Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 327674
Resolución del consejero de Modelo económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la cual se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el 4º pago y la denegación de becas formativas de la convocatoria informativa dirigida a los trabajadores desempleados mayores de 30 años y en situación de desempleo, que sean alumnos de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el periodo 2021-2022

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. Mediante Resolución del consejero de Modelo económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB, de 3 de agosto de 2021, se aprobó la convocatoria informativa de becas formativas dirigida a los trabajadores desempleados mayores de 30 años y a las mujeres víctimas de violencia machista en situación de desempleo, que sean alumnos de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el período 2021-2022 (BOIB núm. 109, de 17 de agosto de 2021).

2. El punto primero del anexo de la Resolución de la convocatoria mencionada indica que estas becas están dirigidas a las personas mayores de 30 años, que hayan estado inscritas como demandantes de empleo desempleadas en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo al menos 4 meses en los últimos 6 inmediatamente anteriores al inicio de la acción formativa.

3. Las personas beneficiarias que constan en el anexo I y anexo II de esta resolución han presentado una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado.

Asimismo, en aquellos expedientes en los que el importe de la subvención supera los 3.000,00.-€ se ha comprobado que las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado.

4. Se ha comprobado que las personas beneficiarias que constan en el anexo I y II están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y que cumplen las obligaciones que constan en el punto 5 del anexo de la Resolución de la convocatoria y en el resto de normativa aplicable.

5. Se ha comprobado que las solicitudes de las personas que se detallan en el anexo III de esta Resolución no reúnen los requisitos para recibir la subvención solicitada por los motivos que allí se indican.

6. En fecha 6 de octubre de 2022, la jefa del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 1, con el Visto Bueno de la jefa del Departamento de gestión administrativa y jurídica, emitió un informe sobre la primera propuesta de resolución de concesión y la denegación de subvenciones en concepto de becas en el marco de la citada convocatoria.

7. El día 8 de marzo de 2023, la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears emitió la 4ª propuesta de resolución de concesión y denegación de subvenciones en concepto de becas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas mayores de 30 años en situación de desempleo que sean alumnas de especialidades formativas de formación profesional para el empleo subvencionadas por el SOIB para el periodo 2021-2021, en la cual se les concedía un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la propuesta de resolución, para aportar las alegaciones, los documentos o las informaciones que considerasen convenientes.

8. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la propuesta de resolución se notificó a las personas interesadas mediante publicación en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears, del 13 al 24 de marzo de 2023 (ambos incluidos).

9. Hay crédito adecuado y suficiente en las partidas presupuestarias 76101 322D11 48000 00 23020, y 76101 322D11 48000 00 23111 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.

10. En fecha 16 de marzo de 2023, con número de registro de entrada GOIBE187261/2023, se ha recibido escrito de alegaciones del señor Martín Alejandro García, con DNI ****8577* en el que se indica: «El año pasado realicé un curso en Global Centre d'Estudis de la ciudad de Manacor. Eran 5 módulos, el 539/22,540/22,541/22,542/22 y 543/22 CPD110/22, con número de expediente BAM2177/21-22, de los cuales me reconocen el 541/22 y el 542/22 y me deniegan (adjunto hoja) el 539/22 y el 540/22 por haber estado inscrito en el SOIB o en otro servicio público del sistema nacional de empleo como demandante de empleo desempleado durante al menos cuatro meses en los últimos seis inmediatamente anteriores al día de la incorporación de la acción formativa, lo cual no es verdad ya que estoy inscrito de manera ininterrumpida desde el 12 de febrero de 2021, datos obtenidos desde su propia página web (adjunto informe) y el 543/22 no me figura que es el de las prácticas y yo las realicé y presenté toda la documentación en tiempo y forma.

Entiendo que todos podemos cometer errores y por lo tanto les ruego que revisen mi caso y le den una pronta solución ya que como parado este dinero me es más que necesario y he cumplido con todos los requisitos para poder cobrarlo»

Solicita: «Que se me conceda la beca de éxito denegada».

Se ha comprobado que en la 4ª propuesta de resolución se le denegó la solicitud de ayuda en relación a los módulos 539/22 i 540/22, y el motivo de denegación fue: “No haber estado inscrita como demandante de empleo, desocupado, durante al menos 4 meses en los últimos 6 inmediatamente anteriores al día de la incorporación a cada acción formativa en el SOIB u otro servicio público del Servicio Nacional de Empleo (5.1.d)»

Se ha consultado el documento relativo al Historial de la Situación Administrativa del señor Martín Alejandro García donde constan las diferentes situaciones administrativas (alta, suspensión y baja), que se han ido generando, y del que se ha obtenido la siguiente información: desde el 12 de febrero de 2021 figura como demandante de empleo, por tanto y teniendo en cuenta los datos señalados, el señor Martín Alejandro García si cumplía con el requisito exigido en el punto 5.1.d de la convocatoria 2021-2022 en relación a los módulos 539/22 i 540/22, motivo por el cual se estiman las alegaciones y se concede la beca solicitada. En relación al módulo de prácticas, se informa al señor García que se está tramitando y se resolverá en la próxima resolución.

11. En fecha 16 de marzo de 2023, con número de registro de entrada GOIBE180533/2023, se ha recibido escrito de alegaciones de la señora Francisca Monserrat Adrover, con DNI ****4178* en el que indica que se le ha notificado la solicitud de beca para mayores de 30 años, número de módulo 24/21, CD152/21 y que no se le conceden porque no estaba inscrito como demandante de empleo. Alega “Que me han denegado una beca con la justificación que no estaba inscrita en el SOIB como demandante de empleo durante al menos cuatro meses lo cual es falso como pueden comprobar estaba de alta» y solicita: «Que se me conceda la beca de éxito denegada.»

Se ha comprobado que en la 4ª propuesta de resolución se le denegó la solicitud de ayuda en relación con dichos módulos y el motivo de denegación fue: «No haber estado inscrita como demandante de empleo, desocupado, durante al menos 4 meses en los últimos 6 inmediatamente anteriores al día de la incorporación a cada acción formativa en el SOIB u otro servicio público del Servicio Nacional de Empleo (5.1.d)»

Se ha consultado el documento relativo al Historial de la Situación Administrativa de la señora Francisca Monserrat Adrover donde constan las diferentes situaciones administrativas (alta, suspensión y baja), que se han ido generando, y del que se ha obtenido la siguiente información:

- El módulo 24/21 se inició el 19/11/2021, por tanto, los seis meses anteriores empezaban el 19/05/21 y comprobamos que durante este tiempo estuvo de alta como demandante de empleo del 15/04/21 ininterrumpidamente hasta el inicio del módulo del cual solicita la beca.

Por tanto y teniendo en cuenta los datos señalados, la señora Francisca Monserrat Adrover si cumplía con el requisito exigido en el punto 5.1.d de la convocatoria 2021-2022 en relación a los módulos 24/21, CD152/21, motivo por el cual se estiman las alegaciones y se concede la beca solicitada

12. En fecha 16 de marzo de 2023, con número de registro de entrada GOIBE187055/2023, se ha recibido escrito de alegaciones de la señora Maria Inmaculada Payeras Balle, con DNI ****1922* en el que expone: Que tras la publicación de la 4ª propuesta de resolución de subvenciones en concepto de becas de la convocatoria dirigida a personas trabajadoras desempleadas mayores de 30 años en situación de desempleo que sean alumnos de especialidades formativas de formación profesional para la ocupación subvencionadas por el SOIB, para el período 2021-2022.

Que el punto primero del Anexo de la Resolución de la citada convocatoria indica que estas becas están dirigidas a personas mayores de 30 años, que hayan estado inscritas como demandantes de empleo en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo como mínimo 4 meses en los últimos 6 inmediatamente anteriores al día de incorporación a cada acción formativa.

Que se me ha denegado la concesión de la beca por no estar inscrito como demandante de empleo desocupado en el Servicio de Ocupación de las Illes Balears.

Solicita: «Que sea revisada mi solicitud de beca atendiendo al hecho de la negación en la que se indica no estar inscrito como demandante de empleo desocupado en el Servicio de Ocupación de las Illes Balears, hecho erróneo ya que según documentación adjunta podrán comprobar que si lo estaba en los últimos 4 meses anteriores al curso(si bien hubo un contrato laboral durante 15 días en el mes de noviembre, la cual cosa no desobedece el hecho de estar inscrita durante dicho mes) y también podrán comprobar que finalice mi relación laboral con la empresa en la que trabajaba como fija discontinua el día 02 de febrero de 2022. Por lo que estaba inscrita como demandante de empleo desde el 03/11/2021.

Adjunto al escrito:

  • Vida laboral
  • Informe de períodos de inscripción el soib.
  • Carta extinción contrato.

Una vez revisado el expediente, se ha comprobado que entre los documentos aportados consta la carta de extinción del contrato, que según consta en el informe de vida laboral era en situación de fijo discontinuo, a fecha de 3 de febrero de 2022, y en consecuencia el dia de inicio de las diferentes acciones formativas, la señora Maria Inmaculada Payeras Balle, no cumplía con el requisito exigido en el punto 5.1.d de la convocatoria 2021-2022 en relación a los módulos 1273/21,1274/21,1275/21 i 1276/21, motivo por el cual se desestiman las alegaciones presentadas por la señora Maria Inmaculada Payeras Balle

13. En fecha 15 de marzo de 2023, con número de registro de entrada GOIBE713360/2022, se ha recibido escrito de alegaciones de la señora Cristina Pérez Olivo con DNI ****9534* en la que expone: Que cuando estaba haciendo el módulo del curso 526/21 correspondiente a prácticas de empresas, si estaba inscrita como demandante de empleo.

Solicita: Que sea revisado. Adjunto documento donde se ve que sí estaba de alta.

Una vez revisado el expediente, se ha comprobado que la 4ª propuesta de resolución se le denegó la solicitud de ayuda en relación con dichos módulos y el motivo de denegación fue: «No haber estado inscrito como demandante de empleo, desocupado, durante al menos 4 meses en los últimos 6 inmediatamente anteriores al día de la incorporación a cada acción formativa en el SOIB u otro servicio público del Servicio Nacional de Empleo (5.1.d)»

Se ha consultado el documento relativo al Historial de la Situación Administrativa de la señora Cristina Pérez Olivo donde constan las diferentes situaciones administrativas (alta, suspensión y baja), que se han ido generando, y del que se ha obtenido la información siguiente:

- El módulo 526/21 se impartió entre 01/06/22 y 04/07/22 y la señora Cristina Pérez Olivo estaba inscrita desde el día 17/01/2022 con cambio a suspensión por asistencia a cursos, por tanto, el día del inicio del curso llevaba de alta 134 días.

En consecuencia y teniendo en cuenta los datos señalados, la señora Cristina Pérez Olivo si cumplía con el requisito exigido en el punto 5.1.d de la convocatoria 2021-2022 en relación al módulo 24/21, motivo por el cual se estiman las alegaciones y se concede la beca solicitada.

Esta respuesta a les alegaciones presentadas en la 1ª Propuesta de Resolución, que todavía no estaba publicada como Resolución definitiva (y por tanto no había podido recibir la respuesta) porque a causa del cumplimiento de plazos se puede dar el caso que se publique una segunda propuesta antes de haber resuelto la primera.

14. En fecha 27 de marzo de 2023, con número de registro de entrada GOIBE211098/2023, presentado el 24 de marzo con registre electrónico REGAGE23e00019548892 se ha recibido escrito de alegaciones de la señora Maria del Carmen Moya Heredero, con NIE **** 2412* en la que expone: Maria del Carmen Moya Heredero con DNI 43182412G y a efectos de interesada, formulo alegaciones sobre la cuarta propuesta de resolución relativa a la concesión y denegación de subvenciones en concepto de becas dirigida a personas trabajadoras desempleadas mayores de 30 años en situación de paro para el periodo 2021-22. Consto como beneficiaria de la acción formativa número 666/22 con número de orden CPD 131/22, pero NO consto ni como beneficiaria ni excluida respecto a la acción formativa número 665/22 con número de orden CPD131/22 en el centro KAICEN FORMACIÓN cumpliendo los requisitos requeridos en la misma y habiendo presentado la solicitud de ayuda el pasado 1 de junio de 2022.

Solicita: Solicito comprobación de mi solicitud sobre la acción formativa número 665/22 con número de orden CPD131/22 por todo lo expuesto, así como subsanación de resolución con mi inclusión ya sea como beneficiaria o bien excluida con la exposición de motivos correspondiente.

Se ha comprobado que en la 4ª propuesta de resolución se le ha concedido la beca en relación al módulo 666/22, y por error no se reflejó en el anexo III del módulo 665/22 en el listado de becas denegadas por no cumplir con el requisito exigido en el punto 5.1.d) de la convocatoria 2021-2022 en relación al módulo 665/22: «No haber estado inscrito como demandante de empleo, desocupado, durante al menos 4 meses en los últimos 6 inmediatamente anteriores al día de la incorporación a cada acción formativa en el SOIB u otro servicio público del Servicio Nacional de Empleo (5.1.d).»

Se ha consultado el documento relativo al Historial de la Situación Administrativa de la señora M. Carmen Moya Heredero donde constan las diferentes situaciones administrativas (alta, suspensión y baja), que se han ido generando, y del que se ha obtenido la información siguiente:

- El módulo 665/22 se inició el 14/03/2022, por tanto, los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de la acción formativa empezaban a contar el 14/09/2021. La señora Moya se inscribió como demandante de empleo el día 7 de diciembre del 2021 y había estado de baja como demandante de empleo desde el 1 de septiembre de 2021 hasta el 6 de diciembre. En el recuento de días entre el 7 de diciembre y el 13 de marzo, la suma es de 96 días como demandante de empleo, en consecuencia, el día del inicio de la acción formativa, la señora M. Carmen Moyá Heredero, no cumplía con el requisito exigido en el punto 5.1.d de la convocatoria 2021-2022 en relación al módulo 665/22, motivo por el cual no se puede resolver favorablemente.

Al haber estado de alta como demandante de empleo menos de 4 meses en los últimos 6 anteriores al inicio de cada acción formativa NO cumplía con el requisito exigido en el punto 5.1.d de la convocatoria 2021-2022 en relación al módulo 665/22, motivo por el cual se desestiman las alegaciones presentadas por la señora M. Carmen Moya Heredero en relación a la denegación de la beca del mencionado módulo.

15. En fecha 27 de marzo de 2023, con número de registro de entrada GOIBE203250/2023, se ha recibido escrito de alegaciones de la señora Verónica Lacomba López, con DNI ****0609* en la que expone: “yo, Verónica Lacomba López, con DNI 43170609T, declaro mi oposición a la 4ª resolución de la concesión de becas de éxito para mayores de 30 años que hayan realizado un curso del SOIB, en la que se expone:

  • El motivo de la denegación de dicha beca ha sido: no haber estado inscrita en el SOIB o en otro servicio público del sistema nacional de empleo como demandante de empleo desempleado durante al menos cuatro meses de los últimos seis inmediatamente anteriores al día de la incorporación de la acción formativa, según se especifica en dicha 4ª resolución y se adjunta a continuación:

Reafirmo que cumplo dicho requisito y por ello acompaño está alegación con documentos que la corroboren como:

  1. Todas las tarjetas de demanda de empleo, ya sea por renovación o por alta, que pueden confirmar las fechas de haber estado inscrita en el SOIB como demandante de empleo dentro del periodo establecido de 6 meses anteriores al día de la incorporación de la acción formativa.
  2. Asimismo, también incorporo calendario de esos 6 meses que demuestran que el cómputo total de días que he permanecido en situación de alta o inscrita han sido de 123 días, superando así los 120 días (4 meses) requeridos para la obtención de esta beca.”

Solicita: Ruego tomen en consideración lo que se alega en estos documentos aportados en el plazo establecido para ello y se modifique la resolución, en mi caso, dictaminada.

Se ha comprobado que en la 4ª propuesta de resolución se le ha denegado la beca solicitada por no cumplir con el requisito exigido en el punto 5.1.d) de la convocatoria 2021-2022 en relación al módulo 462/22: «No haber estado inscrito como demandante de empleo, desocupado, durante al menos 4 meses en los últimos 6 inmediatamente anteriores al día de la incorporación a cada acción formativa en el SOIB u otro servicio público del Servicio Nacional de Empleo (5.1.d).»

Se ha consultado el informe relativo a las fechas del curso donde constan los días de asistencia efectiva de los alumnos a la acción formativa del que se ha obtenido la información siguiente:

- El módulo 462/22 se inició el 07/03/22 y la señora Verónica Lacomba López estaba inscrita desde el día 09/02/2022 con cambio a suspensión por asistencia a cursos día 07/03/2022, por tanto, el día del inicio del curso llevaba de alta 25 días como demandante de empleo. Por otra parte, tiene un código 071 que se corresponde con una baja por no renovación de la tarjeta de demanda de fecha 13/12/2021 hasta el 09/02/2022.

En consecuencia y teniendo en cuenta los datos señalados, la señora Verónica Lacomba López no cumplía con el requisito exigido en el punto 5.1.d de la convocatoria 2021-2022 en relación al módulo 24/21, motivo por el cual se desestiman las alegaciones presentadas.

16. A día de hoy no se han presentado más alegaciones. En caso de que se reciban alegaciones con posterioridad a la fecha de firma de la presente Resolución, se contestarán individualmente.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del consejero de Modelo económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB, de 3 de agosto de 2021, se aprobó la convocatoria informativa de becas formativas dirigida a los trabajadores desempleados mayores de 30 años y a las mujeres víctimas de violencia machista en situación de desempleo, que sean alumnos de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el período 2021-2022 (BOIB núm. 109, de 17 de agosto de 2021).

2. El artículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears ‎(BOIB núm. 131, de 25 de julio) establece que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otros, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

3. De acuerdo con los apartados g y i del artículo 9.4 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears, es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE nº 276, de 18 de noviembre).

5. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas dependientes.

6. La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, (BOE núm. 78, de 1 de abril) por la que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOE núm. 217, de 10 de septiembre), en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

7. La concesión de estas becas y ayudas se tiene que hacer de manera directa según el procedimiento que establece el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, previa solicitud del alumno o alumna, de conformidad con lo que dispone el artículo 23 del Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en concordancia con el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

8. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren ninguna otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la situación mencionada previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

9. El artículo 1.1 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears, define al Servicio de Empleo de las Illes Balears como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.

10. De acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las concellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero de 2021), el SOIB está adscrito a la Conselleria de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

Por todo lo expuesto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la concesión de una subvención por un importe global de 158.522.00-€ a favor de las personas que constan en los anexos I y II de esta resolución, en concepto de beca por asistencia con aprovechamiento de especialidades formativas de formación profesional para el empleo subvencionadas por el SOIB que se ejecuten en el periodo 2020-2021.

El importe total de la beca por asistencia que corresponde a cada persona beneficiaria es de 13 € se han financiado con fondos procedentes de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional o de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales según se trate de acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad o no conducentes a certificados de profesionalidad, respectivamente.

2. Autorizar y disponer el gasto de 142.675.00-€ a favor de las personas beneficiarias que constan en el anexo I de esta Resolución con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 23111 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2023.

3. Autorizar y disponer el gasto de 15.847.00-€ a favor de las personas beneficiarias que constan en el anexo I de esta Resolución con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 23020 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2023.

4. Reconocer la obligación y proponer el pago por un importe global de 142.675.00-€ para las personas beneficiarias que constan en el anexo I de esta resolución con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 23111 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2023.

4. Reconocer la obligación y proponer el pago por un importe global de 15.847.00-€ para las personas beneficiarias que constan en el anexo I de esta resolución con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 23020 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2023

4. Denegar la concesión de subvenciones en concepto de beca por asistencia a las personas que consta en el anexo III de esta Resolución.

5. Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en la web del Servicio de Empleo de las Illes Balears.-

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con lo que disponen el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 marzo, de régimen de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativos en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma,18 de abril 2023

El director general de Modelo Económico y Empleo Llorenç Pou Garcias Por delegación de competencias del presidente de SOIB (resolución de 9 de julio, BOIB núm. 94 de 11 de julio)

Documentos adjuntos