete correspondiente).

Todos los tiques de los gastos derivados de un desplazamiento con medios propios (gasolina, peajes, etc.) gestionados directamente por el equipo de investigación o equipo de trabajo se tienen que presentar en una hoja de indemnización de servicios o una hoja de liquidación firmado por el investigador principal y con el visto bueno de la entidad beneficiaria, junto con la copia de las facturas y los justificantes de pago o de los tiques que permitan justificar estos consumos o servicios.

― En el caso de la justificación de gastos de manutención, se tiene que presentar la siguiente documentación específica: la hoja de indemnización de servicios firmada por el investigador principal con el visto bueno de la entidad beneficiaria o, en el caso de personal complementario, una hoja de liquidación, junto con la copia de las facturas y los justificantes de pago o de los tiques que permitan justificar estos consumos o servicios. No se aceptan tiques sin las hojas de liquidación correspondientes.

― En el caso de la justificación de gastos de alojamiento, se tiene que presentar la siguiente documentación específica: la factura del hotel y, si procede, de un gasto avanzado por el investigador, la hoja de indemnización de servicios o una hoja de liquidación firmada por el investigador y por la entidad beneficiaria, con una copia de la factura a nombre del investigador y el justificante del pago.

― En el caso de haber sido necesaria la tramitación de un expediente de contratación, según el contenido de la Ley Contratos del Sector Público vigente, se tiene que presentar con la documentación de justificación el expediente de contratación completo junto con la documentación aportada por el adjudicatario para la comprobación del expediente tramitado.

11. En la última justificación (que tiene que realizarse antes del 1 de septiembre de 2027) se tiene que presentar el informe final, que tiene que incluir la misma documentación detallada en el punto anterior (con las particularidades de la memoria final), además de una cuenta justificativa (impreso 6) para cada proyecto o subproyecto, con los gastos realizados durante todo el periodo de ejecución y toda la documentación acreditativa contemplada al respeto para las memorias económicas anuales.

12. Si, una vez transcurrido el plazo establecido, no se ha presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, este tiene que requerir al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días, con la advertencia de que, si no la presenta, se le exigirá el reintegro del importe percibido y se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente.

13. Si, por causas sobrevenidas que no puedan haber sido previstas en el momento de la concesión, el proyecto se tiene que interrumpir y se produce la renuncia expresa de todos los miembros a una o varias anualidades, se tiene que presentar una memoria técnica acreditativa de los objetivos logrados y justificativa de las causas que han impedido la ejecución total del proyecto. La evaluación de la memoria por parte de la órgano instructor determinará si se inicia el procedimiento de reintegro del total de la ayuda concedido.

14. Se pueden dictar instrucciones de ejecución y justificación complementarias para desarrollar lo dispuesto en esta Resolución. Estas instrucciones, una vez aprobadas, se tienen que publicar en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación (http://dgrdi.caib.es).

15. Si la solicitud no se ha formulado mediante los impresos normalizados, o bien se ha presentado sin adjuntar debidamente toda la documentación mencionada en los apartados anteriores, se tiene que requerir el interesado para que en el plazo de diez días subsane estas carencias. Si no lo hace, se considera que desiste de la justificación de esta parte de la petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que fija el artículo 21 de la Ley 39/2015. La reclamación de documentación se realizará mediante la publicación en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación , y supondrá todos los efectos de notificación practicada, o de forma individual mediante la plataforma habilitada para la gestión de las notificaciones y comunicaciones por parte de la Administración autonómica (@notifica o equivalente).

16. El resto de acciones derivadas de los trámites de notificación de la reclamación de documentación, como es el caso de envío de información adicional para aclarar dudas, etc., se puede realizar por correo electrónico. Así mismo, la presentación por las personas interesadas de cualquier tipo de solicitud o respuesta a estos trámites tiene que hacerse por medio del registro electrónico.

17. El órgano instructor puede requerir en cualquier momento del procedimiento de concesión la documentación que considere necesaria con objeto de comprobar la adecuación de los justificantes y la existencia de una pista de auditoría adecuada. Esta documentación adicional a efectos de comprobación tiene que presentarse de forma electrónica y, excepcionalmente (en el supuesto de que sea necesario confrontar una documentación original, o alguna otra circunstancia justificada adecuadamente), se puede presentar en cualquier otra forma de las recogidas en el artículo 16 de la Ley 9/2015.

Decimonoveno Pago de las ayudas

1. Las ayudas concedidas al amparo de esta Resolución se tienen que entregar a favor de la entidad beneficiaria a la que esté adscrito el investigador principal o el coordinador, en el caso que haya dos. Corresponde a esta entidad gestionar el importe total destinado al proyecto.

2. La ayuda se tiene que fraccionar en tres pagos. Los importes máximos por anualidad de la convocatoria se detallan en el punto 7. La distribución de los importes máximos de pago por anualidades de cada proyecto se calcularán de forma individual en el momento de la concesión del proyecto (o de cada subproyecto, en el caso de modalidad 2) y está condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

3. El pago de la primera anualidad y de las sucesivas queda condicionada a la justificación previa y al hecho que exista constancia de que el beneficiario cumple los requisitos exigidos en el artículo 11.f) del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. En el supuesto de que no conste la situación del beneficiario respecto a estas obligaciones, se le tiene que requerir para que, en el plazo máximo de diez días a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, aporte los certificados pertinentes.

Vigésimo Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las obligaciones de la entidad beneficiaria, además de las establecidas en la normativa aplicable, son las detalladas en el Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 de Disposiciones Comunes y otras reglamentaciones comunitarias de aplicación con el fin de garantizar la cofinanciación con fondos FEDER.

Estas obligaciones se detallan a continuación:

a) Asegurar el cumplimiento de la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de: contratación, subvenciones, ayudas de Estado (Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis), normas sobre los gastos subvencionables del FEDER (Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, modificada por la Orden HACHE/114/2021, de 5 de febrero), contabilidad, publicidad, medio ambiente e igualdad de oportunidades.

b) Observar el sistema de gestión y control del PO FEDER: Manual de Procedimientos de Gestión y Control, Criterios de Selección de Operaciones, y Estrategia de Comunicación (http://fonseuropeus.caib.es).

c) Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada, o bien, un código contable separado.

d) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de la gestión administrativa que corresponda con objeto de evitar: sobrefinanciación o doble financiación con otras subvenciones comunitarias, estatales, o autonómicas, u otros programas o periodos de programación; fraccionamiento del gasto, etc. (artículo 74.c del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021).

Cualquier persona que esté enterada de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria, puede comunicar estos hechos al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por este Servicio en la web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-es/snca/paginas/inicio.aspx, y en los términos que establece la Autoría Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del Servicio.

e) Disponer de todos los documentos sobre el gasto que resulten necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada (artículo 69.6 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021).

f) Conservar toda la documentación justificativa relacionada con los gastos de la operación cofinanciada durante un periodo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la Autoridad de Gestión efectúe el último pago al beneficiario (artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021).

g) Garantizar la permanencia de la inversión durante un periodo mínimo de cinco años, que tienen que ser los siguientes al pago final al beneficiario, o bien tres años en el caso de pymes (artículo 65.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021).

h) Asegurar las medidas de información y publicidad reglamentarias (artículos 47, 49, 50 y anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021y Estrategia de Comunicación del PO FEDER/FSE).

Todas las medidas de información y publicidad tienen que incorporar el emblema de la UE y la referencia de la Unión Europea (documentación administrativa, actividades y actos públicos, difusión en medios de comunicación, publicaciones, cartelería, página web). La resolución de aprobación de la operación cofinanciada y las publicaciones realizadas en el DOUE/BOE/BOIB recogerán expresamente la siguiente mención: «Este proyecto podrá ser objeto de cofinanciación en un 60 % con cargo al Programa FEDER 2021-2027 de las Illes Balears».

i) Se tendrá que informar al público del apoyo obtenido por el FEDER, haciendo una breve descripción en lugar de Internet de la entidad beneficiaria (si dispone de uno), de la operación, de manera proporcionada al nivel de la ayuda obtenida, sus objetivos y resultados y destacando el espaldarazo financiero de la Unión Europea.

j) Aceptar la inclusión dentro de la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 202.

k) Acceder a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Política Universitaria e Investigación, la Dirección General de Fondos Europeos, como Organismo Intermedio que espera ser del nuevo Programa FEDER 2021-2027, a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas, y cualquier otra autoridad de control.

l) Reintegrar los fondos percibidos indebidamente como consecuencia de las actuaciones de comprobación realizadas por los órganos de control competentes, y según lo establecido en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas tienen que cumplir las obligaciones fijadas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, así como las establecidas en esta Resolución. Estas obligaciones se detallan a continuación:

a) Acreditar ante la Dirección General de Política Universitaria e Investigación que la actividad se ha llevado a cabo y que se han cumplido de manera efectiva los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas, y también justificar las ayudas en la forma y con la documentación que se detallan en el punto decimoctavo de esta convocatoria y de acuerdo con la normativa vigente sobre subvenciones, contratos, etc.

b) Comunicar a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación cualquier cambio que se introduzca en el detalle de los conceptos presupuestados en la solicitud (tipo de equipamiento, destino de los viajes, etc.) y otras posibles modificaciones, de acuerdo con el punto decimoséptimo, para que esta Dirección General los autorice o los deniegue. Los cambios tienen que estar suficientemente motivados y no tienen que afectar ni los objetivos del proyecto ni las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

d) Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de la contratación, las subvenciones, la contabilidad, la publicidad, el medio ambiente y la igualdad de oportunidades.

e) Hacer constar en las memorias justificativas que se redacten, así como en los trabajos, los contratos de personal, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con el fin de la subvención, el patrocinio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, se tiene que incorporar la imagen corporativa de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación y una mención a la financiación de FEDER y del Impuesto de Turismo Sostenible. Una copia de estas publicaciones se tiene que enviar a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación.

f) Disponer de todos los documentos sobre el gasto que resulten necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada.

g) En el caso de renunciar a la ayuda otorgada, comunicar la renuncia por escrito a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación. Si la renuncia es posterior al pago de la ayuda, la persona beneficiaria tiene que reintegrarlo a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el plazo de quince días y tiene que aportar una copia del documento acreditativo del reintegro a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación.

h) Avisar a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación, con una antelación mínima de diez días hábiles, de cualquier acto público relacionado con el proyecto que tenga previsto llevar a cabo.

i) Participar en el acto inicial y final de las jornadas de divulgación de los proyectos que organice la Dirección General de Política Universitaria e Investigación (punto vigésimo primero.3).

j) Utilizar un lenguaje no sexista y transmitir mensajes en los que el papel de ambos sexos no esté estereotipado.

k) Realizar actuaciones subvencionables sean respetuosas con la protección y la conservación del medio ambiente y compatibles con un desarrollo sostenible, siempre respetando la normativa medioambiental vigente.

3. Los deberes que comportan la realización y la justificación de la actividad subvencionada constituyen una obligación personalizada en el beneficiario que no puede ser encomendada a un tercero, como recoge el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones (Real Decreto 887/2006), salvo lo establecido respecto a la subcontratación en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en el punto quinto.5 de las bases de esta convocatoria.

Vigésimo primero Seguimiento y actuaciones de control

1. La Dirección General de Política Universitaria e Investigación tiene que establecer los procedimientos adecuados y tiene que designar, si procede, los órganos, las comisiones o los expertos que considere necesarios para llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda.

2. En el seguimiento, se tiene que valorar el grado de cumplimiento de las actividades programadas, mediante el informe justificativo que se establece en el punto decimoctavo.

3. Las entidades beneficiarias y equipos de investigación de los proyectos concedidos tienen que participar en las jornadas de divulgación de los proyectos que organice la Dirección General de Política Universitaria e Investigación. El objetivo de las jornadas será la divulgación del contenido y los resultados de los proyectos y se desarrollarán en diferentes momentos de la ejecución del proyecto (presentación inicial y finalización).

4. El hecho de no cumplir las normas de esta convocatoria, de ocultar datos o de presentar datos falsos o inexactos, de no llevar a cabo la acción o de no justificarla puede dar lugar a revocar la concesión de la ayuda y a tener que reintegrar las cantidades recibidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de que se aplique el régimen sancionador que establece el título V de esta norma.

5. Las ayudas concedidas de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria se tienen que someter al régimen de fiscalización, control e inspección que establecen los artículos 41 y 42 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

6. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a comunicar a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación cualquier eventualidad en la actividad subvencionada cuando afecte el cumplimiento de la actividad según los términos de la concesión de la ayuda.

7. Corresponde al consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura decidir sobre la modificación de la resolución de concesión, con los efectos que correspondan, que incluyen la devolución de las cantidades percibidas, con los intereses pertinentes, y la eventual aplicación del régimen sancionador establecido legalmente, si en el seguimiento de la aplicación de la ayuda se observa alguna de las siguientes circunstancias:

― El incumplimiento o la desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda.

― La falsedad, la inexactitud o la omisión de datos.

― Una desviación clara en cuanto a la calidad científico-técnica de los procesos seguidos y de los resultados esperados.

― La aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a finalidades diferentes de aquellas para las que se concedió la ayuda inicialmente.

― La obtención, con posterioridad a la presentación de la solicitud, otras ayudas públicas o privadas que, en conjunto, superen el coste de la actividad.

Vigésimo segundo Exención de responsabilidades

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears no se hace responsable de las actuaciones del personal investigador beneficiario de las ayudas, ni de los daños y perjuicios que puedan sobrevenir como consecuencia de la ejecución de las acciones subvencionadas en esta convocatoria.

 

ANEXO 2 Descripción del contenido de la memoria técnica del proyectos

Número máximo de páginas, incluyendo la portada y el índice: 40.

La memoria tiene que incluir los epígrafes siguientes: para cada epígrafe se proporciona un número indicativo de páginas. No se podrán incluir en la memoria actividades de entidades que no formen parte del proyecto o que, aunque formen parte del proyecto, no tengan una cuantificación económica en el presupuesto.

1. Portada.

a ) Nombre del investigador y la entidad que presenta la propuesta (modalidad 1) o que coordina la propuesta (modalidad 2).

b) Título de la propuesta.

2. Índice. Extensión indicativa: 1 página.

3. Resumen ejecutivo. Extensión indicativa: 1 página.

4. Informe explicativo del investigador principal (modalidad 1) o del investigador coordinador (modalidad 2) sobre la adecuación y la integración de la propuesta presentada a la RIS3 de las Illes Balears. Extensión indicativa: 1 página.

5. Objetivos científicos y tecnológicos y resultados esperados. Extensión indicativa: 8 páginas.

a) Descripción de los conocimientos y desarrollos actuales en el campo o campos específicos cubiertos por la propuesta, con indicación de las dificultades y desafíos.

b) Objetivos generales y específicos de la propuesta, su novedad y relevancia en el ámbito del tema, así como la necesidad de investigación e innovación interdisciplinar.

c) Descripción de los aspectos clave de la propuesta (científicos, innovadores, transferencia de conocimiento, entre otros), con detalle de las disciplinas involucradas y el progreso más allá del estado de la técnica.

d) Identificación de los resultados esperados del proyecto y los usuarios esperados (por ejemplo, empresas, responsables políticos, grupos sociales...). Dependiendo del tipo de proyecto, esto se puede justificar con elementos como análisis de mercado, necesidades de las políticas, demandas sociales u oportunidades no explotadas.

6. Metodología, plan de trabajo y presupuesto. Extensión indicativa: 10 páginas.

a) Plan de trabajo, que incluya una descripción de todas las actividades y tareas que se proponen para desarrollar y la adecuación para la consecución de los objetivos de la propuesta.

b) Descripción de las metodologías previstas para las distintas actividades y tareas.

c) Descripción del tipo y finalidad de las actividades/tareas propuestas (coordinación, investigación, desarrollo, innovación, transferencia de conocimiento, protección del conocimiento, formación o difusión, otras).

d) Cronograma para todas las actividades y tareas del proyecto, con indicación de la responsabilidad y la participación de cada miembro en las mismas.

e) Tareas que se tiene previsto realizar mediante subcontratación, justificando la necesidad de las mismas.

f) Identificación de riesgos y planes de contingencia, que aseguren la viabilidad del plan de trabajo propuesto.

g) Lista de indicadores propuestos para el seguimiento del progreso del proyecto.

h) Recursos disponibles y presupuesto de la propuesta, en el que se indique el coste de las actividades y/o tareas y la distribución por cada miembro del proyecto.

7. Descripción de la entidad o entidades, antecedentes y capacidades. Extensión indicativa: 10 páginas.

a) Descripción de todos los miembros del proyecto: composición y trayectoria del equipo, antecedentes, experiencia, resultados de proyectos previos desarrollos relacionados con la actuación y contribución a la propuesta. Complementariedad entre los equipos ejecutores.

b) Coordinador del proyecto: identificación del miembro del proyecto que realizará las funciones de coordinación, así como la experiencia previa en este tipo de tareas. Se recomienda una breve reseña curricular.

c) Instalaciones y capacidades puestas a disposición por cada miembro del proyecto para el éxito de este, y especificación del rol en la consecución de los objetivos o la ejecución de las actividades.

8. Impacto esperado. Extensión indicativa: 6 páginas.

a) Descripción del impacto esperado de la propuesta. El impacto se puede describir en aspectos como la ciencia, la tecnología, el desarrollo social, el crecimiento económico, las perspectivas de mercado o el desarrollo de políticas. El impacto puede ser tangible o intangible.

b) Planes de difusión de los resultados del proyecto.

c) Planes de acceso abierto a los documentos del proyecto.

d) Si así lo exigen los objetivos del proyecto y los resultados previstos, dimensión de género u otras áreas de inclusión social en las actividades/tareas del proyecto.

e) Dimensión internacional de la propuesta, reflejada por las capacidades del proyecto y las entidades participantes, las perspectivas de visibilidad internacional de las actividades y resultados de los proyectos, y la contribución al liderazgo internacional de los miembros del proyecto.

 

ANEXO 3 Descripción del contenido de la adenda de la memoria

1. Las empresas que tengan las cuentas de los dos últimos ejercicios registrados en el Registro Mercantil no tienen que aportar ninguna documentación adicional de carácter económico.

2. Las empresas que no tengan obligación de registrar sus cuentas en el Registro Mercantil, las que no tengan alguna de las cuentas correspondientes a los dos últimos ejercicios registradas en el Registro Mercantil, y el resto de entidades no incluidas en los supuestos anteriores tienen que presentar las cuentas cerradas y auditadas (o aprobados, si procede, por los administradores de la entidad) de los dos últimos ejercicios.

3. Las empresas, y el resto de entidades, que tengan una antigüedad inferior a tres años a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, tienen que presentar las cuentas que tengan cerradas y auditadas y el Plan de Negocios de la entidad para los tres ejercicios siguientes.

 

ANEXO 4 Códigos de la UNESCO

Campo

Código

Disciplina

11 Lógica

1101

Aplicaciones de la lógica

1102

Lógica deductiva

1103

Lógica general

1104

Lógica inductiva

1105

Metodología

1199

Otras

12 Matemáticas

1201

Álgebra

1202

Análisis matemático y análisis funcional

1203

Ciencias de la computación

1204

Geometría

1205

Teoría de los números

1206

Análisis numérico

1207

Investigación de operaciones

1208

Probabilidad

1209

Estadística

1210

Topología

1299

Otras

21 Astronomía y astrofísica

2101

Cosmología y cosmogonía.

2102

Física interplanetaria (véase 2512, 3324)

2103

Astronomía óptica (véase 2209)

2104

Planetología (véase 2512, 3324)

2105

Radioastronomía

2106

Sistema solar

2199

Otras

22 Física

2201

Acústica

2202

Electromagnetismo

2203

Electrónica (véase 3307)

2204

Mecánica de fluidos

2205

Mecánica

2206

Física molecular

2207

Física nuclear (véase 3320)

2208

Nucleónica

2209

Óptica

2210

Química física (véase 2307)

2211

Física del estado sólido

2212

Física teórica

2213

Termodinámica

2214

Unidades y constantes.

2299

Otras

23 Química

2301

Química analítica

2302

Bioquímica (véase 2306)

2303

Química inorgánica (véase 3303)

2304

Química macromolecular

2305

Química nuclear

2306

Química orgánica

2307

Química física (véase 2210)

2399

Otras

24 Ciencias de la vida

2401

Zoología (véase 3109)

2402

Antropología física (véase 51)

2403

Bioquímica (véase 2302)

2404

Biomatemáticas

2405

Biometría

2406

Biofísica

2407

Citología

2408

Etología

2409

Genética

2410

Biología humana (véase 32)

2411

Fisiología humana

2412

Inmunología

2413

Entomología

2414

Microbiología

2415

Biología molecular

2416

Paleontología

2417

Botánica (véase 3103)

2418

Radiobiología

2419

Simbiosis

2420

Virología

2499

Otras

25 Ciencias de la Tierra y del espacio

2501

Ciencias de la atmósfera

2502

Climatología

2503

Geoquímica

2504

Geodesia

2505

Geografía

2506

Geología

2507

Geofísica

2508

Hidrología

2509

Meteorología

2510

Oceanografía

2511

Ciencias del suelo

2512

Ciencias del espacio

2599

Otras

31 Ciencias agronómicas

3101

Química agrícola

3102

Ingeniería agrícola

3103

Agronomía

3104

Animales domésticos

3105

Animales salvajes

3106

Ciencias forestales

3107

Horticultura

3108

Fitopatología

3109

Veterinaria

3199

Otras

32 Ciencias de la Salud

3201

Ciencias clínicas

3202

Epidemiología (véase 2414, 2420)

3203

Medicina forense

3204

Medicina del trabajo

3205

Medicina interna

3206

Ciencias de la nutrición (véase 3309)

3207

Patología

3208

Farmacodinámica

3209

Farmacología

3210

Medicina preventiva

3211

Psiquiatría

3212

Salud pública

3213

Cirugía

3214

Toxicología

3299

Otras

33 Ciencias Tecnológicas

3301

Ingeniería aeronáutica

3302

Biotecnología (véase 3309)

3303

Ingeniería química (véase 2303, 2304, 2306)

3304

Tecnología de los ordenadores (véase 1203)

3305

Tecnología de la construcción (véase 3312, 5312)

3306

Ingeniería eléctrica

3307

Tecnología electrónica (véase 2202, 2203, 3325)

3308

Tecnología del medio ambiente

3309

Tecnología de la alimentación

3310

Ingeniería industrial

3311

Tecnología de la instrumentación

3312

Tecnología de los materiales

3313

Ingeniería mecánica

3314

Tecnología médica

3315

Metalurgia

3316

Tecnología de los metales

 

Campo

Código

Disciplina

33 Ciencias Tecnológicas

3317

Tecnología de los vehículos a motor

3318

Minería

3319

Ingeniería naval

3320

Tecnología nuclear

3321

Tecnología del petróleo y del carbón

3322

Tecnología energética

3323

Tecnología ferroviaria

3324

Tecnología del espacio

3325

Tecnología de las telecomunicaciones

3326

Tecnología textil

3327

Tecnología de los sistemas de transporte

3328

Procesos tecnológicos

3329

Urbanismo

3399

Otras

51 Antropología

5101

Antropología cultural

5102

Etnografía y etnología

5103

Antropología social

5199

Otras

52 Demografía

5201

Fertilidad

5202

Demografía general

5203

Demografía urbana

5204

Demografía histórica

5205

Mortalidad

5206

Característica de la población

5207

Demografía rural

5208

Población y presión demográfica

5299

Otras

53 Ciencias económicas

5301

Política fiscal local y hacienda

5302

Econometría

5303

Contabilidad

5304

Actividad económica

5305

Sistemas económicos

5306

Economía del cambio tecnológico

5307

Teoría económica

5308

Economía general

5309

Organización industrial y política industrial

5310

Economia internacional

5311

Gestió empresarial (vegeu 3310)

5312

Economia sectorial

5399

Altres

 

Campo

Código

Disciplina

54 Geografía

5401

Geografía económica

5402

Geografía histórica

5403

Geografía humana

5404

Geografía regional

5499

Otras

55 Historia

5501

Biografías

5502

Historia general

5503

Historia de países

5504

Historia por épocas

5505

Ciencias auxiliares de la historia

5506

Historias especializadas

5599

Otras

56 Ciencias jurídicas y derecho

5601

Legislación canónica

5602

Teoría y métodos generales

5603

Legislación internacional

5604

Organización legal

5605

Derecho y legislación por estados

5699

Otras

57 Lingüística

5701

Lingüística aplicada

5702

Lingüística diacrónica

5703

Geografía lingüística

5704

Teoría lingüística

5705

Lingüística sincrónica

5799

Otras

58 Pedagogía

5801

Teoría y métodos educativos

5802

Organización y planificación de la educación

5803

Preparación y trabajo de los profesores

5899

Otras

59 Ciencias políticas

5901

Relaciones internacionales

5902

Ciencias políticas

5903

Ideologías políticas

5904

Instituciones políticas

5905

Vida política

5906

Sociología política

5907

Sistemas políticos

5908

Teoría política

5909

Administración pública

5910

Opinión pública

5999

Otras

 

Campo

Código

Disciplina

61 Psicologia

6101

Psicología anormal (véase 3211)

6102

Psicología infantil y adolescente

6103

Psicoterapia (véase 3211)

6104

Psicología de la educación

6105

Evaluación y medidas en psicología

6106

Psicología experimental

6107

Psicología general

6108

Psicología geriátrica

6109

Psicología personal y ocupacional

6110

Parapsicología

6111

Personalidad

6112

Estudios psicológicos de asuntos sociales

6113

Psicofarmacología

6114

Psicología social

6199

Otras

62 Ciencias de las artes y las letras

6201

Arquitectura

6202

Teoría, análisis y crítica literaria

6203

Teoría, análisis y crítica de las bellas artes

6299

Otras

63 Sociología

6301

Sociología cultural

6302

Sociología experimental

6303

Sociología general

6304

Desorden internacional

6305

Sociología matemática

6306

Sociología ocupacional

6307

Cambio y desarrollo social

6308

Comunicación social

6309

Grupos sociales

6310

Problemas y desorden social

6311

Sociología de las instituciones humanas

6399

Otras

71 Ética

7101

Ética clásica

7102

Ética de individuos

7103

Ética de grupo

7104

Ética prospectiva

7199

Otras

72 Filosofía

7201

Filosofía del conocimiento

7202

Antropología filosófica

7203

Filosofía general

7204

Sistemas filosóficos

7205

Filosofía de la ciencia

7206

Filosofía de la naturaleza

7207

Filosofía social

7208

Doctrinas filosóficas

7299

Otras