Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 328917
Convocatoria de ayudas económicas para participar en el programa de reutilización de libros de texto y material didáctico y/o en el programa digitalización para el curso 2022/2023
La Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el 12 de mayo de 2023, y en ejercicio de sus competencias, sobre la base de lo propuesto (conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas), de los artículos 132 y 28 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, y en virtud del Decreto de Presidencia de fecha 15 de octubre de 2021, aprobado por BOIB número 146, de 26 de octubre de 2021, mediante el cual se delegan competencias en la Junta de Gobierno, y del resto de atribuciones que le otorga la legislación vigente, adoptó, por unanimidad, el siguiente acuerdo:
(...)
PRIMERO.- APROBAR las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas económicas para participar en el programa de reutilización de libros de texto y material didáctico y/o en el programa digitalización para el curso 2022/2023, la subvención en régimen de concurrencia pública está destinado a centros educativos de primaria y secundaria, de la isla de Formentera que desarrollen el programa de reutilización de libros de texto y material didáctico y/o el Programa de digitalización, alumnado que sea miembro de familia numerosa y/o monoparental que curse estudios de primaria y que formen parte del programa de reutilización de los libros de texto y material didáctico, o de secundaria y que formen parte del programa de digitalización, en la isla de Formentera, las cuales figuran en el anexo.
SEGUNDO. - APROBAR la convocatoria pública para la concesión de las subvenciones a la que hace referencia el punto anterior.
TERCERO. - APROBAR un gasto por un importe de 45.000€ (cuarenta y cinco mil euros), con cargo a la partida 2023/1/334/48000/01 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera, para el año 2023.
CUARTO. - PUBLICAR las mismas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el Tablón de anuncios, en la página web de la corporación y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos legales oportunos.
(...)
“ANEXO Bases reguladoras para la convocatoria de ayudas económicas para participar en el programa de reutilización de libros de texto y material didáctico y/o en el programa digitalización para el curso 2022/2023
1. Objeto de la convocatoria
Esta convocatoria tiene el objetivo de regular la convocatoria pública y conceder:
Dentro de esta línea de subvención se admite la adquisición de material en cualquier formato incluyendo los formatos digitales y que esté recogido dentro del Programa de reutilización de libros de texto y material didáctico y/o del Programa de digitalización de los centros educativos para el curso 2022/2023.
Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva y el objetivo es promover el uso solidario y cooperativo de los libros de texto y material didáctico de los cursos y niveles correspondientes a la enseñanza obligatoria, que fomenten la reutilización y tengan en cuenta las metodologías innovadoras y digitales.
2. Cuantía de la ayuda presupuestada
a) La cuantía destinada a la ayuda tiene un crédito máximo de 45.000 € (cuarenta y cinco mil euros) habilitado con cargo a la partida presupuestaria 2023/1/334/48000/01 del presupuesto anual del Consell Insular de Formentera, para el año 2023.
b) Se podrá subvencionar hasta el 100 % del gasto justificado.
c) En el caso de que el importe de las ayudas aprobadas exceda el crédito del punto a), éste se podrá ampliar según las disponibilidades presupuestarias.
3. Importe de las subvenciones
a) Centros educativos de primaria y secundaria que estén en el programa de reutilización de libros de texto y material didáctico y/o en el Programa de digitalización:
b) Para los alumnos de primaria, el 100 % de la aportación al fondo de reutilización de libros de texto para las ayudas individuales de alumnos, en caso de familias numerosas y monoparentales.
c) Para los alumnos de secundaria del programa de digitalización, 200 € del coste del equipo informático adquirido por el programa de digitalización para las ayudas individuales, en caso de familias numerosas y monoparentales.
Se considera gasto subvencionable aquel que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realice en el periodo lectivo del curso escolar 2022-2023.
4. Personas beneficiarias
a. Centros educativos de primaria y secundaria, de la isla de Formentera que desarrollen el programa de reutilización de libros de texto y material didáctico y/o el Programa de digitalización.
b. Alumnado que sea miembro de familia numerosa que curse estudios de primaria y que formen parte del programa de reutilización de los libros de texto o de secundaria y que formen parte del programa de digitalización, en la isla de Formentera.
c. Alumnado que sea miembro de familia monoparental que curse estudios de primaria y que formen parte del programa de reutilización de los libros de texto o de secundaria y que formen parte del programa de digitalización, en la isla de Formentera.
5. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes será de treinta días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en cualquiera de las formas establecidas en el art. 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a partir de ahora (Ley 39/2015 de 1 de octubre del PACAP).
No se aceptará ninguna solicitud fuera de este plazo.
Esta convocatoria también se hará pública en el tablón de anuncios y en la web del consell: www.consellinsulardeformentera.cat.
6. Presentación de las solicitudes
a) Las solicitudes deben formalizarse mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I, anexo II, anexo III y anexo IV de estas bases.
b) Se podrán presentar los documentos originales en la forma establecida según el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del PACAP.
c) Los aspirantes deben presentar correctamente cumplimentado el anexo que corresponda, y la documentación original adecuada objeto de la subvención.
d) Si la instancia o documentación original presentadas fueran incorrectas o incompletas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se considerará que desiste de su petición, de acuerdo con el art. 68 y otros exigidos por la legislación específica aplicable de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del PACAP.
7. Requisitos y documentación a presentar
a) Centros educativos de primaria y secundaria de la isla de Formentera que desarrollen el programa de reutilización de libros de texto y material didáctico y el programa de digitalización.
Se debe presentar la siguiente documentación original:
b) Alumnado que sea miembro de familia numerosa que curse estudios de primaria y que formen parte del programa de reutilización de los libros de texto o de secundaria y que formen parte del programa de digitalización, en la isla de Formentera.
Se debe presentar la siguiente documentación original:
c) Alumnado que sea miembro de familia monoparental que curse estudios de primaria y que formen parte del programa de reutilización de los libros de texto o de secundaria y que formen parte del programa de digitalización, en la isla de Formentera.
Se debe presentar la siguiente documentación original:
8. Instrucción, resolución y publicidad
El órgano instructor del procedimiento es el área de Educación del Consell Insular de Formentera, que debe llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución, en el marco del artículo 16 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Una vez realizados los actos de instrucción que resulten oportunos, por parte de la Conselleria de Educación y Cultura, como área competente, con fundamento en el informe del técnico/a a quien corresponda el procedimiento de Ayudas económicas para participar en el programa de reutilización de libros de texto y material didáctico o en el programa digitalización para el curso 2022/2023, se redactarán las correspondientes propuestas de concesión de las ayudas que se elevarán a la Junta de Gobierno, como órgano competente para la concesión. En las propuestas se expresará la identificación de las personas beneficiarias y la cuantía, así como las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.
Las ayudas se harán públicas en el tablón de anuncios de esta corporación, y en la página web del consell.
9. Casos especiales
Las solicitudes de casos especiales o excepcionales no previstos en estas bases, serán objeto de resolución puntual por la Junta de Gobierno, con informe previo de los Servicios Técnicos/Jurídicos de este Consell Insular de Formentera.
Entre estos casos especiales se considerarán los alumnos de incorporación tardía y que cursen estudios de primaria o de secundaria y que se incorporen al llegar al programa de reutilización de los libros de texto o al programa de digitalización, siempre que sean miembro de familia numerosa y/o monoparental y que sean residentes en la isla de Formentera.
10. Recursos
El acuerdo de la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera de concesión de las citadas ayudas, agota la vía administrativa y ante ésta se puede interponer, o bien, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, es decir, ante la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en el plazo de un mes desde la notificación, o bien, recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Palma (Mallorca), en el plazo de dos meses desde la notificación.
11. Pago
Las ayudas que otorgue el Consell Insular de Formentera se harán efectivas mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la adjudicada en el anexo IV.
12. Compatibilidad
Estas ayudas serán compatibles con otras que se puedan recibir las personas beneficiarias, de otras administraciones o entidades, públicas o privadas.
13. Verificación y control
Las personas beneficiarias de las ayudas quedarán sometidas al régimen de obligaciones, intervenciones y sanciones que establecen el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, y otra normativa que sea de aplicación.
Son obligaciones, entre otras, de las personas beneficiarias:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación de la entidad que concede la ayuda y las de control financiero.
b) Acreditar la realización de la actividad en el Consell Insular, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la ayuda.
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte de las personas beneficiarias, o la alteración sustancial de las condiciones determinantes del otorgamiento de la ayuda o la concurrencia de las causas de reintegro previstas en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, podrá dar lugar al reintegro de la subvención.
14. Causas de reintegro
Se revocará la ayuda y deberá reintegrarse total o parcialmente el importe recibido por las personas beneficiarias y, en su caso, el interés de demora, en los siguientes casos:
a) El incumplimiento de la finalidad para la que se conceda la ayuda.
b) La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.
c) La negativa a someterse a las actuaciones de control previstas o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.
Para el reintegro se aplicarán los procedimientos previstos al efecto en la legislación de finanzas, en los que se garantizará la audiencia a las entidades interesadas. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además del reintegro mencionado, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas mientras no se haga la devolución del importe reclamado.
15. Régimen jurídico
Esta convocatoria se rige por estas bases y, en lo no previsto, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y toda la normativa vigente que sea de aplicación.
16. Ley orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de protección de datos de carácter personal y de garantía de los derechos digitales
De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de protección de datos de carácter personal y de garantía de los derechos digitales, se pone de manifiesto que la información facilitada por los peticionarios de estas becas será tratada en un fichero debidamente protegido para la gestión de este programa. Las personas interesadas podrán solicitar a la administración el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Con la presentación de la solicitud y el resto de la documentación requerida para participar en este programa, la persona interesada autoriza al Consell Insular de Formentera a facilitar los datos aportados a cualquier otra administración u organismo siempre que así lo requiera expresamente para el cumplimiento de sus obligaciones específicas y garantice, igualmente, confidencialidad de la información.
17. Publicación y vigencia de las bases
Estas bases se publicarán en el BOIB y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.
Lo cual se hace público para general conocimiento.
Formentera con fecha de firma electrónica (17 de mayo de 2023)
La presidenta del Consell Insular de Formentera Ana Juan Torres
ANEXO I Modelo de solicitud
Convocatoria de Ayudas para los programas de reutilización de libros de texto y material didáctico y/o el programa Chromebook para el curso 2022/2023
a) Centros educativos de primaria y secundaria, de la isla de Formentera que desarrollen el programa de reutilización de los libros de texto y/o el programa digitalización:
Centro educativo: |
CIF: |
Dirección: |
Teléfono: |
Nombre y apellidos del director/a del centro: |
Expongo: que presento la siguiente documentación original:
( ) Certificación de la adscripción al programa de reutilización de los libros de texto para los alumnos de primaria y secundaria y/o al programa Chromebook para los alumnos de secundaria, donde se haga constar: la identificación del curso 2022-2023, el alumno/a, firma del director/a y sello de la escuela. |
( ) Anexo IV. Modelo de transferencia bancaria. |
( ) En el caso de subvenciones de cuantía superior a 3.000 €, deberá presentarse certificado de estar al corriente de las Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social. |
DECLARO bajo mi responsabilidad que no concurro en ninguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber estado condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, encontrarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la cual hubiera sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar culpable la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración general del Estado y de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electos regulados en la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma o en la normativa de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
f) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
g) No estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriormente concedidas o no haberlas justificado debidamente, en ambos casos, según resolución del órgano municipal competente.
h) No estar al corriente de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social en el momento de presentación de esta solicitud.
[En el caso de subvenciones de cuantía superior a 3.000€ DEBERÁ PRESENTARSE CERTIFICADO DE ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL]
Por todo ello, SOLICITO que con los trámites previos oportunos se otorgue la ayuda para la adquisición de los libros de texto por parte de este consell.
Formentera, _________ de ______________ de 2023
Firma,
A LA PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA
ANEXO II Modelo de solicitud
Convocatoria de ayudas para los programas de reutilización de libros de texto y material didáctico y/o el programa de digitalización para el curso 2022/2023
b) Alumnado que sea miembro de familia numerosa que curse estudios de primaria y que formen parte del programa de reutilización de los libros de texto o de secundaria y que formen parte del programa de digitalización, en la isla de Formentera.
- Nombre y linajes (del tutor/a o que ejerza la patria potestad del menor):_
__________________________________________________________________________________
DNI/ NIE/ Permiso de residencia: ______________________________
Domicilio: _________________________________________________________________________
- Nombre y apellidos (alumno/a): ______________________________________________________
Centro escolar: ______________________________________________________________
Curso: _____________________________________________________________________
Expos: que presente la siguiente documentación original:
( ) DNI/NIE o Permiso de residencia de la persona que ejercicio la patria potestad o la tutoría del menor |
( ) DNI o NIE o Permiso de residencia del menor |
( ) Documento del título de familia numerosa |
( ) Anexo IV, modelo de transferencia bancaria |
DECLARO bajo mi responsabilidad pertenecer al programa de reutilización de los libros de texto (por alumnos de primaria) o al programa Chromebook (por alumnos de secundaria) del centro y haber pagado la cuota de ..................... €, y autorizo al Consell Insular de Formentera a hacer las consultas necesarias con el centro para comprobarlo.
DECLARO bajo mi responsabilidad que no concurro en ninguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, encontrarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la cual hubiera sido declarado culpable, en la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Ser culpable la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración general del Estado y de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electos regulados en la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma o en la normativa de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
f) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
g) No estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriormente concedidas o no haber justificado debidamente las mismas, en ambos casos, según resolución del órgano municipal competente.
h) No estar al corriente de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social en el momento de presentación de esta solicitud.
[En el caso de subvenciones de cuantía superior a 3.000€ DEBERÁ PRESENTARSE CERTIFICADO DE ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL]
Por todo ello, SOLICITO que con los trámites oportunos previos se otorgue la ayuda para la adquisición de los libros de texto.
Formentera, ________________ de ______________________ de 2023
Firma,
A LA PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA
ANEXO III Modelo de solicitud
Convocatoria de ayudas para los programas de reutilización de libros de texto y material didáctico o el programa Chromebook para el curso 2022/2023
c) Alumnado que sea miembro de familia monoparental que curse estudios de primaria y que formen parte del programa de reutilización de los libros de texto o de secundaria y que formen parte del programa de digitalización, en la isla de Formentera.
- Nombre y apellidos (del tutor/a o que ejerza la patria potestad del menor):
______________________________________________________________________________
DNI/ NIE/ Permiso de residencia: _______________ Teléfono ___________________
Domicilio: ___________________________________________________________________
- Nombre y apellidos (alumno/a): _____________________________________________________
Centro escolar: ______________________________________________________________
Curso: _____________________________________________________________________
Expongo: que presento la siguiente documentación original:
( ) DNI/NIE o Permiso de residencia de la persona que ejercice la patria potestad o la tutoría del menor |
( ) DNI o NIE o Permiso de residencia del menor |
( ) Libro de familia monoparental en el que figure un solo progenitor, o sentencia que otorgue patria potestad/tutoría a uno de los cónyuges |
( ) Anexo IV, modelo de transferencia bancaria |
DECLARO bajo mi responsabilidad pertenecer al programa de reutilización de los libros de texto (por alumnos de primaria) o al programa Chromebook (por alumnos de secundaria) del centro y haber pagado la cuota de ..................... €, y autorizo al Consell Insular de Formentera a hacer las consultas necesarias con el centro para comprobarlo.
DECLARO bajo mi responsabilidad que no concurro en ninguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, encontrarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la cual hubiera sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Ser culpable la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración general del Estado y Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electos regulados en la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma o en la normativa de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
f) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
g) No encontrarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriormente concedidas o no haber justificado debidamente las mismas, en ambos casos, según resolución del órgano municipal competente.
h) No encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social en el momento de presentación de esta solicitud.
[En el caso de subvenciones de cuantía superior a 3.000€ DEBERÁ PRESENTARSE CERTIFICADO DE ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL]
Por todo ello, SOLICITO que con los trámites oportunos previos se otorgue la ayuda para la adquisición de los libros de texto.
Formentera, ____________ d _________________ de 2023
Firma,
A LA PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA
ANEXO IV MODELO DE TRANSFERENCIA BANCARIA
Convocatoria de ayudas para los programas de reutilización de libros de texto y material didáctico y/o el programa Chromebook para el curso 2022/2023
DATOS DEL TITULAR DE LA CUENTA CORRIENTE
NOMBRE Y APELLIDOS / RAZÓN SOCIAL |
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DNI/ NIE/ TARJETA DE RESIDENCIA/ CIF |
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DIRECCIÓN |
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LOCALIDAD |
CÓDIGO POSTAL |
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A CUMPLIMENTAR POR LA ENTIDAD BANCARIA |
Nombre de la entidad bancaria:______________________________________________
IBAN |
BANCO |
SUCURSAL |
DC |
NÚM. DE CUENTA |
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Bajo mi responsabilidad declaro que los datos anteriores corresponden a la cuenta abierta a nombre del titular antes mencionado.
DILIGENCIA DE CONFORMIDAD DE LA ENTIDAD BANCARIA Los datos antecedentes coinciden con los que constan en esta oficina.
Firmado: El/la director/a
(sello de la entidad)
_____________________ , ___________ d ________________ de 2023