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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 328919
Convocatoria de ayudas para compensar la doble/triple insularidad para los estudiantes que cursen estudios fuera de la isla de Formentera para el curso 2022-2023

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Texto

La Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el 12 de mayo de 2023, y en ejercicio de sus competencias, sobre la base de lo propuesto (conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas), de los artículos 132 y 28 de la Ley 4/2022, de 28 de junio,  de consejos insulares, y en virtud del Decreto de Presidencia de fecha 15 de octubre de 2021, aprobado por BOIB número 146, de 26 de octubre de 2021, mediante el cual se delegan competencias en la Junta de Gobierno, y del resto de atribuciones que le otorga la legislación vigente, adoptó, por unanimidad, el siguiente acuerdo:

(...)

PRIMERO. - APROBAR las bases que deben regir la convocatoria de concesión de ayudas económicas para compensar la doble/tripla insularidad para los estudiantes que cursen estudios fuera de la isla, siempre que éstos no se puedan hacer en Formentera y enseñanzas de Régimen especial, para el curso 2022-2023, que figura en el anexo.

SEGUNDO. - APROBAR la convocatoria pública para la concesión de las subvenciones a que hace referencia el punto anterior.

TERCERO. - APROBAR un gasto por un importe de 38.000 € (treinta y ocho mil euros), con cargo a la partida 2023/1/334/48000/01 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera, para el año 2023.

CUARTO. - PUBLICAR las mismas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el Tablón de anuncios, en la página web de la corporación y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos legales oportunos.

(...)

“ANEXO Bases que deben regir la convocatoria de ayudas para compensar la doble/ triple insularidad para los estudiantes que cursen estudios fuera de la isla de Formentera para el curso 2022-2023

1. Objeto de la convocatoria

El Consell Insular de Formentera cuenta con unas medidas de ayudas económicas para estudiantes que cursan estudios fuera de la isla de Formentera. Estas ayudas quieren corregir las desigualdades o los desequilibrios entre los estudiantes de la isla con los del resto de la comunidad autónoma y el Estado español, sobre todo teniendo en cuenta que en nuestra isla todavía no hay una oferta formativa al alcance de todas las inquietudes estudiantiles.

Desde el área de Educación del Consell Insular de Formentera, mediante convocatoria pública, se quieren otorgar unas ayudas que contribuyan a paliar la doble/triple insularidad de los gastos de estudiar fuera de la isla de Formentera. La voluntad es contribuir con esta ayuda en el coste económico que supone cursar estudios fuera del lugar de residencia habitual (manutención, material, libros, transporte en el lugar de estudio...), así como cualquier otro gasto complementario tanto para los estudiantes residentes de Formentera, y que viven fuera del lugar residencia habitual, como para los estudiantes que tengan que efectuar desplazamientos periódicos durante el curso académico y que residen en Formentera.

2. Importe y crédito presupuestario

a)  El importe que se destina a la ayuda tiene un crédito máximo de 38.000 € (treinta y ocho mil euros) habilitado con cargo a la partida presupuestaria 2023 / 1 / 334 / 48000 / 01 del presupuesto anual del Consell Insular de Formentera, para el año 2023.

b) En el caso de que el importe de las ayudas aprobadas exceda el crédito del punto a), éste se podrá ampliar según las disponibilidades presupuestarias.

c) En el caso de que el importe de las ayudas exceda la disponibilidad presupuestaria, todas ellas se reducirán de manera proporcional, en función del número de solicitantes.

3. Importe de las subvenciones

1. MODALIDAD A – Ayudas a estudiantes que cursen sus estudios en Ibiza y en Universidades a distancia. La cuantía individual máxima de esta ayuda es de ciento cincuenta euros (150€)

2. MODALIDAD B- Ayudas a estudiantes que cursen sus estudios fuera de las islas Pitiusas. La cuantía individual máxima de esta ayuda es de quinientos euros (500€)

3. MODALIDAD C – Ayudas a estudiantes que cursen estudios de las enseñanzas elementales o profesionales reglados de música o danza, fuera de la isla, siempre que éstos no se puedan hacer en Formentera. La cuantía individual máxima de esta ayuda es de cien euros (100€)

4. Personas beneficiarias y requisitos

Las personas que pueden beneficiarse de estas ayudas económicas deben cumplir los siguientes requisitos: 

1. El alumnado debe tener su domicilio familiar (empadronado) en la isla de Formentera.

2. La unidad familiar debe estar empadronada en Formentera como mínimo los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud.

3. Los estudios para los que se pueden solicitar las ayudas son:

a) Estudios superiores en centros públicos o privados o en centros adscritos a ellos, fuera de la isla. Teniendo en cuenta que las enseñanzas de estudios superiores comprenden los: universitarios (grados, primer y segundo ciclo, posgrados y másteres), enseñanzas artísticas superiores y enseñanzas de formación profesional de grado superior.

b) Enseñanzas de formación profesional o educación postobligatoria reglada, fuera de la isla, siempre que estos no se puedan hacer en Formentera.

c) Enseñanzas de Régimen especial: Estudios de Artes Plásticas y Diseño y Estudios Deportivos (CF Grado Medio y CF Grado Superior).

d) Enseñanzas elementales o profesionales regladas de música o danza, fuera de la isla, siempre que estos no se puedan hacer en Formentera.

4. Los estudios deben realizarse fuera de la isla de Formentera de forma presencial o estar matriculado en estudios a distancia (modalidad A). Deben ser estudios en centros oficiales reconocidos por la Administración educativa y que se encaminen a la obtención de un título oficial con validez académica o profesional. Quedan excluidos los estudios que se puedan realizar presencialmente en Formentera.

5. Estar matriculado/a, durante el curso 2022-2023, de los estudios establecidos en el punto 3 y 4 de este, y con los mínimos siguientes:

a) Estudiantes universitarios y de enseñanzas artísticas superiores: al menos del 65 % de los créditos de este año previstos en el plan de estudios para un curso académico. No será motivo de denegación o desestimación la matriculación de menos del 65 % de los créditos establecidos para un curso académico cuando sean el resto de créditos a superar para obtener la titulación, lo cual se tendrá que hacer constar en la solicitud (Anexo 1).

b) Estudiantes de ciclos formativos (tanto de grado superior como de grado medio): el curso completo. No será motivo de denegación o desestimación no matricularse del curso completo cuando la matrícula sea de los últimos módulos necesarios para obtener la titulación, lo cual se tendrá que hacer constar en la solicitud (Anexo 1).

c) Estudiantes de enseñanzas elementales o profesionales regladas de música o danza, fuera de la isla, siempre que estas no se puedan hacer en Formentera: el curso completo. No será motivo de denegación o desestimación cuando la matrícula sea en el Aula de Extensión del Conservatorio en Formentera del Conservatorio Profesional de Ibiza y Formentera y se tengan que cursar asignaturas en Ibiza que no se imparten en Formentera, lo que se tendrá que hacer constar en la solicitud (Anexo 1)

6. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria, las personas en las cuales concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, y en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

​​​​​​​5. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes será de treinta días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en cualquiera de las formas establecidas en el art. 30 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a partir de ahora (ley 39/2015 de 1 de octubre del PACAP).

 

​​​​​​​No se aceptará ninguna solicitud fuera de este plazo.

Esta convocatoria también se hará pública en el tablón de anuncios y en la web del consell:

www.consellinsulardeformentera.cat.

6. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes deben formalizarse mediante los modelos normalizados que se adjuntan a estas bases como anexo I, anexo II, anexo III, correctamente cumplimentados y con la documentación original adecuada objeto de la subvención.

2. Se podrán presentar los documentos en la forma establecida según el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del PACAP.

– De forma presencial mediante registro general electrónico de la Oficina de Atención Ciudadana (OAC), en la calle de Ramon Llull, 6, CP 07860 Sant Francesc Xavier, Formentera, del Consell Insular de Formentera, y en los restantes registros electrónicos de cualquier órgano administrativo público. Los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas serán digitalizados de acuerdo con el art. 27 y demás normativa aplicable de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del PACAP.

– De forma telemática a través de la Oficina Virtual de Atención Ciudadana (OVAC), a la que se puede acceder desde la página web del Consell Insular de Formentera.

7. Documentación a presentar

7.1 Documentación general obligatoria de las modalidades:

Se tendrán que presentar debidamente cumplimentados los siguientes documentos preceptivos:

a)  Modelo de solicitud, Anexo I.

b)  Modelo de declaración responsable, Anexo II.

c) Modelo de solicitud de transferencia bancaria, Anexo III, en el cual el estudiante debe figurar necesariamente como titular o cotitular de la cuenta bancaria.

d)  Documento de la matriculación formalizada del curso 2022-2023, donde consten los datos del solicitante, y nombre de las asignaturas.  Se tendrá que cumplir el requisito académico de mínimo de matriculación indicado en el apartado 4.5.

e)  Documento realizado por el centro, si procede, en el caso de estudiantes que realicen la matricula del curso por menos del requisito académico de mínimo de matriculación indicado en el apartado 4 punto 5.  El centro deberá justificar el motivo por el que la matricula tiene un número de asignaturas inferior, y si se ha formalizado por un máximo del total del curso, de acuerdo con la organización administrativa del centro o del expediente académico.

f)  Documento del plan de estudios completo de la especialidad que se cursa.

g) DNI. En el caso de alumno/a extranjero: NIE o tarjeta de residencia.

h) En el supuesto de que en el DNI/NIE no figure como localidad el domicilio del municipio de Formentera, certificado de convivencia que acredite la vecindad administrativa de la persona solicitante y el número de personas.

i) En el caso de que en el DNI/NIE no conste la antigüedad de residencia que debe tener un mínimo de un año, se justificará mediante un certificado de empadronamiento.

8. Requerimientos de la solicitud

Si los anexos o documentación requerida fueran incorrectos o incompletas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se considerará que desiste de su petición, de acuerdo con el art. 68 y otros exigidos por la legislación específica aplicable de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del PACAP.

9. Instrucción, resolución y publicidad

El órgano instructor del procedimiento es el área de Educación del Consell Insular de Formentera, que debe llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución, en el marco del artículo 16 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Una vez realizados los actos de instrucción que resulten oportunos, por parte de la Conselleria de Cultura y Educación, como área competente, con fundamento en el informe del técnico/jurídico, según corresponda, se redactarán las correspondientes propuestas de concesión de las ayudas que se elevarán a la Junta de Gobierno, como órgano competente para la concesión. En las propuestas se expresará la identificación de las personas beneficiarias y la cuantía, así como las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

 

​​​​​​​Las ayudas se harán públicas en el tablón de anuncios de esta corporación, y en la página web del consell.

10. Casos especiales

Las solicitudes de casos especiales o excepcionales no previstos en estas bases serán objeto de resolución puntual por la Junta de Gobierno, con informe previo de los Servicios Técnicos/Jurídicos de este Consell Insular de Formentera.

11. Recursos

La resolución de concesión de las ayudas agota la vía administrativa y ante ésta se puede interponer, o bien, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, es decir, ante la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en el plazo de un mes desde la notificación de la denegación o exclusión y en el tablón de anuncios,  o bien, recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Palma (Mallorca), en el plazo de dos meses desde la notificación.

12. Pago

Las ayudas que otorgue el Consell Insular de Formentera se harán efectivas mediante transferencia bancaria indicado por el adjudicado en el Anexo III.

13. Compatibilidad

Estas ayudas serán compatibles con otras que se puedan recibir las personas beneficiarias, de otras administraciones o entidades, públicas o privadas.

14. Verificación y control

Las personas beneficiarias de las ayudas quedarán sometidas al régimen de obligaciones, intervenciones y sanciones que establecen el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, y otra normativa que sea de aplicación.

Son obligaciones, entre otras, de las personas beneficiarias:

1.- Someterse a las actuaciones de comprobación de la entidad que concede la ayuda y las de control financiero.

2.- Acreditar la realización de la actividad al Consell Insular, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la ayuda.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte de las personas beneficiarias, o la alteración sustancial de las condiciones determinantes del otorgamiento de la ayuda o la concurrencia de las causas de reintegro previstas en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, podrá dar lugar al reintegro de la subvención.

15. Causas de reintegro

Se revocará la ayuda y se tendrá que reintegrar total o parcialmente el importe recibido por las personas beneficiarias y, en su caso, el interés de demora, en los siguientes casos:

1.- El incumplimiento de la finalidad para la que se conceda la ayuda.

2.- La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.

3.- La negativa de someterse a las actuaciones de control previstas o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

​​​​​​​​​​​​​​Para el reintegro se aplicarán los procedimientos previstos al efecto en la legislación de las finanzas, en los que se garantizará la audiencia a las entidades interesadas. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigibles por la vía de apremio.

El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además del reintegro mencionado, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas mientras no se haga la devolución del importe reclamado.

16. Régimen jurídico

Esta convocatoria se rige por estas bases y, en lo no previsto, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,  por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen del sector público, y toda la normativa vigente que sea de aplicación.

17. Ley orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de protección de datos de carácter personal y de garantía de los derechos digitales.

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de protección de datos de carácter personal y de garantía de los derechos digitales, se pone de manifiesto que la información facilitada por los peticionarios de estas becas será tratada en un fichero debidamente protegido para la gestión de este programa. Las personas interesadas podrán solicitar a la administración el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Con la presentación de la solicitud y el resto de la documentación requerida para participar en este programa, la persona interesada autoriza al Consell Insular de Formentera a facilitar los datos aportados a cualquier otra administración u organismo siempre que así lo requiera expresamente para el cumplimiento de sus obligaciones específicas y garantice, igualmente, la confidencialidad de la información.

18. Publicación

Estas bases se publicarán en el BOIB y entrarán en vigor el día siguiente de su publicación.

Lo cual se hace público para general conocimiento.

 

Formentera con fecha de firma electrónica (17 de mayo de 2023)

La presidenta del Consell Insular de Formentera Ana Juan Torres

 

ANEXO I MODELO DE SOLICITUD

Convocatoria de ayudas para compensar la doble/triple insularidad para los estudiantes que cursen estudios fuera de la isla de Formentera para el curso 2022-2023

DATOS DEL SOLICITUD LICITANTE

NOMBRE Y APELLIDOS DEL ALUMNO/A:

NÚM. DEL DNI/ NIE O TARJETA DE RESIDENCIA:

DIRECCIÓN FAMILIAR:

NÚM.:

CP:

MUNICIPIO:

DIRECCIÓN ELECTRÓNICA ALUMNO/A:

 

TEL. MÓVIL DEL ALUMNO/A:

TEL. PADRE / MADRE:

 

 

 

 

DATOS DEL CURSO

NOMBRE DEL CURSO:

NOMBRE DEL CENTRO DE ESTUDIOS:

LOCALIDAD DEL CENTRO:

CRÉDITOS MATRICULADOS:

ESTUDIOS PRESENCIALES    (   )

     ESTUDIOS A DISTANCIA (   )

MODALIDAD A   (   )

MODALIDAD B    (   )

MODALIDAD C     (   )

 

 

 

 

 

DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA (TODA DEBE SER ORIGINAL)

(   ) Modelo de solicitud, anexo I

(   ) Modelo de declaración responsable, anexo II

(   ) Modelo de solicitud de transferencia bancaria, anexo III

(   ) Documento de la matriculación formalizada del curso 2022–23, donde conste los datos del solicitante, y nombre de las asignaturas.

(   ) Documento realizado por el centro en el caso de estudiantes que realicen la matricula del curso por menos del requisito académico de mínimo de matriculación indicado en el apartado 4 punto 5, si es necesario.

(   ) Plan de estudios completo de la especialidad que se cursa.

(   ) DNI. En el caso de alumno/a extranjero/a: NIE o tarjeta de residencia.

(   ) En el caso de que en el DNI/NIE no figure como localidad el domicilio del municipio de Formentera, certificado de convivencia que acredite la vecindad administrativa de la persona solicitante y el número de personas.

(   ) En el caso de que en el DNI/NIE no conste la antigüedad de residencia, que debe tener un mínimo de un año para solicitar la ayuda, se justificará mediante un certificado de empadronamiento.

•Declaro que los datos anteriores son ciertos y que CONOZCO y acepto las bases de esta convocatoria.

•Declaro que tengo conocimiento de que la ocultación de cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada.

•Declaro que estoy al corriente de las obligaciones tributarias con el consell, comunidad autónoma y la administración del estado, así como de las obligaciones con la seguridad social.

•Declaro que tengo conocimiento de que el falseamiento de la declaración responsable que se adjunta como anexo II supondrá la obligación de reintegrar la ayuda obtenida y la pérdida del derecho a obtener esta ayuda a las convocatorias de los años académicos 2023-2024 y 2024-2025.

•Declaro que no incurro en ninguna de las causas de incompatibilidades o prohibición para obtener subvenciones que figuran en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).

Por todo ello,

Solicito: Que con los trámites previos oportunos se otorguen ayudas para compensar la doble/ tripla insularidad para los estudiantes que cursen estudios superiores, ciclos superiores, ciclos formativos o de educación postobligatoria reglada o enseñanzas artísticas fuera de la isla de Formentera para el curso 2022-2023.

____________________, ________ d __________________ de 2023

Firma,

 

ANEXO II MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

Convocatoria de ayudas para compensar la doble/triple insularidad para los estudiantes que cursen estudios fuera de la isla de Formentera para el curso 2022-2023

Nombre y apellidos del alumno/a: _______________________________________________con DNI/NI o Tarjeta de residencia;

__________________ y domicilio: ________________________________________, CP: _____________,   

Municipio ____________________ a Formentera con representación propia:

 DECLARO bajo mi responsabilidad que no concurro en ninguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, encontrarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la cual hubiera sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Ser culpable  la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración general del Estado y de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares,  de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electos regulados en la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma o en la normativa de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

g) No estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriormente concedidas o no haberlas justificado debidamente, en ambos casos, según resolución del órgano municipal competente.

h) No estar al corriente de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social en el momento de presentación de esta solicitud.

1. ​​​​​​​[En el caso de subvenciones de cuantía superior a 3.000€ DEBERÁ PRESENTARSE CERTIFICADO DE ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL]

__________________________, ____ d ______________ de 2023

Firma,

 

ANEXO III MODELO DE SOLICITUD LICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA

Convocatoria de ayudas para compensar la doble/triple insularidad para los estudiantes que cursen estudios fuera de la isla de Formentera para el curso 2022-2023

DATOS DEL TITULAR DE LA CUENTA CORRIENTE

NOMBRE Y APELLIDOS DEL ALUMNO/A:

NÚM. DEL DNI/ NIE O TARJETA DE RESIDENCIA:

DIRECCIÓN:

NÚM.:

CP:

MUNICIPIO:

 

 

 

 

 

A CUMPLIMENTAR POR LA ENTIDAD BANCARIA

Nombre de la entidad bancaria: ____________________________________________________________

IBAN

BANCO

SUCURSAL

DC

NÚM. DE CUENTA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Bajo mi responsabilidad declaro que los datos anteriores corresponden a la cuenta abierta a nombre del titular antes mencionado.

DILIGENCIA DE CONFORMIDAD DE LA ENTIDAD BANCARIA Los datos antecedentes coinciden con los que constan en esta oficina.

Firmado: El/la director/a

 

 

(sello de la entidad)

____________________, ____ de ________________ de 2023​​​​​​​