Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 326741
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la que se modifica la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 4 de noviembre de 2022, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas vinculadas al Catálogo de calificaciones profesionales concretamente certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 y de competencias clave de nivel 2 dirigidas a los colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral «SOIB Vulnerables CP», para el período 2022-2025
Antecedentes
1. La Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears de 4 de noviembre de 2022, (BOIB nº 144 de 8 de noviembre de 2022) mediante la cual se aprueba por el procedimiento de urgencia la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas vinculadas al Catálogo de calificaciones profesionales concretamente certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 y de competencias clave de nivel 2 dirigidas a los colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral «SOIB Vulnerables CP», para el periodo 2022-2025.
2. El apartado 4 del anexo 1 de la convocatoria establece el crédito presupuestario y lo distribuye en dos períodos, el primero de los cuales corresponde al periodo 2022-2024 y el segundo al período 2023-2025. Ambos periodos están directamente relacionados con los plazos para presentar solicitudes de acuerdo al apartado 8 de la convocatoria de referencia, en el cual se dispone:
El plazo para presentar las solicitudes de subvención junto con la documentación técnica es el siguiente:
3. Por otro lado, la convocatoria determina la manera de calcular el importe de la subvención (apartado 17) y, concretamente, menciona que: «Para determinar el importe que se tiene que conceder, se aplica la Resolución de la directora del SOIB de 9 de marzo de 2022, por la cual se aprueba el importe del módulo A correspondiente a los gastos en formadores y tutores, el importe máximo del gasto en certificaciones de idiomas, así como el porcentaje a aplicar por otros gastos, a efectos de determinar el importe de concesión de las especialidades formativas que se han de aplicar a las convocatorias de subvenciones del SOIB y a las instrucciones de centros propios (excepto los centros propios educativos) que tienen por objeto financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados y desocupados».
4. El día 20 de febrero de 2023, la directora de Servicio de Empleo de las Illes Balears ha dictado la Resolución por la cual se aprueba el importe del módulo A correspondiente a los gastos en formadores y tutores, el importe máximo del gasto en certificaciones de idiomas, y de las pruebas y tasas oficiales que sean necesarias para conseguir las habilitaciones profesionales, así como el porcentaje que se tiene que aplicar por otros gastos, a efectos de determinar el importe de concesión de las especialidades formativas que se han aplicar a las convocatorias de subvenciones del SOIB y a las instrucciones de centros propios (excepto los centros propios educativos) que tienen por objeto financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados y desocupados.
Esta Resolución implica la revisión al alza del importe de las especialidades formativas que establece la Resolución de 9 de marzo de 2022, a partir de las cuales se conceden las ayudas que se regulan en la convocatoria.
Para que a las entidades de formación que presenten solicitudes de subvención en el segundo periodo (2023-2025) de esta convocatoria, es decir, en el plazo comprendido entre el día 3 de julio hasta el 17 de julio de 2023, se les concedan las ayudas teniendo en cuenta los precios actualizados, es necesario modificar la convocatoria de referencia y añadir un nuevo apartado en cuanto a la determinación del importe que se tiene que conceder, en el cual se haga referencia a la aplicabilidad de la Resolución de 20 de febrero de 2023. Los componentes que se tienen en cuenta para calcular la subvención no varían.
Además, se tiene que modificar el apartado 26.3 de la convocatoria para establecer cuál es la Resolución que se aplica en cada periodo de presentación de solicitudes para calcular el coste hora máximo en concepto de retribución del formador o tutor.
Así mismo, se tienen que modificar los títulos de los apartados 17 y 19.2 para no inducir a confusión, así como modificar el primer y el último párrafo del apartado 17 y la redacción del inicio del apartado 19.2.
5. Por otro lado, se ha considerado oportuno, teniendo en cuenta la coyuntura económica actual con una elevada inflación de los precios y la naturaleza de los colectivos a los cuales van dirigidos las ayudas de esta convocatoria, ajustar la forma de cálculo de la liquidación, tal como permite el artículo 56.2 del Reglamento UE 1060/2021, que prevé que: «Para cubrir los costes subvencionables restantes de una operación, se podrá utilizar un tipo fijo de hasta el 40 % de los costes directos de personal subvencionables. El Estado miembro de que se trate no estará obligado a hacer ningún cálculo para determinar el tipo aplicable».
Para ajustar la liquidación a los parámetros permitidos, hay que modificar la convocatoria y añadir un nuevo apartado para que a las entidades que presenten solicitudes en el segundo plazo (del 3 al 17 de julio de 2023) vean incrementado el importe subvencionable correspondiente al bloque B.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento de despliegue (Real decreto 887/2006, de 21 de julio).
2. El Reglamento UE 1060/2021del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
3. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº196, de 31 de diciembre).
4. La Orden EFP/942/2022, de septiembre, por la cual se aprueba la oferta formativa del Sistema Nacional de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen las bases reguladoras, así como las condiciones para la financiación (BOE nº 239, de 5 de octubre).
5. El Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el cual se aprueba el texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº 131, de 25 de julio).
6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar el título del apartado 17 «Importe de la subvención», así como el primero y el último párrafo, los cuales quedan redactados de la manera siguiente:
17. Importe de la subvención correspondiente al primer plazo para presentar solicitudes
El importe de la subvención solicitada por cada entidad de formación en el primer periodo de la convocatoria (2022-2024) tiene que ser el resultado de la suma de los importes de todas las especialidades formativas.
[...]
Una vez se haya ejecutado la formación y se haya presentado la justificación, se tiene que hacer la liquidación y se tiene que determinar el importe finalmente subvencionable, de acuerdo con lo que establece el apartado 19.2.
2. Añadir un nuevo apartado al anexo de la convocatoria, con el contenido siguiente:
17 bis. Importe de la subvención correspondiente al segundo plazo de presentación de solicitudes
El importe de la subvención solicitada por cada entidad de formación en el segundo periodo de la convocatoria (2023-2025) tiene que ser el resultado de la suma de los importes de todas las especialidades formativas.
Para determinar el importe que se tiene que conceder, se aplica la Resolución de la directora del SOIB de 20 de febrero de 2023, por la cual se aprueba el importe del módulo A correspondiente a los gastos en formadores y tutores, el importe máximo del gasto en certificaciones de idiomas, y de las pruebas y tasas oficiales que sean necesarias para conseguir las habilitaciones profesionales, así como el porcentaje que se tiene que aplicar para otros gastos, a efectos de determinar el importe de concesión de las especialidades formativas que se tienen que aplicar a las convocatorias de subvenciones del SOIB y a las instrucciones de centros propios (excepto los centros propios educativos) que tienen por objeto financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados y desocupados.
El importe que se tiene que conceder se tiene que calcular, para cada especialidad formativa, mediante la suma de los siguientes componentes:
En cualquier caso, la suma de los importes de los bloques A, B y C, dividido entre los alumnos solicitados y las horas de impartición, no puede ser superior a 9 euros. En caso de que el importe resultante sea un coste superior a los 9 €/h/alumno, el importe que se tiene que conceder se reducirá con el objeto que no supere este importe.
Una vez se haya ejecutado la formación y se haya presentado la justificación, se tiene que hacer la liquidación y se tiene que determinar el importe finalmente subvencionable de acuerdo con el que establece el apartado 19.2 bis.
3. Modificar el título del apartado 19.2 «Liquidación» y la redacción del inicio de este apartado que quedan redactados de la manera siguiente:
19.2. Liquidación de la subvención correspondiente al primer periodo de la convocatoria (2022-2024)
El importe finalmente subvencionable de las subvenciones que se conceden en el primer periodo de la convocatoria (2022-2024) para cada especialidad formativa es el siguiente: [...]
4. Añadir un nuevo apartado al anexo de la convocatoria mencionada, con el contenido siguiente:
19.2 bis Liquidación de la subvención correspondiente al segundo periodo de la convocatoria (2023-2025)
El importe finalmente subvencionable de las subvenciones que se conceden en el segundo periodo de la convocatoria (2023-2025) para cada especialidad formativa es el siguiente:
En el supuesto de que el importe resultante de la suma de los importes de los bloques A, B y C, dividido entre los alumnos finalmente computables y las horas de impartición, resulte superior a 9 euros, se reducirá este importe de tal manera que el importe subvencionado finalmente no sea un coste por hora y alumno superior.
5. Modificar el apartado 26.3 que se tiene que redactar de la manera siguiente:
26.3. Retribuciones de los formadores y tutores
a) Para el primer periodo de la convocatoria 2022-2024:
El coste por hora que se tiene que imputar en concepto de retribución del formador o el tutor no puede superar el que establece la Resolución de la directora del SOIB de 9 de marzo de 2022, por la cual se aprueba el importe del módulo A correspondiente a los gastos en formadores y tutores, así como el porcentaje que se tiene que aplicar para otros gastos, a efectos de determinar el importe de concesión de las especialidades formativas que se tienen que aplicar a las convocatorias de subvenciones del SOIB y a las instrucciones de centros propios (excepto los centros propios educativos) que tienen por objeto financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados y desocupados.
Por el conjunto de los conceptos de preparación, evaluación y tutoría se podrá imputar un máximo de un 35 % de las horas teóricas de formación. En todo caso, se tendrá que dedicar un mínimo del 5 % a las tutorías.
b) Para el segundo periodo de la convocatoria 2023-2025:
El coste por hora que se tiene que imputar en concepto de retribución del formador o el tutor no puede superar el que establece la Resolución de la directora del SOIB de 20 de febrero de 2023, por la cual se aprueba el importe del módulo A correspondiente a los gastos en formadores y tutores, el importe máximo del gasto en certificaciones de idiomas, y de las pruebas y las tasas oficiales que sean necesarias para conseguir las habilitaciones profesionales, así como el porcentaje que se tiene que aplicar por otros gastos, a efectos de determinar el importe de concesión de las especialidades formativas que se tienen que aplicar a las convocatorias de subvenciones del SOIB y a las instrucciones de centros propios (excepto los centros propios educativos) que tienen por objeto financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados y desocupados.
Por el conjunto de los conceptos de preparación, evaluación y tutoría se podrá imputar un máximo de un 35 % de las horas teóricas de formación. En todo caso, se tendrá que dedicar un mínimo del 5 % a las tutorías.
6. Ordenar la comunicación de esta Resolución a la Base de datos nacional de subvenciones y la publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común (BOE nº 236, de 2 de octubre).
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio).
(Firmado electrónicamente: 12 mayo de 2023)
El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB Iago Negueruela Vázquez