Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 331670
Aprobación del precio público 0.17 regulador del servicio de venta de entradas al Castillo de San Nicolas de Ciutadella de Menorca
NORMATIVA ESPECÍFICA
Articulo 1º – CONCEPTO Y FUNDAMENTO
De conformidad con lo que dispone el artículo 41 del RD 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda establecer en este término municipal el precio público por la prestación del servicio de venta de entradas al Castillo de San Nicolas de Ciutadella de Menorca.
Será de aplicación a este precio público la presente normativa, dictada al amparo de lo dispuesto en los artículos 41 a 48 del RD 2/2004 de las Haciendas Locales y la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precio Públicos y, en segundo lugar, La Ordenanza General reguladora de los Precios Públicos, aprobada inicialmente por el Pleno del ayuntamiento, en sesión celebrada el 20.07.17, con especial atención a lo dispuesto en el artículo 5 de la misma, delegando a la Junta de Gobierno local la fijación de los precios públicos para cada uno de los servicios o actividades que se ofrecen.
Articulo 2º – OBLIGACIÓN AL PAGO
Están obligados al pago del precio público las personas interesadas en la adquisición de entradas para el Castillo de San Nicolas que se detallan en las tarifas contempladas en el artículo 3º de esta normativa.
Articulo 3º – CUANTIA
La cuantía a exigir por la prestación de los servicios, se determinará en función de las siguientes tarifas:
Precio entrada general 2,00€ |
Precio entrada reducida 1,00€ |
Entrada gratuita |
Adultos de 18 a 65 años |
Menores entre 12 i 18 años |
Menores de 12 años |
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Grupos de 10 persones o más |
Grupos escolares |
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Educadores, estudiantes o miembros de entidades especiales (con acreditación) |
Asociaciones sin animo de lucro con solicitud previa |
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Mayores de 65 años |
Actividades promocionales |
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Residentes de les Illes Balears |
Guías turísticos acreditados |
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Los miércoles entrada libre |
Articulo 4º – LIQUIDACIÓN E INGRESO
Los recibos de las ventas efectuadas se confeccionarán con carácter individual por el personal del área de Turismo y su importe se ingresará trimestralmente en la tesorería municipal junto con la propuesta de liquidación que será aprobada por la Junta de Gobierno Municipal.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente precio público regirá una vez publicada su aprobación en el BOIB y se mantendrá en vigor mientras el Ayuntamiento de Ciutadella no acuerde su modificación o derogación.
Ciutadella de Menorca, 17 de mayo de 2023
La alcaldesa Joana Gomila LLuch