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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE FERRERIES

Núm. 325620
Aprobación del Convenio de creación del consorcio para la gestión del torrente de Algendar, entre el Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca y el Ayuntamiento de Ferreries, y aprobar inicialmente el texto de los “Estatutos del Consorcio para la gestión del torrente de Algendar”

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Texto

Se hace público para general conocimiento que el Pleno del Ayuntamiento de Ferreries, en sesión Ordinaria de fecha 27/04/2023, adoptó, entre otros, el acuerdo siguiente:

Primero. Aprobar el Convenio de creación de un Consorcio para la gestión del torrente de Algendar, entre el Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca y el Ayuntamiento de Ferreries, con expresa mención de que la voluntad es que el Consorcio creado junto con el Ayuntamiento de Ciutadella, tengui las competencias necesarias para hacer una gestión unitaria del torrente de Algendar y su entorno, así como de mantener el cariz social y recreativo de las embarcaciones que están amarradas al torrente de Algendar.

Segundo. Facultar a la Alcaldesa para la firma de este convenio.

Tercero. Aprobar inicialment el texto de los «Estatutos del consorcio para la gestión del torrente de Algendar».

Cuarto. Dar al expediente la tramitación y la publicidad preceptiva, mediante exposición de este acuerdo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOIB, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones, objeciones u observaciones que estimen oportunas.

Así mismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

Quinto. Notificar el presente acuerdo, junto con los documentos aprobados, a la Demarcación de Costas y al Consejo Insular de Menorca por si consideran adecuada presentar ninguna observación.

CONVENIO ENTRE EL AJUNTAMENT DE CIUTADELLA Y EL AJUNTAMENT DE FERRERIES PARA LA CREACIÓN DEL «CONSORCI PER A LA GESTIÓ DEL TORRENT D'ALGENDAR»

PARTES

Joana Gomila Lluch, con DNI n.º 41.735.808P, alcaldesa del Ajuntament de Ciutadella, en virtud de la elección efectuada por el Ple del Ajuntament de Ciutadella en la sesión extraordinaria de día 15 de junio de 2019, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y de lo que prevé el artículo 21 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Joana Febrer Rotger, con DNI n.º 78.320.243E, alcaldesa del Ajuntament de Ferreries, en virtud de la elección efectuada por el Ple del Ajuntament de Ferreries en la sesión extraordinaria de día 15 de junio de 2019, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y de lo que prevé el artículo 21 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Ambas partes intervienen en virtud de la representación que, por razón de sus cargos, asumen, y se reconocen mutuamente poderes y facultades suficientes para formalizar este convenio.

ANTECEDENTES

Primero. El torrente d'Algendar constituye el límite y la medianera natural entre los términos municipales de Ciutadella y Ferreries, y, mirando al mar, la parte derecha del torrente y del mar pertenece al municipio de Ciutadella, mientras que la parte izquierda del torrente y del mar pertenece al municipio de Ferreries.

Segundo. El torrente de Algendar da lugar a una zona o un entorno con necesidades de gestión, de realización de actuaciones y de conservación que requieren hacerse de forma conjunta con los dos municipios que tienen competencia, como lo es, por ejemplo, la gestión de los amarres y de las actividades náuticas, la limpieza y el control de la calidad del agua del torrente, su dragado, actuar en el paseo que confrontante y conservarlo....

Tercero. En el mes de diciembre de 2022 tanto el Ajuntament de Ciutadella como el Ajuntament de Ferreries aprobaron, por los respectivos plenarios municipales, el «Conveni de col·laboració per a l'ordenació i la gestió del torrent d'Algendar i el seu entorn», donde se comprometieron a iniciar en el primer semestre de 2023 la tramitación para la creación de un consorcio para la gestión y conservación del torrente de Algendar, que tendrá competencia en las finalidades de interés público de gestión y conservación concurrentes en este ámbito, y que, así, será el ente que solicitará a la administración competente la gestión de los amarres y fondeos para la temporada 2024 y las siguientes, así como los gestionará en la forma legal que convenga.

Cuarto. Desde hace muchos años, existen en el torrente noventa y cinco puntos de fondeo o amarres para embarcaciones recreativas, gestionados por la Associació d'Amics del Riu de Cala Galdana, entidad sin ànim de lucro, mediante una autorización temporal de la Demarcació de Costes en las Illes Balears. El acuerdo entre los dos municipios ha hecho posible que esta entidad gestionara de forma unitaria cada lado del torrente, y se ha instrumentalizado esta fórmula mediante convenio administrativo prorrogado a lo largo de los años.

Quinto. Hay que poner de relieve que el Ministerio de Política Territorial y el Govern Balear han firmado un convenio de desarrollo del decreto por el que se aprueba el traspaso de competencias en materia de costas al Govern Balear, lo que implica que a partir de la próxima temporada 2024 regirán nuevos criterios en la concesión de autorizaciones, en el sentido que se otorgarán directamente a los ayuntamientos que así lo soliciten.

Sexto. Los ayuntamientos de Ciutadella y Ferreries reiteran la voluntad de mantener el cariz social y recreativo de las embarcaciones que están amarradas en el torrente de Algendar, para ofrecer posibilidades de amarre a los vecinos de los dos municipios, y quieren establecer los mismos criterios para la gestión de los puntos de fondeo del exterior de la playa para embarcaciones de alquiler con patrón.

Séptimo. Los ayuntamientos de Ciutadella y Ferreries constatan la necesidad que sea una única entidad la competente en el ámbito del torrente de Algendar, para garantizar que la gestión sea uniforme y coherente, en concreto la relativa a la gestión de los noventa y cinco puntos de fondeo o amarres del torrente de Algendar y de los puntos de fondeo para embarcaciones con patrón de la playa de cala Galdana, y por no tener que solicitar una parte cada ayuntamiento, con las posteriores dificultades de gestión que ello comportaría.

Por estos motivos y de acuerdo con la posibilidad que otorga el artículo 68.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, se considera conveniente la creación de un consorcio, integrado por los dos ayuntamientos y que será la entidad que en el futuro realizará la solicitud a la Demarcación de Costas y gestionará los amarres y los puntos de fondeo con la fórmula que se considere más adecuada, para cumplir los objetivos fijados por los ayuntamientos, de acuerdo con los términos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y el resto de normativa aplicable como entidad pública.

Aun así, y por el hecho que la tramitación de esta nueva entidad corresponde a cada uno des ayuntamientos que la integrarán, para la temporada 2023 se seguirá la misma fórmula del Conveni del 2007.

Por todo ello, al estar de acuerdo las partes que intervienen en este acto, acuerdan firmar este convenio de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 40/2015, con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto

El objeto de este convenio es la creación de un consorcio entre los ayuntamientos de Ciutadella y Ferreries, con la denominación «CONSORCI PER A LA GESTIÓ DEL TORRENT D'ALGENDAR», que tendrá naturaleza de ente local, con el fin de programar, ejecutar y financiar actuaciones en el torrente de Algendar y su entorno, ubicado en Cala Galdana, y organizar la gestión conjunta entre las administraciones participantes.

Segunda. Obligaciones

Los ayuntamientos de Ciutadella y Ferreries se comprometen a redactar en el primer semestre de 2023 los estatutos que regirán el funcionamiento del Consorci per a la Gestió i Conservació del Torrent d'Algendar, que tendrá competencia en las finalidades de interés público de gestión y conservación concurrentes en este ámbito, y que, así, será el ente que solicitará a la administración competente la gestión de los amarres y fondeos para la temporada 2024 y los siguientes, así como los gestionará en la forma legal que convenga.

Una vez conseguida la primera autorización temporal por cuatro años, se estudiará la posibilidad de solicitar desde el futuro consorcio la concesión administrativa para poder hacer una gestión más a largo plazo del espacio.

Los criterios generales de la gestión para los amarres del torrente y de los puntos de fondeo de la cala serán los siguientes:

  • Los amarres del torrent de Algendar tendrán un cariz social y recreativo para los vecinos de los municipios de Ciutadella y Ferreries.
  • Podrán disponer de punto de amarre aquellas barcas de pescadores profesionales (3a ),embarcaciones de recreo (7ª), así como los servicios de socorrismo, limpieza litoral (5ª), vigilancia de posidonia (8a).Para embarcación de buceo se preverá como máximo un punto de amarre.
  • Se mantendrá un espacio del muelle dentro del torrente para carga y descarga de pequeñas embarcaciones en tráfico.
  • Los puntos de fondeo del exterior de la cala se destinarán a embarcaciones de alquiler con patrón (6ª) y a pescadores profesionales (3ª).
  • Se destinará un espacio al final del torrente para embarcaciones sin patrón autorizadas por el Ajuntament o el Consorci, y un espacio para la entrega de estas a los clientes.
  • Los posibles beneficios que pueda tener el Consorci por gestión de los amarres y puntos de fondeo se destinarán al mantenimiento del entorno del torrente de Algendar.

Tercera. Vigencia

El presente convenio tendrá vigencia hasta la aprobación definitiva de los estatutos que regirán el funcionamiento, la gestión, la naturaleza... del Consorci para la gestión del torrente de Algendar, y subsidiariamente, hasta el plazo máximo que prevé la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Cuarta. Modificación del Conveni

Cualquiera de las partes puede proponer la revisión de las cláusulas del Conveni para hacer las modificaciones pertinentes, siempre que se consideren necesarias para lograr el objeto.

La modificación de las cláusulas de este convenio requiere el acuerdo de las partes.

Quinta. Comissió de Seguiment

Con el fin de asegurar que este convenio se aplica correctamente, se crea la Comissió de Seguiment de este convenio, formada por la persona titular de la Alcaldia del Ajuntament de Ciutadella y la del Ajuntament de Ferreries, o las personas que legalmente las sustituyan. Esta comisión se reunirá con una frecuencia mínima de seis meses, y se podrá reunir siempre que una de las partes lo solicite.

Esta comisión es la encargada de resolver las dudas que surjan en la interpretación de las cláusulas del Conveni; de solucionar las posibles discrepancias que sobrevengan en la ejecución, de acuerdo con el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; de revisar la evolución del convenio, y de asistir al proceso de la creación del Consorci del Torrent d'Algendar.

Sexta. Incumplimiento de las obligaciones y de los compromisos asumidos por cada una de las partes

El incumplimiento de las obligaciones y de los compromisos asumidos por cada una de las partes supone la resolución del Conveni, tal como prevé el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015.

En todo caso, las consecuencias aplicables en este supuesto y, si procede, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento, los tendrá que fijar la Comissió de Seguiment, de manera consensuada por todas las partes, de acuerdo con lo que establece el artículo 49.e) de la ley mencionada.

Séptima. Extinción

Este convenio quedará sin efecto cuando se produzcan, además de las previstas legalmente, algunas de las circunstancias siguientes:

1. El mutuo acuerdo de las partes.

2. La imposibilidad de la realización material de las actuaciones objeto de este convenio.

3. El incumplimiento de las cláusulas del Conveni por alguna de las partes.

Y, como prueba de conformidad, las partes del presente convenio lo firman en el lugar y la fecha indicados en la firma electrónica.”

 

Ferreries, en la fecha de la firma electrónica (16 de mayo de 2023)

La alcaldesa Joana Febrer Rotger