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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 325215
Establecimiento del Precio Público por la prestación de los servicios del programa municipal de refuerzo escolar

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Texto

1. El Pleno de l‘Ayuntamiento en sesión de día 12 de diciembre de 2022 acordó aprobar inicialmente el establecimiento del Precio Público por la prestación de los servicios del programa municipal de refuerzo escolar, acuerdo rectificado por el Pleno en sesión de día 9 de enero de 2023.

2. El acuerdo de aprobación inicial se publicó al tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Manacor en fecha 17 de enero de 2023 y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 8 de día 17 de enero de 2023, quedando expuesto por un plazo de 30 días hábiles a los efectos que los interesados pudieran examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimaran oportunas.

Transcurrido el plazo otorgado, no se presentó ninguna reclamación.

3. En cumplimiento del art. 102 c) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, se procedió a dar audiencia previa durante 30 días hábiles a las asociaciones vecinales y de defensa de las personas consumidoras y usuarias establecidas en el ámbito territorial de Manacor que estén inscritas en el registro municipal y cuyas sus finalidades guarden relación con el objeto de la disposición aprobada.

Transcurrido el plazo otorgado, no se presentó ninguna alegación ni reclamación por parte de las asociaciones notificadas.

4. De conformidad con el artículo 5 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad entre mujeres y hombres, se solicitó al Instituto Balear de la Mujer el correspondiente informe de evaluación de impacto de género, el cual se recibió en fecha 24 de enero de 2023 (RGE 1218) y se ha procedido a incorporar estas sugerencias en el texto del Precio Público para su aprobación definitiva, y este quedará redactado cómo se dirá a continuación.

5. El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada en fecha 8 de mayo de 2023, adoptó el siguiente

«ACUERDO

1. Incorporar las sugerencias incluidas al informe emitido por el Instituto Balear de la Mujer (IBDONA) en su informe de impacto de género en el texto del Precio Público por la prestación de los servicios del programa municipal de refuerzo escolar para su aprobación definitiva, y este quedará redactado cómo se dirá a continuación.

2. Aprobar definitivamente el Precio Público por la prestación de los servicios del programa municipal de refuerzo escolar, de acuerdo con el texto que se determinará a continuación.

3. Publicar el Acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

El texto del precio público que se propone aprobar una vez incluidas las recomendaciones delIBDONA es el siguiente

PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE REFUERZO ESCOLAR.

ARTÍCULO 1. OBJETO Y FUNDAMENTO LEGAL

De conformidad con lo que dispone el artículo 41 del RDL 2/2004, de 5 de marzo por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este ayuntamiento acuerda establecer en este término municipal el precio público relativo a la prestación de los servicios del programa municipal de refuerzo escolar fuera del horario lectivo, para niños y jóvenes del municipio escolarizados en la red de escuelas públicas y concertadas de educación primaria y secundaria del municipio.

ARTÍCULO 2. OBLIGADOS AL PAGO

Están obligados al pago de las cuantías contenidas en esta normativa los padres, las madres o quienes ostente la tutoría de los niños que hayan solicitado la admisión del usuario al servicio o, si procede, quién pueda estar obligado al pago de los alimentos de estos con arreglo al que prevé el Código Civil.

ARTÍCULO 3. CUANTÍA

La cuota mensual a pagar por los servicios del programa municipal de refuerzo escolar será de DIEZ EUROS (10,00€) para los meses de septiembre a mayo, ambos incluidos, y de CINCO EUROS (5,00€) para el mes de junio.

ARTÍCULO 4. TARIFAS REDUCIDAS

De acuerdo con lo que dispone el artículo 44.2 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales se podrán fijar precios públicos inferiores cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen. 

De conformidad con lo anterior a los efectos de este precio público se considerará que existen razones sociales, benéficas, culturales o de interés público cuando se den las siguientes circunstancias:

1. Familias numerosas:

De conformidad con el artículo 12.2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas se establece reducción del 20% de la cuota a favor de las personas integrantes de familias numerosas. Para la aplicación de esta tarifa reducida se tiene que aportar el título correspondiente.

2. Familias monoparentales:

En base a la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, se establece una reducción del 20% de la cuota a favor de las personas integrantes de familias monoparentales. Para la aplicación de esta tarifa reducida se tiene que aportar el título correspondiente.

3. Cuando a la unidad familiar haya un niño en acogida:

Se establece una reducción del 20% de la cuota a favor de personas integrantes de familias que tengan un niño en acogida. Para la aplicación de esta tarifa reducida se tiene que aportar la correspondiente resolución de acogida de la Dirección General de atención a la infancia y la adolescencia.

4. Cuando en la unidad familiar haya una persona con una discapacidad superior al 33%

Se establece una reducción del 20% de la cuota a favor de personas integrantes de familias en que haya una persona con una discapacidad superior al 33%. Para la aplicación de esta tarifa reducida se tiene que aportar la correspondiente resolución oficial de reconocimiento del grado de discapacidad o documento oficial equivalente emitido por el órgano competente.

5. Cuando la unidad familiar esté compuesta por mujeres víctimas de violencia machista y sus hijos o hijas o bien haya personas menores de edad víctimas de violencia machista o conyugal, o entre personas con relación análoga a la conyugal, cuando hayan quedado huérfanas o uno de sus progenitores, como consecuencia de la violencia machista o conyugal, o entre personas con relación análoga a la conyugal, tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%. 

De acuerdo con el artículo 76 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, se establece una reducción del 20% de la cuota a favor de personas integrantes de familias compuestas por mujeres víctimas de violencia machista y sus hijos o hijas o bien haya personas menores de edad víctimas de violencia machista o conyugal, o entre personas con relación análoga a la conyugal, cuando hayan quedado huérfanas o uno de sus progenitores, como consecuencia de la violencia machista o conyugal, o entre personas con relación análoga a la conyugal, tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Para la aplicación de esta reducción se tiene que aportar la correspondiente resolución oficial de reconocimiento d‘alguna de las situaciones mencionadas o documento oficial equivalente emitido por el órgano competente. 

6. Coexistencia de dos o más hermanos matriculados durante el mismo curso escolar:

Cuando coexistan dos o más hermanos matriculados durante el mismo curso escolar, se establece una reducción del 20% de la cuota al segundo niño matriculado y a los siguientes, si es el caso. Para la aplicación de esta tarifa reducida se tiene que aportar fotocopia del libro de familia completo.

7. Ingresos unidad familiar:

Se determinan tres tipos de reducciones (60%, 40% y 20%), en función de la renta calculada para la unidad familiar y el número de miembros de esta. 

El factor determinante será el total de renta familiar disponible asociado al número de miembros de la unidad familiar. Para establecer la base de cálculo anual de la unidad familiar y saber en qué tramo de reducción se encuentra, se calcula la suma de los ingresos anuales que, por cualquier concepto, percibe esta unidad y se relaciona el total de ingresos con el número total de miembros de la unidad familiar.

Se computarán como ingresos familiares la totalidad de los ingresos de la unidad familiar durante el año correspondiente al último ejercicio fiscal liquidado en el momento de cada convocatoria.

A efectos del cálculo de los ingresos familiares, se considerarán miembros computables de la unidad familiar el padre, la madre (o personas tutoras legales) e hijos menores de 25 años que conviven en el domicilio familiar y que contribuyan económicamente a la unidad familiar.

Para la aplicación de esta tarifa reducida se tiene que aportar la declaración anual del IRPF (con sello de la entidad bancaria o certificado de presentación por Internet) correspondiente al último ejercicio fiscal liquidado, o certificado de la Agencia Tributaria de que no se está obligado a presentarla. La renta familiar anual no puede superar las cantidades de la tabla siguiente:

**IPREM= Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples

Miembros de la unidad familiar

Reducción 60 % cuota

Reducción 40 % cuota

Reducción 20% cuota

2 MIEMBROS

IPREM X 1,3

IPREM X 1,625

IPREM X 1,95

3 MIEMBROS

IPREM X 1,5

IPREM X 1,875

IPREM X 2,25

4 MIEMBROS

IPREM X 1,6

IPREM X 2

IPREM X 2,40

5 MIEMBROS

IPREM X 1,7

IPREM X 2,125

IPREM X 2,55

6 MIEMBROS

IPREM X 1,8

IPREM X 2,25

IPREM X 2,70

7 MIEMBROS

IPREM X 1,9

IPREM X 2,375

IPREM X 2,85

8 MIEMBROS

IPREM X 2

IPREM X 2,5

IPREM X 3,00

A partir del octavo miembro de la unidad familiar, se añadirá un 10% por cada nuevo miembro computable.

8. Si la reducción se solicita para más de un miembro de la familia, se presentará un impreso para cada miembro; pero solo habrá que librar un ejemplar de la documentación acreditativa.

9. En los casos de poder optar a diferentes reducciones los criterios de reducción de la tarifa no son sumatorios uno con el otro y la persona beneficiaria optará por la opción que considere más adecuada.

10. Cuando por razones benefico-sociales de extrema necesidad se considere adecuada, se podrá conceder una reducción de hasta el 100% de la cuota, siempre que así se justifique en base a un informe detallado de Servicios Sociales. 

ARTÍCULO 5. DEVENGO

Se devenga el precio público y surge la obligación de pago del precio público en el momento en que se formaliza la inscripción en los servicios de refuerzo escolar fuera del horario lectivo a niños y jóvenes del municipio escolarizados en la red de escuelas públicas y concertadas de educación primaria y secundaria del municipio. 

A la solicitud para inscribirse al servicio habrá que adjuntar la documentación siguiente:

 • Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante y de la persona beneficiaria

 • Fotocopia libro de familia o documentación acreditativa del ejercicio de la patria potestad del niño.

 • Certificado bancario y firmar autorización domiciliación bancaria

 • En el caso de personas solicitantes de reducción, se tendrá que adjuntar también la documentación acreditativa correspondiente

En el supuesto que los datos sean incompletos o falte documentación, el Ayuntamiento o la prestataria del servicio si es el caso, establecerá un plazo de 10 días hábiles para efectuar las correcciones pertinentes y para que las personas interesadas puedan enmendar o completar los datos o adjuntar la documentación no presentada inicialmente. En el caso de las personas interesadas que, transcurrido este plazo, no enmienden los errores mencionados se considerará que desisten de su petición, la cual se archivará sin más trámite.

ARTÍCULO 6. NORMAS DE GESTIÓN

1. El pago de la tarifa por parte de las familias se hará efectivo dentro de los primeros diez días del mes. El abono se realizará mediante cargo en cuenta bancaria o por ingreso del contribuyente en el número de cuenta que determine el Ayuntamiento o el adjudicatario del contrato si es el caso. A este fin, la persona interesada tendrá que extender la correspondiente orden bancaria, y domiciliar el pago en el momento de la inscripción. Excepcionalmente el Ayuntamiento o la prestataria del servicio podrán autorizar otros tipos de pago.

Si el servicio se externaliza a un tercero, el pago de las cuotas se realizará a la prestataria del servicio y esta ingresará en el Ayuntamiento trimestralmente la cantidad resultante. Este ingreso tendrá que ir acompañado por una hoja de cálculo explicativa con la relación de niños y meses abonados, con indicación de las reducciones aplicadas para cada uno de los niños, todo certificado por el responsable de la empresa prestataria del servicio.

2. La persona responsable del contrato y técnica del Departamento de Educación revisará los datos aportados a la mencionada documentación, procediendo a su validación. Las reducciones aplicadas tendrán que ser aprobadas por Decreto de Alcaldía.

3. La tarifa del mes de junio del curso escolar será del 50% y su abono se incluirá al abono del mes de mayo.

4. Las bajas voluntarias en la prestación del servicio de las personas usuarias inscritas tendrán que ser notificadas por escrito al coordinador o coordinadora del servicio de refuerzo escolar con quince días de antelación. En este caso no podrá solicitarse la devolución de la tarifa del mes en curso.

5. La obligación de pago persiste hasta que la persona usuaria no cause baja del servicio y tendrá efectos el día primero del mes siguiente. Esta obligación persiste si por causas justificadas no asisten al centro, puesto que la inscripción incluye el compromiso de asistencia al centro y el pago de la tarifa mensual. 

6. Los débitos por cuotas no satisfechas que la Administración no haya percibido en los términos señalados se recaudarán con arreglo a los procedimientos generales del Reglamento de recaudación y disposiciones concordantes. 

7. En caso de que la prestación del servicio no se realice por causas imputables a la Administración o a la empresa prestataria del servicio, se procederá a la devolución del importe correspondiente.

ARTÍCULO 7. MODIFICACIONES 

De conformidad con lo que prevé el artículo 47 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la modificación de este precio público corresponderá a la Junta de Gobierno Local, por delegación del Pleno conforme al artículo 23.2 b) de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente precio público será de aplicación a partir de la publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares del acuerdo de aprobación definitiva o de la provisional elevado a definitiva por haber transcurrido el plazo de exposición pública sin que se presentaran reclamaciones y/o alegaciones, y remanente en vigor hasta su modificación o derogación exprés.»

 

Manacor, a la fecha de la firma electrónica (16 de mayo de 2023)

El alcalde Miquel Oliver Gomila