Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 331409
Medio Ambiente y Bienestar Animal. Decreto de servicios mínimos para la huelga convocada, a partir de día 21 de mayo de 2023, para garantizar el servicio municipal de vigilancia, salvamento y socorrismo en las playas del término municipal de Palma
Mediante Registro n.º REGAGE23e00030789868, el 16 de mayo de 2023 se presentó por parte de la organización sindical CGT un preaviso dentro del plazo legalmente establecido, dando traslado de una convocatoria de huelga indefinida de personal del servicio de salvamento, socorrismo y accesibilidad al baño en las playas del término municipal de Palma a partir del día 21 de mayo de 2023, de las 11 a las 18 horas, afectando las playas de Palma, Cala Estància, Ciudad Jardín, Can Pere Antoni, Portixol y Es Carnatge y de las 11 a las 19:00hores en Cala Mayor.
Por parte de los convocantes se plantean varias reivindicaciones, protestando por la postura que mantiene la empresa. La adjudicataria de este servicio es la empresa EMERGENCIAS SETMIL SL, afectando la convocatoria de huelga a la totalidad de las playas que pertenecen al término municipal de Palma, siendo su Ayuntamiento el titular del servicio público. Atendido el decreto de organización de competencias de este Ayuntamiento, n.º AJT 201912313, de 18 de junio de 2019, es competencia del área de Medio Ambiente y Bienestar Animal “Dirigir y gestionar los servicios municipales de vigilancia, salvamento y socorrismo en las playas y zonas de baño de Palma”.
El artículo 28.2 de la Constitución reconoce el derecho de huelga de los trabajadores y trabajadoras para la defensa de sus intereses, como uno de los derechos fundamentales sobre el que se constituye el actual Estado social y democrático de derecho. La Constitución, en consecuencia, otorga al derecho a la huelga la misma protección que la de los derechos más relevantes que protege como la vida, la integridad física y la salud, entre otros; derechos que disponen de la máxima tutela constitucional, pero que no pueden quedar sin la debida protección frente al derecho legítimo a la huelga. Los términos de su ejercicio vienen regulados por el Real Decreto 14/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. El Tribunal Constitucional en las sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989, ha abordado esta cuestión en materia del derecho de huelga y respecto a la fijación de los servicios esenciales, que se resume por la sentencia 43/1990, de 15 de marzo, señalando “la obligación de la Administración de velar por los servicios esenciales de la Comunidad, teniendo en cuenta que “tiene que existir una razonable proporción entre los servicios a imponer a los que realizan la huelga y los perjuicios que se produzcan a los usuarios de los servicios, evitando que los servicios esenciales supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo, se procure que el interés de la comunidad se vea perturbado por la huelga tan solo en plazos razonables”. Hay que ponderar, entonces y por este caso, garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales en la Comunidad, entendiendo que tiene que considerar esencial que la interrupción y el cese de los servicios de salvamento y socorrismo en las playas de este término municipal puede poner en peligro la vida y la seguridad de la población del término. No tan solo de esta, sino que hay que recordar y tener presente el hecho de que las costas de Mallorca suponen un reclamo turístico importante, lo cual añade un mayor número de personas usuarias. En este sentido, la sentencia 183/2006, de 19 de junio, expone en sus cimientos jurídicos tercero y séptimo que “el análisis de la cuestión que se plantea tiene que partir de la doctrina de este Tribunal en relación al ejercicio del derecho de huelga y, en particular, de las limitaciones que se pueden imponer al mismo en orden a lograr los servicios esenciales de la comunidad ( SSTC 11/1981, de 8 de abril, FFJJ 7, 9 y 18; 26/1981, de 17 de julio, FFJJ 10, 14, 15 y 16; 33/1981, de 5 de noviembre, FJ 4 ; 51/1986, de 24 de abril, FFJJ 2, 4 y 5; 53/1986, de 5 de mayo, FFJJ 2, 3, 6 y 7; 27/1989, de 3 de febrero, FJ 1 ; 43/1990, de 15 de marzo, FJ 5 ; 122/1990, de 2 de julio, FJ 3 ; 123/1990, de 2 de julio, FJ 4 ; 8/1992, de 16 de enero, FJ 2 ; 148/1993, de 29 de abril , FJ 5). La consideración de un servicio como esencial no puede suponer suprimir el derecho de huelga de los trabajadores que quieran hacerla, sino la necesidad de disponer de las medidas precisas por su mantenimiento, o dicho de otra forma, para asegurar la prestación de los trabajos que sean necesarios para la cobertura mínima de los derechos, libertades o bienes que constituyen este servicio, sin exigir lograr el nivel de rendimiento habitual ni asegurar su funcionamiento normal, pero sí salvaguardar la vida y seguridad de terceros [ SSTC 26/1981, de 17 de julio, FJ 10 ; 53/1986, de 5 de mayo, FJ 3 ; 27/1989, de 3 de febrero, FJ 1 ; 43/1990, de 15 de marzo , FJ 5 c); 8/1992, de 16 de enero, FJ 2 a)]. Tenemos que destacar que no hay que identificar servicio público con servicio esencial, sin que el carácter de essencialista pueda definirse por el cumplimiento de los intereses generales. Alegar el carácter público o utilidad general del servicio no es suficiente para limitar el derecho a la huelga. SSTC 8/1992 ( RTC 1992, 8) y53/1986 ( RTC 1986, 53). La Sentencia del Tribunal Constitucional 26/1981 estableció que “un servicio no es esencial tanto por la naturaleza de la actividad que despliega sino por el resultado que se pretende con esta actividad”. El servicio de salvamento y socorrismo tiene como objeto salvaguardar la vida de terceros, es decir, los intereses que constituyen el objeto de la actividad, “solo serán esenciales aquellos que salvaguarden derechos o bienes constitucionalmente protegidos, así como en la medida e intensidad que lo hagan”. ( STC 51/1986 [ RTC 1986, 51] y43/1990 [ RTC 1990, 43] ). Los derechos fundamentales en España, se encuentran regulados en el Título I de la Constitución Española, si bien varias organizaciones internacionales disponen de su propio catálogo de derechos fundamentales o derechos humanos. Basta sobre este tema citar la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea o la Declaración Universal de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas. Las encontramos en el capítulo segundo (“Derechos y libertades”) en el cual se inicia la regulación de los derechos fundamentales propiamente dichos. Se tiene que tener en cuenta el bien social satisfecho. El Tribunal Constitucional define los servicios mínimos como “la prestación de los trabajos necesarios para la cobertura mínima de los derechos, libertades o bienes que el propio servicio satisface, pero sin llegar a lograr el nivel de rendimiento habitual”(SSTC 53/1986 [ RTC 1986, 53] y183/2006 [ RTC 2006, 183]. Los servicios mínimos propuestos derivan de lo establecido en los Planes de salvamento de las playas de Palma según el artículo 11 del decreto 2/2005 , de 14 de enero, regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que tienen que cumplir las playas y zonas de baño de la CAIB. Al respecto, hay que destacar la SENTENCIA 8/1992, de 16 de enero (BOE n.º 38, de 13 de febrero de 1992).
Las playas son el lugar donde se produce más afluencia de personas, que durante largas horas forman aglomeraciones de gran magnitud. La huelga afecta a la totalidad de las playas del municipio. En la Dirección General de Emergencias e interior están registrados los Planes de salvamento de las playas de Palma según art.11 del decreto 2/2005 , de 14 de enero, regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que tienen que cumplir las playas y zonas de baño de la CAIB. De acuerdo con estos planes de salvamento de las playas de Palma, registrados a la Dirección General de Emergencias e interior de la CAIB, donde se determinan los servicios mínimos que se tienen que cumplir en las playas de Palma durante toda la temporada de baño desde el día 1 de mayo hasta el 31 de octubre y puesto que a partir del día 21 de mayo se convoca la huelga indefinida de socorristas, los servicios mínimos fijados son los siguientes:
La dotación de socorristas en cada playa ,en virtud del Planes de salvamento registrados a la Dirección General de Emergencias e interior , por playa es la siguiente:
PLAYA |
SOCORRISTAS |
---|---|
Cala Major |
4 |
Can Pere Antoni |
4 |
Ciutat Jardi |
3 |
Cala Estància |
3 |
Platja de Palma |
15 |
Portixol |
2 |
Es Carnatge |
1 |
El artículo 156.2 de la ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, establece que “las entidades locales se encuentran facultadas para adoptar las medidas necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de los servicios mínimos locales de carácter público, en el caso del ejercicio del derecho de huelga del personal adscrito a los mismos”. La ley 7/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil define qué se la protección civil así como que los servicios de salvamento y socorrismo tienen la consideración de servicio de rescate de la CAIB, según dispone el artículo 17 de la ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias de las Islas Baleares, en consonancia con la ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil.
Atendido lol anterior y visto el dictamen emitido por la Dirección General de Emergencias de la CAIB el 16 de mayo de 2023, relativo a los servicios mínimos que tiene que cumplir el servicio de salvamento, rescate y socorrismo del Ayuntamiento de Palma en la huelga indefinida a partir del día 21 de mayo de 2023 , el cual se adjunta a la presente resolución, se informa qué “para poder asegurar la integridad y la vida de las personas en las playas del término municipal de Palma a partir del día 21 de mayo de 2023 y hasta que se desconvoque los servicios mínimos que hay de haber son los que figuran en los planes de salvamento de cada playa. Otro número de socorristas irían en contra del Decreto 2/2005 y supondría un riesgo inadmisible para la seguridad de las personas usuarias ”. Dado el riesgo que plantea para la vida humana el incumplimiento de los servicios mínimos establecidos en esta resolución, se advierte expresamente de la obligación de cumplir con los mismos, apercibiendo expresamente de las correspondientes responsabilidades que se puedan derivar en el caso de no cumplir con estos servicios mínimos.
A tal efecto, los coordinadores del servicio de playas que subscriben, son del parecer que, de conformidad con lo establecido en el artículo 124, 4.h) de la ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, introducido por la ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y demás normativa concordante de aplicación, de acuerdo con el Decreto de Alcaldía n.º 201912198, de fecha 17 de junio de 2019, BOIB n.º 85, 27/06/2019, de la estructura de las áreas municipales y titulares, y el Decreto de Alcaldía n.º 201913026, de fecha 28 de junio de 2019, publicado al BOIB n.º 94, de 11/07/2019, por parte de Alcaldía se podría dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
1.- Fijar los servicios mínimos consistentes en la dotación de socorristas que tiene que cumplir el servicio en cada playa del término municipal de Palma, de acuerdo con lo establecido en los Planes de salvamento registrados a la Dirección General de Emergencias e interior, con motivo de la huelga indefinida convocada a partir del próximo día 21 de mayo , de las 11 a las 18 horas, afectando las playas de Palma, Cala Estància, Ciudad Jardín, Can Pere Antoni, Portixol y Es Carnatge de las 11 a las 19:00 horas en Cala Mayor y de acuerdo con el informe sobre los servicios mínimos que tiene que cumplir el servicio de salvamento, rescate y socorrismo del Ayuntamiento de Palma con motivo de la huelga propuesta: t:
PLAYA |
SOCORRISTAS |
---|---|
Cala Major |
4 |
Can Pere Antoni |
4 |
Ciutat Jardi |
3 |
Cala Estància |
3 |
Platja de Palma |
15 |
Portixol |
2 |
Es Carnatge |
1 |
2.- Trasladar la presente resolución a la empresa adjudicataria, así como a la Policía Local, la Dirección General de Emergencias y de Interior de la CAIB, la Dirección General de Trabajo de la CAIB y otros organismos competentes.
3.- Publicar en el BOIB la presente resolución.
Palma, 17 de mayo de 2023
La coordinadora de playas Ana Miguel Sebastián
Que se decrete,
El regidor del Área de Medio Ambiente y Bienestar Animal
Decreto de Batlia n.º 13009 de 19/07/2022
(BOIB 95, 23/07/2022)
Ramón Vicenç Perpiñán Font.
Decreto de Batlia n.º 201912198, de 17/06/19
(BOIB n.º 85, de 27/06/2019)
tomo nota, mediante validación electrónica,
El secretario adjunto, director de la Secretaría de la Junta de Gobierno
Miquel Ballester Oliver