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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 324122
Aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de las prestaciones económicas y materiales de carácter social

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Texto

Por Acuerdo del Pleno de fecha 25 de abril de 2023, se aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de las prestaciones económicas y materiales de carácter social del Ayuntamiento de Marratxí que sigue con el procedimiento que establece la tramitación del artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre.

Catalina Eva Alemany Covas, secretaria del Ayuntamiento de Marratxí

Certifico: Que el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de fecha 25-04-2023, adoptó , entre otros, el siguiente acuerdo:

ORDENANZA REGULADORA DE LAS PRESTACIONES ECONÒMICAS Y MATERIALES DE CARÁCTER SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

El artículo 25.1, apartado e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local (BOE núm. 312, de 30 de diciembre de 2013) prevé como competencia municipal la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears (LSSIB), en el artículo 38 indica como competencias de los ayuntamientos, entre otras: “crear, organizar y gestionar los servicios sociales que consideren necesarios en el marco de su municipio, tanto propios como delegadas por otras administraciones, de acuerdo con la cartera de servicios sociales y el plan estratégico correspondiente, y los planes estratégicos autonómicos e insular”.

Además, el artículo 22 LSSIB recoge como una tipología de prestaciones económicas las de carácter de derecho subjetivo, las de derecho de concurrencia y las de urgencia social. El desarrollo de este artículo se ha realizado a través de la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears (LPSEIB), que en el artículo 2 las define como las aportaciones dinerarias de los municipios “con la finalidad de atender determinadas situaciones de necesidad en que se encuentren las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para afrontarlas”.

El artículo 3 LPSEIB establece que las prestaciones de carácter económico de urgencia social se deben financiar por las administraciones públicas que tengan la iniciativa de gestionarlas y, en todo caso, corresponde a los ayuntamientos las ayudas económicas básicas (que, según el artículo 85 LPSEIB, son las prestaciones económicas que tengan por objeto “atender los gastos imprevistos o derivados del déficit temporal de ingresos de la unidad familiar que provoca un estado de carencia en el acceso a las necesidades sociales básicas”).

Dado que en cumplimiento con las exigencias de publicidad activa en virtud de lo que se dispone en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la normativa vigente en materia  de transparencia estuvo en exposición para consulta pública previa durante un periodo de 15 días y se pasó a las diferentes entidades  más representativas potencialmente afectadas.

Visto el informe favorable emitido por parte de la secretaria en fecha 22 de julio de 2022, el cual consta en el expediente.

Visto el informe favorable emitido por parte del técnico de intervención en fecha 17 de marzo de 2023, el cual consta en el expediente.

Visto el informe favorable emitido por parte de la intervención en fecha 22 de abril de 2023, el cual consta en el expediente.

Dado que la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local (art.4) y el artículo 100 de la Ley 20/2006 Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears atribuyen a los municipios, entre otros, la potestad reglamentaria y de auto organización (art.4).

Dado que la aprobación del presente Reglamento requiere la aprobación por parte del Pleno del Ayuntamiento y que se sigue la tramitación del artículo 49 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local y el artículo 102 de la Ley 20/2006, siguiendo al acuerdo de aprobación inicial su publicación y la audiencia a las asociaciones directamente afectadas.

Se acuerda lo siguiente:

1. Aprobar de manera inicial la Ordenanza reguladora de las prestaciones económicas y materiales de carácter social.

2. Continuar con la tramitación del expediente por parte de la área de Servicios Sociales.

Sometido el asunto a votación y dado el Dictamen favorable de la Comisión Informativa de Derechos Sociales, de fecha 20 de abril de 2023 antes transcrito, los señores asistentes acuerdan por mayoría con los siguientes votos, aprobar los acuerdos mencionados.

A favor (12):

Miquel Cabot Rodríguez (PSOE)

Cristina Alonso Pujadas(PSOE)

Irene García Sureda(PSOE)

Andrés Campuzano García(PSOE)

Jeronima Sans Amengual(PSOE)

Pedro López Ruiz(PSOE)

Joan F. Canyelles Garau (MES-APIB)

Aina Amengual Marí(MES-APIB)

Josep Ramis Salamanca(MES-APIB)

Daniel Mas Martínez ((MES-APIB)

Neus Serra Cañellas(IDMA-EL PI)

Humberto López Rodríguez(UNIDAS PODEMOS-UNIDES PODEM)

En contra: ---

Abstenciones (9):

Mª Magdalena García Gual(P.P)

Jaume Llompart Caldés (P.P)

Sebastià Frau Serra (P.P)

Carmen Ripoll Torres(P.P)

José Mª Amengual Jiménez(CIUDADANOS)

Lidia A. Sabater Pérez(CIUDADANOS)

Marcos Aníbal Pinela Sosa(CIUDADANOS)

Lola Nchaso Sota (VOX)

Miguel A. Estarás Gelabert (Grup Mixt)

(Nota: Para hacer constar que se expide el presente certificado de conformidad con lo que dispone el artículo 206 del ROF y por tanto a reserva de los plazos que resulten de la aprobación de la acta correspondiente).

I para que conste y surja los efectos oportunos, expido el presente certificado, por orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde

Reglamento de regulación de las prestaciones económicas y materiales de carácter social del Ayuntamiento de Marratxí

PREÁMBULO

El artículo 25.1, apartado e) de la Ley 771985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, a la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2013) prevé como competencia municipal la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares, en el artículo 38 señala como competencias de los ayuntamientos, entre otros: “crear, organizar y gestionar los servicios sociales que consideren necesarios dentro de su municipio, tanto propios como delegados por otras administraciones, de acuerdo con la cartera de servicios sociales y el plan estratégico correspondiente, y los planes estratégicos autonómicos e insular”.

En consecuencia, el Ayuntamiento de Marratxí establece un procedimiento interno para la asignación de las prestaciones económicas a la ciudadanía de Marratxí, en relación a las asignaciones presupuestarias que anualmente se destinan a tal efecto, y a aquellas que puedan ser transferidas por otras administraciones en virtud de Convenios u otros procedimientos establecidos.

Las ayudas se concederán en función de los créditos disponibles en el Ayuntamiento para esta finalidad. Por todo ello, no bastará para recibir la ayuda que la persona solicitante reúna todos los requisitos y condiciones que consten en este Reglamento, sino que será necesario que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes.

A partir de aquí, se plantea la necesidad de formalizar el conjunto de ayudas y prestaciones económicas de carácter no periódico que siempre tendrán un carácter subsidiario y/o complementario respecto a las que ofrecen otras instituciones.

Así mismo el presente reglamento da cumplimiento a los principios que, en función de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, tienen que guiar la actuación pública en materia de objetividad, transparencia, proporcionalidad, confianza legítima, buena fe, eficacia y eficiencia de los servicios públicos.

Las prestaciones reguladas en el presente reglamento se vinculan, en la mayoría de casos, a un plan de trabajo individual y/o familiar de la persona perceptora de la prestación. Se trata no tan solo de dar una ayuda económica, sino de articular recursos en función de las necesidades de la familia (educativos, sanitarios, ocupacionales, relacionales, etc.), así como de incidir en las causas originarias de la situación y conseguir cambios estructurales.

En términos de criterios de otorgamiento el presente reglamento combina dos causas que generan la concesión de prestaciones. Por una parte, el cumplimiento de los indicadores de baremación social y económicos de las personas usuarias, siguiendo los principios de objetividad, transparencia e imparcialidad. Y, por otra, la concesión a criterio del o de la profesional social de forma excepcional.

Las necesidades sociales en un marco socioeconómico cambiante y con una población potencialmente vulnerable justifican esta necesaria flexibilización en la atención de los casos que llevan los y las profesionales de servicios sociales.

1- OBJETO

El objeto del presente reglamento es regular las prestaciones, tanto económicas como materiales, que atienden necesidades sociales y su procedimiento de concesión.

2- DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS

Las prestaciones económicas son un instrumento del catálogo de prestaciones de los Servicios Sociales Municipales que posibilitan la cobertura de necesidades básicas y complementarias para desarrollar las actividades de la vida cotidiana. Junto con las prestaciones técnicas, hacen una función de prevención de procesos de exclusión social, potenciando la autonomía personal y la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía.

Van dirigidas a aquellas personas y familias con situación de dificultad socioeconómica surgida tanto por causas coyunturales como por la configuración de la propia estructura socio familiar.

Las características de las prestaciones son las siguientes:

- Son finalistas. Se aplican exclusivamente a la cobertura de la necesidad por la cual se han otorgado.

- Son prestaciones no periódicas. A pesar de que pueden ser concedidas durante determinados periodos del ciclo anual, varían en función de los cambios que se producen en la situación inicial del núcleo familiar.

- Son complementarias a las prestaciones técnicas del trabajo social, en cuanto que forman parte – en la mayoría de los casos - de un plan de intervención socio familiar dirigido a conseguir un mayor nivel de autonomía personal y social de las personas perceptoras.

- Son complementarias a las prestaciones que se otorgan desde otras instituciones y/o entidades para la misma necesidad, entendiéndose que la parte que atenderá el Ayuntamiento será aquella que no es cubierta por otra institución y/o entidad.

- Son ayudas con consignación presupuestaria anual no permanente, es decir, que dependen en cada ejercicio de las previsiones que se puedan establecer.

Se entiende por prestaciones materiales- a diferencia de las económicas- aquellas en el que su contenido técnico o material es sustituido por su equivalente en prestación directa de coste de mercado.

3- MODALIDADES DE LAS PRESTACIONES

En virtud del acuerdo del Pleno de esta corporación las prestaciones económicas que se regulan en el presente reglamento tienen como objeto paliar las necesidades siguientes:

a. Necesidades básicas de alimentación, higiene y ropa y calzado:

- Ayudas para alimentación y necesidades básicas de subsistencia.

- Ayudas para productos de higiene y limpieza.

- Ayudas para alimentación infantil e higiene/lactancia.

- Ropa y calzado. Cobertura también en los casos en que se necesite ropa especial laboral según valoración y situación.

b. Carencia o insuficiencia de recursos económicos para el acceso o mantenimiento de la vivienda habitual y/o de los gastos derivados del mismo:

- Garantizar los suministros básicos de agua, gas, electricidad y otros. Incluye gastos de contratación de contadores.- Alquileres atrasados y ayudas para alquiler de vivienda habitual, cuando existan garantías de continuidad en la misma.

- Ayudas para hacer frente a gastos de hipotecas atrasadas o pagos puntuales de cuotas de hipotecas

- Ayudas a los gastos para hacer frente a la pérdida temporal o permanente de la vivienda por desahucio, ruina, higiene, catástrofe u otras causas de fuerza mayor.

- Ayudas a alojamientos temporales (puntuales y/o transitorios) en casos de extrema necesidad y situaciones de emergencia social.

- Ayudas a los gastos puntuales para facilitar el acceso a la vivienda de alquiler como: adelanto de fianzas, avales, etc.

- Ayudas para reparaciones o adaptación de la vivienda habitual para proporcionar niveles mínimos de habitabilidad.

- Ayudas para la adquisición de equipamiento básico.

- Ayudas para mantener las condiciones mínimas de higiene de la vivienda.

- Ayudas para el pago de los gastos de comunidad atrasadas.

- Ayudas para el pago de impuestos (generados por la vivienda) o tasas atrasadas.

c. Prevención y mantenimiento de la salud y atención sanitaria: - Ayudas para medicamentos vitales y de urgencia: siempre que sea por prescripción médica.

- Ayudas para ortopedias y prótesis no cubiertos por la sanidad pública o cubiertos parcialmente, por prescripción facultativa.

- Ayudas para tratamientos terapéuticos

- Ayudas para la adquisición de gafas y similares

- Ayudas técnicas

d. Desplazamientos habituales por necesidades formativas o de atención sanitaria: - Ayudas al transporte siempre que los desplazamientos estén motivados por actividades de formación o de activación en el mercado de trabajo. - Desplazamientos para atención sanitaria siempre y cuando no esté cubierto por el sistema sanitario.

e. Prestaciones económicas dirigidas a la utilización de servicios educativos: - Ayudas de comedor escolar complementarias al sistema educativo.

- Becas y ayudas para la escolarización en la Educación infantil 0-3 años (escuelas infantiles municipales y privadas o concertadas).

- Ayudas para material escolar y libros.

- Ayudas individuales al transporte escolar.

- Ayudas para actividades extraescolares y de ocio a lo largo del curso escolar.

- Matrículas para formación oficial.

f. Prestaciones por la realización de actividades socioculturales y deportivas

- Escuelas de verano

- Campamentos

- Campus deportivos

- Actividades en centros culturales

- Actividades deportivas

g. Otros conceptos:

Ayudas para la atención de situaciones de urgente y grave necesidad que no puedan ser atendidas por ninguno de los conceptos previstos en los epígrafes anteriores.

4- ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente reglamento será de aplicación a las personas físicas y núcleos familiares empadronados en el municipio, que estén en una situación de dificultad socioeconómica y para los cuales las ayudas establecidas sean necesarias para contener o evitar el empeoramiento de su situación.

Se considera núcleo familiar, a efectos de las prestaciones que regula el Reglamento, el núcleo constituido por dos personas con vínculo de pareja, o una persona sola, y las personas con parentesco hasta el primer grado de consanguinidad en línea ascendiente y descendiente o adopción. También se considera núcleo familiar aquel núcleo de parentesco en el cual existe una situación de tutela.

5- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA

5.1 El Ayuntamiento de Marratxí establece en una única partida presupuestaria el conjunto de prestaciones económicas de signo social destinadas a personas o familias en situación de vulnerabilidad social.

5.2 La mencionada partida podrá ser incrementada en función de las modificaciones de crédito que eventualmente pueda aprobar la corporación ante la circunstancia de agotar la dotación y la conveniencia de la disponibilidad presupuestaria del ente.

5.3 Las prestaciones económicas vinculadas, en su fuente de financiación, a la actividad de fomento o subvenciones, no tendrán efecto de consolidación en el presupuesto municipal del siguiente ejercicio, quedando condicionadas a la disponibilidad de liquidez si se aprueba la subvención.

5.4 A la ejecución del gasto le será de aplicación el presente reglamento independientemente de la fuente de financiación, ya sea dotación específica de convenios que el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales del Consell de Mallorca subscriba con el Ayuntamiento o cualquier otra línea de apoyo del Gobierno Balear u otra administración.

6- CRITERIOS DE ACCESO A LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS

Para poder tener acceso a las ayudas, las personas o unidades familiares no tienen que disponer de ingresos (descontando los gastos de pago de la vivienda : alquiler (hasta un máximo de 750€ mes) o hipoteca (hasta un máximo de 600€ en el mes)) superiores a los siguientes porcentatges del SMI ponderados en función de los miembros de la unidad familiar y calculando de forma mensual:

Nº membres unitat familiar

Porcentatge SMI

1

75%

2

100%

3

125%

4

150%

5

175%

+5

200%

Las ayudas estarán supeditadas también a la valoración social técnica que podrán establecer excepciones a propuesta del trabajador/a social con el visto bueno del técnico/a responsable.

7- REQUISITOS

- Ser mayor de 18 años o estar emancipado/da legalmente o, en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación.

-Ser residente (residencia efectiva) en el municipio y estar empadronado/da en el Ayuntamiento de Marratxí. De manera excepcional podrán ser beneficiarias de las prestaciones aquellas personas que, sin estar empadronadas, se encuentran en una situación de dificultad que precisa ser resuelta de forma urgente.

-Tener dificultades para cubrir de forma autónoma la cobertura de las necesidades propias y las de las personas a cargo.

-Presentar la documentación requerida, colaborar en la valoración social y firmar el plan de trabajo individual/familiar consensuado en los casos que se requiera.

8- OBLIGACIONES

- Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a las prestaciones.

- Comunicar a los servicios sociales municipales las variaciones o cambios existentes en la situación social y económica de la persona o de la unidad de convivencia que puedan modificar las circunstancias que dieron lugar a la solicitud y resolución.

- Destinar la prestación a la finalidad que la motivó.

- A todos los efectos el otorgamiento de la prestación queda condicionado a la aceptación de seguir un plan de trabajo individual y/o familiar por parte de la persona usuaria.

- En caso de prestaciones económicas con modalidad de pago a la persona o empresa proveedora del servicio y, en el supuesto de que esta cubra solo una parte de coste del mismo, la persona beneficiaria tendrá la obligación de hacerse cargo de la parte restante.

- Justificar la ayuda mediante la presentación de facturas. Los SS.SS tendrán en cuenta el grado de cumplimiento del acuerdo económico establecido, en caso de solicitud de nuevas ayudas económicas.

- Comunicar a los servicios sociales del Ayuntamiento la obtención otras ayudas para la misma finalidad.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que efectúe el Ayuntamiento de Marratxí y facilitar cuanta información y documentación le sea requerida.

- Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen para las finalidades para las cuales se concedieron.

- Mantener el empadronamiento y la residencia efectiva en el municipio de Marratxí durante el tiempo de percepción de la prestación.

- Cualquier otra obligación relacionada directamente con el objeto de la prestación y que específicamente se establezca en el acuerdo de concesión de esta, y que será propuesta según el criterio profesional de los servicios sociales municipales.

Obligaciones específicas según tipologías de prestación

Cada tipología de prestación tendrá unas obligaciones concretas y específicas que se detallarán a la resolución que conceda la prestación o, en su caso, en la convocatoria que publique el Ayuntamiento para su concesión.

9- DERECHOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

- Derecho a recibir información de las posibles modificaciones que se puedan producir en el régimen de la prestación.

- Derecho a la intimidad y tratamiento confidencial de la documentación de carácter personal incluida al expediente. El personal técnico y administrativo que tramita las ayudas está obligado a mantener el secreto de la información de los expedientes, puesto que la intimidad de las personas está afectada y sujeta a reserva y tratamiento confidencial de acuerdo con el artículo 18 de la Constitución española y con el dispuesto a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

- Derecho a ejercer el derecho de queja según las disposiciones vigentes.

- Derecho al abandono efectivo de la ayuda o prestación una vez resuelta.

10- CRITERIOS POR El OTORGAMIENTO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS

Criterios generales:

- Se dará prioridad a las familias mono parentales y a los núcleos familiares con problemática social grave.

- No se valorarán aquellas solicitudes de prestaciones de familias que no presentan la documentación requerida.

11- CUANTÍAS DE LAS PRESTACIONES

La cantidad máxima anual que puede recibir una unidad familiar en relación al conjunto de prestaciones económicas es la siguiente:

Nº miembros unidad familiar

cuantia

1

2.500€

2

3.000€

3

3.500€

4

4.000€

5

4.500€

+5

5.000€

En caso de necesidad extrema o severa, apreciada en el informe técnico (con el visto bueno del o de la técnico/a responsable), los importes anteriores se pueden ampliar.

El importe total de las ayudas no podrá superar en ningún caso, el coste de la necesidad a cubrir, incluyendo las concurrencias con otras subvenciones destinadas a la misma finalidad.

11.1Prestacions por la cobertura de necesidades básicas

• La cuantía de la prestación se podrá ver modificada en función de la asignación de otras prestaciones coincidentes en el tiempo. También en función de la valoración justificada del /de la trabajador/a social.

• Se establecerá una relación de productos a adquirir. La adquisición de productos no autorizados supondrá la no concesión de nuevas prestaciones.

11.1.1 Alimentación

La cantidad máxima mensual que puede percibir una unidad familiar por las ayudas de alimentación es la siguiente:

Nº miembros

cuantia mensual máxima

1 miembro

130€

2 miembros

195€

3 miembros

234€

4 miembros

273€

5 miembros

286€

6 miembros

299€

7 miembros

312€

+7 miembros

325€

En el supuesto de que haya menores que utilicen pañales y/o consuman leche infantil, se sumarán 50€ por menor a la cantidad indicada.

11.1.2 Vestimenta, higiene y otros gastos de necesidades básicas

En este apartado se incluyen todas aquellas ayudas que complementan a las ayudas por alimentación en la cobertura de necesidades básicas.

La cantidad máxima anual que puede percibir una unidad familiar por estas ayudas es la siguiente:

Tipos Ayuda

cuantia

Productos de limpieza doméstica

200€

Articulos de higiene personal

300€

Calzado y ropa de uso personal

200€/beneficiari/a

Otros gastos de necesidades bàsicas

600€

 

 

11.2Accéso o mantenimiento de la vivienda habitual y/o gastos que se derivan

La cantidad máxima anual que puede percibir una unidad familiar por estas ayudas es la siguiente:

Tipos Ayuda

cuantia

Recibos de subministros bàsicos

600€

Gastos de contractación contadores

1 facturació

Alquileres atrasados/ ayudas alquiler vivenda habitual

3 mensualidades (siempre que el alquiler no supere los 750€ mensuales)

Cuotas hipoteca atrasadas

3 mensualidades (siempre que la hipoteca no supere los 600€ mensuales)

Pérdida temporal o permanente de la vivienda

1500€

Alojamientos temporales

30€/ persona y dia (Máximo 90 dias)

Accéso vivienda alquiler

3 mensualidades (siempre que el alquiler no supere los 750€ mensuales)

Reparaciones /adaptaciones

2000€

Adquisición equipamiento bàsico

1000€

Higiene vivenda

500€

Gastos de comunidad atrasados

3 mensualidades (siempre que el alquiler no supere los 750€ mensuales o que la hipoteca no supere los 600€ mensuales)

Impuestos o tasas atrasadas

3 recibos ((siempre que el alquiler no supere los 750€ mensuales o que la hipoteca no supere los 600€ mensuales)

11.3 Prevención y mantenimiento de la salud y atención sanitaria

La cantidad máxima que puede percibir una persona beneficiaría por estas ayudas es la siguiente

Tipos Ayuda

cuantia

Medicamentos

100€ /mes

Ortopèdicas/prótesis

400€/año

Tratamientos Terapèuticos

1200€/año

Gafass y similares

150€/año

Otras ayudas técnicas

400€/año

11.4 Desplazamientos habituales por necesidades formativas o de atención sanitaria

Hasta un máximo de 300€ año por beneficiario

11.5 Utilización de Servicios educativos

La cantidad máxima anual que puede percibir una persona beneficiaria por estas ayudas es la siguiente:

Tipo Ayuda

cuantia

Comedor Escolar

1.800€

Escuelas  Infantiles

3.600€

Material Escolar y libros

800€

Transporte Escolar

150€

Activitades extraescolares y de ocio

250€

Matrículas formación oficial

300€

11. 6 Actividades socioculturales y deportivas

Hasta un máximo de 300€ año por persona beneficiaria

11.7 Otros conceptos

Se valorará individualmente cada solicitud por el trabajador/a social con el visto bueno del técnico/a responsable.

12- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS PRESTACIONES

12.1 Órgano competente para resolver y órgano gestor

El órgano competente para resolver la concesión o denegación de las ayudas  solicitadas es la Alcaldía Presidencia, que puede delegar esta facultad en la Junta de Gobierno Local o en el/la regidor/a o Teniente de Alcalde/esa del Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Marratxí.

El órgano competente para llevar a cabo toda la gestión administrativa de la concesión o denegación de las prestaciones solicitada es el regidor/a del Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Marratxí.

12.2 Procedimiento normalizado de las ayudas

Los/las ciudadanos/se tendrán que solicitar las prestaciones por propia iniciativa, o bien serán remitidos a propuesta del/ de la profesional de referencia cuando se trate de personas con las cuales se está haciendo una intervención profesional por parte del equipo de Servicios Sociales o en los casos de emergencia.

Las ayudas serán tramitadas por el trabajador/a social de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Marratxí.

La solicitud (anexo 1) se presentará en el registro General de Entrada del Ayuntamiento de Marratxí e irá dirigida a la Área de Servicios Sociales.

Una vez recibida la solicitud, en el supuesto de que no se haya aportado toda la documentación necesaria, se requerirá a la persona solicitante que lo aporte en un plazo de 15 días hábiles. En todo caso, el incumplimiento de este requerimiento supondrá el archivo del expediente sin más trámites.

En un plazo de 20 días hábiles desde la recepción de la documentación acreditativa, el/la trabajador/a social realizará un informe en el cual propondrá o no la concesión de la ayuda solicitada (anexo 3) que puede ir o no acompañado de un Plan de trabajo (anexo 2)

12.3 Procedimiento de urgencia

En las situaciones de urgencia, el personal técnico, con el visto bueno del técnico/a responsable, tienen que resolver aquello que estime pertinente mediante el procedimiento ordinario.

12.4 Documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud

Los documentos básicos, aparte de los específicos según el tipo de prestación, que tendrá que presentar la persona solicitante, tanto propios como de todos los miembros de la unidad familiar, son:

* DNI, NIE o pasaporte de las personas mayores de 16 años. Fotocopia compulsada. * Libro de familia y, en su caso, sentencia de separación o divorcio, o convenio  regulador donde conste pensión alimenticia y custodia de los hijos * Nóminas (las tres últimas)

* Justificantes de prestaciones del SEPE

* Tarjeta de desempleo o mejora de ocupación del SOIB

* Justificantes de prestaciones del INSS

* Declaración jurada de ingresos del núcleo familiar( anexo 4)

* Cualquier otra documentación que por la correcta valoración de la solicitud pueda ser requerida durante la tramitación, que podrá ser solicitada por el personal técnico de referencia de los equipos básicos de atención social o aportada por el interesado/da si lo considera conveniente.

No se reclamará documentación que ya conste en el expediente de la persona solicitante o de la unidad de convivencia, ni aquella que se pueda conseguir de oficio en otros servicios municipales u otras administraciones.

Se garantiza la confidencialidad de los datos y su procesamiento adecuado, respetando la legislación vigente. La persona solicitante tiene que firmar una autorización expresa de tratamiento de datos de carácter personal (anexo 5)

12.5- Valoración técnica

El/la trabajador/a social llevará a cabo:

- Una valoración económica de la solicitud en base a los cálculos de ingresos y gastos. - Una valoración social que se tendrá que hacer atendiendo a la existencia de indicadores de exclusión y vulnerabilidad.

Se planifica un espacio de interconsulta del equipo de Trabajo Social, para las situaciones familiares socioeconómicas más complejas, así como de ayuda cronificadas, para definir la intervención socioeconómica a realizar.

12.6- Gestión técnica de la prestación

Para resolver las necesidades detectadas en la unidad familiar, se podrá establecer el plan de trabajo global que implicará unos compromisos por parte de las personas usuarias.

Para elaborar este plan se tendrá que tener en cuenta el máximo de cuantía anual que la familia puede percibir.

Durante la vigencia de las prestaciones, el/la trabajador/a social hará el seguimiento de la prestación y reflejará en el registro del HSI la valoración del proceso y la valoración final.

Si hay incumplimiento del plan acordado o se produce un cambio en la situación que determine la innecesaria prestación, el/la trabajador/a social podrá decidir finalizar la concesión antes del plazo acordado.

12.7- Devolución de la resolución adoptada

Una vez hecha la valoración que da lugar a la demanda de ayuda, la persona solicitante será informada de la resolución adoptada y de sus condiciones: concepto, cuantía, modalidad de adquisición del producto (si es el caso) o de utilización de la prestación, duración.

En caso de que la solicitud sea denegada, se entregará siempre el documento de denegación de ayuda económica municipal, con la correspondiente motivación.

12.8- Pago de las ayudas

El abono de la ayuda se puede realizar directamente a la persona destinataria, o en los casos donde se proponga en el informe técnico, la persona destinataria tendrá que consentir la cesión de crédito a favor de la persona que tenga que ser retribuida con la ayuda o, en su defecto, a la entidad prestamista del servicio o motivo de ayuda. El Ayuntamiento de Marratxí quedará facultado para realizar el pago directo.

13.- JUSTIFICACIÓN DEL GASTO

La justificación del gasto se acreditará por las facturas de los pagos y gastos realizados, las cuales tendrán que cumplir los requisitos reglamentariamente establecidos o mediante otros documentos, de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

El plazo para la justificación es de dos meses a partir de la fecha de la concesión.

La falta de justificación o la justificación incorrecta de la ayuda puede ser motivo de penalización.

Una copia de la justificación de las ayudas obtenidas se archivará en el expediente personal/familiar del beneficiario o la beneficiaria de la ayuda, que se encuentra en el Área de Servicios Sociales.

14.- DENEGACIÓN, MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y RENUNCIA

14.1Denegació de la subvención

Podrán ser denegadas aquellas solicitudes en las que pueda concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

- La falta de todos o algunos de los requisitos necesarios para su concesión.

- Que la persona solicitante no resida, efectivamente, en el municipio.

- El impedimento de la labor técnica de valoración de la solicitud recibida.

- Que exista persona legalmente obligada y con posibilidad de prestar ayuda a la persona solicitante.

- Que no exista crédito suficiente por la atención de la solicitud.

- El falseamiento u ocultamiento de cualquiera de los datos declarados por las personas solicitantes

- Que se demuestre que la persona solicitante puede satisfacer adecuadamente las necesidades por sí misma y/o con el soporte de sus familiares, representantes legales o guardadores de hecho.

- Que corresponda la atención de la persona solicitante por razón de la naturaleza de la prestación o por razón de residencia a otra administración pública.

- Cualquier otro motivo que atendiendo a las circunstancias y previa valoración de las Unidades de Trabajo Social, estimen su denegación de forma motivada.

14.2. Modificación de la prestación

Se puede producir una modificación en la prestación cuando las circunstancias que motivaron la solicitud varíen. Se podrá modificar la finalidad y la cantidad de la prestación a propuesta de la persona beneficiaria o del/la profesional.

14.3 Suspensión de la prestación

Se puede proceder a la suspensión de la prestación por alguna de estas causas:

A. Por voluntad o renuncia de la persona beneficiaria de la prestación económica

B. Muerte de la persona beneficiaria. Cuando la ayuda se haya concedido a un núcleo familiar el equipo de profesionales valorarán si es pertinente o no su continuidad.

C. Por la aparición de causas sobrevenidas que produzcan la imposibilidad material de continuar con la prestación de la ayuda.

14.4 Desistimiento y renuncia

La persona solicitante podrá desistir de su solicitud o renunciar a su derecho a la prestación reconocida por medio de un escrito dirigido al Ayuntamiento. Este dictará una resolución donde se exprese la circunstancia en que concurre, indicando los hechos producidos y las normas aplicables.

15. REVOCACIÓN DE LAS AYUDAS

Será procedente la revocación de las prestaciones según los motivos de las causas siguientes:

A. En caso de incumplimiento de los requisitos por parte de la persona beneficiaria (cumplimiento del plan de trabajo individualizado, aceptación de ofertas de trabajo, escolarización de los niños, etc.). Serán los servicios básicos de atención social los que determinarán, en una propuesta de resolución, la valoración sobre el cumplimiento o eventual incumplimiento de estas circunstancias.

B. Cuando la persona beneficiaria incumpla todas o algunas de las obligaciones adquiridas con la aceptación de la ayuda.

C. Falsear, ocultar o mostrar obstrucción a las actuaciones de comprobación por parte del personal municipal de servicios sociales y servicios económicos, a pesar de reunir la persona solicitante los requisitos para la concesión.

D. Que haya transcurrido el plazo de tres meses desde el otorgamiento de la ayuda sin que el ingreso económico se haya podido hacer efectivo por causas imputables a la parte interesada. Este hecho se comunicará por correo ordinario en el domicilio que la persona solicitante declaró.

E. La utilización de la ayuda con una finalidad diferente de aquella para la cual fue concebida, constituirá causa determinante de su revocación y el órgano competente promoverá la acción ejecutiva que corresponda, sin perjuicio de las actuaciones civiles, penales o de otro orden que en cada caso sea procedente.

F. Desaparición de todas o algunas de las circunstancias que dieron lugar a su concesión.

G. Por la aparición de causas sobrevenidas que produzcan la imposibilidad material de continuar con la prestación de la ayuda.

H. Por ser beneficiario/a simultáneamente de otra prestación con la misma finalidad, es decir, que tenga la misma naturaleza y atienda las mismas necesidades, sin que tal circunstancia haya sido comunicada al Departamento de Servicios Sociales.

I. Otras causas de naturaleza análoga y carácter grave imputables a la persona beneficiaria, no previstas en los apartados anteriores.

En el supuesto que el Ayuntamiento detecte que concurre una posible causa de revocación de las prestaciones, lo comunicará a la persona interesada, concediendo un trámite de audiencia de diez días. Durante este plazo, la persona beneficiaria podrá alegar lo que considere conveniente y, en su caso, aportar los documentos o justificaciones pertinentes. Realizado este trámite, se adoptará, si corresponde, el acuerdo de revocación de la prestación. El acuerdo que se dicte será notificado al interesado y en este se detallará si corresponde iniciar además un expediente de imposición de penas cuando la conducta pueda constituir una infracción de las previstas en el artículo siguiente.

16. INFRACCIONES Y PENALIDADES

Constituyen infracciones las acciones siguientes:

A. El falseamiento u ocultamiento de cualquier de los datos declarados por las personas solicitantes, incluido cuando la persona solicitante reúna los requisitos por la concesión.

B. La no aplicación, en todo o en parte, de la cantidad recibida a las finalidades para las cuales fue concedida.

C. El incumplimiento reiterado y continuo, por razones imputables a la persona beneficiaria, del plan de trabajo individualizado y de los acuerdos relacionados con la prestación concedida.

D. La falta de justificación del uso dado a los fondos recibidos, la justificación incompleta o inexacta y la justificación fuera de plazo.

E. La obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de valoración, seguimiento y/o comprobación por parte del equipo de profesionales.

F. Incumplimiento de la obligación de comunicar al/a la profesional cualquier cambio o mejora en las circunstancias que propiciaron la concesión de la ayuda.

Las personas beneficiarias de la ayuda o los/las representados de los mismos serán los responsables de estas infracciones. Las infracciones mencionadas podrán suponer las penas siguientes:

A. Cierre temporal, entre dos y seis meses, del expediente.

B. Extinción de las prestaciones concedidas.

C. La no valoración de la situación de la persona beneficiaria durante un periodo de seis meses a contar desde la imposición de la penalidad.

La imposición de cualquiera de las penas indicadas requerirá la tramitación previa del procedimiento en el que se concederá, en todo caso, trámite de audiencia previa al interesado.

17.- VIGENCIA DEL REGLAMENTO

Este reglamento, una vez aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor con la publicación íntegra de su texto en el BOIB y transcurridos los plazos que marca la ley.

 

Marratxí, (documento firmado electrónicamente) 15 de mayo del 2023

La regidora de Serveios Sociales  Aina Amengual Marí

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