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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 324922
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre el Proyecto de parque fotovoltaico Binibeca Vell, TM de Sant Lluís (142A/2022)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 27 de abril de 2023,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El proyecto objeto del presente informe está incluido en el punto 12 del grupo 3 del anexo 1 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares: Instalaciones con una ocupación total de más de 1.000 m² que estén situadas en suelo rústico protegido.

El EIA se expuso al público el 2 de junio de 2022 (BOIB n.º 72), conjuntamente con el trámite de declaración de utilidad pública del proyecto. También se publicó anuncio en la pág. web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático y en el portal de transparencia de la CAIB. La tramitación a seguir es la establecida en la Ley 21/2013 y el Decreto Legislativo 1/2020.

Por lo que, después de haber sido sometida a evaluación de impacto ambiental ordinaria, con carácter previo a su autorización administrativa, es procedente formular su declaración de impacto ambiental de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 21/2013.

1. Antecedentes

En fecha 11/03/2020 tiene entrada en la CMAIB oficio del órgano sustantivo de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada del PFV Binibeca Vell (TM de Sant Lluís).

En fecha 05/10/20 el presidente de la CMAIB firma Resolución de inadmisión de la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto mencionado en el párrafo anterior, porque el documento ambiental presentado no reúne condiciones de calidad suficientes (89a/2020).

En fecha 11/03/2021 tiene entrada en la CMAIB oficio del órgano sustantivo de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada del PFV Binibeca Vell (TM de Sant Lluís).

En fecha 28/05/2021 el presidente de la CMAIB firma Resolución en relación al procedimiento de evaluación de impacto ambiental aplicable al proyecto referido, en el sentido de «Declarar que el proyecto de parque fotovoltaico Binibeca Vell, pol. 4 parc. 384, TM Sant Lluís, está sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con lo previsto en su punto 12 del grupo 3 (Energía) del anexo 1 del texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares (Instalaciones con una ocupación total de más de 1.000 m² que estén situadas en suelo rústico protegido).»

Así mismo, en el EIA deberán tenerse en cuenta las consideraciones técnicas y aspectos siguientes:

- Cumplir con lo dispuesto en el artículo 21.2 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

- Realizar una evaluación de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves y/o catástrofes relevantes.

- Cambiar el apartado 1.2 del estudio de impacto ambiental relativo a la justificación de la necesidad de evaluación de impacto ambiental, teniendo en cuenta que la Ley 12/2016 ha sido derogada por el Decreto Legislativo 1/2020.

- Respecto a las alternativas:

a) Se debe sustituir la alternativa 1 por una alternativa ambientalmente viable que cumpla lo establecido en el PDSEIB.

b) Presentar alternativas en otra ubicación.

c) Cumplir con los condicionantes de ocupación especificados en el apartado 20.

d) La identificación y valoración de impactos debe realizarse tanto en la solución propuesta como en sus alternativas.

e) El examen de alternativas debe ajustarse a lo que se prevé en el anexo VI.

- Se debe revisar la pendiente indicada en el proyecto y en el estudio de impacto ambiental.

- En la parte de la parcela que se encuentra en una zona potencialmente inundable no se instalarán placas fotovoltaicas.

- Con el fin de valorar los efectos sobre la vegetación, deberá indicarse el número aproximado y tipo de árbol afectado por la ejecución del proyecto. En todo caso se deben respetar las especies protegidas y catalogadas dentro del Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección, las Áreas Biológicas Críticas y el Consejo Asesor de Fauna y Flora de las Islas Baleares, así como las encinas. Por otro lado, y considerando que de acuerdo con el informe del Servicio de Patrimonio Histórico se han abierto algunos viales deforestando caminos de circulación alrededor del yacimiento, se debe estimar la cantidad de árboles afectados por estas actuaciones.

- La tala de árboles y la eliminación de vegetación supone una pérdida de CO₂, por lo que se debe compensar.

- Deben compensarse también los efectos del proyecto sobre los HIC.

- Debe caracterizarse mejor la flora y la fauna del área afectada por el proyecto.

- Se debe presentar el anexo del proyecto sobre la protección del yacimiento arqueológico y deben tenerse en cuenta las consideraciones realizadas por el Servicio de Patrimonio Histórico del Consell Insular de Menorca.

- Debe revisarse el estudio de incidencia paisajística según se explica en el apartado 17 de las consideraciones técnicas y se deben detallar las características de la barrera vegetal.

- Se debe realizar un estudio de los campos electromagnéticos.

- Deben evaluarse o estimarse los niveles de ruido en las viviendas más próximas a la instalación antes de la puesta en marcha de la instalación, durante la fase de obras y durante la fase de explotación.

- Por lo que respecta a placas fotovoltaicas:

a) Se debe indicar el ángulo de inclinación de las placas fotovoltaicas.

b) Se debe detallar la separación entre las filas de los módulos.

c) Se debe respetar una distancia mínima de 0,8 m de los módulos respecto al suelo para posibilitar una cubierta vegetal homogénea.

d) Se debe especificar la disposición de las placas.

- Todos los elementos propios del parque fotovoltaico deben utilizar la mejor tecnología disponible y el rendimiento mínimo de los paneles deberá ser del 20%.

2. Información del proyecto

El parque fotovoltaico (PFV) Binibeca Vell se localiza en el pol. 4, parcela 384, en Binibeca Vell (TM de Sant Lluís), con una superficie de ocupación de 1,94 ha (8,07% de la superficie de la parcela) y una potencia nominal instalada de 1.600 kW (2.000 kWp) – ratio 0,97 ha/MWp –. Según el PDSEIB, se considera una instalación de tipo C (< 4 ha), sometida a declaración de utilidad pública.

La instalación fotovoltaica producirá 3.510 MWh anuales de energía y estará integrada por los elementos siguientes:

a) 3.704 módulos fotovoltaicos de 540 Wp de potencia pico unitaria (eficiencia unitaria del 21,1%), separados entre sí 2,78 m y dispuestos sobre estructuras fijas.

b) 10 inversores de 175 kW (3 unidades con potencia limitada a 125 kW) de potencia nominal unitaria, para convertir la corriente continua en alterna, a la tensión de 800 V.

c) Centro de transformación (CT), para elevar la tensión de salida del inversor a 15 kV, consistente en un edificio prefabricado con una superficie de base de 192.304 cm² (808 cm x 238 cm) y centro de maniobra y medida (CMM).

Ambos edificios se prevé que tengan acabado de piedra, de forma que queden integrados en el entorno.

d) Canalizaciones eléctricas soterradas de baja y alta tensión (BT y AT).

e) Línea de evacuación de la energía de media tensión (MT) de 15 kV, que discurrirá soterrada por camino existente hasta el punto de conexión indicado por ENDESA (tramo aéreo E212-E213 que pertenece a la LMT AEROPUERTO), dentro de la misma parcela, con una longitud de 65 m.

f) Alumbrado tipo LED de 200 W, sistema de videovigilancia y extintores portátiles de protección contraincendios, situados en el acceso al CT.

La parcela se encuentra cerrada perimetralmente con muro de piedra seca en buen estado de conservación, por lo que no es necesario un cerramiento adicional, y rodeada de formaciones arbustivas y arbóreas consolidadas. Se realizará una apertura en la pared seca, para instalar una puerta de madera de acceso al PFV. Así mismo, en caso de que sea necesario, se implantarán barreras vegetales formadas por especies de bajo requerimiento hídrico, como por ejemplo acebuches, algarrobos y vegetación arbustiva. Por otro lado, no se prevé la apertura de nuevos caminos en la parcela, si bien en fase de construcción puede ser preciso. En este supuesto, se repondrá al estado inicial, una vez concluida la actuación.

El acceso a la parcela se realiza desde Maó en dirección Sant Lluís a través de la Me-8. Posteriormente, se debe seguir por la Me-10 hacia el camino de Biniali hasta la ctra. de Binibeca Vell. Por otro lado, el acceso a la parcela desde Sant Lluís se realiza a través de la Me-10. A continuación deberá girarse a la izquierda hacia Biniali/Camino de Binibecó hasta la carretera de Binibeca Vell.

Las obras tendrán una duración prevista de seis meses y en la finalización de la vida útil del PFV (25-30 años) se prevé tramitar un nuevo procedimiento de EIA ordinaria, o bien el desmantelamiento de la instalación, incluyendo el desmontaje de los paneles fotovoltaicos y su reutilización en otras instalaciones o su reciclaje y la gestión del resto de elementos (CT, línea de evacuación...), así como la restauración del terreno afectado.

3. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

De acuerdo con el Plan Territorial Insular (PTI) de Menorca, los terrenos de implantación de las placas fotovoltaicas están calificados como suelo rústico protegido (SRP), con la categoría de Área Natural de Interés Territorial (ANIT), dentro de la Unidad Paisajística 21 (UP-21) «Sudest interior dels municipis de Sant Lluís, Maó i Es Castell», en zona con aptitud fotovoltaica media, según el PDSEIB y el PTI de Menorca. La parcela se localiza dentro de zona de servidumbre aeronáutica del aeropuerto de Menorca, dentro de área de protección territorial (APT) de la ctra. de Binibèquer, y a aproximadamente 1,5 km del PFV Binissafúller, en funcionamiento. Sin embargo, el campo de placas fotovoltaicas se sitúa fuera de esta APT de carreteras.

El ámbito de actuación se encuentra fuera de espacios de relevancia ambiental y de espacios definidos por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares. Sin embargo, la zona donde se ubica el proyecto se localiza sobre el hábitat de interés comunitario (HIC) no prioritario Matorrales termomediterráneos y predesérticos (5330) y próximo al HIC Bosques de Olea y Ceratonia (9320). Actualmente, la parcela referida se encuentra en desuso, siendo ocupada por monte bajo y un número no considerable de árboles o arbustos, de escaso porte. En todo caso, según el EIA, se evitará, en lo posible, la tala de los encinares y acebuches presentes y se reforzará la vegetación existente con plantaciones, para consolidar la barrera vegetal existente.

El campo de placas fotovoltaicas se encuentra próximo a zona potencialmente inundable y zona de policía del torrente de Binissafúller, que atraviesa la parcela de estudio. Según el IV Plan Forestal de las Islas Baleares (2015-2024), se corresponde con una zona con riesgo muy alto de incendio forestal.

La zona de estudio se ubica sobre la masa de agua subterránea 1901M1 «Maó», acuífero poco profundo en buen estado cualitativo y mal estado cuantitativo, y moderada vulnerabilidad a la contaminación. Se corresponde con una zona vulnerable a contaminación por nitratos (ZVCN). Se localiza también sobre una cueva local inundada y dentro del perímetro de restricciones máximas de un pozo de abastecimiento urbano (ARE_3936_Vigente-DI-_29377), así como dentro del perímetro de restricciones moderadas de varios pozos de abastecimiento urbano. En todo caso, la actividad que se proyecta no figura, según el PHIB, entre las prohibidas o condicionadas a informe favorable de la DG de Recursos Hídricos.

Según el Servicio de Protección de Especies, en la parcela de estudio existe constancia de las especies protegidas siguientes:

-Especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (RD 139/2011): erizo (Atelerix algirus), tortuga mediterránea (Testudo hermanni), sapo balear (Bufotes balearicus), ranita meridional (Hyla meridionalis).

-Especies de Especial Protección (Decreto 75/2005): manzanilla de Maó (Santolina chamaecyparissus subsp. magonica), aladierno (Rhamnus alaternus).

Así mismo, no existe constancia de la presencia de nidos de rapaces en la zona.

De acuerdo con el EIA, dentro del área de actuación no se localizan bienes de interés cultural. Las paredes secas existentes se mantienen y se restaurarán allá donde su estado lo aconseje. En todo caso, dentro de la parcela se localiza un yacimiento arqueológico, catalogado en las NS de Sant Lluís con el código BBV-06, que no resultará afectado por el campo de placas fotovoltaicas.

4. Resumen del proceso de evaluación

Actuaciones previas

Se recibieron los informes siguientes, durante el trámite de consultas:

- Dirección Insular de Carreteras, del Departamento de Movilidad del Consell Insular de Menorca:

Revisada la documentación adjunta a la solicitud se informa que la carretera de Binibèquer no es propiedad del Consell Insular de Menorca y que por este motivo no afecta a zona de servidumbre de carreteras de esta administración.

- Dirección Insular de Cultura y Patrimonio, del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del Consell Insular de Menorca:

Se concluye que:

Emitir informe favorable al proyecto para la instalación del parque fotovoltaico Binibeca Vell 2MWp, polígono 4, parcela 384, TM de Sant Lluís (Exp. 36a/2021 de la CMAIB, RE002/20 de la dirección general de Energía y Cambio Climático del Gobierno de las Islas Baleares y Exp. 2106/2020/000113 del CIM) con las prescripciones siguientes:

1 – Un arqueólogo/a, a cuenta del promotor, llevá a cabo el control arqueológico preventivo de las intervenciones que afecten al entorno de protección del yacimiento arqueológico de Binibèquer Vell (BBV-06), por lo que deberá presentar un proyecto de control y seguimiento arqueológico de la zona y contar con la preceptiva autorización previa de acuerdo con lo establecido en el Decreto 14/2011 que aprueba el Reglamento de intervenciones arqueológicas.

2 – Se avisará al Servicio de Patrimonio Histórico del CIM del comienzo de las obras para poder hacer las oportunas inspecciones. En todo caso, el arqueólogo/a, responsable del seguimiento, avisará al Servicio de patrimonio del CIM del inicio de su trabajo.

3 – En el supuesto de que aparecieran restos arqueológicos in situ que recomendaran realizar una excavación arqueológica, las obras se suspenderán en el tramo afectado para permitir desarrollar los mencionados trabajos, a cuenta del promotor, y con la autorización del Departamento de Cultura del CIM.

4 – El promotor establecerá las medidas de protección adecuadas sobre los bienes integrantes del patrimonio histórico situados dentro del ámbito de actuación del proyecto de obras, medidas que deberán recogerse en la memoria final del control y seguimiento arqueológico.

5 – Los restos muebles aparecidos se deberán depositar en el Museo de Menorca.

6 – Finalizados los trabajos el promotor entregará al Departamento de Cultura del CIM, el informe elaborado y firmado por el arqueólogo responsable del control, relativo a los resultados obtenidos. Si durante el control se han producido hallazgos que han parado la obra, el plazo máximo para la entrega será de 15 días para que el CIM pueda resolver sobre la continuación de esta».

- Dirección Insular de Ordenación Territorial, del Departamento de Economía y Territorio del Consell Insular de Menorca:

Informo favorablemente sobre el proyecto de instalación del parque fotovoltaico Binibèquer Vell de 2 MWp y 1,6 MWn, polígono 4 parcela 384, del TM de Sant Lluís, expediente n.º INF 30-2022, puesto que no existe ningún impedimento desde el punto de vista territorial con las observaciones realizadas en el cuerpo del informe.

Respecto de las observaciones, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

(...)

Se deberán tener en cuenta los artículos del PTI (art.14.4) y RPTI (art. 15.4) como por ejemplo el cerramiento de las fincas (que se evitará el cerramiento metálico), sistemas de recogida de agua para limpiar las placas...

En el supuesto de que el proyecto entre en contradicción con la RPTI, a pesar de cumplir con las determinaciones legales vigentes, se deberá suspender el otorgamiento del título habilitante que corresponda.

También se deberán tener en cuenta las NS de Sant Lluís, en especial los artículos 34, 36 y 189.

- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad:

Se concluye que:

Considerando las características y la naturaleza del asunto de referencia, se informa lo siguiente:

1.Sin ningún inconveniente o consideración específica en relación al riesgo de incendio forestal y la gestión forestal, a pesar de que en cualquier caso, durante la realización de las obras se deberá cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en cuanto a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8.2.c).

2.También recordar que el cumplimiento de las medidas incluidas en este informe no excluye de la responsabilidad de los propietarios/promotores en el cumplimiento de la legislación específica adecuada según el tipo de instalación o construcción y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que un incendio forestal pueda causar.

- Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad:

Se informa que:

Según el criterio del Servicio de Protección de Especies, no se prevé que las actuaciones proyectadas puedan suponer un efecto negativo sobre las especies presentes en la zona siempre que se lleven a cabo las medidas preventivas previstas y el programa de vigilancia ambiental.

Se concluye que:

Por todo ello, informo FAVORABLEMENTE sobre el Parque Fotovoltaico Binibeca Vell de 2 MWp y 1,6 MWn ubicado en el polígono 4, parcela 384, de Sant Lluís (RE 002/20).

Tramitación

Fase de información pública y de consultas

En el BOIB n.º 72, de 2 de junio de 2022, se publica el trámite de información pública, conjuntamente para la declaración de utilidad pública y la evaluación de impacto ambiental ordinaria, durante un plazo de veinte días.

También se publica anuncio en la pág. web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático y en el portal de transparencia de la CAIB.

Consultas administraciones públicas

Según la documentación aportada por el órgano sustantivo, se han consultado las administraciones y entidades siguientes:

- Área de Agricultura, del Departamento de Economía y Territorio del Consell Insular de Menorca.

- Dirección Insular de Carreteras, del Departamento de Movilidad del Consell Insular de Menorca.

- Dirección Insular de Cultura y Patrimonio, del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del Consell Insular de Menorca.

- Dirección Insular de Ordenación Territorial, del Departamento de Economía y Territorio del Consell Insular de Menorca.

- Servicio de Gestión del DPH, de la DG de Recursos Hídricos.

- Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos.

- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Ayuntamiento de Sant Lluís.

- AESA.

- GOB Menorca.

- Societat Ornitològica de Menorca.

Alegaciones

No constan en el expediente alegaciones al proyecto.

No se han realizado consultas transfronterizas por no considerarse necesario.

Análisis técnico del expediente

Alternativas

En el EIA se plantean diferentes tipos de alternativas al proyecto.

La alternativa 0, de no ejecución del proyecto, se descarta dado que el proyecto no genera impactos ambientales críticos. Debe tenerse en cuenta que la aprobación del PFV Binibeca Vell supondría un gran acercamiento a los propósitos referentes a las energías renovables que se contemplan en la Estrategia Menorca 2030.

- Alternativas de ubicación:

La alternativa 1 consiste en la ejecución del proyecto en el polígono 4, parcela 383 (TM de Sant Lluís), con una superficie de 24,15 ha, en SRP-ANIT con aptitud fotovoltaica media-baja. Se localiza fuera de espacios definidos en la Ley 1/1991.

La alternativa 2 consiste en la ejecución del proyecto en el polígono 4, parcela 384 (TM de Sant Lluís), con una ocupación de parcela de 2,58 ha, en SRP-ANIT con aptitud fotovoltaica media. Se localiza fuera de espacios definidos en la Ley 1/1991.

La alternativa 3 (seleccionada) consiste en la ejecución del proyecto en el polígono 4, parcela 384 (TM de Sant Lluís), con una ocupación de parcela de 1,94 ha, en SRP-ANIT con aptitud fotovoltaica media. Se localiza fuera de espacios definidos en la Ley 1/1991.

Se justifica la selección de la alternativa 3 de ubicación porque es la de menor impacto visual, afección a cubiertas vegetales y superficie de ocupación, respecto de las otras dos alternativas, mediante análisis multicriterio.

- Alternativas del sistema de anclaje de los módulos:

La alternativa 1 (macetas prefabricadas de hormigón) se trata de un sistema utilizado principalmente en terrenos blandos o inestables donde no es factible que las placas queden directamente clavadas en el suelo. Por cuya causa, en algunos casos se precisa la construcción de una pequeña base de hormigón para fijar su instalación. Las placas se colocan sobre las macetas mediante anclajes a listones de aluminio horizontales.

La alternativa 2 (seleccionada) consiste en la fijación directa al suelo mediante tornillos o estacas. No requiere elementos de apoyo adicionales además de la misma estaca o tornillo de fijación al suelo. El sistema no requiere ninguna solera o estructura de hormigón para soportar las placas. Cuando el suelo presenta unas condiciones de estructuración y estabilidad adecuadas entonces se pueden utilizar tornillos de fijación (en caso de suelos más duros) o bien estacas (en el caso de suelos algo más blandos).

La alternativa 3 (sistema riostra de hormigón) se trata de un sistema intermedio entre las dos soluciones propuestas anteriormente. Se utiliza hormigón para asentar las varillas de apoyo de las placas fotovoltaicas para que no se perfore el suelo y no afecte de este modo a su estructura. Generalmente, se dispone de una estructura hormigonada que une los puntos de anclaje de la estructura de apoyo.

Se selecciona la alternativa 2 de sistema de anclaje de los módulos porque tiene un impacto visual menor, supone una mínima compactación del suelo y no modifica las características del suelo, respecto de las otras dos alternativas. Por otro lado, concuerda con el condicionante SOL-B09 del anexo F del PDSEIB, para instalaciones fotovoltaicas de tipos C.

- Alternativas de altura de los módulos: se estudian dos alternativas (altura de 2,5 m y de 1,95 m) que cumplen con el condicionante SOL-D03 del anexo F del PDSEIB, para instalaciones fotovoltaicas de tipo C (altura máxima de 4 m). A pesar de que una mayor altura de los módulos implica disponer de una mejor área de trabajo durante su instalación y mantenimiento, su impacto paisajístico es mayor, por lo que se selecciona la alternativa de altura de 1,95 m.

Principales impactos de la alternativa escogida y su corrección

Se identifican y valoran los impactos ambientales durante las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento del proyecto.

Suelo y subsuelo

El mayor impacto esperado en el transcurso de las obras es el ocasionado principalmente por la desestructuración del suelo, ocasionada por el desbroce, el movimiento superficial de tierra y el tráfico de vehículos pesados y maquinaria de obra por el interior de la parcela. Se prevé también una compactación del suelo en zonas muy puntuales, a causa de los cimientos donde se ubican las casetas de los equipos transformadores y convertidores de energía y la ejecución de zanjas por donde irá el cableado. En todo caso, se considera un impacto compatible, con las medidas correctoras previstas en el proyecto, como la retirada, acopio y conservación de la tierra vegetal para que después pueda ser utilizada como sustrato de plantación de especies de refuerzo de la barrera vegetal, o la adecuada señalización y vallado de la zona de obra para restringir el movimiento de maquinaria o de tierras disminuyendo la superficie de suelo alterado. Por otro lado, existe también el riesgo de contaminación del suelo y subsuelo por el vertido accidental de sustancias contaminantes, que se minimizará, entre otros, siempre que sea posible, con la reparación de maquinaria en talleres externos, o bien destinando una zona donde se garantice la no infiltración del material líquido.

Durante la fase de desmantelamiento, se prevé un impacto positivo global, puesto que se restaurará el terreno a su estado original.

b) Emisiones

Durante la fase de construcción y de desmantelamiento del PFV, se pueden generar polvo, gases contaminantes atmosféricos, partículas en suspensión y ruidos, a consecuencia, entre otros, de las tareas de tala y desbroce, del transporte de materiales y de la circulación de vehículos y maquinaria, considerándose un impacto compatible después de la incorporación de medidas correctoras, como realizar riegos periódicos con agua para reducir la producción de polvo, limitar la velocidad de los vehículos a 10 km/h dentro de la parcela o prohibir la realización de tareas durante el periodo nocturno.

Durante la fase de funcionamiento, no se espera afección atmosférica, puesto que el PFV no emitirá contaminantes ni generará ruidos prominentes. En todo caso, se estima que el proyecto reducirá y evitará la emisión de gases de efecto invernadero y contaminantes (2.313,09 tn anuales de CO₂, 3,17 tn de SO2, 3,60 tn de NOx y 0,07 tn de partículas en suspensión).

c) Hidrología

La afección a los recursos hídricos se puede producir, principalmente, a consecuencia de una mala gestión de los residuos que puedan generarse durante las fases de construcción y desmantelamiento. Serían igualmente procesos que podrían derivar en contaminación el mantenimiento de maquinaria de obra (camiones, furgonetas, carretillas, etc.) en el mismo espacio, así como los posibles escapes o derrames accidentales de productos químicos. En este sentido, debe tenerse en cuenta la moderada vulnerabilidad a la contaminación del acuífero. Sin embargo, se prevé que el impacto sea compatible con la introducción de medidas correctoras, como las ya descritas en la letra a) anterior de este apartado.

d) Flora

Durante la fase de construcción se prevé un impacto elevado sobre la vegetación del ámbito de actuación, por la presencia del HIC no prioritario Matorrales termomediterráneos y predesérticos (5330), a causa del desbroce y movimiento de tierras, entre otros. En todo caso, se prevé la compensación de esta afección con la plantación de especies vegetales en una superficie igual a la ocupada por el PFV (1,94 ha) dentro de la misma parcela, priorizándose el trasplante de ejemplares localizados en la zona este del ámbito de actuación, en paralelo a la ctra. de Binibeca. Las zonas de compensación respetarán, entre otros, la APT de carreteras, el CT y la línea subterránea de MT, entre otros, y se seleccionarán especies no introducidas con bajos requerimientos hídricos. Así mismo, en caso de que sea necesario ensanchar algunos caminos, se restaurarán las áreas afectadas, en cumplimiento de la medida SOL-B08 del anexo F del PDSEIB, para instalaciones de tipo C.

Durante la fase de desmantelamiento, una vez finalizada la explotación se deberá sembrar, como mínimo, el mismo número de árboles que existen actualmente en la parcela.

e) Fauna

En el área de actuación no consta presencia de especies animales de interés faunístico excepcional. La zona de implementación del PFV puede constituir el hábitat de algunas especies de aves. De este modo, los impactos que se evalúan se dan mayormente de manera indirecta, principalmente por la generación de ruido, así como de manera directa, en desbrozar formaciones vegetales. Debe tenerse en cuenta que el soterramiento de la línea de evacuación de la energía del PFV supone un impacto positivo sobre la avifauna. En todo caso, se prevé, entre otros, la revisión de zanjas antes de su cobertura, para liberar a los animales que puedan haber caído, especialmente tortuga mediterránea (Testudo hermanni), así como su liberación a un espacio adecuado, la realización preferente de las obras durante el periodo septiembre-marzo, la instalación de abrevaderos para la fauna o la disposición de plantas autóctonas en ambos márgenes del camino de acceso a la instalación desde la ctra. de Binibèquer, con el objeto de favorecer la polinización.

f) Áreas de prevención de incendios

La parcela se encuentra en una zona con riesgo muy alto de incendio forestal, por lo que se tendrá en cuenta el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendios forestales. Entre las medidas correctoras, se prevé disponer de extintores de CO₂ o polvo en seco al lado de los principales cuadros eléctricos, además de un extintor de eficacia mínima a una distancia máxima de 15 m en las edificaciones proyectadas, y la creación de una faja cortafuegos que separe el PFV del entorno forestal.

g) Residuos

La generación de residuos se producirá principalmente en la fase de construcción, principalmente residuos orgánicos procedentes del desbroce, residuos de envases y embalajes, residuos de construcción y demolición, residuos voluminosos y residuos eléctricos (restos de cableado), que serán gestionados de acuerdo con la normativa vigente. Durante la fase de desmantelamiento, se debe tener en cuenta la generación de residuos de construcción y demolición, eléctricos y peligrosos, como los paneles fotovoltaicos, que serán reutilizados en otras instalaciones, en caso de que sean aprovechables, o transportados a un centro de tratamiento y reciclaje. Se cumplirá el condicionante SOL-C01 del anexo F del PDSEIB, para instalaciones de tipo C.

h) Energía

De acuerdo con el estudio energético aportado por el promotor, durante la fase de funcionamiento, se producirán anualmente 3.510 MWh de energía, contribuyendo con la Estrategia Menorca 2030.

i) Paisaje

Según el estudio de incidencia paisajística aportado por el promotor, el PFV está muy poco expuesto visualmente (únicamente es visible desde 53,69 ha de las 2.138,32 ha que conforman el área de influencia visual de 3 km de radio desde el límite de la parcela de estudio. En todo caso, se prevé en relación a la barrera vegetal:

-Priorización del traslado de los individuos de mayor porte a la zona paralela a la ctra. de Binibeca Vell, respetando los límites de APT, los accesos y los tendidos eléctricos y su franja de seguridad; aprovechando las formaciones presentes para reducir la visibilidad de la carretera y cerrando los pasos visuales existentes en la actualidad, dando continuidad al hábitat 5330. En el supuesto de que el traslado de individuos no sea suficiente se deberá optar por la plantación de individuos de porte y frondosidad suficiente.

-Refuerzo de la zona suroeste del PFV al lado del límite de la parcela, dando también continuidad al hábitat 5330.

Las formaciones vegetales tendrán una altura mínima de 2,1 m.

Por otro lado, teniendo en cuenta la existencia del PFV Binissafúller en torno al PFV Binibeca Vell, el estudio de incidencia paisajística analiza el impacto paisajístico producido por la acumulación de proyectos, resultando un impacto compatible (0,05% de superficie visible).

j) Patrimonio histórico

Dentro del área de actuación no se localizan bienes de interés cultural. Por otro lado, dentro de la parcela se localiza un yacimiento arqueológico, catalogado en las NNSS de Sant Lluís con el código BBV-06, que no resultará afectado por el campo de placas fotovoltaicas. Aun así, el promotor ha presentado un anexo sobre la protección de este yacimiento, que debe ser aprobado por el Servicio de Patrimonio Histórico del Consell Insular de Menorca.

5.3 Seguimiento ambiental

Se presenta un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA), con indicadores de seguimiento de las medidas propuestas para minimizar los impactos ambientales del proyecto y actuaciones en caso de incumplimiento de los umbrales, en cada una de sus fases (obras, funcionamiento y desmantelamiento). Se ha estimado el coste del PVA dentro del presupuesto del proyecto, incluyendo los conceptos siguientes: incorporación de medidas ambientales (20.500 euros, en total), seguimiento del PVA (13.800 euros, en total) y coste de contratación de un auditor ambiental experto en la materia (1.800 euros/mes).

5.4 Consideraciones adicionales

Respecto de las consideraciones técnicas a tener en cuenta en la EIA, de acuerdo con la resolución n.º 69/2021, se hacen las observaciones siguientes:

- Cumplir con lo dispuesto en el artículo 21.2 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

De acuerdo con el EIA, «(...) El estudio de evaluación de impacto ambiental del proyecto contempla un anexo con el preceptivo estudio de incidencia paisajística donde se da respuesta a las consideraciones técnicas y se detallan las características de la barrera vegetal».

Se presenta también un estudio sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, punta de demanda y emisiones de gases de efecto invernadero, y vulnerabilidad ante el cambio climático.

- Realizar una evaluación de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves y/o catástrofes relevantes.

El apartado 4 del EIA evalúa los riesgos de accidentes graves o catástrofes más relevantes (periodos de retorno extraordinarios, vientos, incendios, riesgos electromagnéticos...), que no se consideran relevantes, atendidas las características del proyecto y el ámbito de actuación.

- Cambiar el apartado 1.2 del estudio de impacto ambiental relativo a la justificación de la necesidad de evaluación de impacto ambiental, teniendo en cuenta que la Ley 12/2016 ha sido derogada por el Decreto Legislativo 1/2020.

El EIA justifica la necesidad de evaluación de impacto ambiental del proyecto, de acuerdo con el apartado 12, del grupo 3, del anexo 2 del Decreto Legislativo 1/2020 (Instalaciones con una ocupación total de más de 1.000 m² que estén situadas en suelo rústico protegido).

- Respecto a las alternativas:

a) Debe sustituirse la alternativa 1 por una alternativa ambientalmente viable que cumpla lo establecido en el PDSEIB.

b) Presentar alternativas en otra ubicación.

c) Cumplir con los condicionantes de ocupación especificados en el apartado 20.

d) La identificación y valoración de impactos debe realizarse tanto en la solución propuesta como en sus alternativas.

e) El examen de alternativas debe ajustarse a lo que se prevé en el anexo VI.

El EIA tiene en cuenta estas prescripciones. Se presentan las alternativas 1, 2 y 3 de ubicación del proyecto, todas ellas viables desde el punto de vista del PDSEIB. Se identifican y evalúan los impactos ambientales de cada una de ellas y se selecciona, mediante análisis multicriterio, la alternativa 3 como la más idónea, desde el punto de vista ambiental, con una ocupación inferior a 1 ha por MWp instalado, en cumplimiento del apartado 20 de las consideraciones técnicas del informe de impacto ambiental (exp. 36a/2021).

- Se debe revisar la pendiente indicada en el proyecto y en el estudio de impacto ambiental.

De acuerdo con el EIA, «la zona objeto de análisis se encuentra en un área con pendiente poco pronunciada, que facilita la implantación del parque solar y minimiza las actuaciones iniciales de acondicionamiento del terreno. No son necesarias actuaciones significativas de movimientos de tierra. Esto lleva, consecuentemente, a disponer de un menor impacto ambiental.

Esta ubicación permite cumplir con la medida SOL-AO2 del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares. Si bien no es una zona totalmente plana, no se supera en ningún caso el 20% de pendiente, ni siquiera se acerca. La pendiente media de la potencial zona de implantación del PSFV es del 6% de acuerdo con el análisis topográfico realizado mediante Sistemas de Información Geográfica.»

- En la parte de la parcela que se encuentra en una zona potencialmente inundable no se instalarán placas fotovoltaicas.

De acuerdo con la cartografía del EIA, «(...) se evidencia que en la parte de la parcela que se encuentra en la zona potencialmente inundable no instalarán placas fotovoltaicas...»

- Con el fin de valorar los efectos sobre la vegetación, se deberá indicar el número aproximado y tipo de árbol afectado por la ejecución del proyecto. En todo caso se deben respetar las especies protegidas y catalogadas dentro del Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección, las Áreas Biológicas Críticas y el Consejo Asesor de Fauna y Flora de las Islas Baleares, así como las encinas. Por otro lado, y considerando que de acuerdo con el informe del Servicio de Patrimonio Histórico se han abierto algunos viales deforestando caminos de circulación alrededor del yacimiento, se debe estimar la cantidad de árboles afectados por estas actuaciones.

El documento de adenda al EIA, aportado por el promotor, presenta una tabla con la relación de especies arbóreas afectadas por la ejecución del proyecto. En total, resultarán afectados 19 ejemplares de árboles – 10 acebuches (Olea europaea var. sylvestris), 8 ejemplares de pino carrasco (Pinus halepensis) y 1 olivo (Olea europaea) –, distribuidos en los diferentes campos de placas fotovoltaicas que integran el PFV Binibeca Vell.

- La tala de árboles y la eliminación de vegetación supone una pérdida de CO₂, por lo que se debe compensar.

- Se deben compensar también los efectos del proyecto sobre los HIC.

De acuerdo con el EIA, «En cualquier caso, se compensará toda la tala de árboles y la eliminación de vegetación al ocasionar una pérdida de ejemplares con potencial de absorción de CO₂ atmosférico, así como los efectos del proyecto sobre los HIC...». La superficie de compensación equivaldrá a la de ocupación del PFV (1,94 ha).

- Se debe caracterizar mejor la flora y la fauna del área afectada por el proyecto.

El apartado 4.2 del EIA presenta un análisis detallado de la flora y fauna de la zona de estudio. Se identifican varias especies vegetales de porte considerable, formando manchas y actuando como barrera vegetal, donde destaca el pino carrasco (Pinus halepensis) en la zona de instalación de las placas y la mata (Pistacia lentiscus) en sus alrededores. Se analizan también 34 cuadrículas de 1 x 1 km en un radio de 3 km en torno al proyecto, identificándose dos especies de especial protección (Decreto 75/2005) dentro del ámbito de actuación: manzanilla de Maó (Santolina chamaecyparissus subsp. magonica) y aladierno (Rhamnus alaternus), así como cinco especies catalogadas y siete endémicas dentro del radio de 3 km trazado. En todo caso, dentro del espacio ocupado por las placas no se detectan endemismos ni especies amenazadas.

En cuanto a la fauna presente en la zona de estudio se considera lo habitual de aquellas zonas agrícolas que han sido abandonadas. Según el EIA, durante las visitas realizadas, se observaron pocas especies animales. Sin embargo, como en el caso de la flora, se estudian también 34 cuadrículas de 1 x 1 km en un radio de 3 km en torno al proyecto, con presencia de ocho especies catalogadas, seis endémicas y dos amenazadas. Analizada la cuadrícula 1 x 1 km del espacio ocupado por las placas destaca la presencia del sapo balear (Bufotes balearicus). Se tiene en cuenta también la elevada probabilidad de encontrar tortuga mediterránea (Testudo hermanni), por lo que el proyecto adopta medidas dirigidas a su protección.

- Debe presentarse el anexo del proyecto sobre la protección del yacimiento arqueológico y se deben tener en cuenta las consideraciones realizadas por el Servicio de Patrimonio Histórico del Consell Insular de Menorca.

Según el EIA, «En la distribución espacial se tiene en cuenta una delimitación del entorno del yacimiento que incluye el mismo yacimiento y una Zona de Protección Ambiental total de 12 metros de distancia equitativa desde cualquier punto del yacimiento hacia el exterior de este, con el fin de conservar los restos que no puedan ser observados en superficie.

En cualquier caso, el proyecto incorporará todas aquellas medidas específicas de protección que establezca el órgano competente. (...) Se incorpora un informe sobre la protección del yacimiento arqueológico en el mismo proyecto teniendo en cuenta las consideraciones realizadas por el Servicio de Patrimonio Histórico del Consell Insular de Menorca.»

- Se debe revisar el estudio de incidencia paisajística según se explica en el apartado 17 de las consideraciones técnicas y deben detallarse las características de la barrera vegetal.

Se presenta un estudio de incidencia paisajística, con un análisis de cuencas visuales de los 3 km en torno al proyecto, en el que se concluye que el PFV únicamente será visible en un 2,5% de la superficie estudiada. Por otro lado, teniendo en cuenta la existencia del PFV Binissafúller en torno al PFV Binibeca Vell, el estudio de incidencia paisajística analiza el impacto paisajístico producido por la acumulación de proyectos, resultando un impacto compatible (0,05% de superficie visible).

Así mismo, se detallan las características de la barrera vegetal existente y las actuaciones en la zona de estudio dirigidas a su refuerzo como medida de integración paisajística, logrando una altura mínima de 2,1 m (superior a la altura de los módulos fotovoltaicos):

+Priorización del traslado de los individuos de mayor porte en la zona paralela a la ctra. de Binibeca Vell, respetando los límites de APT, los accesos y los tendidos eléctricos y su franja de seguridad; aprovechando las formaciones presentes para reducir la visibilidad de la carretera y cerrando los pasos visuales existentes en la actualidad, dando continuidad al hábitat 5330. En el supuesto de que el traslado de individuos no sea suficiente deberá optarse por la plantación de individuos de porte y frondosidad suficiente.

+Refuerzo de la zona suroeste del PFV al lado del límite de la parcela, dando también continuidad al hábitat 5330.

El documento de adenda al EIA, aportado por el promotor, incluye un fotomontaje comparativo del estado previo y posterior de visibilidad del campo de placas, una vez consolidada la barrera vegetal perimetral propuesta por el proyecto, que muestra el apantallamiento visual de las placas desde puntos próximos, concluyendo que las 53,69 ha que conformen las zonas visibles del PFV sin barrera vegetal se ven reducidas a 11,45 ha (78,67% de minimización del impacto visual). Por otro lado, el impacto acumulativo del parque proyectado con el PFV Binissafúller, situado a 1,5 km de distancia de la zona de estudio, se considera poco significativo (6,12 ha, correspondiendo al 0,05% de los puntos analizados).

- Debe realizarse un estudio de los campos electromagnéticos.

Respecto de los campos electromagnéticos, el EIA concreta que «La comprobación de que no se supera el valor establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, se realizará mediante los cálculos para el diseño correspondiente, antes de la puesta en marcha de las instalaciones que se ejecuten siguiendo el citado diseño y en sus posteriores modificaciones cuando estas pudieran hacer aumentar el valor del campo magnético.»

Al respecto, el documento dice que «Podrán utilizarse los cálculos y comprobaciones recogidos en un proyecto tipo, siempre que la instalación proyectada se ajuste a las condiciones técnicas de cálculo previstas en el proyecto tipo». En este sentido, «(...) los valores obtenidos resultan muy inferiores a los permitidos en la reglamentación vigente, siendo muy reducidos en las zonas transitables próximas a la instalación. Considérese a la vez que tratándose relaciones de Transformación (15000/800), las intensidades se reducen, por lo tanto, los valores obtenidos serán más favorables.»

Sin embargo, se recuerda que se deberá dar cumplimiento en su punto 19, letra c, de la resolución de la CMAIB n.º 69/2021: «En cuanto a los campos electromagnéticos: De acuerdo con los condicionantes y medidas establecidos para los estudios de impacto ambiental de los proyectos de parques fotovoltaicos por el grupo de trabajo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, integrado por miembros del Ministerio y de diferentes comunidades autónomas, y considerando la proximidad de algunas viviendas a la instalación prevista, se debe garantizar que los valores del campo magnético real sobre los receptores en núcleos de población situados a menos de 200 m y en edificios aislados a menos de 100 m sea inferior a 0,4 µT.»

- Deben evaluarse o estimarse los niveles de ruido en las viviendas más próximas a la instalación antes de la puesta en marcha de la instalación, durante la fase de obras y durante la fase de explotación.

Según el EIA, «(...) se prevé un ligero incremento de ruido como consecuencia, fundamentalmente, de los diversos procesos de construcción y de explotación que se llevarán a cabo en la zona.

En cualquier caso, es indispensable que, una vez aprobado el proyecto, se evalúen o estimen los niveles de ruido en las viviendas más próximas a la instalación antes de la puesta en marcha de la instalación, durante la fase de obras y durante la fase de explotación. De este modo se podrán analizar las diferencias en los niveles de ruido entre el estado actual y los escenarios posteriores. Se adopta, por lo tanto, lo especificado en el punto 12 de la resolución n.º 69/2021 en relación al procedimiento de evaluación de impacto ambiental aplicable al proyecto de parque fotovoltaico Binibeca Vell, polígono 4, parcela 384 del término municipal de Sant Lluís. De igual forma deberá cumplirse con lo establecido en la Ordenanza reguladora de ruido y vibraciones del ayuntamiento de Sant Lluís.»

- Por lo que respecta a las placas fotovoltaicas:

a) Se debe indicar el ángulo de inclinación de las placas fotovoltaicas.

b) Debe detallarse la separación entre las filas de los módulos.

c) Se debe respetar una distancia mínima de 0,8 m de los módulos respecto al suelo para posibilitar una cubierta vegetal homogénea.

d) Se debe especificar la disposición de las placas.

De acuerdo con el EIA, «Como se puede ver en la imagen se respeta la distancia mínima de 0,80 metros de los módulos respecto al suelo, cumpliendo con la medida SOL-A04 del Plan Director Sectorial de Energía de las Islas Baleares. Igualmente, se cumple con la SOL-D03 que establece que la altura máxima para las instalaciones fotovoltaicas sobre el terreno es de 4 metros (en este caso 1,95 m). De igual forma se determina un ángulo de inclinación de 30° y una separación entre módulos de 2,78 metros.»

La disposición de las placas en la parcela se muestra en la fig. 2 del informe, respetando el APT de carreteras y la zona de protección del yacimiento arqueológico existente dentro de la parcela.

- Todos los elementos propios del parque fotovoltaico deben utilizar la mejor tecnología disponible y el rendimiento mínimo de los paneles deberá ser del 20%.

De acuerdo con el EIA, «los elementos propios del parque fotovoltaico utilizan la mejor tecnología disponible y el rendimiento mínimo de los paneles es mayor al 20%, siendo del 21,1%.»

5. Conclusiones

Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de “Parque Fotovoltaico Binibeca Vell (TM de Sant Lluís)”, firmado por el Sr. Fernando Paulino Pereira, ingeniero técnico industrial, de la empresa PROXECTA. Servicios de Ingeniería, con fecha 16 de marzo de 2022, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas por la EIA, firmado por el Sr. Daniel Ramon, biólogo, de la consultora PODARCIS S.L., con fecha 14 de marzo de 2022, y los condicionantes siguientes:

1. Antes de empezar las obras para la instalación de las placas fotovoltaicas, se deberá realizar un estudio microbiológico del suelo y un estudio de las poblaciones de insectos. Deberá programarse llevar a cabo un seguimiento anual de la calidad y evolución del suelo y de las poblaciones de insectos, durante la vida del parque, incorporándolo al Plan de Vigilancia Ambiental (PVA).

2. De acuerdo con la Dirección Insular de Cultura y Patrimonio, del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del Consell Insular de Menorca:

- El promotor deberá contratar un/a arqueólogo/a para llevar a cabo un control arqueológico preventivo de las intervenciones que afecten al entorno de protección del yacimiento arqueológico de Binibèquer Vell (BBV-06), por lo que deberá presentar un proyecto de control y seguimiento arqueológico de la zona y contar con la preceptiva autorización previa de acuerdo con lo establecido en el Decreto 14/2011 que aprueba el Reglamento de intervenciones arqueológicas.

- Deberá avisarse al Servicio de Patrimonio Histórico del CIM del comienzo de las obras para poder hacer las oportunas inspecciones. En todo caso, el arqueólogo/a, responsable del seguimiento, avisará al Servicio de patrimonio del CIM del inicio de su trabajo.

- En el supuesto de que aparecieran restos arqueológicos in situ que recomendaran realizar una excavación arqueológica, las obras se suspenderán en el tramo afectado para permitir desarrollar los mencionados trabajos, por cuenta del promotor, y con la autorización del Departamento de Cultura del CIM.

- El promotor establecerá las medidas de protección adecuadas sobre los bienes integrantes del patrimonio histórico situados dentro del ámbito de actuación del proyecto de obras, medidas que deberán recogerse en la memoria final del control y seguimiento arqueológico.

- Los restos muebles aparecidos deberán depositarse en el Museo de Menorca.

- Finalizados los trabajos, el promotor entregará al Departamento de Cultura del CIM, el informe elaborado y firmado por el arqueólogo/a responsable del control, relativo a los resultados obtenidos. Si durante el control se han producido hallazgos que han paralizado la obra, el plazo máximo para la entrega será de 15 días para que el CIM pueda resolver sobre la continuación de esta.

3. Dado que la zona presenta un nivel moderado de vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, se atenderá a lo que dispone el art. 2, punto 1 c), del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística: «Durante la ejecución de las obras, deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias». Entre otros, el mantenimiento de los vehículos y maquinaria se deberá realizar fuera del ámbito de actuación.

4. Durante la fase de ejecución y desmantelamiento del PFV y la línea de evacuación de la energía, deberán tenerse en cuenta buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica:

http://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/guia_pel_control_de_les_emissions_de_pols_de_la_construccio_i_demolicio-30632/

5. La limpieza de las placas deberá realizarse preferentemente «en seco», con el fin de ahorrar este recurso. En caso de tener que realizar limpiezas extraordinarias con agua, esta deberá ser regenerada, o bien procedente de lluvia.

6. El riego de las barreras vegetales para el apantallamiento visual del PFV deberá realizarse en todo caso con aguas pluviales, o alternativamente con agua regenerada. Estas barreras vegetales deberán mantenerse en un estado óptimo al menos durante toda la vida útil de la instalación (25 años).

7. Las especies arbóreas afectadas por el proyecto deberán ser trasplantadas, en lo posible, a otros espacios del ámbito de actuación que formen parte de las barreras vegetales de apantallamiento visual de la instalación.

8. Los aceites usados en los transformadores no contendrán PCBs, ni PCTs, y deberá disponerse de un sistema de alerta para fugas de aceites o lubricantes.

9. Se seleccionarán equipos que no utilicen hexafluoruro de azufre (SF6) o que tengan un consumo mínimo de este gas. Se dispondrá de un protocolo para el transporte, llenado, mantenimiento y vaciado de equipos que utilicen gas SF6; detección de escapes, actuación en caso de escape accidental y control del consumo anual. Deberán compensarse las emisiones de gas SF6 mediante reforestaciones, disponiendo de la superficie necesaria para absorber la cantidad equivalente a las emisiones anuales de SF6.

En el caso de disponer de instalaciones con SF6, debe realizarse un control del gas de manera periódica, mediante la verificación de la presión o de la densidad y se aplicarán medidas correctoras si se detectan fugas. En las operaciones de mantenimiento que impliquen el vaciado del gas, este deberá ser recuperado.

10. Se deberán incorporar abrevaderos para el ganado, con medidas correctoras para evitar el ahogamiento accidental de fauna. Por otro lado, deberán incorporarse cajas nido destinadas a aves autóctonas y quirópteros.

11. Se prohibe la quema de rastrojos y restos de vegetación que puedan generarse durante los desbroces en las diferentes fases del proyecto (construcción y explotación). Los restos vegetales deberán llevarse a instalaciones que lo puedan aprovechar para hacer compost o ser recogidos por empresas que hagan esta valorización.

12. Las instalaciones deben diseñarse para que los niveles de ruido exterior sean los niveles de calidad acústica establecidos por la normativa estatal, autonómica y local en materia acústica, además de cumplir también con el Código de Técnico de Edificación.

13. El control de plagas (insectos, lagomorfos o roedores) se realizará por medios mecánicos, biológicos o bien con productos aptos en agricultura ecológica.

14. Se deberán implementar medidas para evitar emisiones durante la fase de mantenimiento, como el uso de vehículos eléctricos para ejecutar las tareas de mantenimiento del parque fotovoltaico.

15. Deberán realizarse medidas periódicas de intensidad del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica, del tendido eléctrico y de la subestación eléctrica. Estas medidas deberán programarse en aquellas horas y meses de máxima producción de los parques fotovoltaicos y se debe cumplir con lo establecido en el RD 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria ante emisiones radioeléctricas y en el RD 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 o a la normativa que los sustituya. Deberá garantizarse que la población más próxima a las instalaciones no esté expuesta a un campo magnético superior a 0,4 microtesla.

16. Una vez finalizada la vida útil de la instalación (25 años), se restaurará el terreno a su estado original y se tomarán las medidas correctoras necesarias para minimizar o eliminar el impacto ambiental asociado. En caso de que posteriormente se quiera continuar explotando como PFV, deberá ser sometido a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Sin embargo, el desmantelamiento no comportará necesariamente la eliminación de las barreras vegetales.

17. Se deberán gestionar correctamente los paneles fotovoltaicos, tanto en la fase de explotación como de desmantelamiento, de acuerdo con lo previsto en el RD 110/2015 de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, mediante una declaración responsable que deberá ser firmada por el promotor y/o el propietario, sin perjuicio de que el órgano sustantivo valore la aplicación potestativa del art. 33 del Decreto Legislativo 1/2020, relativo a finanzas y/o seguros para garantizar este desmantelamiento.

18. En caso de que el presupuesto del proyecto supere el millón de euros, incluidas las partidas específicas relativas a las medidas ambientales y su seguimiento, el promotor deberá designar un auditor ambiental que acredite que se cumple la DIA. El coste de esta contratación deberá incluirse en el presupuesto del proyecto.

Así mismo, se recuerda que:

- Dado que el ámbito de actuación se localiza dentro de zona de servidumbre aeroportuaria, se deberá obtener autorización de la AESA.

- Según la Dirección Insular de Ordenación Territorial, del Departamento de Economía y Territorio del Consell Insular de Menorca, deberán tenerse en cuenta los artículos del PTI (art.14.4) y RPTI (art. 15.4) como por ejemplo el cerramiento de las fincas o los sistemas de recogida de agua para limpiar las placas, entre otros. En el supuesto de que el proyecto entre en contradicción con la RPTI, a pesar de cumplir con las determinaciones legales vigentes, se deberá suspender el otorgamiento del título habilitante que corresponda. También deberán tenerse en cuenta las NNSS de Sant Lluís, en especial los artículos 34, 36 y 189.

- De acuerdo con el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, en relación al riesgo de incendio forestal y la gestión forestal, durante la realización de las obras se deberá cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en cuanto a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8.2.c).

- Deberán cumplirse los requisitos que pueda establecer Red Eléctrica de España (REE) en cuanto a las características de la línea soterrada de evacuación de la energía y punto de conexión, así como disponer de los permisos correspondientes.

Esta DIA se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

 

(Firmado electrónicamente: 16 de mayo de 2023)

La secretaria general Catalina Inés Perelló Carbonell Por suplencia del presidente de la CMAIB (BOIB núm. 26, de 28/02/2023)