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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 331078
Resolución de la presidencia del IMAS de 17 de mayo de 2023 para la aprobación de la convocatoria de ayudas económicas para entidades que llevan a cabo actividades de apoyo a los servicios sociales de atención primaria y actividades en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud para el año 2023

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Texto

Antecedentes

1. El 24 de marzo de 2023 el Jefe de Servicio de Inclusión Social con el visto bueno del Director Insular de Inclusión Social firmaron un informe en el que proponen la necesidad de aprobar la convocatoria pública de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que realizan actividades de apoyo a los servicios sociales de atención primaria y actividades de apoyo para personas en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud para el año 2023.

2. Así, el 17 de abril de 2023 la presidenta del IMAS dictó la resolución de inicio del expediente relativo a esta convocatoria de ayudas públicas que se propone.

3. Existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos que genera esta convocatoria, por un importe máximo de 450.000,00€ con cargo a la partida presupuestaria de gastos del IMAS 30.23152.48000, los cuales quedarán distribuidos de la siguiente modo:

Un 80% del importe de la subvención aprobada, en concepto de anticipo, irá a cargo de la partida presupuestaria de 30.23152.48000 2023, los importes por cada línea serán los siguientes: LÍNEA I : 320.000€ y LÍNEA II: 40.000 € (Documentos contables A provisional 2023 ref 22023007690 por 360.000€)

El 20% restante se abonará una vez justificada la totalidad de la subvención y presentada la justificación económica correspondiente, irá a cargo de la partida presupuestaria de 2024. LÍNEA I: 80.000€ y LÍNEA II: 10.000€ (Documentos contables A provisional fut , nº apunte 920239000363)

4. El Servicio Jurídico-Administrativo y la intervención Delegada del IMAS del IMAS han emitido el informe favorable a la tramitación de esta convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. De acuerdo con el artículo 70.4 del Estatuto de Autonomía, son competencias propias de los consejos los servicios sociales y la asistencia social y la política de protección y atención a personas dependientes.

2. Los Estatutos del IMAS, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca en fecha 11 de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), en especial lo establecido en el artículo 2, de acuerdo con el cual este organismo tiene por objeto el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección menores.

3. La Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, de la que resulta que el IMAS en el marco de sus competencias y de la actividad de fomento propia de las administraciones públicas puede promover acciones dirigidas a dar apoyo a entidades que desarrollen actividad complementarias de los servicios sociales públicos.

4. El acuerdo del Consejo Ejecutivo adoptado en sesión extraordinaria de 02/03/2023, mediante los cuales se aprueba el PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES DEL EJERCICIO 2023 y en lo previsto un importe estimativo de esta convocatoria por importe de 450.000,00€.

5. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, de acuerdo con la cual con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deben aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos previstos en la Ley así como su convocatoria.

6. Constituyen las bases reguladoras de esta subvención la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca aprobada en sesión de 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017), y modificada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018), en especial referencia a lo establecido en su artículo 1 que determina que tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por el Consejo Insular de Mallorca, los organismos autónomos dependientes y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes que otorguen subvenciones dentro del ejercicio de potestades administrativas. Así como, visto que esta Ordenanza da cumplimiento a lo previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones adecuando, de acuerdo con la Disposición adicional segunda de este Decreto legislativo, la actividad de concesión de subvenciones del Consejo a lo establecido en la misma ley.

7. Cabe destacar que la financiación de esta convocatoria es plurianual y con gasto anticipado en tanto el pago de estas ayudas según se prevé en la base 14 de la convocatoria, se hará en la forma siguiente:

- Un 80% del importe de la subvención aprobada, en concepto de anticipo, se tramitará de oficio una vez aceptada la subvención, de acuerdo con lo establecido en la cláusula undécima de esta convocatoria, y sin necesidad previa de presentación de aval por la entidad de acuerdo con lo previsto en las bases de ejecución del presupuesto del IMAS para el ejercicio 2023 y el artículo 52 de la Ordenanza. El 80% del anticipo irá a cargo de la partida presupuestaria de 30.23152.48000 2023, los importes por cada línea serán los siguientes: LINEA I: 320.000€ y LINEA II: 40.000€.

- El 20% restante se abonará una vez justificada la totalidad de la subvención y presentada la justificación económica correspondiente, irá a cargo de la partida presupuestaria de 2024. LINEA I: 80.000€ y LINEA II: 10.000€.

La cuantía máxima tiene carácter estimativo y se hace constar expresamente que la concesión de la subvención queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del IMAS.

De acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo 23.4 de la Ordenanza general de subvenciones, se autoriza un gasto imputable a un ejercicio posterior al de la resolución de concesión, constante en el Plan estratégico de subvenciones que se prevé la ejecución de esta subvención en las anualidades 2023, 2024 y 2025 con un importe estimativo para cada anualidad de 450.000€.

8. La concesión de la subvención debe regirse por criterios que garanticen los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano que la concede y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

El procedimiento de selección de las entidades beneficiarias debe realizarse mediante concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca y en virtud de la cual se comparan, en un único procedimiento , todas las solicitudes presentadas con la intención de establecer una prelación, en cada línea de subvención, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las bases específicas de esta convocatoria.

Las bases 10 y 11 establecen los criterios de valoración de las solicitudes y los criterios para el cálculo de los importes a conceder.

9. En cuanto al procedimiento, señalar que, una vez se haya aprobado la convocatoria, deberá publicarse el correspondiente anuncio en el BOIB, tanto de la convocatoria como del extracto para que todas las personas que estén interesadas puedan presentarse. Asimismo, debe publicarse en la BDNS y en la sede electrónica del Consell de Mallorca.

Por otra parte, de acuerdo con la Ordenanza general de subvenciones, se prevé el órgano instructor y sus funciones, así como la constitución de una comisión evaluadora.

10. El órgano competente para aprobar las bases específicas y resolver los procedimientos de ayudas, prestaciones y subvenciones relativas a las competencias atribuidas al IMAS es la Presidencia del IMAS en virtud del artículo 7.2.7 de los Estatutos de el IMAS.

Si bien, las bases de esta convocatoria prevén que mediante la resolución de la presidencia del IMAS que apruebe las bases, la presidencia delegará en la Gerencia del IMAS la competencia para resolver esta convocatoria, lo que se permitirá en tanto ésta competencia no se encuentra entre las no delegables, tal y como se dispone en el punto 7.2.31 de los Estatutos del IMAS.

Por todo ello,

RESUELVO

Primero. APROBAR las bases específicas y convocatoria pública de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que realizan actividades de apoyo a los servicios sociales de atención primaria y actividades de apoyo para personas en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud para el año 2023, de acuerdo con las siguientes bases y convocatoria:

 

«BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA ENTIDADES QUE LLEVEN A CABO ACTIVIDADES DE APOYO A LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA Y ACTIVIDADES DE APOYO PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL CON PROBLEMAS AÑADIDOS DE SALUD MENTAL PARA EL AÑO 2023

1. OBJETO

El objeto de esta convocatoria es fijar los criterios y el procedimiento de las ayudas económicas dirigidas a:

Entidades que realizan actividades de apoyo a los Servicios Sociales de Atención Primaria

Entidades que realizan actividades de apoyo para personas en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud.

2. FINALIDAD

Complementar los servicios sociales municipales, dando apoyo económico a entidades privadas sin ánimo de lucro dedicadas a personas en riesgo de exclusión social, y con problemas añadidos de salud, en los barrios de Ciutat y en los municipios de Mallorca.

3. ENTIDADES BENEFICIARIAS

Esta convocatoria va dirigida a entidades que realicen desde la iniciativa privada no lucrativa, siendo entidades que trabajan, desde la vertiente de los servicios sociales, con las personas en situación de exclusión social con problemáticas de salud a las que el IMAS no puede dar cobertura y que no pertenecen a la Red de inserción Social de Mallorca y que no tengan ningún tipo de contrato de servicios con la administración para la realización de dicha actividad/s.

3.1 REQUISITOS PARA LAS DIFERENTES LÍNEAS

3.1.1 Línea I y Línea II

Pueden solicitar las ayudas que se establecen en esta convocatoria en las líneas I y II, a todos los efectos, para el apoyo a los servicios sociales de atención primaria y apoyo para personas en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud , las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar constituida como entidad privada sin ánimo de lucro con la adopción de la forma jurídica de asociación, fundación u otros. Se excluyen de esta convocatoria las siguientes entidades privadas:

  • Entidades que de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o en todo caso, se trate de una unión de asociaciones (artículo 3 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación).
  • Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras a personas jurídicas de naturaleza pública.

b) Estar legalmente constituidas e inscritas como entidades prestamistas de Servicios Sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013 de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y acreditación de Servicios Sociales, regulando la sección supra insular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito supra insular.

c) Tener por objeto principal en sus estatutos la realización de actividades, servicios y programas en materia de servicios sociales dirigidos a población en general y/oa aquellos colectivos de personas en riesgo o situación de exclusión social.

d) Disponer de sede o delegación permanente y activa en la isla de Mallorca.

e) No incurrir en ninguna de las prohibiciones por ser beneficiario que establece el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto estatales como autonómicas, locales y con la Seguridad Social.

4. PRESUPUESTO DE LA CONVOCATORIA

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (450.000,00 €).

El importe de 360.000€ con cargo a la partida presupuestaria 30.23152.48000 del vigente presupuesto del IMAS, y el importe de 90.000€ con cargo al presupuesto del IMAS de 2024, quedando el gasto para el año 2024 condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

5. ÁMBITO TERRITORIAL DE ACTUACIÓN

Las actuaciones objeto de esta convocatoria se tendrán que llevar a cabo en los municipios de Mallorca, por las entidades beneficiarias, las cuales dispondrán de sede o delegación permanente y activa en Mallorca.

6. ÁMBITO TEMPORAL

En la línea I y II, son subvencionables las actividades de apoyo a los servicios sociales de atención primaria y actividades de apoyo para personas en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud, que cumplan los requisitos de esta convocatoria y que se lleven a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

7. SOLICITUDES

7.1 Lugar de presentación de las solicitudes

Las entidades interesadas que cumplan los requisitos generales de esta convocatoria en el momento de su publicación podrán presentar las solicitudes de acuerdo con los modelos autocumplimentables normalizados relacionados en los anexos de esta convocatoria.

Las instancias deben dirigirse a la Presidencia del IMAS y dado que los beneficiarios de las ayudas son personas jurídicas y, por tanto, sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con lo establecido por el arte. 14.2 de de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas la presentación de solicitudes debe realizarse a través del Registro electrónico del IMAS https://imas.sedipualba .es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=12092 o desde el trámite habilitado a tal efecto en la sede electrónica del Consell de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net/fitxa?key=119307

Las entidades interesadas tendrán que cumplimentar los modelos de solicitud de esta convocatoria que están disponibles en la sede electrónica del IMAS https://seu.conselldemallorca.net/web/seu/buscador-de-procediments.

La presentación de la solicitud de subvención supone que la persona solicitante acepta estas bases y convocatoria y autoriza al Consejo de Mallorca y sus organismos dependientes para obtener la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones tributarias , con la Seguridad Social, con el Consejo de Mallorca y sus organismos dependientes a través de certificados telemáticos y, en este caso, no es necesario aportar ningún certificado.

Si la persona solicitante deniega expresamente esta autorización, deberá aportarlos junto con la solicitud.

7.2 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes es de quince días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, por lo que, de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se excluyen del cómputo los sábados, domingos y declarados festivos. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

7.3 Documentación a presentar

7.3.1 Documentación común para todas las líneas que debe adjuntarse a la solicitud

Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que se establecen en el punto 3 de esta convocatoria deben presentar firmada por la persona representado de la entidad la documentación siguiente:

1) Anexo 1. Solicitud de la ayuda económica

2) Anexo 2. Solicitud de transferencia bancaria para pagos, firmada por quien lo solicita y por la entidad bancaria. No hace falta que hagan el trámite de acreditación de titularidad de la cuenta bancaria las personas o entidades que ya hayan sido anteriormente beneficiarias de subvenciones del IMAS y no deseen cambiar la cuenta bancaria.

3) Anexo 3. Memoria descriptiva o proyecto, donde la entidad solicitante expondrá las características del proyecto para que pueda ser valorado por la comisión evaluadora. La memoria descriptiva o proyecto debe seguir la estructura del anexo 3

4) La documentación que acredite la representación y vigencia del cargo de la persona firmante de la solicitud.

5) Anexo 4. Una declaración responsable de no haber solicitado ni haber recibido ninguna otra ayuda por la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacionales como extranjeros.

6) Anexo 5. Una declaración del responsable de que la entidad solicitante no está incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad para percibir la subvención.

7) La documentación acreditativa de que la entidad cumple con los requisitos previstos en el punto 3 de esta convocatoria:

 

1) Documentación acreditativa de que la entidad se encuentra inscrita en el registro pertinente.

2) Documentación acreditativa de que la entidad tiene el domicilio social, el establecimiento principal, una sucursal o una delegación en Mallorca.

3) Los estatutos de la entidad.

En caso de que las entidades solicitantes hayan sido beneficiarias de ayudas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, dentro de los dos años precedentes, no resulta necesario presentar la documentación que establecen los puntos 2, 4, 5, 6, 7 de este apartado), por lo que debe presentarse una declaración expresa de que la documentación a que se refiere en los puntos indicados indicadas no ha sufrido modificaciones y que ya obra en poder de la Administración.

La presentación de la solicitud supone la autorización a los servicios técnicos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a solicitar cualquier otra documentación o pedir a otras administraciones los datos e informes complementarios adecuados para tramitar el expediente.

7.4 Enmienda de deficiencias

En caso de que la solicitud no reúna los requisitos legales y los que se deriven de estas bases reguladoras específicas y convocatoria, desde el IMAS se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo que establece la artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas para que, en un plazo no superior a diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación que, de no hacerlo, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa en los términos establecidos en el artículo 21 de la citada Ley.

8. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

8.1. El órgano instructor es la Dirección Insular de Inclusión Social del IMAS, que debe llevar a cabo las actuaciones a que se refieren el artículo 18 y siguientes de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, y debe formular la propuesta de resolución velando por el cumplimiento de los requisitos de estas bases y convocatoria.

En el supuesto de que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la ayuda, el órgano instructor debe advertirle que transcurrido el plazo de un mes se producirá su caducidad . Si finaliza este plazo y la entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para reanudar su tramitación, el órgano instructor debe proponer al órgano competente para resolver, el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, debe notificarlo a la persona interesada.

8.2 Comisión de evaluación

De acuerdo con lo que dispone el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, se constituye la Comisión Evaluadora, que debe estudiar y revisar todas las solicitudes presentadas, y debe emitir el informe que sirve de base al órgano instructor para la elaboración de la propuesta de resolución.

Esta comisión estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: El director insular de Inclusión Social del IMAS o persona en quien delegue.

Secretario: Con voz pero sin voto, la jefa del servicio jurídico-administrativo, o persona que la sustituya.

Vocales:

La directora gerente del IMAS o persona que la sustituya.

El jefe de Servicio del Área de Inclusión Social o persona que le sustituya.

La jefa del servicio de gestión económica el IMAS, o persona que la sustituya.

La técnica jurídica de la Sección de Inserción Social.

8.3 Examen de la documentación presentada.

Los servicios técnicos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales deben examinar las solicitudes y la documentación adjunta para determinar si la ayuda se adecua a lo que establece esta convocatoria. Debe comprobarse específicamente que la entidad solicitante cumple los requisitos generales que se prevén y que aporta la documentación prevista en el punto 7.3 de esta convocatoria.

En caso de que las solicitudes no reúnan los requisitos legales exigidos en esta convocatoria, se debe requerir a la entidad solicitante, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de '1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en un plazo no superior a diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se tendrá por desistida de la su petición, previa resolución expresa en los términos establecidos en el artículo 21 de esta ley.

9. RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA.

El órgano competente para aprobar y resolver la convocatoria es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el arte. 7.2.7 de los Estatutos. Aunque la facultad de resolver la convocatoria se delega en la directora gerente que es también el órgano competente para ordenar el pago de las subvenciones.

La resolución debe ser expresa y motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos y debe fijar con carácter definitivo la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

El plazo máximo para resolver es de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Las solicitudes no resueltas en ese plazo se considerarán desestimadas por silencio administrativo.

Contra las resoluciones que adopta la Presidencia o la directora gerente por delegación, puede interponerse recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca en el plazo y con los efectos de la LPAC.

La resolución de concesión de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 45.1 de la LPAC.

Las resoluciones de denegación de las ayudas deben notificarse individualmente a las entidades interesadas.

Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

En cumplimiento de lo que se prevé en los artículos 14 y 19.2 de la Ordenanza general de subvenciones, el IMAS remitirá información sobre esta convocatoria y sobre las resoluciones de concesión que se deriven a la base de Datos Nacional de Subvenciones.

El extracto de la convocatoria de subvenciones se publicará en el BOIB y en la sede electrónica del Consell de mallorca. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones se publicará en el BOIB y en la base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

10. ACTUACIONES, INTERVENCIONES, OBJETIVOS Y PERFIL DE LAS PERSONAS USUARIAS POR LÍNEAS.

10.1. LÍNEA I:

10.1.1 Actuaciones de apoyo a los servicios sociales de Atención Primaria:

Las actuaciones que serán objeto de subvención son:

a) Atención directa en los barrios y pueblos. Trabajo que se realiza con profesionales, básicamente trabajadores/as sociales, y que realicen las tareas de acogida, orientación, información, y en su caso, derivación hacia otros recursos.

b) Trabajo sobre los usuarios: el acompañamiento y seguimiento de los usuarios durante todo el proceso en el que se está interviniendo y la tramitación de recursos, prestaciones y otras ayudas tanto públicas como privadas.

c) Actividades de carácter preventivo, de información, de atención y de apoyo social, psicológico y emocional a personas afectadas por situaciones que generen vulnerabilidad, dependencia, riesgo de aislamiento, discriminación, marginación y exclusión social.

d) Actividades de inserción, rehabilitación e integración social y/o sociolaboral de personas y/o colectivos con dificultades sociales, más desfavorecidos y/o socialmente excluidos. En este apartado no se pueden presentar entidades que realicen exclusivamente labores de inserción sociolaboral.

No se pueden presentar en esta línea proyectos que tienen algún contrato de servicio enmarcado dentro de la Red de Inserción Social de Mallorca de titularidad del IMAS.

No se valorarán los proyectos que sólo hagan determinadas actuaciones que se pueden enmarcar en esta línea que tengan como objetivo no la inserción social plena sino cubrir parte de las necesidades sociales de las personas en riesgo de exclusión (necesidades básicas, formación, etc.). .) como comedores sociales, entidades de formación para la inserción sociolaboral, etc.

10.1.2 Las intervenciones deben realizarse con el siguiente modelo de intervención:

Trabajo individual y familiar o comunitario: el trabajo de atención y seguimiento a personas y familias realizados por profesionales. Se valorará que se desarrollen acciones y proyectos de grupo y comunitarios con la intención de favorecer la inclusión, movilización y participación de las personas en situación de exclusión y/o vulnerabilidad desde su proximidad.

Acogida, información y orientación general desde la atención directa personal o vía telefónica mediante la que se facilita información de atención, recursos y servicios.

Trabajo de reinserción social con casos derivados por servicios especializados.

El objetivo general en este apartado es acoger, atender y acompañar a los usuarios, que están en situación de necesidad social o se encuentran en situación o riesgo de exclusión social en su propio entorno; barrio, pueblo, con los recursos personales, familiares, comunitarios disponibles para facilitar la resolución de las distintas problemáticas, así como motivarlos para que quieran acceder a los recursos públicos más adecuados y ofrecerles el apoyo necesario para facilitar el proceso de inserción y normalización. También la reinserción en la comunidad de los usuarios de la Red de inserción Social del IMAS que hagan procesos positivos tendentes a la reincorporación a la comunidad y su desinstitucionalización.

10.1.3. Objetivos línea I.

Los objetivos a alcanzar son:

1. Acoger y acompañar a los usuarios durante todo el itinerario de acciones.

2. Detectar problemáticas sociales.

3. Coordinar actuaciones con los centros municipales de servicios sociales de Palma y Part Forana.

4. Ofrecer servicios de ayuda básica tales como información y asesoramiento y acceso a la red de prestaciones y recursos sociales.

5. Cubrir las necesidades básicas.

6. Realizar una tarea preventiva que evite, en la medida de lo posible, el deterioro del usuario del servicio.

7. Iniciar una acción socioeducativa y de orientación que permita a la persona conocer y potenciar sus posibilidades y habilidades así como los recursos públicos disponibles.

8. Coordinar y articularse con la Red de inserción Social del IMAS y, sobre todo, con su Equipo de Valoración.

10.1.4 Perfil de las personas usuarias de los proyectos y actuaciones de la línea I.

El perfil de las personas usuarias de las entidades beneficiarias de esta convocatoria respecto a la línea 1 deben ser:

Personas con dificultades económicas que no pueden afrontar el coste de la vida cotidiana, como vivienda, alimentación, salud, atención a los menores...

Personas desempleadas con problemas para encontrar un trabajo.

Familias monoparentales con graves problemas para conciliar su vida familiar y laboral.

Personas que tienen sueldos o prestaciones muy bajas que sólo les permiten sobrevivir, con graves dificultades, o dependientes de prestaciones de otros.

Personas inmigrantes que no han podido acceder al mundo laboral. Estas personas, cada vez con mayor frecuencia, tienen problemas económicos, de vivienda, laborales, etc... que afectan tanto a su integridad social, como a la salud física o mental.

Personas que habían realizado un proceso de inserción sociolaboral y que habían mejorado su situación sociofamiliar, pero con la pérdida de trabajo vuelven a los servicios sociales por nuevas deudas, dificultades para encontrar trabajo, etc., y se encuentran en una situación de vulnerabilidad .

Personas en situación de exclusión social usuarios de algún servicio de la Red de inserción Social que han realizado un proceso positivo hacia su reinserción en la comunidad.

También se incluyen todas las personas que se encuentren en las siguientes situaciones:

Situaciones de desestructuración social y/o familiar

Conflictividad familiar/violencia de género

Situaciones de vulnerabilidad, riesgo exclusión social

Inmigrantes que no han podido encontrar trabajo y sin soporte familiar o con menores dependientes.

Dificultades para acceder a recursos.

Carencia de trabajo o dificultades para acceder al mundo laboral.

Hombres mayores de 50 años demandantes de formación, orientación e intermediación laboral.

Carencia de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas.

Jóvenes que habían iniciado su proceso de independencia, y familias de nueva formación vuelven al hogar parental por no poder asumir los costes de la vida cotidiana.

Falta de red familiar o relacional

Personas con pensiones no contributivas o pensiones mínimas que no lleguen a cubrir necesidades básicas. La mayor parte suelen ser mujeres mayores sin una red relacional o familiar.

10.2 LÍNEA II

10.2.1 Actuaciones de apoyo para personas en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud, intervenciones y objetivos de la línea II.

Las ayudas van dirigidas a aquellas entidades que trabajan, desde la vertiente de los servicios sociales, con las personas en situación de exclusión social con problemáticas de salud a las que el IMAS no puede dar cobertura y que no pertenecen a la Red de inserción Social de Mallorca y/o no tienen ningún tipo de contrato o ayudas de la administración para la realización de dichas actividades.

Las actividades de apoyo a las personas en situación de exclusión social son las dirigidas a la cobertura de necesidades básicas de dichas personas (alojamiento, manutención, ropa, etc.), acompañamientos, soporte y compañía, conexión con los servicios de salud, así como soporte psicosocial.

El objetivo general de este apartado es acoger, atender y acompañar a las personas en situación clara de exclusión social y que tienen problemas añadidos de salud en su día a día, ofreciéndoles alojamiento, compañía, acompañamiento y conexión con los servicios sociales que le correspondan y, sobre todo, en su acompañamiento a los servicios de salud.

Por personas en situación clara de exclusión social debe entenderse personas que tienen dificultades a nivel personal (tienen déficits formativos tanto educativos como de inserción laboral), tienen dificultades para acceder a recursos, eminentemente los de acceso a prestaciones o pecuniarios debido, básicamente, a sus carencias a nivel personal, tienen dificultades o déficits en las redes relacionales (han perdido o no tienen familia, falta de red relacional, falta de referentes normalizadores en la comunidad, etc.) y no tienen techo ( y, por tanto, las entidades que se presenten a esta convocatoria deben poder cubrir). Por último, estas personas además tienen graves dificultades a nivel personal, ya que tienen graves problemas de salud que agravan su situación social y personal.

Por tanto, las entidades susceptibles de presentarse a este apartado de la convocatoria deben ser entidades que puedan dar cobertura a las necesidades básicas de dichas personas (alojamiento, manutención y vestido), deben hacer el papel de sustitutivo de la familia y deben hacer posible que, en cada caso, puedan acceder a recursos económicos oa prestaciones.

No se pueden presentar en esta línea proyectos que tienen algún contrato de servicio enmarcado dentro de la Red de Inserción Social de Mallorca de titularidad del IMAS.

No se valorarán los proyectos de entidades de otros sectores ya sean desde sectores de la sanidad o de subsectores de los servicios sociales como servicios de tratamiento de drogodependientes, servicios relacionados con el sector de dependencia, etc., aunque puedan realizar actuaciones similares , en tanto es objetivo de esta convocatoria la inserción social plena y no cubrir parte de las necesidades sociales de las personas en riesgo de exclusión con problemáticas de salud.

10.2.2 Perfil de las personas usuarias de las entidades beneficiarias de la convocatoria de la línea II:

Personas que tienen dificultades a nivel personal (tienen déficits formativos tanto educativos como de inserción laboral, etc.), tienen dificultades para acceder a recursos, eminentemente los de acceso a prestaciones o pecuniarios debido, básicamente, a sus carencias a nivel personal , tienen dificultades o déficits en las relaciones relacionales (han perdido o no tienen familia, falta de red relacional, falta de referentes normalizadores en la comunidad, etc.) y no tienen techo (y, por tanto, las entidades que se presenten a ésta convocatoria deben poder cubrir). Por último, estas personas además tienen graves dificultades a nivel personal, ya que tienen graves problemas de salud que agravan su situación social y personal.

11. CRITERIOS DE VALORACIÓN Y CRITERIOS DE CÁLCULO DEL IMPORTE A CONCEDER.

11.1 La concesión de la subvención debe regirse por criterios que garanticen los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano que la concede y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

El procedimiento de selección de las entidades beneficiarias se realizará mediante concurrencia competitiva, por línea, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca y en virtud de la cual se comparan, en un único procedimiento, todas las solicitudes presentadas con la intención de establecer una prelación, en cada línea de subvención.

11.2 La prelación de las solicitudes se hará de conformidad con lo establecido en el punto 10 de esta convocatoria para cada línea y mediante los criterios de valoración previstos en este punto. En todo caso, las solicitudes tendrán que obtener un mínimo de veinticinco puntos para ser beneficiarias de la subvención y se otorgará la subvención a las solicitudes que obteniendo el mínimo de 25 puntos obtengan una mayor puntuación dentro los límites recogidos en esta convocatoria y hasta el importe del crédito presupuestario establecido.

Cuando el crédito presupuestario sea suficiente, se podrá otorgar el 100% de la cuantía solicitada sin necesidad de establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnen los requisitos de la convocatoria, y obtenga la puntuación mínima exigida, de de acuerdo con el artículo 17.1 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.

En caso de que el crédito presupuestario no sea suficiente para satisfacerlas, para que sea inferior a la suma de las cuantías solicitadas por proyectos que obtengan al menos 25 puntos, se otorgarán en la siguiente forma:

De 25 a 55 puntos, entre el 35% y el 100% de la subvención solicitada, de acuerdo con el siguiente cuadro de cuantificación:

Puntuación obtenida

% de importe solicitado

25 a 27 puntos

35%

28 a 29 puntos

45 %

30 a 31 puntos

55%

32 a 35 puntos

65 %

36 a 40 puntos

75 %

41 a 45 puntos

85 %

46 a 50 puntos

95%

51 a 55 puntos

100%

En caso de que una vez valorados los proyectos y cuantificados los importes a conceder de conformidad con el punto anterior, la suma de los importes superen el crédito presupuestario disponible para esta convocatoria, se tendrán que prorratear los importes de acuerdo con la fórmula siguiente :

importe concedido al proyecto según valoración técnica X importe máximo de la convocatoria

suma de los importes totales concedidos a los proyectos

11.3 Criterios para la valoración de los proyectos presentados.

Los criterios para la valoración de los proyectos presentados quedan fijados a continuación para cada línea, siendo la puntuación máxima la de 55 puntos.

11.3.1. Línea I.

Los criterios para realizar la valoración de los proyectos, para la línea de ayudas a entidades que llevan a cabo actividades de apoyo a los servicios sociales de atención primaria son los siguientes:

Bloque 1. Personas usuarias (máximo 13 puntos)

1.1 Descripción cuidadosa de características sociofamiliares de las personas usuarias. Nivel de soporte y trabajo a realizar con dichas personas (de 0 a 2 puntos).

1.2 Necesidades sobre las que se pretende actuar (de 0 a 2 puntos).

1.3 Determinación del número total de personas usuarias directas por sexo y edad. Por cada 1000 usuarios un punto hasta un máximo de 3 (de 0 a 3 puntos).

1.4 Ámbito territorial sobre lo que se realizan las actuaciones. En un solo barrio o pueblo 0 puntos hasta un máximo de 3 (de 0 a 3 puntos).

1.5 Ámbito territorial sobre el que se realizan las actuaciones. Se valorará las actuaciones en barrios concretos, de especial vulnerabilidad con colectivos con riesgo de exclusión social 0 punto con un máximo de 3 ( de 0 a 3 puntos).

Bloque 2. Calidad técnica (máximo 30 puntos).

2.1. Presentación del objetivo general y específico (de 0 a 2 puntos).

2.2. Actividades concretas a desarrollar (de 0 a 4 puntos).

2.3. Adecuación de los objetivos a las actividades planteadas. Justificación técnica de las actividades: por qué estas actividades son las más adecuadas para conseguir objetivos (de 0 a 2 puntos).

2.4. Medios técnicos, recursos humanos, medios materiales y económicos necesarios utilizados (de 0 a 3 puntos).

2.5. Actuaciones en relación a la ocupación de las personas usuarias (de 0 a 2 puntos)

2.6. Actuaciones en relación con la cobertura de necesidades básicas (de 0 a 2 puntos)

2.7. Experiencia en las actividades de soporte a los Servicios Sociales Comunitarios Básicos y con atención a personas en situación de exclusión social (1 punto por año hasta un máximo de 15 puntos)

Bloque 3. Evaluación de la actividad (máximo 12 puntos).

3.1. Definición de los indicadores e instrumentos de evaluación (de 0 a 2 puntos).

3.2. Utilización del ítem: Enfoque de género de las acciones previstas (de 0 a 1 punto).

3.3. Utilización del ítem: Uso de las nuevas tecnologías de la información por parte de los beneficiarios de la actividad (de 0 a 1 punto).

3.4. Utilización del ítem: Prevención de riesgos laborales en las actividades desarrolladas o personal que realiza la actividad (de 0 a 1 punto).

3.5. Previsión de actividades para conocer el nivel de satisfacción de los usuarios y otros beneficiarios indirectos (de 0 a 1 punto).

3.6. Realización de la actividad de conformidad a criterios cualitativos, a través de la realización de auditorías externas financieras o de auditorías de certificación de calidad referentes a esta actividad (de 0 a 1 puntos).

3.7. Se aporta en anexo el modelo de expediente individual (1 punto)

3.8. Se explica el uso del expediente individual (1 punto)

3.9. Se cuenta con programa informático de registro de intervenciones (1 punto).

3.10. Se utilizan medidas de protección de datos (0,5 por medida con un máximo de 2 puntos).

11.3.2 Línea II.

Los criterios para realizar la valoración de los proyectos, para la línea de ayudas a entidades que llevan a cabo actividades de apoyo para personas en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud, son los siguientes:

Bloque 1. Personas usuarias (máximo 15 puntos)

1.1 Descripción de características sociales de las personas usuarias, con especial énfasis en sus características de salud. Nivel de soporte y trabajo a realizar con dichas personas (de 0 a 3 puntos).

1.2 Necesidades sobre las que se pretende actuar (de 0 a 4 puntos).

1.3 Determinación del número total de personas usuarias directas (de 0 a 3 puntos).

1.4 Adecuación de las personas atendidas al objeto de la convocatoria en relación con su nivel de necesidad y/o gravedad (de 0 a 5 puntos)

Bloque 2. Calidad técnica (máximo 33 puntos).

2.1. Presentación del objetivo general y específicos (de 0 a 1 puntos).

2.2. Actividades concretas a desarrollar (de 0 a 4 puntos).

2.3. Adecuación de los objetivos a las actividades planteadas. Justificación técnica de las actividades: por qué estas actividades son las más adecuadas para conseguir objetivos (de 0 a 3 puntos).

2.4. Medios técnicos, recursos humanos, medios materiales y económicos necesarios utilizados para la cobertura de las necesidades (de 0 a 3 puntos).

2.5. Actuaciones en relación a la ocupación/inserción sociolaboral de las personas usuarias (de 0 a 4 puntos)

2.6. Actuaciones en relación con la cobertura de necesidades básicas (de 0 a 3 puntos)

2.7. Experiencia en itinerarios de acompañamiento y soporte de personas en situación de exclusión social, con problemas añadidos de salud. (1 punto por año hasta un máximo de 15 puntos)

Bloque 3. Evaluación de la actividad (máximo 7 puntos).

3.1. Definición de los indicadores e instrumentos de evaluación (de 0 a 2 puntos).

3.2. Utilización del ítem: Uso de las nuevas tecnologías de la información por parte de los beneficiarios de la actividad (de 0 a 1 punto).

3.3. Se tiene y se explica el uso del expediente individual (1 punto)

3.4. Se cuenta con programa informático de registro de intervenciones (1 punto).

3.5. Se utilizan medidas de protección de datos (0,5 por medida con un máximo de 2 puntos).

12. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS

Las entidades beneficiarias de las ayudas económicas deben cumplir las obligaciones previstas en los artículos 13.2.a), 14 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; los artículos 18, 20 y 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 9.e) de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017, modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018-BOIB núm. 96, de 04-08.2018), en especial:

a) Cumplir con el objetivo, ejecutar el proyecto, ejercer la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar, ante el órgano que concede la subvención o la entidad colaboradora, si procede, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que debe efectuar el órgano que concede la subvención o la entidad colaboradora, si procede, y cualquier otra de comprobación y control financiero que pueden llevar a cabo los órganos de control competentes , tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le requieran en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano que concede la subvención o entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con el Consejo Insular de Mallorca y los organismos autónomos que dependen de las mismas, y de sus obligaciones con la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos que se exige en la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como todos los estados contables y los registros específicos exigidos en la convocatoria de las subvenciones, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

13. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

La modalidad de justificación será la de cuenta justificativa del gasto realizado con aportación de justificantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, y en la forma determinada en el anexo 6 Cuenta justificativa.

La persona o entidad beneficiaria debe justificar que ha cumplido las condiciones impuestas y que ha alcanzado los objetivos previstos en el acta de concesión de la subvención.

Para abonar las subvenciones, las entidades beneficiarias deben justificar la realización de la actividad subvencionada, aportando documentalmente todos los gastos ocasionados para la realización de la totalidad de la actividad, no sólo por la cuantía subvencionada.

Si el proyecto no se justifica totalmente, la subvención concedida se reducirá proporcionalmente en función del importe total justificado, siempre que no implique superar el coste total de la actividad o proyecto, una vez deducidos los ingresos ajenos o las subvenciones han financiado, si los hubiere.

Todos los anexos de justificación se presentarán correctamente cumplimentados y firmados en documento pdf individuales (cada anexo un documento pdf).

El anexo 6 cuenta justificativa, además de presentarlo en formato pdf debidamente firmado, también debe presentarse en formato de hoja de cálculo (excel,Libre Office Calc) junto con el resto de documentación.

La documentación justificativa que debe aportarse es la siguiente:

a) MEMORIA ECONÓMICA firmada por técnico competente donde se hagan constar las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos, cuantificados con el mayor detalle posible, con el siguiente contenido general:

- Una relación de los gastos de la actividad subvencionada estructurada de acuerdo con las partidas del presupuesto/proyecto presentado y debe indicar los siguientes datos de las facturas o documentos acreditativos: número de orden, número de factura, fecha de emisión de la factura, proveedor, NIF, concepto del gasto, importe imputado y fecha de pago. Se deben indicar las desviaciones acaecidas (Anexo 6 b).

- Los justificantes de gasto y pago que permitan obtener una evidencia razonable de que la subvención se ha aplicado de forma adecuada. Los justificantes del pago de cada factura/nómina debe ir a continuación de la factura nómina correspondiente, con la misma numeración, así como la documentación sobre las retenciones de IRPF y Seguridad Social.

En el supuesto en que se presente más de un documento, éstos deben presentarse agrupados en un único pdf o comprimidos en un archivo tipo raro o zip.

Las facturas y los pagos deben presentarse numerados y en el mismo orden que en la relación de gastos del documento Anexo 6 b).

Las facturas originales o los documentos justificativos de los gastos de la actividad objeto de la subvención que deben estar expedidas a nombre de la persona física o jurídica beneficiaria y, además, cumplirán con todos los requisitos que se exigen en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación. Tienen que constar obligatoriamente, como mínimo:

• Datos fiscales identificativos del proveedor y destinatario.

Fecha y número de la factura

Concepto del gasto.

IRPF y/o IVA (si corresponde)

En caso de que la factura esté sujeta a retención de IRPF y/o retención de alquiler, seguido de la factura y pago se debe presentar la documentación correspondiente: declaración 111 trimestral o 216 por no residentes, y/o 115, los correspondientes justificantes de pago, la declaración informativa 190 anual o 296 por no residentes y/o 180 anual y, en su defecto, debe presentarse la relación general de bases y descuentos.

Cuando la operación documentada en la factura esté exenta o no sujeta al impuesto (IVA) se hará constar en ella y se incluirá una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, o en los preceptos correspondientes de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido o indicación de cuál es la operación exenta.

Cuando las facturas incluyan conceptos subvencionables y no subvencionables se tendrán que especificar los conceptos por los que se pide la subvención.

Cuando el importe del gasto por el que se solicita la subvención supere los 15.000 euros (IVA excluido), en el caso de bienes, aparatos y maquinaria o de prestación de servicios de consultoría y asistencia o los 40.000 euros (IVA excluido) ) en el caso de la realización de obras deberá acreditarse que la elección de los proveedores se ha realizado con criterios de eficiencia, y economía, adjuntando con este objetivo un mínimo de tres ofertas y justificante de la elección realizada .

Las ofertas tendrán que estar suficientemente detalladas, especificando suministro, servicios y precios, así como fecha de realización e identificación de la empresa oferente.

La beneficiaria quedará exceptuada de la presentación de tres ofertas cuando justifique que, por las especiales características del gasto subvencionable, no existen en el mercado suficientes empresas que lo suministren o realicen.

- Una relación detallada de los ingresos o subvenciones que han financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y procedencia. (Anexo 6 c).

b) MEMORIA TÉCNICA (anexo 3):

Es la documentación con la que el beneficiario demuestra que ha realizado la actividad subvencionada, tal y como lo presentó inicialmente en el proyecto o con la introducción de los cambios que previamente, ha comunicado al Servicio de Inclusión Social mediante escrito presentado en el registro electrónico. La memoria técnica estará integrada por la siguiente documentación:

Memoria explicativa de la actividad realizada: comentario y evaluación de los resultados obtenidos y de todos aquellos aspectos que sean relevantes, con indicación de la fecha de finalización del proyecto. Si no se ha ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria debe exponer sus causas y debe explicar el resto del proyecto realizado.

Cualquier otra documentación que le sea requerida a efectos de comprobar la realización del proyecto subvencionado.

13.4. Plazos de presentación de la justificación.

13. 4. 1 Línea I y Línea II

Las entidades deben presentar la justificación que corresponderá a las actividades desarrolladas y los gastos devengados entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, con fecha límite del 15 de febrero de 2024.

La justificación debe ser del importe total concedido a la subvención, en caso de no justificar este importe, se iniciará un procedimiento de reintegro.

La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que de acuerdo con la Ley general de subvenciones, corresponden.

 

13.5. Gastos subvencionables.

Sólo se puede considerar como gasto realizado y, por tanto subvencionable, aquel que esté relacionado de manera evidente con la actividad/proyecto subvencionado, y siempre que se haya pagado antes de la finalización del plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención.

Sólo será subvencionable el importe de IVA que grave las actuaciones subvencionadas que sea satisfecho por la entidad beneficiaria y que ésta no pueda recuperar o compensar.

Cuando la persona o entidad beneficiaria de la subvención pone de manifiesto en la justificación de que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención que han podido modificar la resolución conforme a lo indicado y omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano que concede la subvención puede aceptar la justificación presentada, siempre que la aceptación no suponga dañar los derechos de terceros y sin que exima a la persona beneficiaria de las sanciones que puedan corresponder de acuerdo a la legislación vigente.

Toda esta documentación deberá relacionarse con el proyecto/memoria presentados por los solicitantes, de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.3. de esta convocatoria.

Para la documentación acreditativa del pago, de las facturas justificativas de la subvención, se estará a lo previsto en el art. 48 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca. (BOIB núm. 21 de 18 de febrero de 2017) de acuerdo con la modificación de las letras a) b) y f) de este artículo, que han sido modificados por el acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 14 de junio de 2018 (BOIB núm 56, de 4 de agosto de 2018) y es el siguiente:

a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:

- Copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago en el que figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, y los datos del ordenante y del destinatario que debe coincidir con la persona beneficiaria y con la emisora de la factura, respectivamente, y Extracto de la cuenta bancaria de la persona/entidad beneficiaria del ayuda en el que figure el cargo de esta transferencia, cuando no queden acreditados los requisitos señalados en el párrafo anterior.

b) Pago mediante cheque nominativo:

Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que expide la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido y

Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en la que figure el cargo de este cheque o pagaré, o Certificado de la entidad bancaria en el que conste el número de cheque, el importe y la identificación de quien cobra y la fecha de cobro (no es necesario presentar el extracto de la cuenta corriente si el certificado de la entidad bancaria incluye también la identificación del número de cuenta en la que se ha cargado el cheque y el titular de la cuenta debe coincidir con la persona beneficiaria de la ayuda).

c) Pago mediante tarjeta de crédito:

Ticket de compra en el que figure el pago con tarjeta en caso de que no se indique en la factura y

Extracto de la cuenta en la que figure el cargo del pago con tarjeta. El extracto de la cuenta puede sustituirse por un certificado o título similar de la entidad bancaria, en el que como mínimo, conste el titular y el número de cuenta en que se carga el pago de la tarjeta, la persona beneficiaria, el concepto por el que se realiza la transferencia y el importe y fecha de la operación.

d) Pago en efectivo:

Recibo firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse el gasto al que corresponde el pago, la fecha y la expresión «recibo en metálico». Se admitirán justificaciones de pagos en efectivo siempre que no superen el importe máximo legalmente establecido en la normativa reguladora de esta modalidad de pagos.

Sólo se pueden justificar en efectivo los pagos de facturas por importe no superior a 250€ incluyendo el IVA, con un máximo de 1.000€ por subvención concedida.

Si el pago se realiza en divisas, la persona o entidad beneficiaria debe aportar la equivalencia del cambio oficial en euros que corresponda a la fecha del pago del documento justificativo del gasto.

En caso de que en el documento acreditativo del pago figure un importe que no coincide con el importe del justificante en cuestión, el beneficiario deberá presentar un certificado o documentación justificativa de la entidad bancaria o cualquier otro documento que justifique que dentro de ese pago se encuentra incluido el abono del justificante en cuestión.

Se admitirán todos los medios de pago del artículo 48 de la ordenanza general de subvenciones, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos en el mismo artículo.

Declaración responsable de no ser deudor/a por una resolución de reintegro de subvenciones

Cualquier otra documentación que se derive de esta convocatoria o le sea requerida a efectos de comprobar la justificación económica de la actividad.

 

14. PAGO DE LA SUBVENCIÓN.

El IMAS tramitará el pago del importe de la subvención a la entidad beneficiaria de acuerdo con los artículos 48 y 50 de la Ordenanza, de la siguiente forma:

14. 1. Líneas I y II.

Un 80% del importe de la subvención concedida, en concepto de anticipo, que se tramita de oficio una vez aceptada la subvención, de acuerdo con lo establecido en la cláusula undécima de esta convocatoria. Las entidades beneficiarias de la presente subvención quedan exentas de la obligación de constituir garantía o aval recogida en el artículo 52 de la Ordenanza General de Subvenciones y en el punto 25.4 de las bases de ejecución del presupuesto del IMAS de 2023.

El 80% del anticipo irá a cargo de la partida presupuestaria de 30.23152.48000 2023, los importes por cada línea serán los siguientes:

LINEA I : 320.000€

LINEA II: 40.000€

El 20% restante se abonará una vez justificada la totalidad de la subvención y presentada la justificación económica correspondiente, irá a cargo de la partida presupuestaria que corresponda del presupuesto del IMAS de 2024 y queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en ésta. Los importes por cada línea serán los siguientes:

LINEA I : 80.000€

LINEA II: 10.000€

15.- DIFUSIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 15 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, la entidad beneficiaria debe dar publicidad adecuada al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención. Las medidas de difusión consistirán en la inclusión de la imagen institucional del IMAS, (logotipo de la Dirección Insular de Inclusión Social) así como en leyendas relativas a la financiación pública del IMAS, en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones hechas en medios de comunicación u otras que resulten adecuadas al objeto subvencionado y de eficacia equivalente a las citadas.

Si la entidad beneficiaria cuenta con perfiles en las redes sociales, deberá difundir la acción y etiquetar las cuentas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

También se deberá invitar al IMAS a los actos que organice y el beneficiario en relación con la actividad subvencionada, como ruedas de prensa, presentaciones o inauguraciones.

En relación a las actividades desarrolladas con anterioridades a la concesión de la subvención se dejará constancia de la subvención del IMAS por cualquier medio del que disponga el beneficiario (web, redes sociales). con las mismas condiciones y criterios antes mencionados.

Si se incumple la obligación de difusión, y sin perjuicio de las responsabilidades que puedan corresponder, se aplican las siguientes reglas:

a) Si todavía es posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano instructor de la subvención requerirá a la persona beneficiaria para que, en un plazo no superior a quince días, adopte las medidas de difusión establecidas, con advertencia expresa de las consecuencias , que pueden derivar del incumplimiento por aplicación de las causas de reintegro de la subvención

b) Si no es posible su cumplimiento en los términos establecidos, por el hecho de haberse llevado a cabo las actividades afectadas por estas medidas, el órgano instructor de la subvención puede establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitan dar la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance que las inicialmente acordadas. En el requerimiento que el órgano que concede la subvención hace a la persona beneficiaria, se fijará un plazo no superior a quince días para que adopte estas medidas alternativas, con la advertencia expresa de las consecuencias que puedan derivarse del citado incumplimiento por aplicación de las causas de reintegro de la subvención.

16. PÉRDIDA DEL DERECHO A COBRAR LA SUBVENCIÓN.

De acuerdo con el artículo 58 de la Ordenanza sobre «Pérdida del derecho al cobro de la subvención», se produce la pérdida del derecho a cobrar total o parcialmente la subvención en caso de falta de justificación, de justificación incompleta o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el art 56 de esta Ordenanza, con las siguientes particularidades:

Si el/la beneficiario/a incumple las obligaciones contempladas en el art. 9 de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM, u otros aspectos relevantes del proyecto que se hayan podido tener en cuenta para conceder la ayuda, los órganos competentes deben declarar la pérdida del derecho a cobrarla.

Como consecuencia de la revocación de la ayuda, queda sin efecto el acto de concesión y deben reintegrarse las cantidades percibidas indebidamente. de acuerdo con lo que establece el artículo 57 de la Ordenanza.

17. REINTEGRO Y PÉRDIDA DEL DERECHO AL COBRO DE LA SUBVENCIÓN

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación implica la obligación de devolver las cantidades percibidas.

Si después de haber cobrado la subvención, una comprobación o control financiero por parte de los servicios de la Administración pone de manifiesto la falta de pago, total o parcial de los gastos justificados por parte del beneficiario o la falta de asistencia no justificada debe exigirse el reintegro, respecto del cual se aplicará el principio de proporcionalidad.

A tal efecto, se considera reintegrable la subvención en proporción a los gastos impagados.

El órgano que concede la subvención es competente para exigir de la persona beneficiaria el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento regulado en el artículo 57 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca.

18. INEFICACIA SOBREVENIDA DE LA CONVOCATORIA.

Si por circunstancias sobrevenidas de interés público y general, el IMAS no puede llevar adelante la tramitación de esta convocatoria, el órgano que la aprobó, debe dejarla sin efectos previo informe justificativo de los servicios jurídicos.

19. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

Las entidades beneficiarias facilitarán los datos necesarios para la justificación del gasto en los términos previstos en la presente convocatoria y bases reguladoras específicas haciendo cesión de las mismas al IMAS para el seguimiento y control de las ayudas concedidas. En cualquier caso, los datos personales facilitados cumplirán con el principio de calidad de los datos y no serán excesivos para el cumplimiento de la finalidad de seguimiento y control de las ayudas.

Las entidades beneficiarias tendrán a disposición del IMAS los documentos originales necesarios para poder hacer consulta en caso de que se considere oportuno ampliar la información de la justificación del gasto.

Los datos facilitados por las beneficiarias al IMAS serán incluidos en un fichero titularidad del IMAS con la finalidad de la fiscalización y gestión de la subvención. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación se podrá realizar ante el Registro general del IMAS, calle General Riera, 67, 07010 de Palma de Mallorca.

Las entidades beneficiarias tendrán que cumplir los requerimientos previstos en la normativa vigente sobre protección de datos personales, y en particular, a las disposiciones del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD, Reglamento UE 2016/679, del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, LOPDGDD.

20. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES.

El incumplimiento de los requisitos previstos en esta convocatoria dará lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Las infracciones y sanciones que, en su caso, pueden derivarse del otorgamiento de las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por lo establecido en el título V de la Ley de subvenciones y de acuerdo con el procedimiento recogido en el artículo 62 del mismo texto legal.

21. RECURSOS.

Contra el acuerdo que aprueba esta convocatoria, así como, contra los acuerdos de concesión que se deriven, que no ponen fin a la vía administrativa, puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación o publicación. El recurso puede interponerse formalmente ante la Presidencia del IMAS o ante el Consejo ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno.

Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

22. NORMATIVA APLICABLE.

La Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB nº 21, de 18 de febrero de 2017, modificada por BOIB nº 96, de 04 de agosto de 2018) en tanto constituyen las bases reguladoras de esta subvención.

En todo lo no previsto en la presente convocatoria se estará a las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del reglamento que la desarrolla, y a lo establecido en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.»

Segundo. APROBAR los modelos de Solicitud de Ayuda Económica líneas I-II (Anexo 1 y 1A), modelo de Solicitud de transferencia bancaria para pagos (Anexo 2), modelo PROYECTO TÉCNICO Y PRESUPUESTO DE LA ACTIVIDAD (Anexo 3 ), Declaración responsable de percepción o solicitud de otras subvenciones o ayudas (Anexo 4), Declaración expresa sobre cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa de aplicación en materia de subvenciones (Anexo 5) y Cuenta justificativa de convocatoria de subvenciones liquidación económica de la subvención (Anexo 6)

Tercero. AUTORIZAR el gasto dimanante de este expediente por un importe total de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (450.000,00€) con cargo a de la partida 30.23152.48000, distribuyéndose de la siguiente manera:

• El 80% del anticipo irá a cargo de la partida presupuestaria de 30.23152.48000 2023, los importes por cada línea serán los siguientes: LINEA I: 320.000€ y LINEA II: 40.000€ (Documentos contables A provisional 2023 ref. €).

• El 20% restante se abonará una vez justificada la totalidad de la subvención y presentada la justificación económica correspondiente, irá a cargo de la partida presupuestaria de 2024. LÍNEA I : 80.000€ y LÍNEA II: 10.000€ (Documentos somptables A provisional fut , nº apunte 920239000363). Este importe queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del IMAS.

Cuarto. DELEGAR en la directora gerente del IMAS la resolución de esta convocatoria de subvenciones.

Quinto. ORDENAR la publicación de esta convocatoria en el BOIB, en la Base Nacional de Datos de Subvenciones y en la sede electrónica del Consell de Mallorca.

Sexto. COMUNICAR esta resolución a la Dirección Insular de Inclusión Social, al servicio de Gestión Económica, a la directora gerente ya la Intervención Delegada.

 

Palma, 17 de mayo de 2023

La presidenta del IMAS Sofia alonso Bigler

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