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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 331821
Aprobación del convenio de colaboración entre la Asociación de Ganaderos de Formentera y el CIF, para dar soporte al sector ganadero de la isla en materia de sanidad animal y mejora de los sistemas productivos

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Texto

Aprobado por la Junta de Gobierno del Consejo Insular de Formentera, en sesión de carácter Ordinario, de 9 de mayo de 2023, de la cual se transcribe, entre otras, la siguiente:

(...)

PROPUESTA DE ACUERDO

11. Agricultura

PRP2023/308 Propuesta a junta de gobierno convenio ganaderos 2023.

Vista la propuesta realizada en el expediente presente, del tenor literal siguiente, que formula el consejero Sr. Marí Mayans y que defiende la presidenta:

“A LA JUNTA DE GOBIERNO

JOSÉ MARÍ MAYANS, CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS, SECTOR PRIMARIO E INTERIOR DEL CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA, ISLAS BALEARES, presenta la siguiente propuesta para su aprobación:

Vista la solicitud de renovación del Convenio de colaboración presentada por la Asociación de Ganaderos de Formentera (de ahora en adelante ARF) en esta corporación con el número de registro de entrada 1718, de fecha 12/01/2023.

La LGS establece al art. 22 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones es en régimen de concurrencia competitiva, si bien se podrá conceder de manera directa y con carácter excepcional, aquellas en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

La Asociación de Ganaderos de Formentera (ARF), creada como entidad asociativa integrada por ganaderos con explotaciones ovinas, caprinas y porcinas de la isla de Formentera, pone en práctica un Programa Sanitario común para conseguir una mejora sanitaria y productiva de sus explotaciones.

Siendo la ARF la única asociación de ganaderos en la isla de Formentera, que se constituye en Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera en conformidad con lo establecido en el marco de lo que prevé el Real Decreto 842/2011, de 17 de junio (BOE n.º 168, de 14 de julio de 2011), la Orden del consejero de Agricultura y Pesca, de 26 de mayo de 1992, por la cual se regulan las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas de las Islas Baleares, que fue modificada mediante la Orden de 3 de julio de 2001 y complementada mediante la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 16 de marzo de 2007.

Por todo esto, es voluntad de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza del Consejo Insular de Formentera el dar soporte y fomento al campo de la isla de Formentera, y dentro de este objetivo se entiende incluido el apoyo a la actividad ganadera.

El procedimiento de concesión de esta subvención se tiene que ajustar a lo que disponen las bases de ejecución del presupuesto general del Consejo Insular de Formentera para el 2023 (BOIB n.º 11, de 24 de enero de 2023), en el Plan estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Formentera para el periodo 2022 y primer semestre de 2023 (BOIB n.º 36, de 12 de marzo de 2022) y a las previsiones de la normativa específica en materia de subvenciones, en concreto, las previstas en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (de ahora en adelante TRLSCAIB), la Ley general de Subvenciones y a su Reglamento.

Vista la Providencia de día 02 de febrero de 2023, del consejero de Infraestructuras, Sector Primario e interior sobre la concesión de subvenciones directas en materia de mejora productiva y sanidad animal a la Asociación de Ganaderos de Formentera.

Visto el informe jurídico, emitido por los Servicios Jurídicos del Consejo insular de Formentera, en fecha de 27 de abril de 2023, del tenor literal:

Expedient: 2023/1879

Informe jurídico relativo a la concesión de una subvención directa mediante la aprobación y firma de un Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Formentera y la Asociación de Ganaderos de Formentera para la anualidad 2023

Dada la Providencia de inicio, de día 2 de febrero de 2023, del consejero de Infraestructuras, Sector Primario e interior en la cual se acuerda que sea emitido informe jurídico en relación con el procedimiento y la legislación aplicable para la redacción y firma de un convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza del Consejo Insular de Formentera y la Asociación de Ganaderos de Formentera.

Vista la propuesta de Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Formentera y la Asociación de Ganaderos de Formentera, para apoyar al sector ganadero de la isla en materia de sanidad animal y mejora de los sistemas productivos, que prevé un programa sanitario de la agrupación de defensa sanitaria de ovino, caprino y porcino de la isla de Formentera y las actividades propuestas en el mismo se han cuantificado por un presupuesto de 37.000 € (treinta y siete mil euros) con cargo a la partida 2023.1.410.48000.01 del Consejo Insular de Formentera de los vigentes presupuestos (BOIB n.º 11 de 24 de enero de 2023), y que prevé la subvención nominativa que se instrumenta en este convenio.

NORMATIVA DE APLICACIÓN

-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18/11/2003)

-Real Decreto 887/2003, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 176, de 27/07/2006),

-Real Decreto 130/2019, de 18 de marzo, por el cual se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas.

-Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB (BOIB n.º 196, de 31/12/2005)

-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2/10/2015)

-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE n.º 236, de 2/10/2015).

-Ley 8/1999, de 12 de abril, de atribución de competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesanía (BOCAIB n.º 051 de 1999) afectada por Decreto 3/2011, de 14 de enero, de ampliación de los medios económicos adscritos a las funciones y los servicios inherentes a las competencias que en su momento fueron traspasadas al extinto Consejo Insular de Ibiza y Formentera por la Ley 8/1999, de 12 de abril, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de agricultura, ganadería, pesca y artesanía, la titularidad y el ejercicio de las cuales asume hoy, también por mandato legal, el Consejo Insular de Formentera, en el ámbito territorial de esta isla, desde el momento de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (financiación de los costes vinculados a la ejecución de programas de asistencia y asesoramiento técnico y capacitación del sector agrario, como también de promoción, seguimiento y protección territorial de los productos agroalimentarios, en la isla de Formentera) (BOIB n.º 9, de 18 de enero 2011).

-Aprobación definitiva del Presupuesto General del Consejo Insular de Formentera para el ejercicio de 2023 (BOIB n.º 11 de 24 de enero de 2023).

-Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones por el periodo 2022 y el primer semestre de 2023 del Consejo insular de Formentera, aprobado en la sesión plenaria de 25 de febrero de 2022 publicado en el BOIB n.º 36, de 12/03/2022

-Estructura organizativa y competencial del Consejo Insular de Formentera, así como las delegaciones de Presidencia y del Pleno, para la segunda parte del mandato 2019-2023, años 2021-2023 (BOIB n.º 146, 26 de octubre de 2021).

ANTECEDENTES

I. El Consejo Insular de Formentera, tiene consideración de administración territorial con naturaleza jurídica múltiple -local, de entidad municipal e insular, y por tanto doble- y de institución de la comunidad autónoma de las Islas Baleares desde su constitución formal el 10 de julio de 2007, según establece el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares aprobado por la Ley Orgánica 2/1983 de 25 de febrero, en la redacción que le da la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero. Así mismo el Consejo

Insular forma parte del sistema institucional de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares según los artículos 39 y 61 y siguientes del citado Estatuto de autonomía.

II. En virtud de la Ley 8/99, de 12 de abril de atribución, de competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesanía, el Consejo de Ibiza y Formentera asumió la competencia en la materia, competencias que serían, posteriormente, asumidas por el Consejo Insular de Formentera a raíz de su constitución en 2007.

III. Vistas las instancias presentadas por la Asociación de Ganaderos de Formentera, NRGE 1718/20223 en fecha 12 de enero de 2023.

IV. Dada la Providencia de inicio, de día 3 de febrero de 2023, del consejero de Infraestructuras, Sector Primario e interior en la cual se acuerda que sea emitido informe jurídico en relación con el procedimiento y la legislación aplicable para la redacción y firma de un convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza del Consejo Insular de Formentera y la Asociación de Ganaderos de Formentera.

V. Consta en el expediente, informe técnico “Informe técnico sobre el Convenio marco de colaboración entre el Consejo Insular de Formentera y la Asociación de Ganaderos de Formentera, para apoyar al sector ganadero de la isla en materia de sanidad animal y mejora de los sistemas productivos” elaborado por la Veterinaria del Área de Ganadería del Consejo Insular de Formentera, en fecha de 27 de abril de 2023.

VI. Consta documento de reserva de crédito, de fecha 6 de febrero de 2023, en la que se justifica la existencia de crédito adecuado y suficiente para la cobertura presupuestaria que supone la presente subvención a cargo de la partida presupuestaría n.º 2023/1/410/48000 /01 por un importe de 37.000€.

En virtud de todo lo anterior, se emite informe jurídico respecto de la normativa de aplicación y del procedimiento a seguir para la aprobación de la subvención nominativa mencionada ateniendo a los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Procedimiento de concesión directa

Los procedimientos de concesión de subvenciones, según el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones (en lo sucesivo LGS), son la concurrencia competitiva y la concesión directa, también conocidas como subvenciones nominativas.

Respecto a estas últimas, prevé dos supuestos, en el apartado segundo cuando dice que:

“2. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones. A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende por subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado aquella en la cual al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del Presupuesto. El objeto de estas subvencionas deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.”

Por su parte, reconoce el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (CAIB), en su Disposición adicional segunda que: “Los Consejos Insulares tienen que adecuar la actividad de concesión de subvenciones a lo que dispone esta Ley cuando aquélla se desarrolle en materias en las que la Comunidad Autónoma les haya atribuido competencias.” Y recordamos que, en este caso, el Consejo Insular de Formentera ha asumido las competencias en materia de ganadería, agricultura, artesanía y pesca. Si bien, en todo aquello no previsto en este Decreto Legislativo, se estará a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba su Reglamento.

En concreto, la subvención que se valora en este informe ha sido consignada presupuestariamente para el año 2023, en la partida presupuestaria n.º 2023/1/410/48000/01.

Igualmente, esta subvención ha sido prevista en una norma aprobada por el Consejo Insular de Formentera de manera inicial como es el Plan estratégico de subvenciones para el año 2022 y el primer semestre de 2023 entendido como la norma reguladora de las subvenciones -instrumento de planificación de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública- por esta corporación.

En este Plan, en sus disposiciones generales se reconoce, en el artículo primero que “el establecimiento de subvenciones para este Consejo Insular para el año 2022 y el primer semestre de 2023 se ajustará a lo previsto en el Plan presente.” Y en el segundo que “el establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes a los Presupuestos Generales del Consejo de cada año y la aprobación, cuando se proceda, de las reglas que contengan las bases reguladoras de su concesión.”

En cuanto a las subvenciones destinadas a las razas autóctonas, el artículo 10 del mencionado Plan establece que “en materia de agricultura, ganadería, pesca y caza, el Consejo Insular, durante el periodo de vigencia del Plan, llevará a cabo las siguientes líneas de subvención” y a continuación enumera 11 actuaciones. De estas, la actuación 1 se refiere a las razas autóctonas:

“- ACTUACIÓN 1. Ayudas dirigidas a las asociaciones ganaderas de Formentera para actuaciones veterinarias por la realización de vacunaciones anuales obligatorias y los tratamientos antiparásitos internos; y ayudas dirigidas a la adquisición de semilla por parte de los asociados que hayan declarado las superficies de siembra en la PAC.

Objetivos y efectos perseguidos: facilitar a las asociaciones del ámbito de la ganadería asistencia en materia de sanidad animal y posibilitar otras actividades encaminadas a la conservación y mejora del sector ganadero. Mejora de la sanidad animal y mantenimiento o aumento de la actividad ganadera tradicional.

Coste previsto: 37.000,00 €

Financiación: se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consejo Insular de Formentera.

Plan de acción: Firma del correspondiente Convenio.

Procedimiento de concesión: subvención nominativa, ateniéndonos a lo que prevea el Presupuesto para el año correspondiente.”

Por lo tanto, se sigue el procedimiento de subvención nominativa. En cuanto a la normativa, el artículo 14 del Decreto Legislativo 2/2005, en su versión consolidada, relativo a la concesión directa, queda derogado. En este sentido se tiene que estar a lo que prevé la LGS en su artículo 28 cuando regula el procedimiento de concesión directa:

“1. La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley. Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respeto establezca su normativa reguladora.

2. El Gobierno aprobará por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda, las normas especiales reguladoras de las subvenciones reguladas en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de esta ley.

3. El real decreto a que se hace referencia en el apartado anterior deberá ajustarse a las previsiones contenidas en esta ley, salvo en lo que afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia, y contendrá como mínimo los siguientes extremos:

a) Definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y aquéllas que justifican la dificultad de su convocatoria pública.

b) Régimen jurídico aplicable.

c) Beneficiarios y modalidades de ayuda.

d) Procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras.”

Este procedimiento se detalla en el artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en lo sucesivo RLGS), cuando dice:

“Artículo 65. Procedimiento de concesión de las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos.

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2 a) de la Ley General de Subvenciones, son subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario aparecen determinados expresamente en el estado de gastos del presupuesto.

2. En la Administración General del Estado, en las Entidades Locales y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ambas, será de aplicación a dichas subvenciones, en defecto de normativa específica que regule su concesión, lo previsto en la Ley General de Subvenciones y en este Reglamento, salvo en lo que en una y otro afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.

3. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del interesado, y terminará con la resolución de concesión o el convenio. En cualquiera de los supuestos previstos en este apartado, el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones. La resolución o, en su caso, el convenio deberá incluir los siguientes extremos:

a) Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria.

b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios.

c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.”

Por su parte, el artículo 21 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares relativo a la resolución y notificación, reconoce que:

“1. La resolución expresa que finaliza el procedimiento de concesión de subvenciones debe ser motivada y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de las subvenciones concedidas.

2. La Administración y los beneficiarios pueden formalizar convenios instrumentales a fin de concretar los compromisos asumidos por ambas partes.

3. En los supuestos exentos de publicidad y concurrencia previstos en las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 7 de la presente Ley, la resolución tendrá que expresar las condiciones de la concesión, sin perjuicio de la formalización de los convenios a que se refiere el apartado anterior.

4. La resolución debe notificarse individualmente o mediante publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que disponga la convocatoria.”

Por lo tanto, en este caso y según la normativa aplicable, se puede resolver el otorgamiento de la subvención nominativa a través de una resolución o de un convenio. Cómo existe la discordancia manifiesta entre los Presupuestos del Consejo Insular de Formentera y el previsto en la aprobación inicial del Plan estratégico de subvenciones de la misma corporación, la manera de aprobar esta subvención será mediante Resolución motivada con el contenido que detalla el artículo 65 del RLGS.

SEGUNDO.- Contenido del Convenio de otorgamiento de subvención nominativa

Siguiendo lo previsto en la normativa específica, en concreto, el artículo 65 del RGLS y el artículo 13 del DL 2/2005, la resolución de otorgamiento de la subvención nominativa -que en este caso es un Convenio- tiene que incluir los siguientes puntos:

a) Determinación del objeto de la subvención que exprese la finalidad o utilidad pública a la que se destina la subvención y los beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria.

b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y la cuantía de la subvención.

c) Las obligaciones específicas de los beneficiarios.

d) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En caso de compatibilidad se estará a lo que prevé el artículo 20 del RGLS: “cuando se trate de subvenciones compatibles, concedidas a un mismo beneficiario para la misma finalidad, el importe no puede alcanzar, en ningún caso, una cuantía que, aislada o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma Administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario debe realizar o el valor de la situación objeto de financiación”.

e) Plazo y forma de pago de la subvención, si se prevé la posibilidad de pagos anticipados y abonos por anticipado, así como el régimen de garantías, si se tercia, que tendrán que aportar los beneficiarios.

Dice la LGS sobre los pagos anticipados y los abonos por anticipado en el artículo 34, en su apartado cuarto, que:

“4. Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagos a cuenta. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dicha posibilidad y el régimen de garantías deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. La realización de pagos a cuenta o pagos anticipados, así como el régimen de garantías, deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención”.

Dice el RLGS, en el artículo 43, que sólo se podrán pedir garantías en tres supuestos concretos:

“1. En los procedimientos de selección de entidades colaboradoras.

2. Cuando se prevea la posibilidad de realizar pagos a cuenta o anticipados.

3. Cuando se considere necesario para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por beneficiarios y entidades colaboradoras.”

f) Plazo y forma de justificación por parte de beneficiario, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, y de la aplicación de los fondos percibidos, tanto por el que se refiere al gasto realizado como, en su caso, a su pago.

Reconoce el artículo 34 de la LGS sobre el procedimiento de gestión presupuestaria que:

“1. Con carácter previo a la convocatoria de la subvención o a la concesión directa de la misma, deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria o en las normas presupuestarias de las restantes Administraciones públicas.

2. La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

3. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de esta ley.

4. Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagos a cuenta. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dicha posibilidad y el régimen de garantías deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. La realización de pagos a cuenta o pagos anticipados, así como el régimen de garantías, deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro”.

La propia LGS prevé la manera en que se justificará la aplicación de los fondos en el artículo 39, de acuerdo con el cual:

“1. Los beneficiarios y, en su caso, las entidades colaboradoras tienen la obligación de justificar ante el órgano concedente la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento del resto de condiciones impuestas a la finalidad que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención.

2. Con carácter general, y sin perjuicio de la aplicación de las normas contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 44 de esta Ley, no se entenderá del todo justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que sirvió de base a la concesión de la subvención. De acuerdo con ello, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de por la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, tiene que acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos.

3. La justificación se documentará de la manera que se determine reglamentariamente, pudiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado o acreditarse dicho gasto por módulos o mediante la presentación de estados contables, según se disponga en la normativa reguladora.

La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La forma de la cuenta justificativa y el plazo de rendición de la misma tienen que determinarse en las bases reguladoras de la subvención.

A falta de previsión de las bases reguladoras, la cuenta deberá incluir la declaración de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

4. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Reglamentariamente, se establecerá un sistema de validación y estampillado de justificantes de gasto que permita el control de la concurrencia de subvenciones.

5. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes establecidos en el apartado 4 anterior, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

6. Los miembros de las entidades previstas en el apartado 2 y en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 9 de esta Ley vendrán obligados a cumplirlos requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta del beneficiario, del modo en que se determina en los apartados anteriores de este artículo. Esta documentación formará parte de la justificación que viene obligado a rendir el beneficiario solicitante de la subvención.

7. No obstante, las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que puedan establecerse para verificar su existencia.”

g) Los órganos competentes para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento.

Según el art. 32 LGS: “1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención. 2. La entidad colaboradora, en su caso, realizará, en nombre y por cuenta del órgano concedente, las comprobaciones previstas en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 15 de esta ley”.

El órgano competente también podrá acordar las acciones de publicidad que se soliciten a los beneficiarios en relación a la subvención otorgada.

Igualmente, de cara a aprobar la presente subvención, se estará a lo previsto en la base 33

Hay que tener en cuenta también lo previsto en la base 33 de la aprobación definitiva del Presupuesto General -del Consejo Insular de Formentera- para el ejercicio de 2023, donde se establece:

“(...)

Aunque estuvieran previstas en el Presupuesto, la subvención nominativa, se formalice o no a través de convenio, se aprobará por la Junta de Gobierno, y se iniciará con una propuesta del consejero del Área interesado en la subvención, adjuntando a la misma los siguientes documentos:

• Solicitud de la Entidad interesada al percibir la subvención.

• Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguno de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención solicitada de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.

• Presentación del Programa de actividades que desarrolle el beneficiario. Si la subvención se va a otorgar para una actividad específica, se presentará el programa de la misma.

• Memoria justificativa de la necesidad de la subvención. Para lo cual se adjuntará el Presupuesto detallado de los gastos a realizar y de los ingresos con que cuenta para ello.

• Si el beneficiario es una persona jurídica, un ejemplar de los Estatutos de la Asociación, debidamente compulsados, y dados de alta en el Registro General de Asociaciones y, una fotocopia autenticada del DNI, si se trata de una persona física.

• Declaración de las subvenciones recibidas del Consejo Insular y otras Administraciones Públicas en el último año.

• Una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, en la que expresamente se autorice a la Intervención General municipal a recabar telemáticamente los datos o certificaciones que precisen para la comprobación del fiel cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad social.

• Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones de pago con el Consejo Insular de Formentera, obligación que alcanza tanto las obligaciones tributarias como las de derecho público. Esta acreditación será emitida por la Tesorería Municipal a propuesta del órgano gestor de la subvención. De esta norma podrán excluir las ayudas aprobadas por los Servicios Sociales municipales previo informe del departamento.

• Ficha de Terceros conteniendo los datos bancarios de la cuenta corriente al cual se podrá transferir la subvención. No habrá que presentar los documentos exigidos si ya se encuentran en poder del Consejo en expedientes de subvenciones tramitadas con anterioridad, en este caso se tiene que aportar una declaración responsable en que se indique que el documento no se aporta para encontrarse ya en poder de la entidad y que el original no ha sufrido variación. Sin perjuicio que los servicios municipales consideren la necesidad de requerir la presentación de algún documento para contrastar la veracidad del que se ha afirmado en la declaración responsable.”

TERCERO.- Publicidad de las subvenciones

De acuerdo con el artículo 18 LGS:

1. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvencionas.

2. A tales efectos, las administraciones concedentes deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20.

3. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En el caso de que se haga uso de la previsión contenida en el artículo 5.4 de la citada Ley, la Base de Datos Nacional de Subvenciones servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.

4. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

Hay que tener en cuenta que el incumplimiento de esta obligación de la administración dará lugar a la anulabilidad de la resolución según lo establecido al art. 36 LGS.

En el caso de los beneficiarios, la falta de adopción de las medidas de difusión se contempla como causa de reintegro en el art. 37.

La publicidad por parte de los beneficiarios se regula más en detalle al art. 31 RGLS.

QUART.- Control financiero y fiscalización de la subvención

Corresponde al Departamento de Intervención del Consejo Insular de Formentera el control financiero de la subvención (art. 44 LGS) y su fiscalización según lo que dispone el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RD legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

QUINTO.- Órgano competente para la concesión de la subvención.

De acuerdo con el artículo 10.4 LGS “La competencia para conceder subvenciones en las corporaciones locales corresponde a los órganos que tengan atribuidas tales funciones en la legislación de régimen local.”

Por su parte, reconoce el RLGS, en su artículo 17, sobre delegación y desconcentración de competencias que:

“1. La delegación de la facultad para conceder subvenciones lleva implícita la de comprobación de la justificación de la subvención, así como la de incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro, sin perjuicio de que la resolución de delegación disponga otra cosa. La delegación de competencias conllevará según se disponga en la norma habilitante la aprobación de gasto, salvo que se excluya de forma expresa.

2. La desconcentración de competencias para la concesión de subvenciones se entenderá que se completa, y que abarca no solamente el procedimiento de concesión, sino también las facultades de comprobación y, en su caso, la incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro previsto en la Ley General de Subvenciones. No obstante, el Real Decreto que apruebe la desconcentración podrá imponer limitaciones al ejercicio de las funciones enunciadas en este apartado.”

En cuanto al Consejo Insular de Formentera, la estructura organizativa y competencial, así como las delegaciones de Presidencia y del Pleno, para la segunda parte del mandato 2019-2023, años 2021-2023 (BOIB n.º 146, 26 de octubre de 2021) contiene en su punto 8 el Decreto de presidencia de 15 de octubre de 2021, relativo a la delegación de competencias de la presidencia del Consejo Insular en favor de la Comisión de Gobierno. Aquel establece en su punto 1.7 que se resuelve delegar en la Junta de Gobierno las siguientes atribuciones de la presidencia (...) “7. - La aprobación de las Bases reguladoras de las subvenciones y los convenios o acuerdos a través de los cuales se articulen las subvenciones directas. Igualmente se incluyen la adjudicación y otorgamiento de las subvenciones y la aprobación de su justificación, sea cual sea la cuantía y naturaleza.”

Por lo tanto, corresponde la adjudicación y otorgamiento de esta subvención, el convenio a través del cual se articula, así como la aprobación de su justificación, a la Junta de Gobierno. Se considera que se tendrá que seguir el procedimiento de otorgamiento de una subvención nominativa, tal y como se establece en el Plan Estratégico y en el Presupuesto del Consejo del año 2023.

CONCLUSIONES

En consecuencia, se informa FAVORABLEMENTE, la tramitación del Convenio marco de colaboración entre el Consejo Insular de Formentera y la Asociación de Ganaderos de Formentera, para apoyar al sector ganadero de la isla en materia de sanidad animal y mejora de los sistemas productivos, por un importe de 37.000,00€ (treinta y siete mil euros) con cargo a la partida 2023/1/410/48000/01, de los vigentes presupuestos.

De lo cual se informa bajo mi leal saber y entender y a salvaguardia de cualquier mejor otro parecer fundamentado en Derecho al cual somete el informe presente y sin perjuicio que el órgano competente apruebe lo que estime más oportuno.

Formentera, en fecha de la firma electrónica.

Servicios Jurídicos del Consejo Insular de Formentera,

Marta Vila Soriano

Visto el informe técnico, emitido por los Servicios Veterinarios del área de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza del Consejo Insular de Formentera, de fecha 26 de abril de 2023.

Visto el documento de reserva de crédito emitido por Intervención, de fecha 06 de febrero de 2023 que justifica la existencia de crédito adecuado y suficiente para la cobertura presupuestaria del gasto que supone el convenio por un importe de 37.000 €.

Y verificado que en el listado de Subvenciones nominativas del Presupuesto del CIF aparece la asociación de Ganaderos de Formentera (CIF G07605124), con 37.000 € con cargo a la partida 2023/1/410/48000/01.

En base a todos los puntos anteriormente expuestos, se acuerda la redacción y ulterior aprobación de un convenio marco para el desarrollo de acciones dirigidas a apoyar al sector ganadero de la isla de Formentera en materia de sanidad animal y mejora de los sistemas productivos, siendo este el objeto del presente documento.

Dado lo que dispone el artículo 2.1.3 de la Ley 8/99 de 12 de abril de atribución de competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesanía y según el Acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria para la formulación de la propuesta de transferencias al Consejo Insular de Formentera de fecha 28-02-2008 (BOIB n.º 40, 22-03-2008).

Dado el artículo 70.12 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de las Islas Baleares.

En virtud del Decreto de Presidencia de fecha 15 de octubre de 2021, aprobado por BOIB número 146, de 26 de octubre de 2021, mediante el cual se delegan competencias en la Comisión de Gobierno, que a partir de la ley de consejos insulares 4/2022, de 28 de junio pasa a ser la Junta de Gobierno, y del resto de atribuciones que le otorga la legislación vigente, se eleva a este órgano la siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO

Primero.- CONCEDER una subvención nominativa a la Asociación de Ganaderos de Formentera con CIF G07605124 por un importe de 37.000 € según lo previsto en los Presupuestos Generales para el 2023 y el Plan Estratégico de Subvenciones para el 2022 y primer semestre de 2023 del Consejo Insular de Formentera.

Segundo.- APROBAR el Convenio de colaboración entre la Asociación de Ganaderos de Formentera y el Consejo Insular de Formentera que figura en el anexo, para apoyar al sector ganadero de la isla en materia de sanidad animal y mejora de los sistemas productivos, donde se detalla cómo se llevará a cabo la gestión de la subvención.

Tercero.- AUTORIZAR Y DISPONER el gasto con cargo a la partida presupuestaria 2023/1/410/48000/01 a favor del beneficiario Asociación de Ganaderos de Formentera por el importe concedido.

Cuarto.- RECONOCER LA OBLIGACIÓN, ORDENAR EL PAGO Y PAGAR el 50% del importe total de la subvención, es decir, 18.500 €, en el momento de la firma del Convenio, en concepto de pago anticipado. Registrar la operación como pendiente de justificar hasta que el beneficiario no proceda a la justificación de la misma de acuerdo con las normas de concesión y cuando esta se haya realizado en los términos establecidos en el Convenio, pagar el resto del 50%.

Quinto.- INFORMAR a la Presidenta del Consejo Insular de Formentera respecto de la firma del presente Convenio, la firma del cual es competencia suya, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 21, 1 k y r de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares y por Acuerdo adoptado a la sesión de pleno extraordinario de 15 de de octubre de 2021, publicado al BOIB n.º 146, de 26 de octubre de 2021.

Sexto.- GUARDAR original firmado y copia de este acuerdo en el Registro de Convenios que lleva la secretaría del consejo.

Séptimo-. NOTIFICAR este acuerdo a la Asociación de Ganaderos de Formentera para su conocimiento y efectos adecuados.

Octavo.- PUBLICAR el convenio en BOIB, en el tablón de anuncios, en la página web del Consejo y en la BDNS.

Formentera, con la fecha de la firma electrónica

El consejero,                                   Intervenido y conforme, el interventor,

José Marí Mayans                            Pablo Serra Serra

 

ANEXO Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Formentera y la Asociación de Ganaderos de Formentera, para apoyar al sector ganadero de la isla en materia de sanidad animal y mejora de los sistemas productivos según el Anexo I.

Formentera, a XX de mayo de 2023

REUNIDOS

De una parte, la Honorable Sra. Ana Juan Torres, presidenta del CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA, con domicilio, a efectos de notificaciones, en la Plaza de la Constitución, 1, 07860 Formentera, quien actúa en nombre y representación del Consejo Insular de Formentera, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 21, 1, k y r de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares y está expresamente facultada para firmar este Convenio por Acuerdo adoptado en la sesión del pleno extraordinario de 15 de octubre de 2021, publicado en el BOIB n.º 146, de 26 de octubre de 2021 (de ahora en adelante, el CONSEJO).

Y, de otra, el Sr. Juan Antonio Yern Castelló con DNI n.º ..., presidente de la ASOCIACIÓN DE GANADEROS DE FORMENTERA con NIF G07605124 y domicilio, a efectos de notificaciones, en la Cooperativa del Campo de Formentera, Polígono Industrial Can Teuet (de ahora en adelante, el ARF).

EXPONEN

1. El Consejo Insular de Formentera tiene, entre otras finalidades, la de apoyar al campo de la isla de Formentera, y dentro de este objetivo se entiende incluido el apoyo a la actividad ganadera.

2. La ARF, creada como entidad asociativa integrada por ganaderos con explotaciones ovinas, caprinas y porcinas de la isla de Formentera, pone en práctica un Programa Sanitario común para conseguir una mejora sanitaria y productiva de sus explotaciones.

3. Siendo la ARF la única asociación de ganaderos en la isla de Formentera, que se constituye en Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera en conformidad con lo establecido en el marco de lo que prevé el Real Decreto 842/2011, de 17 de junio (BOE n.º 168, de 14 de julio de 2011) y el Decreto 42/2021, de 11 de octubre, por el cual se regula el funcionamiento de las A.D.S. en el ámbito de las Islas Baleares.

4. El presente Convenio es el instrumento por el que se materializa el otorgamiento de una subvención a la Asociación de Ganaderos de Formentera. La subvención otorgada mediante el presente convenio será compatible con cualesquier otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos asignados para el mismo objeto, procedentes de cualquier Administración o entidad pública o privada, nacionales o internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada, o implique una disminución del importe de la financiación propia exigida, en su caso, para cubrir la actividad subvencionada, y respete la normativa comunitaria sobre acumulación de ayudas.

Que, en conformidad con lo expuesto, y siendo el Convenio una de las vías para instrumentar la colaboración entre el Consejo Insular de Formentera y la Asociación de Ganaderos de Formentera para el desarrollo de acciones dirigidas a apoyar al sector ganadero de la isla de Formentera en materia de sanidad animal y mejora de los sistemas productivos, ambas partes se reconocen capacidad legal para subscribir este y acuerdan la formalización del presente Convenio, conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

CAPÍTULO PRIMERO  OBJETO Y ÁMBITO TERRITORIAL

PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO

Este Convenio tiene por objeto regular la colaboración y fijar los términos y las condiciones de esta colaboración, que incluye la concesión de una subvención directa, entre el Consejo Insular de Formentera, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, y la Asociación de Ganaderos de Formentera, para apoyar al sector ganadero de la isla de Formentera en materia de sanidad animal y mejora de los sistemas productivos. Con este objetivo, la ARF se compromete a mantener su rebaño en buenas condiciones sanitarias, llevando a cabo las actuaciones pertinentes referentes a vacunaciones y tratamientos antiparasitarios anuales, entre otros, siguiendo el programa sanitario presentado a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza del Consejo Insular de Formentera.

SEGUNDA. Ámbito territorial

El presente Convenio se aplica en todo su articulado al Término Municipal de Formentera.

 

CAPÍTULO SEGUNDO  CONSIDERACIONES GENERALES

TERCERA. COMPROMISOS DE LAS PARTES

3.1. Compromisos del Consejo

a. El Consejo Insular de Formentera financiará, según las disponibilidades presupuestarias, las actividades en beneficio de la producción y la sanidad animal en la isla de Formentera, previstas en los programas o planes de actuaciones acordados, tal y como marca la cláusula 2.

Las actividades propuestas y aprobadas para el año 2023 se detallan en el Anexo I de este Convenio, con un presupuesto de 37.000 € (treinta y siete mil euros) con cargo a la partida 2023.1.410.48000.01, de los vigentes presupuestos (BOIB núm.11, de 24/01/2023), y que prevé la subvención nominativa que se instrumenta con este convenio.

b. El Consejo Insular de Formentera, pagará la subvención, en la siguiente forma y plazos:

- Un 50% de la subvención (18.500 €) se pagará en el momento de firmarse el convenio, en concepto de pago anticipado. Este pago anticipado se condiciona a la acreditación por parte de la beneficiaria de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con el art.34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de subvenciones. Se exime de la presentación de garantías de acuerdo con el Art.17.3 k) de la misma ley.

- El resto de subvención (18.500 €) se procederá a pagar, a partir del 1 de junio de 2023, una vez la ARF haya presentado una memoria de haber dedicado al programa concertado los fondos del anterior pago y los SSTT del Consejo elaboren informe técnico que justifique la adecuada aplicación de los fondos percibidos por la ARF.

3.2. Compromisos de la ARF

- Ofrecer el apoyo al Consejo Insular de Formentera en materia de producción y sanidad animal y en cualquiera otra actuación en lo referente al bienestar e identificación de los animales de las explotaciones ganaderas integradas dentro de la Agrupación de Defensa Sanitaria.

- Realizar las actuaciones sanitarias acordadas anualmente en el Programa Sanitario común.

- Justificación de la subvención obtenida: la justificación del cumplimiento de las actividades en materia de sanidad y mejora de los sistemas productivos por parte de la ARF se hará mediante la presentación, bajo la responsabilidad del declarante, de la cuenta justificativa de los gastos, con fecha tope 31 de enero de 2023, con el contenido siguiente:

5. En vacunaciones y tratamientos antiparasitarios:

- Copia del formulario de actuaciones de la ADS.

- Relación de gastos que se deriva de las actuaciones.

- Memoria descriptiva de las actuaciones realizadas.

6. En otras actuaciones veterinarias: Facturas o documentos que justifiquen los gastos y los costes de las actuaciones enmarcadas en el presente convenio.

7. Facturas relacionadas con el suministro de semillas forrajeras como son la avena, la algarroba y la alfalfa para la obtención de alimentos destinados a los animales.

 

CAPÍTULO TERCERO  COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

CUARTA. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

4.1. Miembros de la Comisión

a) Presidencia: consejero de la Consejería de Infraestructuras, Sector Primario e interior del Consejo Insular de Formentera, o por la persona en la cual lo delegue

b) Presidente de la ARF o por la persona en la cual lo delegue

c) Un máximo de dos personas nombradas por cada parte; todas ellas miembros con voz y voto.

La persona que presida esta comisión podrá designar, además del resto de miembros, como secretario, con voz y sin voto, a un funcionario del Consejo.

4.2. Reuniones

Se reunirán una vez al año o tantas veces como sean necesarias a petición de cualquier de las partes y ajustará su funcionamiento, en aquello no previsto en este convenio, a lo que dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en sus artículos 15 a 18, sobre régimen jurídico y funcionamiento de los órganos colegiados.

4.3. Funciones

Sus funciones serán:

a) evaluar los resultados del convenio y realizar su seguimiento;

b) definir y elaborar la propuesta anual;

c) Interpretar y resolver las dudas y las controversias que se puedan suscitar en la aplicación y la interpretación de las cláusulas de este convenio.

 

CAPÍTULO CUARTO  DISPOSICIONES FINALES

QUINTA. MODIFICACIÓN DEL CONVENIO

Este convenio se podrá modificar de manera exprés y de mutuo acuerdo entre las partes mediante la redacción y firma de adendas o anexos a este convenio.

SEXTA. Causas de extinción

Son causas de extinción del Convenio:

  • El mutuo acuerdo de las partes que intervienen en el presente Convenio;
  • La determinación unilateral del Consejo, que podrá en cualquier momento, desistir del presente Convenio, siempre que exista una causa justificada de interés público;
  • La imposibilidad de conseguir el objetivo o la finalidad prevista en este Convenio;
  • El incumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes en este Convenio;
  • Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio;
  • Cualquiera de las causas de resolución previstas en el marco normativo vigente.

SÉPTIMA. Efectos de la resolución de los Convenios

El cumplimiento y la resolución del presente Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y los compromisos de cada una de las partes siempre que se haya realizado en los términos y satisfaciendo a ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias. En el momento de resolución del Convenio tendrán que estar liquidados todos los pagos. No obstante, si concurre alguna de las causas de resolución del convenio y existen actuaciones en curso de ejecución, las partes podrán acordar la continuación de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización y transcurrido este se tendrá que liquidar el Convenio según los términos antes mencionados.

OCTAVA. Jurisdicción y fuero

Este Convenio constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 22.2.a de la Ley de general subvenciones, porque está prevista nominativamente en los presupuestos generales del Consejo Insular de Formentera.

El presente convenio de colaboración se entiende como una relación jurídica exenta de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según lo que dispone en su artículo

6.2. No obstante, el artículo 4 de la Ley de contratos del sector público establece que serán de aplicación los principios generales de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en el cumplimiento del citado convenio.

Las partes suscribientes este Convenio se comprometen a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en la aplicación y la interpretación de este Convenio, en el sí de la Comisión de seguimiento, creada al efecto. Pero si esto no es posible, las partes acuerdan someter expresamente las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, la modificación, la resolución y los efectos de este a la jurisdicción contenciosa-administrativa de las Islas Baleares, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

NOVENA. Periodo de Vigencia y entrada en vigor

El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2022 y no podrá ser renovado hasta que se hayan realizado las justificaciones de los gastos, con fecha tope 31 de enero de 2023.

Las partes manifiestan su conformidad con el contenido íntegro de las estipulaciones de este Convenio y, como prueba de esto, lo firman y rubrican en dos ejemplares originales y auténticos a un solo efecto, en el lugar y la fecha que figuran en el encabezamiento, de lo cual el secretario da fe.

La presidenta,                       Por la Asociación de Ganaderos,              El secretario,

Ana Juan Torres Juan             Antonio Yern Castelló                                  Àngel Custodio Navarro Sánchez.

 

ANEXO I PROGRAMA SANITARIO COMÚN DE LA AGRUPACIÓN DE DEFENSA SANITARIA OVINA, CAPRINA Y PORCINA DE FORMENTERA (2023)

INTRODUCCIÓN

El programa sanitario que se presenta recoge las siguientes líneas de trabajo, que se tiene previsto cumplir siempre que la situación sanitaria global no empeore o cambie y se disponga del presupuesto necesario destinado a tal finalidad.

El programa sanitario tiene como finalidad mejorar el estatus sanitario de las explotaciones, sus rendimientos, el bienestar animal y el asesoramiento a los ganaderos en materia de manejo, reproducción, prevención de enfermedades, gestión, comercialización y prácticas higiénico-sanitarias, así como intentar mejorar la calidad de los hígados de los animales que se llevan a matadero para conseguir reducir la cantidad de decomisos (cuestión muy importante para los ganaderos de la isla).

MARCO LEGAL

Normativa reguladora estatal: Real Decreto 842/2011, de 17 de junio, por el cual se establece la normativa básica de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (A.D.S. a partir de ahora) y se crea y regula su Registro Nacional.

Normativa reguladora autonómica: Decreto 42/2021, de 11 de octubre, por el cual se regula el funcionamiento de las A.D.S. en el ámbito de las Islas Baleares.

DESCRIPCIÓN DE LA ADS DE REBAÑO OVINO, CAPRINO Y PORCINO DE FORMENTERA

La Asociación de Ganaderos de Formentera se inscribió en el registro provincial de asociaciones el 12 de febrero del 1993, con los objetivos de fomentar, mejorar y rentabilizar la producción de los rebaños ovinos y caprinos de la isla, así como defender los intereses de los ganaderos.

El 11 de abril del 2021 se modificaron los estatutos de la Asociación, constituyéndose como A.D.S. multi especie (orden del 26 de mayo de 1992) de acuerdo con el establecido en el RD 842/2011 del 17 de junio. Desde entonces, se ha aumentado la sanidad y la productividad de las explotaciones ganaderas y nos encaminamos a poner en práctica la aplicación de un programa sanitario común.

Actualmente, nuestra ADS consta de una veterinaria de explotación, autónoma, que hace las campañas de vacunación y desparasitación ordinarias (bianuales) y las extraordinarias, ligadas a su formación, que puedan darse, como serían las urgencias, todos los días del año exceptuando aquellos destinados a las vacaciones.

Como medios técnicos, la ADS dispone de una furgoneta con nevera portátil, una oficina con almacén y nevera para tener los medicamentos y vacunas adecuadamente conservados, un microscopio, un teléfono móvil a disposición de los ganaderos 24 horas al día, 7 días a la semana, y un ordenador compartido en dicha oficina. Esta está ubicada físicamente en Formentera, en el Polígono Industrial Can Bonet, Cooperativa del campo, 07860, Islas Baleares.

Hoy en día la ADS de Formentera se compone de 100 explotaciones inscritas de las cuales 96 tienen animales, con un total de 717 ovinos adultos reproductores, 286 caprinos adultos reproductores, 282 animales entre animales de recría y animales de engorde (189 corderos y 93 cabritos), así como 26 porcinos reproductores.

PROGRAMA SANITARIO COMÚN

Dado que desde que la ADS inició su actividad se han podido observar las principales patologías presentes en la isla y que las patologías de los pequeños rumiantes son similares, teniendo en cuenta la normativa mencionada en la introducción y el Reglamento (CE) 429/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales, en su anexo II.

Se establece el siguiente Programa Sanitario para las especies ovina y caprina conjuntamente con el objetivo de realizar una actuación integral de sanidad animal de las manadas de rumiantes de la isla. Es con esta finalidad que se realizarán mínimo dos visitas al año a cada explotación.

En estas dos visitas se asesorará a los ganaderos según las condiciones y aptitudes que se observen, para mejorar la higiene y el bienestar de los animales.

Además, se aplicarán las siguientes actuaciones sanitarias:

1. Programa de vigilancia y control de las enterotoxemias.

1.1. Vacuna para enterotoxemia.- Se realizará dos veces al año, preferiblemente a primeros de la primavera y del otoño, haciéndolo coincidir con la época de la paridera. Se vacunarán todos los animales adultos de las especies ovina y caprina presentes en la explotación en el momento de la visita, así como se recomendará la vacunación de los animales de más de dos meses de edad.

1.2. Vacuna para tétanos.- Esta se realiza conjuntamente con la anterior. Se vacunará con Toxipra Plus®, vacuna inactivada de carbunco sintomático, enterotoxemia (basquilla), hepatitis necrótica y tétanos, de los Laboratorios Hipra.

Durante la vacunación se utilizan lápices marcadores para distinguir los animales ya tratados de los que no. Al año se gastan aproximadamente 4 lápices marcadores en las 96 explotaciones que constan como asociadas y que todavía tienen animales.

2. Otras vacunas.

Según las necesidades de la campaña ganadera y la aparición de diferentes patologías, se podrían implementar otras vacunas dentro del programa sanitario, así como adaptar la vacunación bianual a los retrasos de las épocas de paridera (dato que se viene observando los dos últimos años, asociado en cierto modo a los cambios climáticos y la disponibilidad de alimentos).

En lo referente a lo anterior, podríamos hablar de la detección de Fiebre Q en diferentes explotaciones, a la espera de confirmación por PCR, donde se tendría que proceder a la vacunación una vez confirmados los focos.

Así mismo, dada la situación epidémica de lengua azul declarada en el 2021 en las Islas Baleares, se está procediendo a la vacunación de toda la campaña ganadera susceptible de verse afectada (especie ovina, mayores de 2 meses de edad) una vez al año, coincidiendo con los meses de julio/agosto, con la vacuna Syvazul® de Laboratorios Syva (virus de lengua azul inactivado) y que está subvencionada y suministrada por la IRFAP.

3. Desparasitación interna y externa.

La desparasitación interna se realizará dos veces al año, con Closantel / Albendazol en proporción 2:1.

El programa de desparasitación externa se llevará a cabo mediante un producto de aplicación tópica, oral o inyectable frente a ectoparásitos (pulgas y garrapatas), insectos (moscas y mosquitos) y Oestrus spp.

Para la desparasitación externa se utilizarán los antiparasitarios Ivermectina o Cipermetrina, según las necesidades del rebaño, pero mínimo una vez al año. Tanto la Ivermectina como el Closantel (que ya se administra en la desparasitación interna) oral, serían efectivos frente a Oestrus spp. Se pondrá a disposición del ganadero dicho producto y se le instruirá en su uso correcto (tanto en cuanto a aplicación y manejo seguro para animales y personas como en tiempos de espera).

4. Programa de bioseguridad.

Con actuaciones de formación y asesoramiento sobre temas relacionados con la bioseguridad en las granjas, modelos de registros, así como instrucciones de limpieza y desinfección de las instalaciones y enseres cuando se detecten enfermedades en los animales y también enfocar una buena limpieza y desinfección de manera cotidiana, así como a explicar la importancia de usar ropa específica durante la interacción con el rebaño por parte del ganadero.

Asesorar con limpieza-desinfección-desinsectación “todo dentro de / todo fuera” en este orden:

- Limpieza y eliminación de basuras y gran suciedad, ayudados por detergente y agua caliente

- Correcta desinfección con desinfectantes tipo lejía o amonios cuaternarios, respetando tiempos de espera si es el caso. Se recomendará que lean bien el etiquetado de los productos para dosificar correctamente y no infringir los periodos de espera recomendados.

Estos pasos son muy importantes para disponer de una explotación con la sanidad adecuada, puesto que sin una buena higiene de los corrales todas las actuaciones que se puedan efectuar después en forma de medicina preventiva no serán igual de eficientes. Con la limpieza y desinfección conseguimos reducir las posibles cargas bacteriana y viral, disminuyendo de forma directamente proporcional la posibilidad de infección de los animales.

También se realizará un tratamiento insecticida en todo el corral.

5. Saneamiento y extracción de troncos encefálicos

Se tomarán muestras de sangre a todos los rebaños ovinos y caprinos que hayan sido seleccionados por el IRFAP, para analítica de Brucelosis. Las muestras serán enviadas a la IRFAP de Mallorca.

Además, se procederá a la extracción de troncos encefálicos de ovino y/o caprino mayores de un año de edad para la identificación de Scrapie.

Relativo a este trabajo, el número de muestras y la selección de explotaciones nos será comunicado por la IRFAP.

6. Identificación de los animales.

Realización de las tareas de identificación electrónica de ovino y caprino según las directrices técnicas del SEMILLA (Servicio de Mejora Agraria) con el material suministrado por la citada entidad (bolos ruminales y crotales), al mismo tiempo que se realicen las actuaciones sanitarias se efectuará el control y la identificación de los animales mayores de 6 meses que tengan que permanecer en la explotación como reproductores o que tengan que ser trasladados a otra explotación.

Si hubiera animales que hubiesen perdido la identificación (ya sea de crotales o de bolos ruminales) se facilitaría al ganadero el pedido de duplicados.

También se revisarán y cumplimentarán los libros de explotación, libros de registro de tratamientos medicamentosos y las cartillas ganaderas y se informará a los ganaderos de la importancia, obligaciones y responsabilidades en relación a las campañas de saneamiento mencionadas y al sistema de identificación de los animales.

En el caso de los porcinos, se establecen los siguientes puntos en el Programa Sanitario con el objetivo de realizar una actuación integral de sanidad animal de la isla. Es con esta finalidad que se realizarán mínimo dos visitas al año a cada explotación.

En estas dos visitas se asesorará a los ganaderos según las condiciones y aptitudes que se observen, para mejorar la higiene y el bienestar y se aplicarán las siguientes actuaciones sanitarias:

1. Programa de vigilancia y control del mal rojo y la parvovirosis.

1.1. Vacuna.- Se realizará dos veces al año en aquellos animales suidos reproductores que hayan sido vacunados previamente (2-3 semanas previas a la cubrición) y en individuos no vacunados con anterioridad se administrarán dos dosis a partir de los 6 meses de edad, haciendo coincidir la segunda dosis con que falten de 3 a 4 semanas para la cubrición o monta.

Se vacunará con Eryseng Parvo®, vacuna inactivada enfrente Parvovirus porcino y erisipela porcina, de los Laboratorios Hipra.

Habitualmente los animales de la especie porcina que son vacunados se encuentran estabulados de forma individual y no es necesario marcarlos. Cuando la situación es diferente, se marcan con los mismos lápces marcadores del ganado ovino y caprino.

2. Otras vacunas.

Según las necesidades de la campaña ganadera y la aparición de diferentes patologías, se podrían implementar otras vacunas dentro del programa sanitario, así como adaptar la vacunación bianual a épocas de cubrición/monta diferentes.

3. Desparasitación interna y externa.

La desparasitación interna se realizará dos veces al año, con Levamisol (Vermivet® solución oral). Se recomendará también la desparasitación de los porcinos de engorde en la misma pauta que los reproductores.

La desparasitación externa con el antiparasitario Foxima, de aplicación tópica, según las necesidades del animal, al menos una vez al año.

4. Programa de bioseguridad.

Con actuaciones de formación y asesoramiento sobre temas relacionados con la bioseguridad en las granjas, modelos de registros, así como instrucciones de limpieza y desinfección de las instalaciones y enseres cuando se detecten enfermedades en los animales y también enfocar una buena limpieza y desinfección de manera cotidiana, así como explicar la importancia de usar ropa específica durante la interacción con el rebaño por parte del ganadero.

Asesorar con limpieza-desinfección-desinsectación “todo dentro de / todo fuera” en este orden:

- Limpieza y eliminación de basuras y gran suciedad, ayudados por detergente y agua caliente

- Correcta desinfección con desinfectantes tipo lejía o amonios cuaternarios, respetando tiempos de espera si es el caso. Se recomendará que lean bien el etiquetado de los productos para dosificar correctamente y no infringir los periodos de espera recomendados.

Estos pasos son muy importantes para disponer de una explotación con una sanidad correcta, puesto que sin una buena higiene de los corrales todas las actuaciones que se puedan efectuar después en forma de medicina preventiva no serán igual de eficientes. Con la limpieza y desinfección conseguimos reducir la carga bacteriana y viral, disminuyendo de forma directamente proporcional la posibilidad de infección de los animales.

También se realizará un tratamiento insecticida en todo el corral.

5. Saneamiento.

Se tomarán muestras de sangre de todos los suidos reproductores para la detección de la enfermedad de Aujezsky una vez al año. Las muestras se enviarán a la IRFAP de Mallorca. En relación a este trabajo el número de muestras y la selección de explotaciones nos será comunicado por la IRFAP.

Los siguientes puntos a tratar serán comunes tanto para las explotaciones de ovino/caprino como para las de porcino.

1. Diagnósticos laboratoriales.

Para el mejor control de las enfermedades o detección de nuevas afecciones, se pueden realizar tomas de muestras y/o necropsias para el diagnóstico laboratorial.

También se pueden tomar muestras de excrementos para el control de parásitos internos.

Según el tipo de patología de que se sospeche, la muestra se remitirá donde se considere oportuno (IRFAP, Laboratorio privado, etc.).

2. Urgencias.

La veterinaria de la A.D.S. también atiende urgencias y/o casos clínicos que se desarrollen a lo largo de la semana fuera de horario laboral.

Los más frecuentes son:

- partos distócicos,

- ataques de perros,

- animales decaídos o postrados,

- diarreas e indigestiones,

- problemas respiratorios,

- apatía y anorexia

3. Estudios epidemiológicos y red de vigilancia de enfermedades de declaración obligatoria.

Durante la ejecución del programa sanitario, tomando como punto de partida las enfermedades detectadas en la zona de actuación se elaborará un estudio epidemiológico básico anual de la sanidad de los rebaños asociados.

Se colaborará con la administración pública en la red de vigilancia epidemiológica, en programas de vigilancia contra las EETs, Brucelosis, Fiebre Q, Lengua Azul y otras que se puedan establecer.

4. Programa de vigilancia específica de determinadas enfermedades.

Se realizarán las actuaciones convenientes y los tratamientos adecuados en relación al control de las enfermedades publicadas en el Reglamento (CE) 429/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales, en su anexo II.

En casi todos los casos como prevención y/o control se intentará erradicar la enfermedad en los reservorios, identificando y eliminando los animales de los rebaños afectados, así como vacunando los animales susceptibles. También se implantarán las medidas de higiene y protección necesarias para reducir la exposición de los ganaderos a los espacios de trabajo y el tratamiento adecuado de los alimentos y productos derivados de animales potencialmente contaminados.

LENGUA AZUL

OVINO Y CAPRINO

En los ovinos afectados, los signos clínicos son variables y pueden incluir fiebre, hemorragias, ulceración del tejido oral y nasal, sialorrea, descarga nasal, edema de labios, lengua y mandíbula, inflamación del carrete coronario y cojeras, debilidad, depresión, pérdida de peso, diarrea profusa, vómitos, pneumonia y cianosis, que provoca el color azul de la lengua, abortos e interrupción en el crecimiento de la lana.

La lucha contra esta enfermedad se basa en medidas preventivas higiénico-sanitarias y evitar la entrada de portadores virémicos y el establecimiento de medidas de protección ante los vectores, como serían insecticidas, tratamiento de los purines y de los locales de las explotaciones donde están los animales para limitar la población de Culicoides.

Se recomienda a los ganaderos cerrar al rebaño por la noche para reducir el riesgo de infección y transmisión.

FIEBRE AFTOSA

OVINO, CAPRINO Y PORCINO

Los signos clínicos incluyen depresión, anorexia y cojera. Se pueden observar vesículas en la lengua y en la almohadilla dental, y en el carrete coronario de las pezuñas. Las lesiones producidas en ovinos suelen ser transitorias. Puede provocar la muerte súbita por miocarditis en corderos y abortos en ovejas reproductoras.

FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT

OVINO Y CAPRINO

La enfermedad se caracteriza por debilidad aguda, abortos y altas tasas de mortalidad y morbilidad.

La especie más afectada es el ovino, donde los abortos pueden llegar a ser del 100%.

BRUCELOSIS

OVINO, CAPRINO Y PORCINO

La enfermedad se caracteriza por la presencia de abortos, retención de placenta, orquitis, epididimitis y raramente artritis, con excreción de la bacteria a través de la leche.

Produce enfermedad clínica o subclínica en los rebaños ovinos, produciendo disminución de la fertilidad, orquitis y epididimitis en carneros y abortos y placentitis en ovejas, así como aumento de las muertes perinatales.

Esta enfermedad también puede afectar a los rebaños caprinos y a los suidos, con sintomatología muy similar a la presentada en ovinos.

Las actuaciones actuales son de saneamiento aleatorio puesto que Formentera tiene la calificación sanitaria M4 (oficialmente indemne a brucelosis). Si se detectara la enfermedad se tendría que sacrificar toda la cabaña ganadera afectada y hacer zonas de protección y vigilancia alrededor.

SCRAPIE

OVINO Y CAPRINO

No existe tratamiento para los animales afectados, solo sacrificio. Se colabora con el IRFAP haciendo la campaña de extracción de troncos encefálicos para analizar la casuística.

CARBUNCO BACTERIANO

OVINO Y CAPRINO

Afecta a pequeños rumiantes. Se da de forma hiperaguda, donde el signo más característico es la muerte súbita. Algunos animales pueden observarse con temblores, ataxia y dificultad respiratoria. La mayoría se suelen encontrar muertos, con marcado meteorismo y poco rigor mortis, salida de líquido sanguinolento por la nariz y el ano y rápida descomposición. Una característica común es que animales aparentemente sanos mueren de repente sin síntomas evidentes de enfermedad.

Administración de antibióticos como tratamiento y de forma preventiva, cuarentena de animales nuevos.

EQUINOCOCOSIS

OVINO Y CAPRINO

En los rebaños infectados por E. Granulosus se pueden producir: disminución del crecimiento, de la producción de leche, carne y lana, de la tasa de natalidad, así como pérdidas ligadas al decomiso de órganos en la inspección postmortem. Pero como los quistes crecen muy lentamente, muchos animales infectados se sacrifican antes de que hayan manifestado síntomas.

La prevención y tratamiento se basan al tratar a los perros presentes de rebaños con medicamentos antiparasitarios tipo praziquantel y evitar la carne cruda por comida.

TUBERCULOSIS

OVINO, CAPRINO Y SUIDOS (muy raramente)

Es una enfermedad de curso lento, consuntiva, que debilita al animal y puede tardar meses o años en mostrar los primeros síntomas, que suelen ser: caquexia, anorexia, adelgazamiento, fiebre fluctuante, disminución de la producción de leche, dificultad respiratoria y tos seca intermitente.

PARATUBERCULOSIS

OVINO Y CAPRINO

El signo clínico más común en pequeños rumiantes es la pérdida de peso. Un 10-20% de los casos puede presentar diarrea. Los casos se presentan de forma esporádica y en momentos concretos como la gestación, lactación, cambios de alimentación, aumento de estrés o infecciones.

FIEBRE Q

OVINO Y CAPRINO

En animales puede ser asintomática, pero si se manifiesta se puede ver infertilidad, abortos, mortalidad neonatal y partos prematuros. Los abortos suelen ser al final de la gestación y se pueden presentar conjuntamente con retención placentaria. A veces se presenta junto con peripneumonia, metritis, conjuntivitis y artritis, pero no es frecuente.

PNCC

CAPRINO

La pleuroneumonía contagiosa caprina (PNCC) es una enfermedad que afecta a las cabras y a algunas especies de rumiantes salvajes, causada por Micoplasma capricolum subespecie capripneumoniae (Mccp). En las cabras, se manifiesta con anorexia, fiebre y signos respiratorios, como disnea, polipnea, tos y rinorrea.

Las formas aguda y subaguda de la enfermedad se caracterizan por una pleuropneumonia serofibrinosa unilateral con derrame pleural intenso.

PPC

PORCINO

La enfermedad tiene formas agudas y crónicas y puede ser grave, con una alta mortalidad, o leve, incluso inaparente. En la forma aguda de la enfermedad, en todos los grupos de edad, hay fiebre, anorexia, apatía, debilidad, conjuntivitis, estreñimiento alternado con diarrea, deambulación errática. Días después del inicio de los signos clínicos, las orejas, el abdomen y la cara interna de las extremidades pueden presentar una decoloración púrpura. Los animales con la enfermedad aguda mueren en un plazo de 1-2 semanas.

PPA

PORCINO

La peste porcina africana es una enfermedad vírica que afecta a cerdos y jabalíes y que suele ser mortal. No tiene vacuna ni cura. Por este motivo, tiene graves consecuencias socioeconómicas en los países afectados. Los seres humanos no se ven afectados por la enfermedad.

Los síntomas típicos de la peste porcina africana son similares a los de la peste porcina clásica y, para distinguirlas, suele ser necesario un diagnóstico de laboratorio. Los síntomas consisten, entre otros, en fiebre, anorexia, apatía, abortos, hemorragias internas y hemorragias visibles en oídos e ingles. Puede incluso producirse la muerte súbita.

AUJEZSKY

PORCINO

En los suidos, los síntomas clínicos varían según la edad del animal; en los porcinos de menos de una semana de edad, los síntomas son fiebre y anorexia, seguidos rápidamente por temblores, pataleo, convulsiones u otros síntomas relacionados con el SNC. Algunos sufren parálisis en las extremidades posteriores y adoptan la postura de “perro sentado”, otros se tumban, patalean o andan en círculos. Los porcinos pueden morir en solo horas sin presentar síntomas; la mortalidad en esta franja de edad es muy elevada; una vez se presentan signos neurológicos, el animal muere generalmente entre las 24 y las 36 horas. Signos similares se presentan en porcinos mayores, pero el índice de mortalidad es más bajo. También se han documentado vómitos y signos respiratorios en el grupo de mayor edad.

En los porcinos destetados, la enfermedad de Aujeszky se presenta principalmente como una enfermedad respiratoria los síntomas son fiebre, anorexia, pérdida de peso, tos, estornudos, conjuntivitis y disnea. La enfermedad respiratoria puede complicarse con infecciones bacterianas secundarias. Ocasionalmente se pueden observar signos de afección del SNC. Los porcinos destetados tienden a recuperarse entre 5 y 10 días puesto aparición de síntomas.

En los adultos, la infección por lo general es moderada o puede pasar desapercibida, con predominio de signos respiratorios; no obstante, algunos animales adultos podan desarrollar signos respiratorios graves que pueden derivar en pneumonía. En casos esporádicos, pueden manifestarse signos neurológicos que varían en su gravedad: desde temblores musculares leves hasta convulsiones. Las cerdas preñadas pueden reabsorber fetos infectados, abortar o parir neonatos débiles y temblorosos; las camadas afectadas pueden contener porcinos normales, mortinatos y débiles.

Para los rebaños vacunos y ovinos, la enfermedad de Aujeszky resulta casi siempre mortal en el transcurso de días. El primer síntoma es prurito intenso en un área cutánea puntual; por lo general, esto se manifiesta porque el animal no deja de automutilarse la piel. Los animales afectados se debilitan progresivamente hasta llegar a la postración. Son frecuentes las convulsiones, balidos, rechinar de dientes, arritmias y la taquipnea y disnea.

SÍNDROME DISGENÉSICO Y RESPIRATORIO PORCINO

Existen dos síndromes asociados al SDRP; el fracaso de la reproducción en las cerdas y la enfermedad respiratoria en los juveniles. El fracaso de la reproducción se caracteriza por infertilidad, abortos, mortalidad perinatal o nacidos débiles que en general mueren al poco del nacimiento debido a la enfermedad respiratoria y a infecciones secundarias. El estado de gestación, el estado inmune de la cerda y la virulencia del virus determinan los efectos de la infección.

En los machos y cerdas jóvenes y adultas de reposición no cruzadas, se puede observar fiebre y anorexia, pero la infección es con frecuencia inaparente.

Los síntomas son disnea, fiebre, anorexia y apatía, decoloración roja del cuerpo y cianosis de los pabellones auriculares.

RABIA

OVINO, CAPRINO Y SUIDOS

Los animales afectados de rabia suelen presentar excitación, debilidad del tercio posterior, contracción muscular generalizada, ptialismo, sialorrea debida a la parálisis de la musculatura faríngea y dacriorrea.

Actualmente las Islas Baleares están libres de rabia.

VIRUELA

OVINA Y CAPRINA

La viruela ovina y caprina son enfermedades que se caracterizan por fiebre, pápulas o nódulos generalizados, vesículas, lesiones internas y muerte del animal.

Esta última como enfermedad emergente en Andalucía y Castilla La Mancha actualmente. En España, la enfermedad es de declaración obligatoria (D.O.) y es imperativo realizar el sacrificio inmediato de los animales afectados.

PESTE (VPPR)

OVINO Y CAPRINO

La gravedad de la enfermedad varía con la especie, la inmunidad del animal al virus y la raza. Cuando se exponen por primera vez se pueden ver fiebre elevada, depresión grave y muerte, a pesar de que lo más común es fiebre alta repentina, somnolencia, marcada depresión y apatía.

Las descargas oculares y nasales ocurren poco después y se vuelven mucopurulentas debido a infecciones secundarias. En los pocos días, se puede ver hiperemia de las encías y pequeños focos necróticos grises en cavidad oral, por lo que también aparecen ptialismo y sialorrea. Más adelante aparece diarrea profusa, acuosa y fétida, taquipnea y disnea, tos y signos de pneumonia. Puede haber abortos.

En caso de que se produzca un brote, las medidas recomendadas consistirían en el sacrificio de los animales afectados y control de los desplazamientos de animales vivos para evitar que la enfermedad se expanda a otras áreas. Se ha desarrollado una vacuna preventiva que en caso de riesgo se podría usar.

5. Programa de formación sanitaria para los ganaderos de las explotaciones integradas en la ADS.

Formación de los ganaderos sobre calidad, trazabilidad, bienestar animal, normativa y gestión medioambiental de residuos, nutrición animal, manejo de la manada, enfermedades más frecuentes, instalaciones adecuadas, transporte de animales vivos, parasitosis frecuentes, así como asesoramiento en bioseguridad, instrucciones de limpieza y/o desinfección que se aplicarán cuando se detecten enfermedades en los animales, etc.

La temática de los cursos de formación será acordada con el área de Medio rural de Formentera y la junta directiva de la ADS de Formentera, siempre teniendo en cuenta los temas propuestos por los ganaderos, que sean de reciclaje para ganaderos consolidados o de nuevo aprendizaje para jóvenes / nuevos ganaderos, con la frecuencia que se considere adecuada y siempre que haya enfermedades nuevas o emergentes para solucionar las dudas que puedan surgir.

6. Acercamiento de la función de la ADS y ventajas de pertenecer a los ganaderos de la zona que no son miembros.

7. Otros.

Se visitarán el 100% de las explotaciones pertenecientes a la ADS y se vacunará y desparasitará el 100% de los animales susceptibles de ser tratados, tanto en ovino/caprino como en suidos.

Se realizarán todas aquellas actuaciones necesarias para conseguir los objetivos de la asociación.

Programa sanitario elaborado y firmado por la veterinaria técnica de la ADS de Formentera, Loana Fraga Bornschein, colegiada número 755 en el Ilustre Colegio de Veterinarios de las Islas Baleares.”

Visto que el secretario informa que se tiene que estar, en cualquier caso, a lo establecido en el artículo 96.2 sobre Contenido [de las competencias propias -actividad de fomento] y a la disposición adicional novena, sobre Normativa en materia de subvenciones de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. Y así se tiene que añadir al acuerdo.

La Junta de Gobierno, en ejercicio de sus competencias [artículos 130.2, 132 (en relación con el artículo 28) y 134 de la Ley 4/2022, 28 de junio, de consejos insulares], en base a aquello propuesto (que conforme a los artículos 35 y 88.3 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas supone la motivación de este acto) y lo que ha informado de palabra el secretario, adopta, por unanimidad, el siguiente

ACUERDO

ÚNICO. - Aprobar la propuesta transcrita que se da aquí por reproducida, en el bien entendido al cual se estará, en cualquier caso, a lo establecido en el artículo 96.2 sobre Contenido [de las competencias propias -actividad de fomento] y a la disposición adicional novena, sobre Normativa en materia de subvenciones de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. Y así se tiene que añadir al acuerdo.

(...)

Lo cual se hace público para general conocimiento.

 

Formentera, 17 de mayo de 2023

La presidenta Ana Juan Torres