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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 328583
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 17 de mayo de 2023 por la cual se determina el reparto de la dotación de personal de apoyo educativo (dotación básica) para la atención a la diversidad en la enseñanza privada concertada para los cursos 2023-2024 a 2028-2029

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Texto

Hechos

1.En el BOIB núm. 169, de 29 de diciembre de 2022, se publicó el Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024. Los apartados 1 y 2 del artículo 21 de este Decreto, sobre la atención a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, establece lo siguiente:

Los centros que acojan alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE), con necesidades de adaptación curricular significativa (ACS) o con necesidad de apoyo de audición y lenguaje (AL) en las unidades ordinarias de educación infantil de segundo ciclo, en las de educación primaria y educación secundaria obligatoria, incluidos los programas de diversificación curricular (PDC), y en los ciclos formativos de grado básico, tienen que ofrecer una intervención educativa adecuada a cada caso. Los alumnos que, por sus características, presenten necesidades educativas especiales tienen que disponer de los recursos adecuados para tener garantizada una educación de calidad, de acuerdo con lo que prevé la LOE, según la redacción fijada por la LOMLOE, el Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos.

Se tiene que asignar en los centros una dotación básica de especialistas de pedagogía terapéutica, de audición y lenguaje y de atención a la diversidad de acuerdo con el que se indica al anexo 10 de este Decreto. Para ajustar mejor este porcentaje a las necesidades de los alumnos de cada centro, además del medio módulo (12 horas) o del entero (24 horas), puede haber cuartos de módulo (6 horas).

2.El número de horas para cada centro se determinan en función de su tipologia y de su número de unidades, tal como determina el anexo 10 del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre.

No obstante, se ha de tener en cuenta que el mismo anexo establece que en  los cursos en que esté en vigor el presente Decreto se tiene que garantizar que la dotación básica resultante para cada centro no será superior al resultado de aplicar los criterios de dotación de atención a la diversidad correspondientes al curso 2022-2023, ni inferior a la que se estableció para cada centro en el Decreto 3/2017.

3.El anexo 4 de la Resolución provisional del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 2 mayo de 2023, sobre el establecimiento de los conciertos educativos para los cursos escolares 2023-2024 a 2028-2029 (BOIB núm.57, de 4 de mayo), establece para cada centro la asignación de horas de dotación básica a Educación Infantil/Primaria (EI/EP) y a Educación Secundaria Obligatoria (ESO).

4.Estas horas se han de repartir entre las especialidades de Pedagogía Terapéutica (PT), Audición y Lenguaje (AL) y Atención a la Diversidad (AD) para los 6 años de duración del concierto escolar. Además, para ajustar esta dotación a las necesidades del alumnado de cada centro, las horas se pueden distribuir en módulos enteros (24 horas), en medios módulos (12 horas) o en cuartos de módulos (6 o 18 horas) tal como establece el apartado 2 del artículo 39 del Decreto 59/2022.

Fundamentos de derecho

1.La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm.159, de 4 de julio).

2.Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo).

3.La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

4.La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 15, de 2 de febrero).

5.La Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares  (BOIB núm. 26, de 28 de febrero).

6.La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

7.Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB núm. 67, de 5 mayo).

8.Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que han de regir las convocatorias para el establecimiento y  la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024 (BOIB núm. 169, de 29 de diciembre).

9.La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 7 de mayo de 2008 por la cual se regula la dotación de los equipos docentes en los niveles educativos concertados (BOIB núm. 65, de 13 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 23 de junio de 2009 (BOIB núm. 96, de 4 de julio).

10.Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 2 de mayo de 2023 sobre el establecimiento de los conciertos educativos para los cursos escolares 2023-2024 a 2028-2029.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1.Aprobar, para cada centro concertado, el reparto entre las especialidades de Pedagogía Terapéutica (PT), Audición y Lenguaje (AL) y Atención a la Diversidad (AD) de las horas de dotación básica asignadas a Educación Infantil/Primaria (EI/EP) tal como figura en el anexo 1.

2.Aprobar, para cada centre concertado, el reparto entre las especialidades de Pedagogía Terapéutica (PT), Audición y Lenguaje (AL) y Atención a la Diversidad (AD) de las horas de dotación básica asignadas a Educación Secundaria Obligatoria  (ESO) tal como figura en el anexo 2.

3.Ordenar la publicación de esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y a la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centres.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica (17 de mayo de 2023)

El director general de Planificación, Ordenación y Centros Antonio Morante Milla

Documentos adjuntos