Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 331829
Aprobación definitiva de la modificación puntual núm. 6 del Plan Territorial Insular de Formentera, a propósito de recalificar como sistema local de equipamiento infraestructura EQ/IF unos terrenos hasta ahora parcialmente clasificados como suelo urbano con la calificación AMR-01 y parcialmente clasificados como suelo rústico con la calificación de SRC común, SRC forestal y Área de Protección Territorial de costas APT; y definir los mecanismos urbanísticos necesarios para su obtención por parte del Consell de Formentera (acuerdo del Pleno del Consell Insular de fecha 31 de marzo de 2023)
Se hace público el acuerdo de Pleno del Consell Insular de Formentera en sesión de fecha 31 de marzo de 2023, del tenor literal siguiente:
“PROPUESTA DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚM. 6 DEL PLAN TERRITORIAL INSULAR DE FORMENTERA, A PROPÓSITO DE RECALIFICAR COMO SISTEMA LOCAL DE EQUIPAMIENTO INFRAESTRUCTURA EQ/IF UNOS TERRENOS HASTA AHORA PARCIALMENTE CLASIFICADOS COMO SUELO URBANO CON LA CALIFICACIÓN AMR-01 Y PARCIALMENTE CLASIFICADOS COMO SUELO RÚSTICO CON LA CALIFICACIÓN DE SRC COMÚN, SRC FORESTAL Y ÁREA DE PROTECCIÓN TERRITORIAL DE COSTAS APT; Y DEFINIR LOS MECANISMOS URBANÍSTICOS NECESARIOS PARA SU OBTENCIÓN POR PARTE DEL CONSEJO DE FORMENTERA.
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Sometido a votación de los 16 miembros presentes, de los 17 que forman el Pleno de la corporación, por más de la mayoría absoluta, con la siguiente composición y votación: el voto a favor de la presidencia y de los 4 representantes del grupo político PSIB-PSOE y de los 6 representantes del grupo político Gent x Formentera, (que forman el equipo de Gobierno), y la abstención de los 5 representantes presentes del grupo político Sa Unió de Formentera PP- Compromís, adopta, en base a la propuesta transcrita, el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- ACEPTAR la propuesta de resolución a las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia del texto de modificación puntual núm. 6 del Plan Territorial Insular de Formentera que comporta:
1.- ESTIMAR la alegación número 01 presentada con RGE número 11756 de fecha 12.04.2022 por el Sr. F.M.C. en el sentido de reordenar la edificabilidad a la UA SBT-05 para adecuarla a la existencia de una edificación catalogada y de un árbol catalogado.
2.- ESTIMAR la alegación número 02 presentada con RGE número 13004 de fecha 25.04.2022 por el Sr. A.J.T, sobre la inclusión de un régimen transitorio que permita la continuación de usos terciarios.
3.- ESTIMAR la alegación número 03 presentada con RGE número 13046 de fecha 25.04.2022 por los Sres. V.T.T. y E.T.T, sobre la corrección de un error material en la delimitación de una parcela en el casco urbano de el Pilar.
4.- ESTIMAR la alegación número 04 presentada con RGE número 13727 de fecha 29.04.2022 por la Sra. C.A.P.E, sobre incorporación al texto del PTI de la regulación permitida al artículo 32 de la LUIB en los casos de fincas discontinuas, especialmente las afectadas por el trazado de infraestructuras públicas destinadas a carreteras.
5.- DESESTIMAR la alegación número 05 presentada con RGE número 14556 de fecha 06.05.2022 por la Sra. E.M.M, según los razonamientos expuestos a la memoria de participación.
6.- DESESTIMAR la alegación número 06 presentada con RGE número 14621 de fecha 06.05.2022 por la Sra. A.M.E, según los razonamientos expuestos a la memoria de participación
7.- ESTIMAR la alegación número 07 con RGE número 14782 de fecha 09.05.2022 presentada por Cecosa Supermercados SL, respecto de la corrección de un error material en la delimitación de una parcela en el casco urbano de sant Francesc.
8.- DESESTIMAR la alegación número 08 presentada con RGE número 14888 de fecha 10.05.2022, por la Sra. M.N.J.E, según los razonamientos expuestos a la memoria de participación
9.- ESTIMAR la alegación número 09 presentada con RGE número 14912 de fecha 10.05.2022 presentada por la Sra. S.M.T, sobre la corrección del trazado de un camino incluido en el catálogo dentro de una parcela.
10.- ESTIMAR la alegación núm. 10 presentada con RGE número 15000 de fecha 10.05.2022 por parte del Sr. A.F.J, sobre la correcta determinación de los propietarios de los terrenos afectados por la creación de la nueva Unidad de Actuación en el núcleo de es ca Marí y la correcta determinación de la proporción de los propietarios.
11.- DESESTIMAR la alegación núm. 11 presentada con RGE número 15142 de fecha 11.05.2022 por parte del Sr. S.V.M, según los razonamientos expuestos en la memoria de participación.
12.- DESESTIMAR la alegación núm. 12 presentada con RGE número 16727 de fecha 26.05.2022 por parte de la Sra. M.M.Y.J, según los razonamientos expuestos en la memoria de participación.
SEGUNDO.- ACEPTAR la propuesta de corrección de errores materiales detectados en el Plan Territorial Insular según se describe a continuación:
1.- Corrección del error detectado el plano 2.03 en cuanto a la definición de la alineación obligatoria de las edificaciones a lo largo de la Avenida Mediterránea en el núcleo de La Sabina que pretende mantener las alineaciones actuales pero está desplazada respecto de las mismas.
2.- Corrección del error detectado al plano 2.06 en cuanto a la definición de la alineación de los terrenos correspondientes a la parcela donde se ubica el edificio de ca ses Monjes, en el núcleo de Sant Francesc, que no se ajusta a la realidad.
3.- Corrección de error detectado al plano 2.09 en cuanto a la definición de las alineaciones viarias de la calle Guillem de Montgrí, en el núcleo de Sant Ferran, que afectan a terrenos de titularidad privada.
4.- Corrección en la documentación escrita y gráfica del PTI del error detectado a la regulación de la unidad de actuación en suelo urbano UA SRQ-01 en la ficha del cual y como consecuencia de una alteración a la orden de las palabras se señala que se tienen que ceder terrenos que están calificados como espacio libre privado EL-PR y que se tiene que ejecutar un viario que por sus características constituye un sistema general de la isla donde se han llevado a cabo las actuaciones propias de estos tipos de sistemas.
5.- La correcta relación de los propietarios y su proporción de los terrenos afectados por la creación de la nueva UA ECM-01 son:
PARCELAS CATASTRALES AFECTADAS
6536917CC6863N0001FU
6633914CC6863S0001Ps
6633914CC6863S0000OF
PROPIETARIOS DE LAS TRES PARCELAS
F.J, A. 50,00%
J.M, M.C. 16,66%
J.M, R. 16,66%
J.M, P.V. 16,66%
TERCERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE la modificación puntual núm. 6 del Plan Territorial Insular de Formentera, a propósito de recalificar como sistema local de equipamiento infraestructura EQ/IF unos terrenos hasta ahora parcialmente clasificados como suelo urbano con la calificación AMR-01 y parcialmente clasificados como suelo rústico con la calificación de SRC común, SRC forestal y Área de Protección Territorial de costas APT; y definir los mecanismos urbanísticos necesarios para su obtención por parte del Consell de Formentera.
CUARTO.- PUBLICAR el acuerdo completo y el texto íntegro de la modificación, incluida la parte normativa y planimétrica, en el BOIB en los efectos de entrada en vigor, según lo establecido en la ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y la ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares.
QUINTO.- HACER PÚBLICO el contenido de este acuerdo y del texto de la modificación puntual núm. 6 del Plan Territorial Insular de Formentera mediante la página web del Consell insular de Formentera (http://www.consellinsulardeformentera.cat).
SEXTO.- NOTIFICAR particularmente este acuerdo a las personas que han presentado alegaciones durante en trámite de audiencia pública, así como la concreta respuesta a la alegación presentada.
SÉPTIMO.- ENVIAR un ejemplar diligenciado al Archivo de urbanismo de las Islas Baleares, dependiente del Gobierno de las Illes Balears.
Contra el acuerdo presente (en el sentido estricto que aprueba definitivamente la modificación), se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de esta publicación en el BOIB, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares; todo esto sin perjuicio que se utilice cualquiera otro recurso que estime procedente en derecho, en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
Documentación que integra la modificación puntual núm. 6 del plan territorial insular de Formentera, a propósito de recalificar como sistema local de equipamiento infraestructura EQ/IF unos terrenos hasta ahora parcialmente clasificados como suelo urbano con la calificación AMR-01 y parcialmente clasificados como suelo rústico con la calificación de SRC común, SRC forestal y área de protección territorial de costas APT; y definir los mecanismos urbanísticos necesarios para su obtención por parte del Consell de Formentera.
I.- Trámite ambiental.
II.- Memoria justificativa.
III.- Memoria de participación pública e informes de otras administraciones.
IV.- Anejos
1.- Resumen ejecutivo.
2.- Documentación escrita modificada.
3.- Documentación gráfica modificada.
Atendiendo e volumen y extensión que ocupa la documentación se hace un enlace con la carpeta relativa a esta sesión del pleno y que consta a los servidores electrónicos del Consell y a la web:
Formentera, a fecha de la firma electrónica (18 de mayo de 2023)
La presidenta del Consell Insular de Formentera Ana Juan Torres