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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 324914
Resolución del consejero de Transición energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se establecen los servicios mínimos con motivo de la huelga planteada por las organizaciones sindicales CCOO, UGT y USO

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. El 8 de mayo de 2023, la Confederación Sindical de comisiones Obreras de las Islas Baleares –en adelante CCOO- presenta,a través del Registro Electrónico general, registro número REGAGE23e00029144036, un escrito mediante el cual las organizaciones sindicales CCOO, UGT y USO notifican la convocatoria de una huelga a todas las empresas afectadas por el convenio colectivo del Metal de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y solicita que se tenga por presenado el preaviso de huelga.

2. El 9 de mayo de 2023, CCOO ha presentado a través del Registro Electrónico general, registro número REGAGE23e00029542851, un escrito que pone de manifiesto la existencia de un erros en el acta de la reunión de los miembros de la mesa negociadora del metal CAIB, de 5 de mayo de 2023. En este sentido, el error comunicado por CCOO consiste en que los paros previstos tendrán lugar el mes de mayo de 2023 y no durante el mes de noviembre que, por error , se indicaba en el acta remitida.

3. El 10 de mayo de 2023, CCOO ha presentado, a través del Registro Electrónico General, registro número REGAGE23e00029893755, un escrito para comunicar que las organizaciones sindicales CCOO, UGT y USO han notificado a la patronal FEBAME y ASEMA la convocatoria de la huelga a todas las empresas afectadas por el Convenio Colectivo del Metal de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se adjunta copia de la comunicación comentada.

4. De acuerdo con la documentación remitida por CCOO , la huelga a todas las empresas afectadas por el Convenio Colectivo del Metal de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tendrá lugar en las fechas y horarios que, a continuación se especifican:

-Los dias 16,17,18,23,24 y 25 de mayo de 2023 de las 00:00 horas a las 24:00 horas

-El día 20 de mayo de 2023 de las 10:00 horas a las 13:00 horas

5. En la documentación remitida por CCOO no consta ninguna propuesta de servicios mínimos

Fundamentos de derecho

1. El artículo 28.2 de la Cosntitución Española reconoce el derecho de huelga, el cual no es absoluto e ilimitado, sino que se debe contabilizar con las garantías necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios senciales de la comunidad, sin que esto suponga dejar sin contenido el ejercicio del derecho.

2. En este sentido, el Tribunal Constitucional ha determinado en sentencia de 8 de abril de 1981 y otras posteriores, entre otras las sentencias número 26 y 33/1981, 51 y 53/1986,27/1989 y 43/1990, que en la medida en que la destinataria y acreedora de los servicios afectados por la huelga es la comunidad entera y que al mismo tiempo los servicios le resultan esenciales, no se pueden sacrificar los intereses de los destinatarios de los servicios. De manera que se entiende que el derecho de la comunidad a estas prestaciones vitales es prioritario respecto del derecho a la huelga, sin que, por otro lado, la consideración de un servicio como esencial signifique la supresión de este derecho para los trabajadores ocupados en el servicio, sino sólo la adopción de las garantías necesarias para el mantenimiento del mismo. Finalmente, el Alto Tribunal indica que si la huelga tiene que mantener una cpacidad de presión suficiente para conseguir sus objetivos frente a la empresa, en principio destinataria del conflicto, no se debe añadir la presión adicional del daño innecesario  que sufre la comunidad como usuaria de los servicios públicos .

3. La competencia per determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para poteger los derechos fundamentales de los ciudadanos están atribuidas a la autoridad gubernamental en virtud de aquello que dispone el artículo 10 de Real Decreto Ley 17/1977,de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo-BOE de 9 de marzo. En el presente caso, esta competencia corresponde a la comunidad Autónoma de las Illes Balears en atención a las competencias asumidas conforme al artículo 30.34 del Estatudo de Autonomía de las Islas Baleares y en atención al sector de actividad a los que afecta la huelga.

4. De acuerdo con el artículo 2.1 del Decreto 11/2021, 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad autónoma de las Islas Baleares, corresponde a la Consellería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática el ejercicio, a través de la Dirección General de Política Industrial, de las competencias en materia de instalaciones eléctricas e industriales, sectores industriales y seguridad industrial, entre otros.

Así pues, en la fijación de los servicios mínimos se ha tenido en cuenta que el derecho de huelga no puede suponer en ningún caso un riesgo para la seguridad y la salud de las personas afectadas por la misma. En este sentido, consultado el Convenio Colectivo del Metal de las Islas Baleares 2021-2022, en especial su Anexo I, relativo a las actividades económicas afectadas, se observa la existencia de un gran número de actividades de cariz industrial que pueden afectar a bienes y servicios esenciales como la energía eléctrica, el abastecimiento de agua, el tratamiento de agua, separación de residuos y las instalaciones eléctricas, gas, agua y ascensores, entre otros

En consecuencia, el desabastecimiento de bienes esenciales y la posibilidad de averías podría causar un grave perjuicio a la seguridad y salud de las personas, por lo cual se tiene que disponer de un contingente de trabajadores suficientes para garantizar el abastecimiento de los bienes esenciales afectados, así como para solucionar las emergencias y los rescates de personas derivados de las averías. Y, por lo tanto, se tiene que adoptar las medidas imprescindibles para asegurar el funcionamiento de los servicios mencionados y contabilizar el interés general, garantizando el derecho a la vida, a la salud, a la protección social y económica, a previstos en los artículos 15, 39 y 43 de la Constitución, con el derecho de huelga de los trabajadores establecido en el artículo 28.2 de la norma fundamental.

5. La Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos  de las Illes Balears  del Convenio colectivo  del sector del metal de las Illes Balears  y su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (código de convenio 0700075 5011981).

Per todo esto, dicto lo siguiente

Resolución

1. A los efectos previstos en artículo 10.2 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, y disposiciones concordantes, se determinan las medidas necesarias para asegurar los Servicios Esenciales Mínimos que tendrán que prestarse por el personal afectado mientras dure la situación de huelga, en los términos que a continuación se especifican:

— En cuanto al suministro de energía eléctrica, de gas, de abastecimiento de agua potable, de evacuación, de separación de residuos, del tratamiento de aguas residuales y el alumbrado público se prestarán los servicios previstos habitualmente para un domingo o día festivo, garantizando el funcionamiento de las instalaciones y la reparación de las averías urgentes que no se puedan aplazar más allá del periodo de duración de la huelga y que puedan afectar la salud, la seguridad o la salubridad públicas.

— La posibilidad de avería de los aparatos elevadores no se puede desatender por el grave perjuicio que podría causar a la seguridad y salud de las personas, por lo cual tendrá que existir al menos un técnico en cada oficina de servicio, hasta un máximo de tres, según la siguiente ratio: por cada 1.000 unidades en mantenimiento, un técnico, entre 1.000 y 2.000 unidades, dos técnicos y más de 2.000 unidades, tres técnicos. La atención al servicio tendrá que realizarse durante las 24 horas.

2. Los servicios esenciales que recoge esta Resolución se tienen que prestar por el personal designado para realizarlos en las empresas afectadas. Se considera ilegal  la transgresión o alteración de los mismos e incurren en responsabilidad quién los infrinjan.

3. Las disposiciones establecidas en los apartados anteriores de esta Resolución, no supondrá ninguna limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en esta situación no empleado en la cobertura de los servicios mínimos establecidos, ni tampoco afectará la tramitación o efectos de las peticiones que motivan la huelga.

4. Notificar esta la Resolución a las personas interesadas para su cumplimiento.

5. Esta Resolución tendrá efectos inmediatos desde la fecha de su notificación a las partes interesadas.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, la fecha de la firma electrónica (16 de mayo de 2023)

El director general de Política Industrial Antonio Morro Gomila Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB n.º 31,de 4 de marzo de 2021)