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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 328708
Convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención directa del Consejo Insular de Eivissa al Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja para la licitación y ejecución del proyecto de obras denominado «Nueva glorieta en la intersección de la EI- 341 con el camino de Benirràs (TM de Sant Joan de Labritja)”, exp. n.º. 2023/3951T

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Texto

Partes

Vicent Marí Torres, presidente del Consejo Insular de Eivissa (en lo sucesivo el Consejo Insular), nombrado en sesión plenaria de esta institución de fecha 05/07/2019, en representación del Consejo Insular, con domicilio en la Avenida de España n.º 49, 07800 Eivissa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.1 y 21.1 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares y el artículo 52 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular.

Antoni Marí Marí, alcalde del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja (en lo sucesivo el Ayuntamiento) en representación del Ayuntamiento, con domicilio en la Plaza del Ayuntamiento n.º 1, 07810 Sant Joan de Labritja, con CIF P0705000H, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Antecedentes

I.- El artículo 120.1 de la citada Ley de Consejos Insulares establece que los consejos insulares pueden subscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que esto implique cesión de la titularidad de la competencia.

El artículo 68.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears (BOIB n.º 186 EXT., de 27/12/2006) recoge también la posibilidad que los entes locales puedan subscribir con otras administraciones convenios administrativos para la mejor prestación de los servicios públicos.

II.- El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción derivada de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, en su artículo 70.15, atribuye a los consejos insulares la competencia en materia de carreteras y caminos. Igualmente, la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Carreteras, determinó en el artículo 2 que los mencionados consejos asumían como propias todas las competencias ejecutivas y de gestión en materia de carreteras.

III.- El Consejo Insular es el titular de la carretera El-341, que pertenece en la red primaria y que conecta los núcleos de Sant Joan de Labritja y Sant Miquel de Balansat. Esta carretera en su PK 2+540 entrecruza con la vía local (camino de Benirràs), de titularidad municipal, que conecta la carretera EI-300 con Benirràs.

La existencia de edificaciones muy próximas a esta intersección hace que la visibilidad del cruce de los vehículos que circulan por la vía local sea insuficiente. De aquí la necesidad de acondicionar la intersección con el fin de mejorar las condiciones de seguridad vial.

Además, hay que tener presente que la Cala de Benirràs es un importante foco de generación de tráfico estacional, a causa de su especial atractivo turístico, de forma que la necesidad de mejorar la intersección que le da acceso adquiere mayor relevancia.

IV.- El vigente Plan Director Sectorial de Carreteras de Eivissa (en lo sucesivo PDSCE), aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno del Consejo Insular, en fecha 29/04/2016,(BOIB n.º 69, de 02/06/2016), contempla, en el apartado 1.3.2 del documento n.º 4.3. "Programa de Seguridad Vial", la remodelación de intersecciones, como actuaciones específicas de seguridad vial.

V.- El artículo 25 de la citada Ley de Bases de Régimen Local, establece que: « 1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.

2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: “d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.»

En esta línea, el Ayuntamiento está interesado en mejorar las condiciones de seguridad de la vía local (camino de Benirràs) en cuanto a la intersección con la EI-341.

Por eso, el Ayuntamiento ha elaborado el proyecto denominado «Nueva glorieta en la intersección de la EI- 341 con el camino de Benirràs”.

Y es voluntad de ambas administraciones (la insular y la municipal) conseguir la ejecución de este proyecto en vistas a mejorar la seguridad vial de las vías que forman la intersección. Es por ello que se quiere colaborar con el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja para poner en común los medios de los que respectivamente disponen ambas administraciones (insular y municipal) para llevarlo a cabo.

VI.- El artículo 22.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (aplicable a los consejos insulares en virtud del artículo 96.2 y la disposición adicional novena de la Ley de Consejos Insulares) establece que la Administración y los beneficiarios de subvenciones pueden formalizar convenios instrumentales para concretar los compromisos asumidos por ambas partes, y en este mismo sentido se pronuncia el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en relación a la concesión directa de subvenciones. Por su parte, la Ley 40/215, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el artículo 48.7 señala que cuando un convenio instrumente una subvención tendrá que cumplir con lo que prevé la mencionada Ley general de Subvenciones y la normativa autonómica de desarrollo que, si procede, sea aplicable.

VII.- La disposición adicional octava de la Ley de Consejos Insulares establece a propósito de las subvenciones y transferencias de capital que: «Los convenios o los instrumentos jurídicos relativos a subvenciones o, en general, a transferencias de capital imputables al capítulo VII del presupuesto de gastos de los consejos insulares que prevean el pago anticipado de estas subvenciones o transferencias pueden establecer que el beneficiario justifique su aplicación a las inversiones correspondientes en un plazo de hasta cuatro años a contar desde su adjudicación.” Así mismo, las bases de ejecución del presupuesto general integrado de este Consejo Insular correspondiente al ejercicio 2023 (base 23) prevén en caso de pago avanzado de subvenciones y aportaciones económicas contenidas en convenios y para el supuesto de transferencias de capital (Capítulo 7) a los ayuntamientos, que el plazo para la justificación de los hechos subvencionables se fijarán, en cada caso, en los convenios o bases reguladoras que se aprueben al efecto.

En base a todo lo anterior, ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio, de acuerdo con lo que disponen los artículos 47 y siguientes de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, y los artículos 96.2 y 120.1 y disposición adicional novena de la también mencionada Ley de Consejos Insulares, es formalizar la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja por un importe máximo de 836.155,00 euros (ochocientos treinta y seis mil ciento cincuenta y cinco euros) que incluirá el presupuesto para la ejecución del proyecto de obras «Nueva glorieta en la intersección de la EI-341 con el camino de Benirràs” (TM de Sant Joan de Labritja)», los eventuales modificados de este proyecto, de conformidad con la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo LCSP), y otros gastos efectivamente realizados para su ejecución, que se tendrán que presentar debidamente desglosados y justificados, tal y como se indica en la cláusula quinta.

Esta subvención directa se encuentra prevista en el vigente Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular para los años 2023-2025 y, así mismo, se ha previsto este gasto, en cuanto subvención nominativa directa, en el vigente Presupuesto del Consejo Insular.

Segunda. Compromisos de las partes.

El Consejo Insular se obliga a:

- Realizar la aportación económica, a cargo de la partida presupuestaria 4530.76205 del vigente Presupuesto, que tendrá el carácter de máxima, por un importe de 836.155,00 euros (ochocientos treinta y seis mil ciento cincuenta y cinco euros), que incluirá el presupuesto de ejecución del proyecto de obras de referencia, los eventuales modificados de este proyecto, de conformidad con la LCSP, y otros gastos efectivamente realizados para su ejecución. En todo caso, la aportación del Consejo Insular será como máximo el importe indicado. Cualquier modificación del proyecto que implique aumento de gasto, exceso de medición o incremento económico que exceda del importe máximo antes indicado será a cargo del Ayuntamiento. - Dar conformidad al proyecto de ejecución de las obras de referencia.

El Ayuntamiento se obliga a:

- Llevar a cabo la licitación y la ejecución del proyecto de obras, objeto del convenio presente, denominado «Nueva glorieta en la intersección de la EI-341 con el camino de Benirràs» de conformidad con la vigente LCSP, en consecuencia, el Ayuntamiento será la Administración contratante frente al contratista que resulte adjudicatario de las obras. El contratista quedará obligado solo frente el Ayuntamiento, y este último asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la obra frente al Consejo Insular.

- Justificar al Consejo Insular la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

- Destinar la cantidad de la subvención objeto de este convenio a sufragar los gastos originados por la ejecución del proyecto de obras de referencia y los gastos efectivamente realizados para su ejecución.

- Hacerse cargo de cualquier modificación del proyecto que implique aumento de gasto, exceso de medición o incremento económico derivados de la ejecución del proyecto y que superen el importe máximo aportado por el Consejo Insular.

- Solicitar las autorizaciones y licencias que sean preceptivas para la ejecución de las obras.

- Llevar a cabo todas las actuaciones necesarias (administrativas y civiles), ya sea por vía de expropiación, ya sea por vía de cesiones, mediante convenios de carácter urbanístico o de carácter patrimonial, para adquirir la titularidad de los terrenos afectados que permitan la ejecución completa del proyecto. Y, así mismo, hacerse cargo, si se hace por vía de expropiación, del abono del justo precio a las personas expropiadas, y si se hace por vía de cesiones mediante convenios, aprobarlos debidamente y tener, en ejecución de aquellos, la disponibilidad plena de los terrenos. En cualquier caso, el Consejo Insular quedará exento de cualquier responsabilidad frente a las personas expropiadas o cedentes (propietarios y/o titulares de cualquier otro derecho real).

- Hacerse cargo de dar solución al conjunto de servicios que puedan resultar afectados por la ejecución de las dichas obras (tendidos aéreos de cualquier tipo, conducciones eléctricas, hidráulicas, de telefonía o similares).

- Hacer constar en un lugar privilegiado y visible de las obras el escudo oficial del Consejo Insular, todo esto a los efectos de lo que determina el artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones, sobre difusión de la subvención concedida.

- Quedar sometido a todas las obligaciones que se deriven de la Ley General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como también en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB, y en particular, no tener deudas ni sanciones de naturaleza tributaria con el Consejo Insular de Eivissa y estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y la Hacienda autonómica.

- Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes del Consejo Insular.

- A no pedir subvenciones por el mismo concepto a otra administración. Sin perjuicio de que se puedan pedir subvenciones por los gastos cuyo pago asuma el Ayuntamiento.

- A presentar al Consejo Insular el proyecto «as built» de las obras ejecutadas y el parcelario definitivo de las expropiaciones y/o de las cesiones, si fuera el caso.

- Facilitar toda la información que le sea requerida por parte del Consejo Insular en relación a la ejecución del convenio.

Tercera. Titularidad de las obras ejecutadas.

Las obras del proyecto a que se refiere el convenio presente se ejecutarán en la carretera denominada EI-341 en el PK 2+540; es decir, se ejecutarán en terrenos de dominio público de titularidad del Consejo Insular y, en consecuencia, las obras que resulten de la ejecución del proyecto subvencionado serán también de la titularidad del Consejo Insular.

El resto de terrenos que sean necesarios para la ejecución completa del proyecto podrán ser objeto de expropiación o de cesión:

a) Si se sigue la vía de la expropiación, ésta se llevará a cabo por el Ayuntamiento, el cual se hará cargo del pago del correspondiente justiprecio a las personas expropiadas. Estos terrenos pasarán a ser igualmente de titularidad del Consejo Insular.

b) Y si se sigue la vía de las cesiones, éstas también se llevarán a cabo por el Ayuntamiento, tal como se ha indicado en la cláusula segunda sobre obligaciones de éste. Los terrenos objeto de estas cesiones pasarán a ser igualmente de titularidad del Consejo Insular.

Así mismo, la ejecución de las obras, en cuanto se llevan a cabo en una carretera de la titularidad del Consejo de Eivissa, tiene que disponer de la correspondiente autorización por parte de éste, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la CAIB.

Cuarta. Subcontratación de la actividad subvencionada.

El Ayuntamiento podrá subcontratar en su totalidad la ejecución de la actividad subvencionada. Esta subcontratación se tendrá que hacer con estricto cumplimiento de lo que determina la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

La firma del presente convenio constituye la autorización del Consejo Insular a la celebración de los contratos a que se refiere el artículo 29.3 letra b de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

El Ayuntamiento quedará sometido al cumplimiento del resto de previsiones que se determinan en el artículo 29 de la citada Ley 38/2003, en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la la mencionada Ley y en el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; todas ellas relativas a la subcontratación de la actividad subvencionada.

Quinta. Justificación y pago.

El Consejo Insular abonará al Ayuntamiento el importe de la realización de las obras y el importe del resto de los gastos efectivamente realizados para su ejecución, hasta el importe máximo indicado en la cláusula primera del presente convenio, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional novena de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares, de la siguiente manera,:

- Abonos a cuenta.- Previa presentación por parte del Ayuntamiento de un certificado emitido por el Secretario/Secretaria de la corporación municipal que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, y también de un informe emitido por la Intervención que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, el cual tendrá que incluir una relación de los gastos efectivamente realizados hasta una fecha concreta, identificando el acreedor y el documento, el concepto, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. Estos abonos a cuenta responderán al ritmo de ejecución de las obras y se abonarán por la cuantía equivalente a la justificación presentada.

Así mismo, se aportarán las certificaciones de obra acompañadas de las relaciones valoradas a los efectos de justificación de los gastos.

Los abonos a cuenta se pagarán en el plazo de un mes desde que el Ayuntamiento aporte al Consejo Insular la documentación justificativa.

- Pago anticipado.- No obstante lo anterior, y previa solicitud por parte del Ayuntamiento, se podrá permitir el pago avanzado de la parte de la subvención que quedara pendiente de abonar hasta llegar al importe máximo indicado en la cláusula primera del presente convenio.

En este caso, y al tratarse de un supuesto de transferencias de capital (Capítulo 7) de un Consejo a un Ayuntamiento (disposiciones adicionales octava y novena de la Ley 4/2022 y base 23 de las de ejecución del vigente presupuesto de este Consejo Insular) el Ayuntamiento de Sant Joan tendrá que justificar al Consejo Insular, dentro del plazo de los 2 años de vigencia de este convenio, la realización de las obras objeto del convenio y el importe del resto de los gastos efectivamente realizados para su ejecución. Esta justificación se tiene que hacer mediante la presentación de un certificado emitido por el Secretario/Secretaria de la corporación municipal que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, y también de un informe emitido por la Intervención que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, el cual tendrá que incluir una relación del conjunto total de los gastos efectivamente realizados, identificando el acreedor y el documento, el concepto, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. Así mismo, se adjuntarán las certificaciones de obra acompañadas de las relaciones valoradas y copia del Acta de recepción de las obras.

Para que el Consejo Insular pueda proceder a efectuar cualquiera de los abonos indicados, se podrá solicitar cualquier otra documentación o los informes que se consideren adecuados de manera motivada.

Los abonos a cuenta y, en su caso, el pago anticipado se harán, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante Resolución del Consejero Ejecutivo del Departamento de Gestión del Territorio, Infraestructuras Viarias, Ordenación Turística y Lucha contra el intrusismo.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Se constituye una comisión de seguimiento como órgano que tiene que resolver los problemas de interpretación y de cumplimiento que se puedan plantear en la ejecución de este convenio y, para el seguimiento y control de la ejecución de éste y de los compromisos adquiridos por las partes. La comisión estará constituida por:

Presidente: Sr. Vicent Marí Torres, Presidente del Consejo Insular de Eivissa.

Secretaria: Sra. Maria Mayans Castelló, Técnica de Administración General del Consejo Insular de Eivissa.

Vocales:

 

1.- Sr. Antonio Marí Marí, Alcalde de SanT Joan de Labritja.

2.- Sr. Mariano Juan Colomar, Consejero Ejecutivo del Departamento de Gestión del Territorio, Infraestructuras Viarias, Ordenación Turística y Lucha contra el Intrusismo del Consejo Insular de Eivissa.

3.- Sr. Antonio Marí Noguera, Jefe de Servicio de Infraestructuras Viarias del Consejo Insular de Eivissa.

4.- Un técnico a determinar, en representación del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja.

La Comisión se reunirá a petición de cualquier de las partes signatarias.

Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple. La secretaria tendrá voz pero no voto. En caso de empate, el presidente de la Comisión tendrá voto de calidad para dirimir.

Séptima. Extinción del Convenio y causas de resolución.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

- El mutuo acuerdo de las partes signatarias, que se tendrá que hacer constar por escrito.

- El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las administraciones signatarias del convenio.

En este caso, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento se comunicará a la Comisión de Seguimiento.

Si, una vez transcurrido el plazo otorgado en el requerimiento, persiste el incumplimiento, la parte requirente notificará a la otra la concurrencia de causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto. La resolución del convenio por esta causa podrá derivar en una indemnización de los perjuicios causados a la parte cumplidora.

- La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto del convenio, siempre que su modificación no sea posible.

- El resto de las causas previstas en la normativa de aplicación.

Octava. Efectos del cumplimiento y de la resolución del convenio.

- El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y los compromisos de cada una de las partes.

- El convenio se entenderá cumplido cuando su objeto se haya realizado de conformidad con el proyecto de las obras, los eventuales modificados, los acuerdos tomados por la Comisión de Seguimiento, y en los términos establecidos en el texto presente y, siempre a satisfacción del Consejo Insular, en cuanto que es la Administración que otorga la subvención, teniendo en cuenta las reglas siguientes:

Si de la liquidación resulta que el importe de las actuaciones ejecutadas por el Ayuntamiento es inferior a los fondos que éste haya recibido del Consejo Insular, el Ayuntamiento tendrá que reintegrar a la Corporación insular el exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se haya aprobado la liquidación.

Si, una vez transcurrido el plazo máximo de un mes, antes señalado, no se ha producido el reintegro, El Ayuntamiento tendrá que abonar al Consejo Insular, también en el plazo de un mes a contar desde este momento, el interés de demora aplicable al reintegro mencionado, que en todo caso es el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

Si de la liquidación resulta que el importe de las actuaciones ejecutadas por el Ayuntamiento es superior a la subvención recibida del Consejo Insular, éste tendrá que abonar la diferencia que corresponda con el límite máximo de la cantidad que el Consejo Insular se ha comprometido a aportar en virtud de la cláusula primera del presente convenio. En ningún caso, el Ayuntamiento no tiene derecho a exigir al Consejo Insular ninguna cuantía que supere el límite máximo mencionado.

- Sin embargo, si concurriera cualquiera de las causas de resolución del convenio, y hubiera actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, y establecer un plazo improrrogable para su finalización, una vez transcurrido el cual se tiene que efectuar la liquidación.

En este caso, el Consejo Insular solo abonará el importe de las obras efectivamente ejecutadas conforme al proyecto aprobado o a los eventuales modificados, en su caso, las expropiaciones, y otros gastos efectivamente realizados para su ejecución.

Novena. Reintegro de la subvención.

Corresponderá el reintegro de las cantidades percibidas y del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB, y también en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Décima. Régimen jurídico.

El convenio presente tiene naturaleza administrativa y se considera excluido del ámbito de aplicación de la citada Ley de Contratos del Sector Público. Y se regirá en lo no previsto en sus cláusulas, por la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, por la Ley General de Subvenciones y por el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y el cumplimiento de este convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento, y en el caso que esto no fuera posible, se dirimirán ante la jurisdicción contenciosa.

Undécima. Modificación del convenio.

Cualquier modificación que altere las condiciones establecidas en este convenio se tiene que pactar por escrito y por mutuo acuerdo de las partes. En cualquier caso, el documento en que se formalice la posible modificación se tiene que adjuntar a este convenio como una adenda.

Décimosegunda. Vigencia.

Este convenio tendrá una vigencia de dos años desde el día de su firma, sin perjuicio de eventuales prórrogas, las cuales tendrán que ser expresas y documentarse en una adenda, siempre dentro del plazo que prevé el artículo 49.h 1 y 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y sin que el plazo del Ayuntamiento para la justificación de las obras subvencionadas en el supuesto de pago avanzado pueda exceder, en ningún caso, del plazo máximo de cuatro años previsto en la disposición adicional octava de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares.

Y como muestra de conformidad se firma este Convenio en dos ejemplares.

 

Ibiza, 17 de mayo de 2023

El jefe de servicio de Infraestructuras Viarias Antonio Marí Noguera