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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 326701
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se aminora la cantidad de la ayuda y se reconoce y se propone el pago de las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE)

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Texto

Hechos

1. El 22 de diciembre de 2020, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE) dentro del Programa Operativo FEDER 2014-2020, mediante la Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 14 de diciembre de 2020 (BOIB núm. 212).

2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Resolución obtuvieron una subvención para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes.

3. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Resolución presentaron la documentación justificativa de las actuaciones realizadas, donde se acredita que el importe de la actuación ha sido inferior al previsto inicialmente.

4. Los servicios técnicos competentes informaron favorablemente el pago de las subvenciones descritas en el anexo, donde se incluye una minoración del importe proporcional a las modificaciones realizadas, las cuales se han calculado de acuerdo con el Resolución de convocatoria de estas ayudas.

5. El 27 de abril de 2023, se emitió propuesta de resolución de aminoración de la cantidad de la ayuda y revocación parcial del director general de Energía y Cambio Climático (BOIB núm. 54, de 27 de abril de 2023) y se ha agotado el plazo de diez días hábiles que se concedían para presentar alegaciones.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).

3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008).

4. El Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla (BOE núm. 212, de 6 de agosto de 2020).

5. La resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 14 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE) (BOIB núm. 212, de 22 de diciembre de 2020).

Por todo esto, dicto lo siguiente

RESOLUCIÓN

1. Reconocer la obligación y proponer el pago de una subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con el importe que se indica.

2. Revocar parcialmente la subvención concedida ya que la cantidad del coste elegible ha sido inferior al previsto.

3. Autorizar y disponer negativamente el gasto a revocar parcialmente de los beneficiarios y por los importes detallados en el anexo.

4. Establecer que los beneficiarios están obligados a cumplir lo dispuesto en el apartado undécimo de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 21 de diciembre de 2021.

5. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas par la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, dará lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por lo tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/200, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 16 de mayo de 2023

El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación del conseller de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB núm. 31, de 4/3/2021)

 

ANEXO Lista de beneficiarios a los que se les aminora la cantidad de la ayuda concedida y se reconoce el pago de la subvención

Núm. Expediente

Solicitante

NIF

Subvención a pagar (€)

Subvención propuesta (€)

Importe a desvincular (€)

Motivo

PREE-10/2020

DANIEL SINGALA SANCHO

***9580**

76.529,52

86.703,17

10.173,65

Los costes presentados relativos a proyectos/dirección de obra son inferiores a los presentados en la fase solicitud.

PREE-124/2020

LUIS MIGUEL OLIVER OLIVER

***1979**

6.938,58

7.198,36

259,78

Se descuenta una factura el pago de la cual no se ha realizado mediante transferencia bancaria.