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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 331916
Notificación de Resolución de revocación parcial a los beneficiarios de la ayuda, TANDA 1 (anualidad 2021) de fecha 24 de abril de 2023, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 22 de febrero de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria de las ayudas para el Fomento de los pastos para el aprovechamiento de la Ganadería Ecológica para el año 2021 y 2022
El apartado 8.4 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 22 de febrero de 2021, por la cual se convocan subvenciones para el “Fomento de los pastos para el aprovechamiento de la Ganadería Ecológica”, para los años 2021 y 2022 (anualidad 2021) especifica que la Resolución se notificará a las persones interesadas mediante su publicación al Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas.
El expediente ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) en complimiento del que dispone el artículo 43 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 24 de abril de 2023, firmó la siguiente resolución:
“PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL DE RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020 Medida 11.2.2- .Fomento de los pastos para el aprovechamiento de la Ganadería Ecológica Convocatoria: 2021-2022 Documento: Resolución Código SIA: 2406830 Emisor (DIR3): A04026954 Código BDNS: 550307
Antecedentes
1.Con fecha 26 de febrero de 2015, se publicó en el BOIB núm. 29 la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014- 2020.
2.Con fecha de 27 de febrero de 2021 se publicó, en el BOIB núm. 27, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria para los años 2021 y 2022 de las ayudas destinadas al fomento de pastos para el aprovechamiento de la ganadería ecológica.
3.Con fecha 19 de febrero de 2022 se publicó en el BOIB núm. 27 la resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se incrementa el crédito y se modifica la financiación de la convocatoria de las ayudas destinadas al fomento de pastos para el aprovechamiento de la ganadería ecológica para los años 2021 y 2022.
4.Con fecha 9 de julio de 2022 se publicó en el BOIB núm. 89 la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de concesión de la ayuda al fomento de pastos para el aprovechamiento de la ganadería ecológica la relación de beneficiarios detallados en el anexo de la mencionada resolución.
5.Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda, y se detectaron fallos en la concesión de la ayuda; por ello, se estimó oportuno promover de oficio la revocación parcial de la resolución de concesión antes citada. Concretamente los beneficiarios con los expedientes 04003798 JAIME JULIA DURAN, 04001850 CATALINA CONTESTI TERRASA, 04001903 SANTA CECILIA FERRERIES S.R.M, 04005231 SEBASTIÁN GARÍ GALMÉS y 04005412 INSTITUT BALEAR DE LA NATURA.
6.En los casos de los cuatro primeros expedientes, no se han tenido en cuenta las limitaciones porcentuales que establece la convocatoria en el punto quinto apartado 4 en base a la superficie comprometida. Y en el caso del expediente 04005412 INSTITUT BALEAR DE LA NATURA, en la concesión de la ayuda no se tuvo en cuenta el número de UBM (Unidad de ganado mayor), que según el apartado quinto, punto 3, especifica que el número de hectáreas subvencionables estará limitado al número de UBM. Por todo ello, en los expedientes que nos ocupan la superficie comprometida se ha reducido y por tanto, el importe a conceder es inferior al publicado en la Resolución de concesión del 9 de julio de 2022 y es necesario dictar el Informe/Propuesta provisional de resolución de la revocación parcial de 3 de abril de 2023
7.Con fecha 3 de abril de 2023 se notifica, mediante publicación en la página web del FOGAIBA, el Informe/Propuesta provisional de resolución de la revocación parcial, antes citada, emitida por el Servicio de ayudas al Desarrollo Rural a los interesados, concediéndole un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas. Dentro del plazo establecido, los interesados en el anexo I no han presentado alegaciones.
8. Se ha considerado el Informe/Propuesta provisional de resolución, de 3 de abril de 2023, de revocación parcial de la resolución de concesión de los expedientes 04003798 JAIME JULIA DURAN, 04001850 CATALINA CONTESTI TERRASA, 04001903 SANTA CECILIA FERRERIES S.R.M, 04005231 SEBASTIÁN GARÍ GALMÉS y 04005412 INSTITUT BALEAR DE LA NATURA, puesto que la superficie comprometida es inferior a la publicada originalmente en la Resolución de concesión de 9 de julio de 2022, por tanto el importe a conceder es inferior.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 27 de febrero de 2021 por la que se aprueba la convocatoria para los años 2021 y 2022 de las ayudas destinadas al Fomento de pastos para el aprovechamiento de la Ganadería Ecológica.
2.Con fecha 19 de febrero de 2022 se publicó en el BOIB núm. 27 la resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se incrementa el crédito y se modifica la financiación de la convocatoria de las ayudas destinadas al fomento de pastos para el aprovechamiento de la ganadería ecológica para los años 2021 y 2022.
3.Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
4.Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
5.Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.
6.Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
7.Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
8.Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
9.Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, en el sector vitivinícola.
10.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
11.Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
12.Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
13.Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
14.Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
15.Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.
16.Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.
17.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
18.Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Propuesta de Resolución de revocación parcial de la Resolución de concesión
Por todo esto, se informa y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los términos siguientes:
1.Revocar parcialmente la resolución de concesión de la ayuda de la Medida 11.2.2. Ayudas para el fomento de pastos para el aprovechamiento de la ganadería ecológica para los años 2021 y 2022 del PDR, por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, de los expedientes 04003798 (JAIME JULIA DURAN), 04001850 (CATALINA CONTESTI TERRASA), 04001903 (SANTA CECILIA FERRERIES S.R.M), 04005231 (SEBASTIÁN GARÍ GALMÉS) y 04005412 (INSTITUT BALEAR DE LA NATURA), ya que se ha producido un error por parte de la administración en relación con la comprobación del cumplimiento de las condiciones de la ayuda.
2.Notificar la resolución a los interesados.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
El jefe del Servicio de Ayudas Directas de la PAC Juan Ramis Ripoll Por suplencia del jefe de Servicio de Ayudas del PDR (BOIB núm.160 de 20/11/21)
Conforme con la propuesta, dicto Resolución
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA Fernando Fernández Such”
ANEXO I TABLA CON LOS IMPORTES CONCEDIDOS A LOS BENEFICIARIOS AFECTADOS, PUBLICADA EN EL BOIB nº 89 de 9 de julio de 2022
Expediente |
DNI/NIF |
Nombre |
Superficie Solicitada (ha) |
UBM certificadas 2021 |
Importe período 2021-2022 |
Importe ayuda concedida |
Importe Feader |
Importe AGE |
Importe CA |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
04003798 |
***4164** |
JAIME JULIA DURAN |
42,53 |
35,25 |
14.100,00 € |
7.050,00 € |
7.050,00 € |
- € |
- € |
04001850 |
***6895** |
CATALINA CONTESTI TERRASA |
92,88 |
35,55 |
14.220,00 € |
7.110,00 € |
7.110,00 € |
- € |
- € |
04001903 |
J07702764 |
SANTA CECILIA FERRERIES S.R.M |
35,2 |
32,4 |
12.960,00 € |
6.480,00 € |
6.480,00 € |
- € |
- € |
04005231 |
***0770** |
SEBASTIÁN GARÍ GALMÉS |
125,31 |
39,9 |
15.960,00 € |
7.980,00 € |
7.980,00 € |
- € |
- € |
04005412 |
Q5750018C |
INSTITUT BALEAR DE LA NATURA |
99,8 |
97,5 |
24.980,00 € |
12.490,00 € |
12.490,00 € |
- € |
- € |
ANEXO II BENEFICIARIOS AFECTADOS CON LA SUPERFICIE COMPROMETIDA CORREGIDA Y IMPORTE CONCEDIDO Y PARCIAL REVOCADO
Expediente |
DNI/NIF |
Nombre |
Superficie Solicitada (ha) |
UBM certificadas 2021 |
Superficie de pago después de tramos |
Importe ayuda propuesta |
Importe Feader |
Importe período 2021-2022 |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
04003798 |
***4164** |
JAIME JULIA DURAN |
42,53 |
35,25 |
32,69 |
6.538,00 € |
6.538,00 € |
13.076,00 € |
04001850 |
***6895** |
CATALINA CONTESTI TERRASA |
92,88 |
35,55 |
32,91 |
6.582,00 € |
6.582,00 € |
13.164,00 € |
04001903 |
J07702764 |
SANTA CECILIA FERRERIES S.R.M |
35,2 |
32,4 |
30,55 |
6.110,00 € |
6.110,00 € |
12.220,00 € |
04005231 |
***0770** |
SEBASTIÁN GARÍ GALMÉS |
125,31 |
39,9 |
36,18 |
7.235,00 € |
7.235,00 € |
14.470,00 € |
04005412 |
Q5750018C |
INSTITUT BALEAR DE LA NATURA |
99,8 |
97,5 |
61,88 |
12.376,00 € |
12.376,00 € |
24.752,00 € |
(Firmado electrónicamente: 16 de mayo de 2023)
El secretario general de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación Jorge Sánchez Fernández Por suplencia del director gerente del FOGAIBA (BOIB núm.151, de 7/11/2019)