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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Núm. 325795
Acuerdo del Pleno por el que se declara la Fundación Universidad-Empresa de les Illes Balears MP (FUEIB) como medio propio del Consejo Insular de Mallorca y de sus entes dependientes

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Texto

El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión celebrada el 9 de marzo de 2023, ha adoptado el siguiente acuerdo:

“Antecedentes:

1. La Fundación Universidad-Empresa de les Illes Balears (en adelante, FUEIB) es una fundación cultural de carácter permanente, constituida por la Universidad de les Illes Balears (en adelante, UIB) y promovida mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de la UIB de 26 de febrero de 1996 y un acuerdo del Consejo Social de la UIB de 29 de febrero de 1996. Tiene como objetivo fomentar, promover y llevar a cabo actividades dirigidas, de forma genérica, al fomento de la cultura, educación y investigación en todos los aspectos de la vida económica y social que puedan contribuir a mejorar la sociedad en la que se enmarca la FUEIB.

2. La FUEIB, según sus estatutos, puede ser medio propio personificado de las entidades locales de les Illes Balears y de las entidades del sector público dependientes de cualquiera de éstas, que tengan la condición de poderes adjudicadores, siempre que se den los requisitos legales aplicables.

3. El Consejo Insular de Mallorca ha manifestado su interés por que la FUEIB pueda realizar, como medio propio, entre otras tareas, las correspondientes a la transferencia de conocimiento, innovación, así como la organización y el desarrollo de acciones formativas de interés para la ciudadanía de Mallorca, en las que la Fundación tiene gran experiencia y dispone de los recursos humanos y técnicos necesarios para llevarlas a cabo.

4. Como consecuencia del interés del Consejo Insular de Mallorca, la Abogacía emitió el 21 de febrero de 2023 un informe jurídico favorable en relación con la posibilidad de que la FUEIB pueda actuar, además de como medio propio de la UIB, también como medio propio del Consejo Insular de Mallorca y de sus entes dependientes.

En este informe, la Abogacía enumera los requisitos previos que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la LCSP, deben cumplirse para poder adquirir esta condición respecto del Consejo Insular de Mallorca y sus entes dependientes.

5. En fecha 2 de noviembre de 2022 tuvo entrada en el Registro General del Consejo de Mallorca un escrito del rector de la Universidad de les Illes Balears, como presidente del Patronato de la Fundació Universitat-Empresa de les Illes Balears, en el que solicita que el Consejo de Mallorca inicie los trámites para declarar la Fundación medio propio del Consejo de Mallorca.

6. En fecha 23 de febrero de 2023 la FUEIB ha remitido vía registro de entrada al Departamento de Presidencia la siguiente documentación:

  • Memoria de la FUEIB, acreditativa del cumplimiento de los requisitos para ser medio propio, conforme al artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, firmada por el representante de la FUEIB.
  • Memoria de la FUEIB, con la declaración de medios personales y materiales para la realización de los encargos de conformidad con su objeto social, firmada por el representante de la FUEIB.
  • Informe sobre el porcentaje de facturación, durante los ejercicios 2018 y 2019 de la FUEIB como consecuencia de los encargos realizados por la UIB como medio propio, firmado por la auditora de cuentas de T.A.M. AUDITORAS ASOCIADOS.
  • Informe sobre el porcentaje de facturación, durante el ejercicio 2020 de la FUEIB como consecuencia de los encargos realizados por la UIB como medio propio, firmado por el auditor de cuentas de BAKER TILLY AUDITORES.
  • Informe sobre el porcentaje de facturación, durante el ejercicio 2021 de la FUEIB como consecuencia de los encargos realizados por la UIB como medio propio, firmado por el auditor de cuentas de BAKER TILLY AUDITORES.

7. Los documentos mencionados acreditan, por un lado, que se cumplen todos los requisitos para que la FUEIB sea considerada medio propio del Consejo de Mallorca y, en particular, que más del 80% de las actividades de la FUEIB se llevan a cabo en el ejercicio de los encargos que le han confiado los poderes adjudicadores que la controlan u otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicador

Y, por otra parte, que la FUEIB, tanto en lo que se refiere a sus medios propios, como por la adscripción que se puede hacer de los medios de la UIB según lo que determina la normativa vigente, tiene la capacidad técnica para ejecutar adecuadamente los encargos que le confieran sus poderes adjudicadores, de conformidad con su objeto social.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 32.4 de la LCSP, la declaración de la consideración de medio propio requiere la conformidad o autorización expresa del poder adjudicador respecto del cual deba ser medio propio.

8. Visto el informe de la Abogacía de día 21 de febrero de 2023.

9. Vistos los informes de Secretaría General y de fiscalización de fecha 6 de marzo de 2023.

Fundamentos

1. El art. 7.bis de los Estatutos de la FUEIB, atribuye a la Fundación la consideración de medio propio hacia la UIB, y también (a raíz de la última modificación del año 2021) respecto de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, de las entidades locales de les Illes Balears, y de las entidades del sector público dependientes de cualquiera de éstas, que tengan la condición de poderes adjudicadores, una vez cumplidos los requisitos legales aplicables.

2. La regulación de los llamados encargos a medios propios personificados se recoge en el art. 32 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público que prevé, expresamente, la posibilidad de gozar de esta consideración hacia una pluralidad de poderes adjudicadores.

3. La FUEIB goza de la naturaleza y personalidad jurídica propia de toda fundación que resulta de su constitución e inscripción en los términos previstos por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones.

4. La regulación de los llamados encargos a medios propios personificados se recoge en el artículo 32 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (en adelante, LCSP), que prevé, expresamente, la posibilidad de gozar de esta consideración hacia una pluralidad de poderes adjudicadores.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 32.4 de la LCSP, la declaración de la consideración de medio propio requiere la conformidad o autorización expresa del poder adjudicador respecto del cual deba ser medio propio.

5. El artículo 2 de los Estatutos de la FUEIB, que recogen el objeto, finalidad y objetivos de la Fundación, que en particular establece que las actividades que desarrolle la FUEIB deben contribuir a establecer vías de diálogo y colaboración entre la Universidad de las Islas Baleares (UIB) y las empresas e instituciones de su entorno económico, social y geográfico, en favorecer la cooperación en los diferentes departamentos de la Universidad y en fomentar la transferencia de conocimiento y tecnología entre la Universidad y la sociedad.

6. El artículo 7 bis de los Estatutos de la FUEIB regula el régimen de la Fundación como medio propio.

Por todo ello, se adopta lo siguiente

ACUERDO

Primero. Aprobar la integración del Consejo Insular de Mallorca en la Fundación Universidad-Empresa de las Islas Baleares.

Segundo. Otorgar la declaración exigida en el punto primero del apartado d) del artículo 32.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para que la Fundación Universidad-Empresa de las Islas Baleares MP (FUEIB) tenga la condición de medio propio del Consejo Insular de Mallorca y de sus entes dependientes, que tienen carácter de poder adjudicador:

- Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales

- Instituto del Deporte Hípico de Mallorca

- Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca

- Fundación Teatro Principal de Palma

- Fundación Mallorca Literaria

- Consorcio Museo Marítimo de Mallorca

- Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial

- Fundación Mallorca Turismo

- Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos

Tercero. Instar a la FUEIB a que solicite a la Universidad de les Illes Balears y a la Administración de la Comunidad Autónoma que den su conformidad a este acuerdo.

Cuarto. Instar a la FUEIB para que tramite la modificación de sus Estatutos para que reconozcan expresamente a la Fundación como medio propio del Consejo Insular de Mallorca y de los entes dependientes incluidos en este acuerdo.

Quinto. Notificar este Acuerdo a la Fundación Universidad-Empresa de las Islas Baleares MP.

Sexto. Notificar este Acuerdo a la Universidad de las Islas Baleares y a la Administración de la Comunidad Autónoma.

Séptimo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares”

 

A fecha de la firma electrónica (15 de mayo de 2023)

El consejero ejecutivo de Presidencia Javier de Juan Martín