Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 329396
Resolución de rectificación de errores de los expedientes IPPC 2/2005 Cas Tresorer, IPPC 3/2006 Eivissa e IPPC 4/2006 Son Reus, sobre error detectado en el porcentaje de oxígeno de referencia en los controles de emisiones atmosféricas de las calderas de calentamiento del gas natural (ERM) de las Autorizaciones Ambientales Integradas de las centrales térmicas de Son Reus, Cas Tresorer y Eivissa
Antecedentes
En fecha 24 de febrero de 2023 tiene entrada en la CMAIB documentación de la Dirección General de Energía y Cambio Climático relativa al informe 025/23-CE, de fecha 21de febrero de 2023, sobre error detectado en el porcentaje de oxígeno de referencia en los controles de emisiones atmosféricas de las calderas de calentamiento del gas natural (ERM) de las Autorizaciones Ambientales Integradas de las centrales térmicas de Son Reus, Cas Tresorer e Eivissa.
Fundamentos jurídicos
1.De acuerdo con el informe 025/23-CE de la Dirección General de energía y cambio climático, de fecha 21 de febrero de 2023: «En fecha 06/02/2023 (...) en la CT de Cas Tresorer, se detecta que el porcentaje de oxígeno de referencia indicado en el texto de la AAI, en concreto, en la tabla de contaminantes a medir y valores límite a aplicar es erróneo. El mismo error se detecta en las AAI de las centrales que utilizan gas natural: CT de Son Reus y CT de Ibiza. (...) Todas las calderas ERM de las tres centrales térmicas tienen indicado que las medidas de los gases NOx y CO se tienen que referir a un contenido de oxígeno del 3% y que se mantienen los valores límite indicados antes. Pero se tiene que recordar que, estas tablas de VLE, en las versiones anteriores de los textos de las AAI, el oxígeno de referencia era del 15%. Así que el error consiste en no mantener el porcentaje de 02 de referencia cuando sí se mantienen los VLE existentes».
2.El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dispone que las administraciones públicas pueden rectificar, así mismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
3.El artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el que se regula el régimen jurídico y funcionamiento de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares y se desarrolla el procedimiento de evaluación ambiental, establece que son competencia del presidente de la CMAIB todas las que la legislación vigente asigne a la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sin precisar el órgano y que no estén expresamente atribuidas al Pleno de la CMAIB.
Por todo esto, visto el informe con propuesta de resolución de 14 de marzo de 2023, dicto la siguiente:
Resolución:
1.Rectificar el error de hecho de los textos consolidados de las AAI de las centrales térmicas CT Caso Tresorer, CT Son Reus y CT Eivissa de acuerdo con el informe 025/23-CA de la Dirección General de Energía y Cambio Climático sobre error detectado en el porcentaje de oxígeno de referencia en los controles de emisiones atmosféricas de las calderas de calentamiento del gas natural (ERM) de las Autorizaciones Ambientales Integradas de las centrales térmicas de Son Reus, Cas Tresorer e Eivissa.
En el caso del texto consolidado de la AAI de la CT de Cas Tresorer IPPC 2/2005, bajo la tabla del apartado «8.3.9. Tablas de valores límite de emisión» relativa a CA1 y CA2 con combustible gas natural:
Donde dice:
«(1) referidos a las siguientes condiciones de medida: T= 273,15K, P= 101,3kPa, gas seco y referido a un contenido de 02 del 3% para los gases»
Tiene que decir:
«(1) referidos a las siguientes condiciones de medida: T= 273,15K, P= 101,3kPa, gas seco y referido a un contenido de 02 del 15% para los gases»
En el caso del texto consolidado de la AAI de la CT de Son Reus IPPC 4/2006, bajo la tabla del apartado «8.3.9. Tablas de valores límite de emisión» relativa a CACC2, CA1 y CA2 con combustible gas natural:
Donde dice:
«(1) referidos a las siguientes condiciones de medida: T= 273,15K, P= 101,3kPa, gas seco y referido a un contenido de 02 del 3% para los gases»
Tiene que decir:
«(1) referidos a las siguientes condiciones de medida: T= 273,15K, P= 101,3kPa, gas seco y referido a un contenido de 02 del 15% para los gases»
En el caso del texto consolidado de la AAI de la CT de Ibiza IPPC 3/2006, bajo la tabla del apartado «8.3.9. Tablas de valores límite de emisión» relativa a CA1 y CA2 con combustible gas natural:
Donde dice:
«(1) referidos a las siguientes condiciones de medida: T= 273,15K, P= 101,3kPa, gas seco y referido a un contenido de 02 del 3% para los gases»
Tiene que decir:
«(1) referidos a las siguientes condiciones de medida: T= 273,15K, P= 101,3kPa, gas seco y referido a un contenido de 02 del 15% para los gases»
2. Notificar esta resolución a la Dirección General de Energía y Cambio climático y al promotor, y publicar en el BOIB.
(Firmado electrónicamente: 17 de mayo de 2023)
La secretaria general Catalina Inés Perelló Carbonell Por suplencia del presidente de la CMAIB (BOIB n.º 26, de 28/02/23)