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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 323724
Notificación de la Resolución de Revocación parcial de las ayudas, Exp. 214 de fecha 24 de abril de 2023, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019

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Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha de 29 de abril de 2023, dicta lo siguiente:

Informe propuesta de resolución de aceptación de alegaciones sobre Revocación parcial

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Mesura 4.1- Inversiones en las explotaciones agrarias

CONVOCATORIA: INEA2018_1

Código DIR3: A04026954

Código SIA: 208246

Documento: Resolución

Exp.: INEA2018_1/214

 

Antecedentes

1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La Resolución mencionada se modificó en fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), en fecha 22 de junio de 2016, (BOIB núm. 81) y 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).

2.Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de los interesados que figuran en el anexo de esta Resolución con las fechas y los importes correspondientes.

3. Dada la Resolución de concesión de la ayuda mencionada, y de acuerdo con lo que establece el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido y en justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en el modo y plazos determinados en la convocatoria.

4. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas,la persona interesada presenta la solicitud de pago así como la documentación exigida, pero, una vez examinada esta solicitud de pago, se comprueba lo siguiente:

a) De la factura núm. 10209, de «Suministros Mascaró» sólo se puede tener en cuenta 30.000 m (300 rollos, que son los que están instalados) y por tanto, el importe elegible es de 4.362,00 €, de acuerdo con el punto 2 del apartado duodécimo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 16 de julio de 2015.

b) Las facturas A001795, A001324, A001538, A001476, A001633, A001720, A001581, A001692 de Serplasa, FVE18TRI06184 de Trilla, FV1988 elegibles, ya que de acuerdo con la visita de inspección final de 19 de marzo de 2021 se comprobó que las cajas inspeccionadas (que no están en su totalidad) están serigrafiadas con el nombre de la empresa comercializadora «Es Merca» y no son cajas de recolección que son las subvencionables y concedidas. Por tanto, ha habido una desviación de la subvención concedida. Por todo ello, la actuación no es subvencionable, ya que esta inversión no está destinada exclusivamente a la recolección de la producción realizada en la propia explotación de la que es titular Pagesos de sa Serra, SL, de acuerdo con los puntos 1.1 y 1.2 del apartado cuarto de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 16 de julio de 2015. Dado esto, las facturas mencionadas incumplen las actuaciones exigidas por ser una actuación subvencionable, y por tanto no son auxiliables.

c) Referente a la adquisición del espolvoreador (factura núm. FD14220, de 31 de mayo de 2019, de Ribot) se concedió un espolvoreador de 100 L doble turbina 2 salidas TEYME, de 1.400,00 €, pero se ha adquirido un espolvoreador 600 L DAVID, por 9.595,00 € (sin IVA), por lo que se ha emitido el Informe de moderación de costes de 19 de enero de 2022 que determina que el importe elegible con los accesorios es de 8.942,25 € y por tanto, el valor de mercado del producto es inferior al importe que se ha justificado.

d) Por último, de acuerdo con la visita de inspección final y con la cuenta justificativa, existen inversiones que no se han llevado a cabo.

5. Dado todo lo anterior el importe admisible es susceptible de una reducción dado que la cantidad solicitada (167.211,54 €) supera la inversión elegible (70.041,39 €) en más del 10 %, por lo que se aplica una reducción igual a la diferencia entre ambos importes de forma que al restar el 10% de esta diferencia (16.721,15€) la inversión elegible resulta ser de 53.320,24€. Todo esto de acuerdo con el punto 1 del anexo VIII de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 antes mencionada.

6. Además, el solicitante no puede obtener la puntuación que corresponde a las mujeres o jóvenes agricultores ya que es una persona jurídica y por tanto el porcentaje que debe aplicarse a la inversión elegible no es del 60% sino del 50%, por lo que la subvención queda finalmente en 26.660,12 €. Cantidad inferior a la concedida.

7. De acuerdo con el apartado noveno de la Resolución de convocatoria antes mencionada, en lo referente a subvenciones para inversiones en las explotaciones agrícolas en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que la finalidad de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre que se acerquen de forma significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos y supongan al menos un 50% de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial. Este ajuste se hará aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la inversión total justificada. No se reducirá el importe de la subvención concedida siempre que la inversión ejecutada sea igual o superior a la máxima auxiliable.

8. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas”.

9.Con fecha 15 de marzo de 2023 se notifica a la persona interesada, mediante la publicación en la web, el Informe/Propuesta provisional de resolución de revocación parcial de 14 de marzo de 2021, a efectos de cumplir con el trámite de audiencia para llevar a cabo las alegaciones. Una vez transcurridos los 10 días hábiles, la persona interesada no ha presentado ninguna

Fundamentos de derecho

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias.

2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo ello , dicto la siguiente

Resolución

1.Revocar parcialmente la resolución de ayuda concedida al beneficiario por el importe y con los plazos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que comienza con PAGESOS DE LA SERRA, SL y termina con PAGESOS DE LA SERRA, SL que suma un importe total de 73.666,80 euros, relativa a la línea de ayuda “Inversiones en las explotaciones agrarias”, ya que la justificación del gasto ha sido inferior a la aprobada.

2. Notificar esta Resolución a la persona beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se podrá interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

 

ANEXO

TITULAR

NIF

NÚM. EXPEDIENTE

Importe ayuda concedida

Importe ayuda auxiliable

Importe a revocar

100% CAIB

ANUALIDAD

PAGESOS DE LA SERRA, SL

B57891954

INEA2018_1/214

100.326,92

26.660,12

73.666,80

73.666,80

2021

NÚM. BENEFICIARIOS: 1

 

(Firmado electrónicamente: 15 de mayo de 2023)

El secretario general de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación Jorge Sánchez Fernández Por suplencia del director gerente del FOGAIBA (BOIB núm.151, de 7/11/2019)